Sede electrónica

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Subvenciones Iniciativas para el mantenimiento del autoempleo y del empleo por cuenta ajena (C23I4-MRR).

Documentación

Por internet

    • Solicitud de subvención a Iniciativas para el mantenimiento del autoempleo y del empleo por cuenta ajena
    • Declaración responsable: Cumplimiento DNSH (Objetivos medioambientales)
    • Declaración cesión y tratamiento de datos
    • Declaración compromiso de ejecución
    • Declaración lucha contra el fraude
    • Declaración ayudas minimis

    Otra documentación de interés:
    • En caso de que la entidad solicitante sea persona juridica:
      • Documento de identificación fiscal de la organización solicitante y de los representantes legales que actúen en nombre de la misma.
      • Poder bastante en Derecho o documento que acredita las facultades de representación de la persona firmante de la solicitud para actuar en el nombre de la organización solicitante.
      • Escritura de constitución y estatutos en vigor de la organización solicitante, debidamente legalizados e inscritos en el Registro correspondiente, en el caso de entidades que no sean Administraciones Públicas.
    • Certificados de estar al corriente de sus obligaciones tributarias ya la Seguridad Social, en el caso de no autorizar al SCE para requerir directamente dicha información

    La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

Presencial

Tramitación

Objeto

  • Subvenciones destinadas al mantenimiento del autoempleo de las personas trabajadoras autónomas sin asalariados y el mantenimiento del empleo de las personas trabajadoras por cuenta ajena contratadas por microempresas y por personas trabajadoras autónomas, así como el de los socios-trabajadores y de trabajo de empresas de emprendimiento colectivo.
  • Su finalidad es contribuir al mantenimiento del autoempleo y del empleo de las personas trabajadoras asalariadas con contrato indefinido o temporal, así como al mantenimiento de socios-trabajadores o de trabajo de cooperativas o sociedades laborales, incorporados con anterioridad a la solicitud de la subvención, durante un plazo de cuatro meses computado a partir de la concesión de la subvención, comprometiéndose la persona beneficiaria (física o jurídica) a realizar en dicho plazo la correspondiente actuación que contribuya a la transición de su actividad hacia una economía verde o que contribuya a su transformación digital.
A quién está dirigido:
Empresas
Inicio del trámite:
Interesado
Beneficiarios:
Podrán ser beneficiarias las personas trabajadoras autónomas sin trabajadores por cuenta ajena, las microempresas (incluyendo a las personas trabajadoras autónomas con asalariados) y las cooperativas y sociedades laborales que cumplan los requisitos establecidos.
Grado de administración electrónica:
Nivel 4: Tramitación electrónica completa
Se publica en la Ventanilla Única Europea:
No
Requisitos previos:
  • - Todas las personas, físicas y jurídicas, solicitantes deben cumplir los siguientes requisitos:
  • • Estar dadas de alta a terceros en el Sistema Económico Financiero de la Comunidad Autónoma de Canarias.
  • • No podrán acceder a las subvenciones si incurren en alguna de las prohibiciones reguladas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • • Deberán realizar un taller o píldora formativa, de entre las facilitadas por el Centro de Orientación, Emprendimiento e Innovación para el Empleo del SCE, que contribuirán a la transición de su actividad hacia una economía verde, a la puesta en marcha de prácticas respetuosas con el medio ambiente, o que contribuya a su transformación digital.
  • - Las personas trabajadoras autónomas SIN asalariados deben cumplir los siguientes requisitos:
  • • Que su domicilio fiscal radique en la Comunidad Autónoma de Canarias.
  • • Que tenga un volumen de negocios inferior a dos millones de euros.
  • - Las microempresas (incluidas las personas trabajadoras autónomas CON asalariados) y las cooperativas y sociedades laborales deben cumplir los siguientes requisitos:
  • • Que desarrollen su actividad en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, donde han de tener al menos un centro de trabajo.
  • • Que cuenten con menos de diez trabajadores asalariados.
  • • Que tengan un volumen de negocios inferior a dos millones de euros.
Cuantía
  • Cuatro mil quinientos cuarenta y tres euros (4.543,00 €) a tanto alzado por cada persona autónoma, microempresa o empresa de emprendimiento colectivo solicitante.
Criterios de valoración y baremación:
  • De acuerdo con el Real Decreto-ley 36/2020, y en aplicación de su artículo 62, las subvenciones objeto de esta resolución se tramitarán según el procedimiento de concurrencia no competitiva establecido en dicho artículo, en tanto se trata de subvenciones financiables con fondos europeos, reguladas por la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y cuyo objeto es financiar actuaciones concretas que no requieren de valoración comparativa con otras propuestas, por lo que las resoluciones de concesión se dictarán teniendo en cuenta el orden de presentación de solicitudes, una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en la convocatoria.
Forma de Abono:
  • Una vez dictada la resolución de concesión, se procederá al pago anticipado de la totalidad del importe de la subvención concedida, de conformidad con los términos y condiciones previstos en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y cumpliéndose con las condiciones previstas en el punto 4 bis del Anexo del Acuerdo de Gobierno de 26 de marzo de 2020, modificado por última vez por Acuerdo de Gobierno de 15 de diciembre de 2022, por el que se autorizan las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión.
  • Para el abono anticipado de las subvenciones se deberá acreditar estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no ser deudora por resolución firme de procedencia de reintegro.
  • No procederá la constitución de garantías dada la naturaleza, finalidad y objetivo de las actuaciones financiadas, de conformidad con lo previsto en el art. 42.1 in fine del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Medios de presentación

Electrónico:
Acceso a la gestión telemática desactivado
La gestión telemática de esta actuación administrativa está desactivada porque se encuentra Fuera de Plazo.
Plazo de presentación:
Fecha Inicio: 26/5/2023 0:0
Fecha Fin: 9/6/2023 23:59

Más nformación

Quién tramita

  • Órgano que tramita:
    Servicio de Promoción de la Economía Social

Quién resuelve

  • Órgano que resuelve:
    Subdirección de Promoción de la Economía Social
    Plazo de resolución:
    2 meses
    Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
    Desestimatorio
    Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
    Recursos:
    Recurso de Alzada

Observaciones

  • La persona beneficiaria (física o jurídica) deberá participar en acciones de apoyo para iniciar su transformación productiva respetuosa con el medio ambiente y/o digital. Estas acciones de apoyo se establecerán en la convocatoria y podrán consistir en píldoras formativas o talleres.
    Se entenderá por microempresas (incluidas las personas autónomas con asalariados) aquellas empresas que tengan menos de diez trabajadores asalariados y cuyo volumen de negocio sea inferior a dos millones de euros.
    Las personas autónomas sin empleados deberán también cumplir el requisito de que su volumen de negocio sea inferior a dos millones de euros.
    Se entenderá por empresas de emprendimiento colectivo, las cooperativas y sociedades laborales.
    Sólo se podrá presentar una solicitud por persona física o jurídica beneficiaria. Si bien solo podrá ser beneficiaria de una de las dos líneas de subvención previstas (iniciativa verde, o iniciativa digital), podrá solicitar ambas. En la solicitud se deberá indicar si se solicita solo una de las líneas o ambas y, en este caso, la preferencia entre ellas.
    No podrán optar a esta subvención quienes obtuvieron subvención para el mismo objeto en la convocatoria anterior.

Normativa

  • Normativa autonómica

    Resolución de 9 de mayo de 2023, de la Presidencia del Servicio Canario de Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan subvenciones destinadas a la financiación de nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad en emprendimiento y microempresas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se acuerda su tramitación de urgencia.

    Decreto 36/2009, 31 marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias

    LEY 4/2021, de 2 de agosto, para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación denominado «Next Generation EU», en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

    Ley 11/2006, 11 diciembre, de la Hacienda Pública Canaria

    Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo

    Extracto de la Resolución de 9 de mayo de 2023, de la Presidencia del Servicio Canario de Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan subvenciones destinadas a la financiación de nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad en emprendimiento y microempresas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se acuerda su tramitación de urgencia.

    Normativa estatal

    Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

    Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

    Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

    Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria

    Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

    Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

    Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOE núm. 234, de 30.09.2021).

    Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018 («Reglamento Financiero»)

Preguntas Frecuentes

  • ¿Cuál es el tipo de subvención?
    La presente convocatoria tiene por objeto la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, Componente 23 “Nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo”, Inversión 4 “Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad”, Línea “Emprendimiento y microempresas”, para el ejercicio 2023 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
    Serán subvenciones destinadas al mantenimiento del autoempleo de personas trabajadoras autónomas sin asalariados y del empleo de personas trabajadoras por cuenta ajena contratadas de forma indefinida o temporal por microempresas y por personas trabajadoras autónomas, así como de los socios-trabajadores y de trabajo de empresas de emprendimiento colectivo.
    ¿Cuáles son las entidades beneficiarias de la subvención?
    Podrán ser beneficiarias las personas trabajadoras autónomas sin trabajadores por cuenta ajena, las microempresas (que incluyen a las personas trabajadoras autónomas con asalariados) y las cooperativas y sociedades laborales, siempre que cumplan los requisitos establecidos.
    ¿Cuál es el plazo de presentación de solicitudes?
    El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles a contar, a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias, de forma obligatoria a través de medios electrónicos en la sede electrónica del Gobierno de Canarias.
    ¿Otras consultas?
    Para consultas respecto a este Procedimiento contactar via correo electrónico con: asistencia-mrr@funcatra.es

Códigos identificativos

  • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

    7109
  • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

    2717221

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Actualizado 27/03/2024 © Gobierno de Canarias | Aviso legal | Política de cookies | Sugerencias y Reclamaciones Contacto