Ayudas destinadas a la medida de inversiones (sección 4ª) del programa de apoyo a 2019-2023 al sector vitivinícola español
-
Mejorar el rendimiento global de las empresas del sector vitivinícola y su adaptación a las demandas del mercado, así como a aumentar su competitividad. Se concederá apoyo financiero a las inversiones tangibles o intangibles en instalaciones de transformación e infraestructuras vinícolas, así como estructuras e instrumentos de comercialización, incluso con el fin de mejorar el ahorro de energía, la eficiencia energética global y los procesos sostenibles.
Dichas inversiones se referirán a la producción, comercialización, o ambas, de los productos vitivinícolas mencionados en el anexo VII, parte II del Reglamento (UE) n.º 1308/20013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y que se hayan producido en territorio español. - A quién está dirigido:
- Empresas
- Inicio del trámite:
- Interesado
- Beneficiarios:
-
Podrán ser beneficiarios:
a) Empresas vitivinícolas, constituidas con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud, que produzcan o comercialicen los productos contemplados el anexo VII parte II del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, o que, como consecuencia de la ejecución de la operación objeto de la solicitud de ayuda, comiencen esa producción o comercialización.
b) Organizaciones de productores vitivinícolas, reconocidas de acuerdo con el artículo 152 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.
c) Asociaciones de dos o más productores, con personalidad jurídica y constituidas con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud, de los productos mencionados en el anexo VII parte II de dicho Reglamento.
d) Organizaciones interprofesionales.
e) Organizaciones profesionales.
No obstante, cuando se trate de empresas cuya actividad sea únicamente la comercialización al menos, un 80 por ciento de su facturación del último ejercicio cerrado deberá proceder de la comercialización de los productos del anexo VII parte II del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.
No se concederá la ayuda a las empresas con dificultad, según se define en la Comunicación 2014/C-249/01 de la Comisión de 31 de julio de 2014 sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis. - Grado de administración electrónica:
- Nivel 4: Tramitación electrónica completa
- Se publica en la Ventanilla Única Europea:
- No
- Requisitos previos:
-
- Las empresas vitivinícolas deberán estar constituidas con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.
- Las asociaciones de dos o más productores, con personalidad jurídica, deberán estar constituidas con anterioridad a la fecha de la presentación de la solicitud.
- No se concederá la ayuda a las empresas con dificultad, según se define en la Comunicación 2014/C-249/01 de la Comisión de 31 de julio de 2014 sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis.
- Las operaciones deberán afectar presupuestariamente como máximo a dos ejercicios FEAGA consecutivos inmediatamente siguientes al ejercicio FEAGA en el que se cierre el plazo de presentación de las solicitudes de ayuda.
- La ejecución de las operaciones podrá tener lugar desde la fecha de presentación de la solicitud y, en su caso, tras el levantamiento del acta de no inicio correspondiente.
- Sólo serán admisibles solicitudes por operaciones anuales en el caso de que los conceptos de gasto se limiten al primer ejercicio FEAGA inmediatamente siguiente al ejercicio FEAGA en el que se cierre el plazo de presentación de las solicitudes de ayuda objeto de la convocatoria.
- Las operaciones objeto de pago en dos ejercicios FEAGA deberán tener un mínimo del 50% del importe de los conceptos de gasto aprobados incluidos en el primer ejercicio inmediatamente siguiente al ejercicio FEAGA en el que se cierre el plazo de presentación de las solicitudes de ayuda objeto de la convocatoria. - Cuantía
- 75 por ciento de la inversión admisible.
- Criterios de valoración y baremación:
- Los criterios de valoración y baremación se recogen en los anexos XXI y XXII del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español, Real Decreto 608/2019, de 25 de octubre y Real Decreto 617/2020, de 30 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español.
- Forma de Abono:
- Mediante transferencia bancaria, una vez justificada la inversión, previa comprobación de la buena ejecución.
- Electrónico:
- Acceso a la gestión telemática desactivado.
- La gestión telemática de esta actuación administrativa está desactivada porque se encuentra Fuera de Plazo.
- Plazo de presentación:
-
- Fecha Inicio: 31/5/2021 23:0
- Fecha Fin: 31/1/2022 23:59
Por internet
- Solicitud
- Anexo complementario a solicitud
- Estudio de viabilidad técnica y económica
Ver contenido mínimo en el apartado "Otra documentación de interés"
- Tres ofertas de diferentes proveedores
Con carácter previo a la prestación del servicio o la entrega del bien, detallando los conceptos y desglosando los importes
- Titularidad del terreno y/o inmueble
En caso de actuar mediante representante:
• Acreditación de la representación.
En caso de obra civil e instalaciones:
• Proyecto de ejecución visado
• Copia de solicitud de licencia de obra
En caso de empresas cuya actividad sea únicamente la comercialización:
• Documentación que acredite que al menos un 80% de su facturación procede de la comercialización de los productos del anexo VII parte II del Reglamento 1308/2013
Otra documentación de interés:
Quién tramita
- Órgano que tramita:
-
Servicio de Planificación de Obras y Ordenación Rural
Quién resuelve
- Órgano que resuelve:
-
Viceconsejería del Sector Primario
- Plazo de resolución:
-
6
meses
- Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
- Desestimatorio Artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre
- Recursos:
-
Potestativo de Reposición
Recurso contencioso-administrativo
- Observaciones:
-
Para mayor información contactar con:
Provincia de Las Palmas: Mª Consuelo Lorenzo San Juan, teléfono 928117549
Provincia de S/C de Tenerife: Mª del Carmen Pardo García, teléfono 922475254
Provincia de S/C de Tenerife: Dinorai Mendoza Pérez, teléfono 922475348
Normativa
- Normativa estatal
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
- Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español.
- Real Decreto 608/2019, de 25 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español
- Real Decreto 617/2020, de 30 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español
- Normativa europea
- Comunicación 2014/C-249/01 de la Comisión de 31 de julio de 2014 sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis.
- REGLAMENTO (UE) Nº 1308/2013 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 17 de diciembre de 2013 por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) nº 922/72, (CEE) nº 234/79, (CE) nº 1037/2001 y (CE) nº 1234/2007
- REGLAMENTO (UE) No 1306/2013 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 17 de diciembre de 2013 sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) no 352/78, (CE) no 165/94, (CE) no 2799/98, (CE) no 814/2000, (CE) no 1290/2005 y (CE) no 485/2008 del Consejo
- REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2016/1149 DE LA COMISIÓN de 15 de abril de 2016 por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los programas nacionales de apoyo en el sector vitivinícola y se modifica el Reglamento (CE) n.º 555/2008 de la Comisión
- REGLAMENTO (UE) No 1303/2013 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 17 de diciembre de 2013 por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo
Códigos identificativos
- Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC): 5034
- Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA): 688088