Ayudas destinadas a inversiones (sección 2ª) de la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.
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Mejorar el rendimiento global de las empresas del sector vitivinícola y su adaptación a las demandas del mercado, así como a aumentar su competitividad. Se concederá apoyo financiero a las inversiones materiales o inmateriales en instalaciones de transformación e infraestructuras vinícolas, así como estructuras e instrumentos de comercialización, incluso con el fin de mejorar el ahorro de energía, la eficiencia energética global y los procesos sostenibles.
Dichas inversiones se referirán a la producción, comercialización, o ambas, de los productos vitivinícolas mencionados en el anexo VII, parte II del Reglamento (UE) n.º 1308/20013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y que se hayan producido en territorio español. - A quién está dirigido:
- Empresas
- Inicio del trámite:
- Interesado
- Beneficiarios:
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Podrán ser beneficiarios:
a) Empresas vitivinícolas, constituidas con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud, que produzcan o comercialicen los productos contemplados el anexo VII parte II del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, o que, como consecuencia de la ejecución de la operación objeto de la solicitud de ayuda, comiencen esa producción o comercialización.
b) Organizaciones de productores vitivinícolas, reconocidas de acuerdo con el artículo 152 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 y sus asociaciones.
c) Asociaciones de dos o más productores, con personalidad jurídica, de los productos mencionados en el anexo VII parte II de dicho Reglamento, y constituidas con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.
d) Organizaciones interprofesionales.
e) Organizaciones profesionales.
No obstante, cuando se trate de empresas cuya actividad sea únicamente la comercialización al menos, un 80 por ciento de su facturación del último ejercicio cerrado deberá proceder de la comercialización de los productos del anexo VII parte II del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013. - Grado de administración electrónica:
- Nivel 4: Tramitación electrónica completa
- Se publica en la Ventanilla Única Europea:
- No
- Requisitos previos:
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- Las empresas vitivinícolas deberán estar constituidas con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.
- Las asociaciones de dos o más productores, con personalidad jurídica, deberán estar constituidas con anterioridad a la fecha de la presentación de la solicitud.
- No se concederá la ayuda a las empresas que se encuentren en: situación de crisis, según se definen en las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación 2014/C-249/01 de la Comisión de 31 de julio de 2014), o haber solicitado declaración de concurso voluntario, o haber sido declarado insolvente, o hallarse declarado en concurso o estar sujeto a intervención judicial o haber sido inhabilitado conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
- Las operaciones deberán afectar presupuestariamente como máximo a dos ejercicios FEAGA consecutivos inmediatamente siguientes al ejercicio FEAGA en el que se cierre el plazo de presentación de las solicitudes de ayuda.
- La ejecución de las operaciones podrá tener lugar desde la fecha de presentación de la solicitud y, en su caso, tras el levantamiento del acta de no inicio correspondiente.
- Sólo serán admisibles solicitudes por operaciones anuales en el caso de que los conceptos de gasto se limiten al primer ejercicio FEAGA inmediatamente siguiente al ejercicio FEAGA en el que se cierre el plazo de presentación de las solicitudes de ayuda objeto de la convocatoria.
- Las operaciones objeto de pago en dos ejercicios FEAGA deberán tener un mínimo del 50% del importe de los conceptos de gasto aprobados incluidos en el primer ejercicio inmediatamente siguiente al ejercicio FEAGA en el que se cierre el plazo de presentación de las solicitudes de ayuda objeto de la convocatoria.
- El importe total de la solicitud presentada debe ser igual o superior a 100.000 euros.
- No debe existir doble financiación. - Cuantía
- 75 por ciento de la inversión admisible.
- Criterios de valoración y baremación:
- Los criterios de valoración y baremación se recogen en los anexos XIII y XIV del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.
- Forma de Abono:
- Mediante transferencia bancaria, una vez justificada la inversión, previa comprobación de la buena ejecución.
- Electrónico: Acceda a la gestión telemática
- Plazo de presentación:
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- Fecha Inicio: 26/10/2022 23:0
- Fecha Fin: 1/4/2023 23:59
Por internet
- Solicitud
- Anexo complementario a solicitud
- Estudio de viabilidad técnica y económica
Ver contenido mínimo en el apartado "Otra documentación de interés"
- Tres ofertas de diferentes proveedores
Con carácter previo a la prestación del servicio o la entrega del bien, detallando los conceptos y desglosando los importes
- Titularidad del terreno y/o inmueble
En caso de actuar mediante representante:
• Acreditación de la representación.
En caso de obra civil e instalaciones:
• Proyecto de ejecución visado
• Copia de solicitud de licencia de obra
En caso de empresas cuya actividad sea únicamente la comercialización:
• Documentación que acredite que al menos un 80% de su facturación procede de la comercialización de los productos del anexo VII parte II del Reglamento 1308/2013
- Certificado de tasación
- Certificado de inscripción en el Registro Nacional de entidades prioritarias
- Certificado EMAS (Regl 1221/2009) o Norma ISO 14001
- Certificado Wineries for Climate Protection
- Normas de vendimia aprobadas por órgano competente de la empresa
- Declaración de Condición de PYME
Ver modelo en el apartado "Otra documentación de interés"
- Documento acreditativo de embotellar más del 51% del vino elaborado
- Informe del análisis de la madurez digital de la empresa a través de la Herramienta de Autodiagnóstico Digital Avanzado (HADA)
- Documentación acreditativa
En caso de estar acogido a DOP o IGP
• Certificado de inscripción o documentación acreditativa de DOP o IGP
Otra documentación de interés:
- Contenido Estudio viabilidad técnica y económica
- Modelo de declaración Condición de PYME
Modelo que figura en la Comunicación de la Comisión (2003/C118/03) para la aplicación de la Recomendación de la Comisión (2003/361/CE) sobre la definición de microempresa, pequeñas y medianas empresas, publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea el 20/5/2003.
Quién tramita
- Órgano que tramita:
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Servicio de Planificación de Obras y Ordenación Rural
Quién resuelve
- Órgano que resuelve:
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Viceconsejería del Sector Primario
- Plazo de resolución:
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6
meses
- Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
- Desestimatorio Artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre
- Recursos:
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Potestativo de Reposición
Recurso contencioso-administrativo
- Observaciones:
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Para mayor información contactar con:
Provincia de Las Palmas: Mª Consuelo Lorenzo San Juan, teléfono 928117549
Provincia de S/C de Tenerife: Mª del Carmen Pardo García, teléfono 922475254
Provincia de S/C de Tenerife: Rosa Mª Caramés Sicilia, teléfono 922475348
Normativa
- Normativa estatal
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
- Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común
- Normativa europea
- REGLAMENTO (UE) 2021/2116 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 2 de diciembre de 2021 sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) nº 1306/2013
- REGLAMENTO (UE) 2021/2115 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 2 de diciembre de 2021 por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.o 1305/2013 y (UE) n.o 1307/2013
- Comunicación 2014/C-249/01 de la Comisión de 31 de julio de 2014 sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis.
- REGLAMENTO (UE) Nº 1308/2013 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 17 de diciembre de 2013 por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) nº 922/72, (CEE) nº 234/79, (CE) nº 1037/2001 y (CE) nº 1234/2007
- RECOMENDACIÓN DE LA COMISIÓN de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (2003/361/CE
- Corrección a la Comunicación 2003/C 118/03 de la Comisión en lo que se refiere a la nota explicativa relativa a los tipos de empresas considerados para calcular los efectivos y los importes financieros (2005/C 42/12)
- Comunicación de la Comisión Ejemplo de declaración sobre la información relativa a la condición de PYME de una empresa (2003/C 118/03)
Códigos identificativos
- Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC): 5034
- Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA): 688088