Subvenciones destinadas a apoyar a deportistas por resultados deportivos obtenidos
- Apoyar a deportistas residentes en la Comunidad Autónoma de Canarias, por los resultados deportivos, como respaldo a la constancia, esfuerzo y sacrificio que exige el entrenamiento y la dedicación de una disciplina deportiva
- A quién está dirigido:
- Ciudadanos
- Inicio del trámite:
- Interesado
- Beneficiarios:
-
Tendrá la consideración de beneficiario, los y las deportistas residentes en Canarias que se encuentren en la siguiente situación:
a) Tener vecindad administrativa en alguno de los municipios canarios ininterrumpidamente en los dos años anteriores a la fecha de inicio de plazo de presentación de solicitudes, que se establecerá en la Orden de convocatoria anual.
b) Haber estado en posesión de la licencia federativa en el año inmediatamente anterior a la convocatoria anual, expedida u homologada por la federación canaria o española correspondiente.
c) Haber participado en competiciones oficiales, de carácter individual o integrando un máximo de parejas.
d) Haber conseguido resultados deportivos en pruebas individuales o por parejas (relacionadas en el aplicativo de gestión telemática de la subvención) que, valoradas en base a los criterios de la base reguladora sexta, sumen a partir de 100 puntos para los deportistas masculinos, a partir de 80 puntos para las deportistas femeninas y a partir de 70 puntos para los/as deportistas masculinos o femeninos con discapacidad. - Grado de administración electrónica:
- Nivel 4: Tramitación electrónica completa
- Se publica en la Ventanilla Única Europea:
- No
- Requisitos previos:
-
a) Tener vecindad administrativa en alguno de los municipios canarios ininterrumpidamente en los dos años anteriores a la fecha de inicio de plazo de presentación de solicitudes, que se establecerá en la Orden de convocatoria anual.
b) Haber estado en posesión de la licencia federativa en el año inmediatamente anterior a la convocatoria anual, expedida u homologada por la federación canaria o española correspondiente.
c) Haber participado en competiciones oficiales, de carácter individual o integrando un máximo de parejas.
d) Haber conseguido resultados deportivos en pruebas individuales o por parejas (relacionadas en el aplicativo de gestión telemática de la subvención) que, valoradas en base a los criterios de la base reguladora sexta, sumen a partir de 100 puntos para los deportistas masculinos, a partir de 80 puntos para las deportistas femeninas y a partir de 70 puntos para los/as deportistas masculinos o femeninos con discapacidad.
No podrán acceder a las subvenciones quienes se encuentren incursos en alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la LGS.
No podrán acceder quienes se encuentren cumpliendo sanción firme por infracción disciplinaria o administrativa en materia deportiva, calificada como grave o muy grave.
No podrán acceder quienes no hayan participado, cuando se les ha convocado oficialmente a asistir a Campeonatos de Canarias y Campeonatos de España convocados oficialmente durante el ejercicio anterior. - Cuantía
- 400.000 euros (cuatrocientos mil euros)
- Criterios de valoración y baremación:
- Con carácter general, se tendrán en cuenta los mejores resultados deportivos que se hayan logrado en competiciones oficiales en 2025, en Campeonatos del Mundo, Campeonatos de Europa, Campeonatos Internacionales de Primer Nivel (entendidas como competiciones tipo Copas del Mundo, copas de Europa, Juegos del Mediterráneo, Campeonatos del Mundo Universitarios), Campeonatos de España, a partir de los cuales se irán obteniendo una serie de puntos, diferenciándose si las especialidades deportivas son olímpicas o no, y a qué edad fueron conseguidos los logros deportivos.
- Forma de Abono:
-
El pago de las subvención se realizará previa acreditación de la situación de deportista a valorar, concretamente, de la consecución de determinados logros deportivos, y su justificación se realizará en los términos previstos en el artículo 30.7 de la LGS.
No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución firme de procedencia de reintegro.
Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de las subvenciones en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la LGS. - Electrónico:
- Acceso a la gestión telemática desactivado.
- La gestión telemática de esta actuación administrativa está desactivada porque se encuentra Fuera de Plazo.
- Plazo de presentación:
-
- Fecha Inicio: 9/1/2026 0:0
- Fecha Fin: 19/1/2026 23:59
Por internet
- Solicitud
- Certificado de empadronamiento
Certificado histórico de empadronamiento en el que se relacione la vecindad administrativa de la persona deportista en alguno de los municipios canarios, al menos, en los dos años ininterrumpidos inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud previstos en la convocatoria anual de la subvención. El certificado deberá emitirse entre el 19/11/2025 y el 19/01/2026)
Solo deberá ser presentado en el caso de menores de edad
- Acreditación de la representación (escritura pública, poder notarial, apud acta)
Si se actúa en representación de la persona deportista (solo mayores de edad): documento de acreditación de representación mediante la presentación del apoderamiento apud acta efectuado por comparecencia personal o comparecencia electrónica en la correspondiente sede electrónica, o a través de la acreditación de su inscripción en el registro electrónico de apoderamientos de la Administración Pública competente
Otra documentación de interés:
La presentación de la aceptación se realizará una vez notificada la Resolución de concesión, debiendo presentarse a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias
Presencial
Otra documentación de interés:
La presentación de la aceptación se realizará una vez notificada la Resolución de concesión, debiendo presentarse a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias
Quién tramita
- Órgano que tramita:
-
Servicio de Deportes
Quién resuelve
- Órgano que resuelve:
-
Dirección General de la Actividad Física y el Deporte
- Plazo de resolución:
-
12
meses
- Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
- Desestimatorio Art. 25.5 Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
- Recursos:
-
Potestativo de Reposición
Recurso contencioso-administrativo
Normativa
- Normativa autonómica
- Orden de 27 de enero de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva y vigencia indefinida destinadas a apoyar a deportistas por resultados deportivos
- Extracto de la Orden nº 1353, de 12 de noviembre de 2025, del Consejero de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, por la que se aprueba el gasto y se convocan con carácter anticipado para el ejercicio 2026, las subvenciones destinadas a apoyar a deportistas por resultados deportivos.
- Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias. (BOC nº 68, de 08.04.2009)
- Decreto 5/2015, de 30 de enero, que modifica el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 26, DE 09.02.2015).
- Normativa estatal
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 276, de 18.11.2003).
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 176, de 25.07.2006)
Códigos identificativos
- Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC): 8660
- Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA): 3034380