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Subvenciones dirigidas al mantenimiento de la actividad de personas trabajadoras autónomas sin personal asalariado, de los sectores más afectados por la crisis derivada de la COVID-19

Documentación

Por internet

Tramitación

Objeto

  • Apoyo a las personas trabajadoras autónomas sin personal asalariado como medida de protección y soporte ante las negativas consecuencias económicas generadas por las medidas adoptadas para luchar contra la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, y conseguir, con prontitud, la reactivación de la economía regional y el aseguramiento del mayor nivel de empleo.
A quién está dirigido:
Autónomos
Inicio del trámite:
Interesado
Beneficiarios:
Personas trabajadoras autónomas -personas físicas- sin asalariados que realizan de forma habitual, personal y directa una actividad económica, incluidas las personas autónomas dependientes. Se excluyen las personas trabajadoras autónomas que solo desarrollan la actividad por cuenta propia dentro de sociedades sin personalidad jurídica
(sociedades civiles, particulares o profesionales, comunidades de bienes), o de cooperativas o sociedades mercantiles, aunque no sean socias. También quedarán excluidas las personas autónomas societarias, entendiendo por estas las que trabajan para una sociedad como personas autónomas y, al mismo tiempo, poseen parte del capital social de la misma, o que formen parte de órganos de administración de la misma.
Grado de administración electrónica:
Nivel 4: Tramitación electrónica completa
Se publica en la Ventanilla Única Europea:
No
Requisitos previos:
  • - Estar de alta en el RETA o Mutualidad de Colegio Profesional correspondiente
  • - Estar una actividad económica o profesional principal que figure en la tabla de actividades subvencionables según el grupo o epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas (IAE). [Anexo 3 del DECRETO Ley 2/2021, de 1 de marzo].
  • - Tener una reducción de la facturación igual o superior al 30% entre el segundo semestre de 2019 y el segundo semestre de 2020, lo cual tendrá que acreditar con documentación contable, fiscal o mercantil u otra admitida en derecho.
  • - Permanecer de alta en su actividad económica, al menos, 6 meses después de la publicación del Decreto Ley en el BOC
Cuantía
  • Se calculará en función del CNAE equivalente del Epígrafe IAE de la actividad principal y del porcentaje de reducción de facturación sufrida entre los segundos semestres de 2019 y 2020 (art. 8). Para los CNAE 10-33, 53,71 y 79, la cuantía máxima será de 2.471 € si la reducción de la facturación está entre el 60% y el 100%. Para los CNAE 45,47, 59, 60, 93, la cuantía máxima será de 3.435 € si la reducción de la facturación está entre el 60% y el 100%. Para los CNAE 461, 49, 73, 74, 78, 81, 82, 85, 90, 91 y 95, la cuantía máxima será de 2.471 € si la reducción de la facturación está entre el 60% y el 100%. Para los CNAE 45,47, 59, 60, 93, la cuantía máxima será de 1.518 € si la reducción de la facturación está entre el 60% y el 100%. Para los CNAE 52, 77, 92, la cuantía máxima será de 4.665 € si la reducción de la facturación está entre el 60% y el 100%. Para los CNAE 56 y 96, la cuantía máxima será de 2.950 € si la reducción de la facturación está entre el 60% y el 100%.
Criterios de valoración y baremación:
  • No procede al tratarse de una subvención de concesión directa. La concesión de la subvención se realizará, hasta el agotamiento del crédito disponible, atendiendo a la fecha de presentación de las solicitudes de subvención que estén completas, o, si no estuviesen completas, a la fecha en que reúnan toda la documentación necesaria, una vez subsanadas, en su caso, las omisiones o defectos que, en la misma, se hubieran apreciado por el órgano instructor. Una vez agotado el crédito disponible, las solicitudes que no hayan podido ser
  • atendidas por dicho motivo, serán desestimadas, sin entrar a valorar el cumplimiento o no de los requisitos para tener derecho a la subvención.
Forma de Abono:
  • Pago posterior a la comprobación de los requisitos y no requiere justificación

Medios de presentación

Electrónico:
Acceso a la gestión telemática desactivado
La gestión telemática de esta actuación administrativa está desactivada porque se encuentra Fuera de Plazo.
Plazo de presentación:
Fecha Inicio: 10/3/2021 0:0
Fecha Fin: 22/4/2021 23:59
  • Condición: El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días, iniciándose dicho plazo el 10 de marzo de 2021.
  • Observaciones: Plazo de presentación de solicitudes ampliado mediante orden de la consejera de Economía, Conocimiento y Empleo (BOC Nº 70. Miércoles 7 de abril de 2021 - 1842).

  • Más nformación

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Subdirección de Promoción de la Economía Social

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Servicio Canario de Empleo
      Plazo de resolución:
      3 meses
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Desestimatorio
      Art. 13.5 del decreto ley 2/2021, de 1 de marzo
      Recursos:
      Recurso de Alzada

    Observaciones

    • A los efectos previstos en el artículo 16 del Decreto ley 2/2021, de 1 de marzo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones dirigidas al mantenimiento de la actividad de personas trabajadoras autónomas y pequeñas y medianas empresas, de los sectores más afectados por la crisis derivada de la COVID-19, la aportación del ANEXO 4 podrá realizarse a través del enlace de interés "Aportar documentación".

    Normativa

    Códigos identificativos

    • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

      6776
    • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

      2406745

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