Subvenciones destinadas a apoyar a deportistas por resultados deportivos obtenidos

Fuera de plazo

Objeto

Apoyar a deportistas residentes en la Comunidad Autónoma de Canarias, por los resultados deportivos, como respaldo a la constancia, esfuerzo y sacrificio que exige el entrenamiento y la dedicación de una disciplina deportiva
A quién está dirigido:
Ciudadanos
Inicio del trámite:
Interesado
Beneficiarios:
Tendrá la consideración de beneficiario, los y las deportistas residentes en Canarias que se encuentren en la siguiente situación:
a) Tener vecindad administrativa en alguno de los municipios canarios ininterrumpidamente en los dos años anteriores a la fecha de inicio de plazo de presentación de solicitudes, que se establecerá en la Orden de convocatoria anual.
b) Haber estado en posesión de la licencia federativa en el año inmediatamente anterior a la convocatoria anual, expedida u homologada por la federación canaria o española correspondiente.
c) Haber participado en competiciones oficiales, de carácter individual o integrando un máximo de parejas.
d) Haber conseguido resultados deportivos en pruebas individuales o por parejas (relacionadas en el aplicativo de gestión telemática de la subvención) que, valoradas en base a los criterios de la base reguladora sexta, sumen a partir de 100 puntos para los deportistas masculinos, a partir de 80 puntos para las deportistas femeninas y a partir de 70 puntos para los/as deportistas masculinos o femeninos con discapacidad.
Grado de administración electrónica:
Nivel 4: Tramitación electrónica completa
Se publica en la Ventanilla Única Europea:
No
Requisitos previos:
a) Tener vecindad administrativa en alguno de los municipios canarios ininterrumpidamente en los dos años anteriores a la fecha de inicio de plazo de presentación de solicitudes, que se establecerá en la Orden de convocatoria anual.
b) Haber estado en posesión de la licencia federativa en el año inmediatamente anterior a la convocatoria anual, expedida u homologada por la federación canaria o española correspondiente.
c) Haber participado en competiciones oficiales, de carácter individual o integrando un máximo de parejas.
d) Haber conseguido resultados deportivos en pruebas individuales o por parejas (relacionadas en el aplicativo de gestión telemática de la subvención) que, valoradas en base a los criterios de la base reguladora sexta, sumen a partir de 100 puntos para los deportistas masculinos, a partir de 80 puntos para las deportistas femeninas y a partir de 70 puntos para los/as deportistas masculinos o femeninos con discapacidad.

No podrán acceder a las subvenciones quienes se encuentren incursos en alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la LGS.
No podrán acceder quienes se encuentren cumpliendo sanción firme por infracción disciplinaria o administrativa en materia deportiva, calificada como grave o muy grave.
No podrán acceder quienes no hayan participado, cuando se les ha convocado oficialmente a asistir a Campeonatos de Canarias y Campeonatos de España convocados oficialmente durante el ejercicio anterior.
Cuantía
400.000 euros (cuatrocientos mil euros)
Criterios de valoración y baremación:
Con carácter general, se tendrán en cuenta los mejores resultados deportivos que se hayan logrado en competiciones oficiales en 2025, en Campeonatos del Mundo, Campeonatos de Europa, Campeonatos Internacionales de Primer Nivel (entendidas como competiciones tipo Copas del Mundo, copas de Europa, Juegos del Mediterráneo, Campeonatos del Mundo Universitarios), Campeonatos de España, a partir de los cuales se irán obteniendo una serie de puntos, diferenciándose si las especialidades deportivas son olímpicas o no, y a qué edad fueron conseguidos los logros deportivos.
Forma de Abono:
El pago de las subvención se realizará previa acreditación de la situación de deportista a valorar, concretamente, de la consecución de determinados logros deportivos, y su justificación se realizará en los términos previstos en el artículo 30.7 de la LGS.
No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución firme de procedencia de reintegro.
Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de las subvenciones en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la LGS.

Medios de presentación

Electrónico:
Acceso a la gestión telemática desactivado.
La gestión telemática de esta actuación administrativa está desactivada porque se encuentra Fuera de Plazo.
Plazo de presentación:
Fecha Inicio: 9/1/2026 0:0
Fecha Fin: 19/1/2026 23:59

Por internet

- Solicitud

- Certificado de empadronamiento

Certificado histórico de empadronamiento en el que se relacione la vecindad administrativa de la persona deportista en alguno de los municipios canarios, al menos, en los dos años ininterrumpidos inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud previstos en la convocatoria anual de la subvención. El certificado deberá emitirse entre el 19/11/2025 y el 19/01/2026)

- Libro de familia

Solo deberá ser presentado en el caso de menores de edad

- Acreditación de la representación (escritura pública, poder notarial, apud acta)

Si se actúa en representación de la persona deportista (solo mayores de edad): documento de acreditación de representación mediante la presentación del apoderamiento apud acta efectuado por comparecencia personal o comparecencia electrónica en la correspondiente sede electrónica, o a través de la acreditación de su inscripción en el registro electrónico de apoderamientos de la Administración Pública competente

Otra documentación de interés:

- Aceptación

La presentación de la aceptación se realizará una vez notificada la Resolución de concesión, debiendo presentarse a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias

Presencial

Otra documentación de interés:

- Aceptación

La presentación de la aceptación se realizará una vez notificada la Resolución de concesión, debiendo presentarse a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias

Quién tramita

Órgano que tramita:
Servicio de Deportes

Quién resuelve

Órgano que resuelve:
Dirección General de la Actividad Física y el Deporte
Plazo de resolución:
12 meses
Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
Desestimatorio
Art. 25.5 Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
Recursos:
Potestativo de Reposición
Recurso contencioso-administrativo

Normativa

Códigos identificativos

Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC): 8660
Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA): 3034380