Comunicación de apertura o reanudación de actividad en los centros de trabajo
- Dar conocimiento a la autoridad laboral competente de la apertura, instalación, traslado y ampliación de centros de trabajo, así como la reanudación de la actividad después de alteraciones, ampliaciones o transformaciones importantes. Esta obligación corresponde al empresario y afecta a todos los centros de trabajo de la empresa.
- A quién está dirigido:
- Empresas
- Inicio del trámite:
- Interesado
- Grado de administración electrónica:
- Nivel 4: Tramitación electrónica completa
- Se publica en la Ventanilla Única Europea:
- Sí
- Requisitos previos:
- La comunicación de apertura se realizará dentro de los 30 días siguientes a la fecha de inicio de la actividad. En obras de construcción, será previa al comienzo de los trabajos.
- Tasas:
- No se exigen
- Electrónico: Acceda a la gestión telemática
- Presencial:
- Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Plazo de presentación:
- Todo el año
En plazo
Objeto
Medios de presentación
Por internet
- Comunicación apertura centros trabajo. Modelo A.
- Comunicación apertura centros trabajo (construcción). Modelo B.
En caso de obra de construcción (modelo B)
• Plan de seguridad y salud y acta de aprobación
• Evaluación de riesgos
- documentación acreditativa de la identidad en caso de representación
- Solicitud
Presencial
- Comunicación apertura centros trabajo. Modelo A.
- Comunicación apertura centros trabajo (construcción). Modelo B.
En caso de obra de construcción (modelo B)
• Plan de seguridad y salud y acta de aprobación
• Evaluación de riesgos
- documentación acreditativa de la identidad en caso de representación
Quién tramita
- Órgano que tramita:
-
Servicio de Promoción Laboral de Las Palmas
Servicio de Promoción Laboral Santa Cruz de Tenerife
Quién resuelve
- Recursos:
-
No cabe recurso
- Observaciones:
- La obligación de comunicar la apertura del centro de trabajo o la reanudación de actividades corresponde al empresario, sea cual sea la actividad llevada a cabo. La comunicación de apertura en obras de construcción se efectuará únicamente por los empresarios que tengan la condición de contratistas conforme al Real Decreto 1627/1997. (artículo 2.2 de la Orden TIN/1071/2010, de 27 de abril).
Normativa
- Normativa estatal
- Orden TIN/1071/2010, de 27 de abril, sobre los requisitos y datos que deben reunir las comunicaciones de apertura o de reanudacion de actividades en centros de trabajo
- Real Decreto 1627/1997,de 24 de octubre, que establece las disposiciones minimas de Seguridad y Salud en las obras de construcción
Códigos identificativos
- Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC): 3193
- Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA): 221196
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