Subvenciones para acciones o proyectos de internacionalización de pequeñas y medianas empresas canarias de las islas no capitalinas
- Convocar, para el ejercicio 2025, subvenciones para acciones o proyectos de internacionalización de pequeñas y medianas empresas canarias de las islas no capitalinas.
- A quién está dirigido:
- Pymes
- Inicio del trámite:
- Interesado
- Beneficiarios:
- Pequeñas y medianas empresas (PYME) de las islas no capitalinas
- Grado de administración electrónica:
- Nivel 4: Tramitación electrónica completa
- Se publica en la Ventanilla Única Europea:
- No
- Requisitos previos:
-
Podrán acogerse a las subvenciones previstas en las presentes bases, las pequeñas y medianas empresas (PYME) de las islas no capitalinas, y podrán presentarse de forma
individual o de forma agrupada, pudiendo acceder aun careciendo de personalidad jurídica, siempre que puedan llevar a cabo el proyecto, actividades o comportamientos que motivan subvención.
Las empresas, ya sea a nivel individual, como de forma agrupada, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Tener su domicilio fiscal o tener un establecimiento permanente en alguna de las siguientes Islas Canarias: Lanzarote, Fuerteventura, La Graciosa, La Palma, El Hierro y La
Gomera.
b) Contar con, al menos, un año de constitución en el momento de presentar la solicitud. En el caso de agrupaciones, este requisito será de aplicación a cada una de las PYME que formen parte de la misma, pero no será de aplicación a la agrupación solicitante.
c) Podrán presentarse agrupaciones empresariales sin personalidad jurídica, aportando, con la solicitud de esta subvención, un acuerdo privado que debe incluir los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a ejecutar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de empresas beneficiarias. Las PYMES referidas deberán contar con, al menos, un año de constitución al momento de presentar la solicitud de subvención y estar ubicadas en isla no capitalina. Esta exigencia se aplicará a las empresas que conforman la agrupación empresarial, pero no así a sin personalidad jurídica deberán nombrar a una de las empresas como representante y apoderado único de la agrupación, que será el responsable de presentar la solicitud de la subvención y con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como empresas beneficiarias, corresponden a la agrupación.
d) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en el momento de presentar la solicitud. En caso de no acreditarse en dicho momento, implicará
la perdida de prioridad a favor del solicitante que sí cumple por haberlo acreditado en el momento que se establece.
e) Disponer de un producto o servicio con potencial de internacionalización. - Cuantía
-
El importe de la subvención por proyecto se calculará fijando el porcentaje del 75% sobre los costes subvencionados. El 25% restante, debe ser aportado por la empresa.
El importe mínimo que se podrá conceder por proyecto y el máximo de inversión subvencionable se establecerá en la Orden de convocatoria de la subvención. - Criterios de valoración y baremación:
-
La concesión de subvención se realizará en función únicamente de la fecha de presentación, dentro del plazo establecido en la correspondiente convocatoria, pudiendo
obtener la subvención únicamente las que se encuentren dentro de los límites de crédito disponible en la convocatoria, siendo denegadas el resto.
La fecha que se tendrá en cuenta para el orden de entrada, será la fecha en que la PYME o Agrupación interesadas, completen íntegramente la documentación requerida en la base octava. - Forma de Abono:
-
Las subvenciones se abonarán anticipadamente mediante pago único por el importe total concedido, no exigiéndose garantías. Una vez aceptada la subvención por la empresa
beneficiaria, la Dirección General de Promoción Económica acordará el libramiento de la subvención concedida, mediante Resolución de abono de la subvención. En caso de abono anticipado a un ente del Sector Público estimativo que actúe como entidad colaboradora, los fondos percibidos mediante abono anticipado deberán ser distribuidos a los beneficiarios finales dentro del mismo ejercicio presupuestario. - Electrónico: Acceda a la gestión telemática
- Plazo de presentación:
-
- Fecha Inicio: 14/4/2025 0:0
- Fecha Fin: 13/5/2025 23:59
- Condición: Presentación de solicitudes
Por internet
- solicitud
- Acreditación de la representación (escritura pública, poder notarial, apud acta)
- sobre las ayudas obtenidas en los dos ejercicios anteriores y en el actual, en concepto de minimis.
- Documento acreditativo de la constitución de la entidad debidamente registrada y C.I.F de la misma.
- Memoria técnica de proyecto
Quién tramita
- Órgano que tramita:
-
Servicio de Cooperación Económica
Quién resuelve
- Órgano que resuelve:
-
Servicio de Cooperación Económica
- Plazo de resolución:
-
6
meses
- Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
- Desestimatorio Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Recursos:
-
Potestativo de Reposición
- Observaciones:
- En el marco de las Bases reguladoras aprobadas por Orden del 6 de noviembre de 2020, (BOC n.º 239, de 23 de noviembre).
Normativa
- Normativa autonómica
- Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.
- Orden de 6 de noviembre de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras que han de regir la concesión de subvenciones para acciones o proyectos de internacionalización de pequeñas y medianas empresas canarias de las islas no capitalinas
- Orden de 9 de mayo de 2016, por la que se regula el sistema de notificación electrónica mediante comparecencia en sedes electrónicas en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus organismos dependientes (BOC nº 95, de 18 de mayo).
- Decreto 5/2015, de 30 de enero, que modifica el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
- Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 68, de 8 de abril de 2009).
- Resolución del Director General de Promoción y Diversificación Económica por la que se convoca el procedimiento de concesión de subvenciones para acciones o proyectos de internacionalización de pequeñas y medianas empresas canarias de las islas no capitalinas para el ejercicio 2025.
- Extracto de la Resolución de 2 de abril de 2025 del Director General de Promoción y Diversificación Económica por la que se convoca el procedimiento de concesión de subvenciones para acciones o proyectos de Internacionalización de Pequeñas y Medianas Empresas Canarias de las islas no capitalinas para el ejercicio 2025.
- Normativa estatal
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 276, de 18.11.03), en lo referente a sus preceptos básicos; - Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 176, de 25.7.06), en lo referente a sus preceptos básicos.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Orden HAP/2469/2014, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Orden EHA/524/2008, de 26 de febrero, por la que se aprueban las normas sobre los gastos.
- Normativa europea
- Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.
Códigos identificativos
- Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC): 10407
- Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA): 3178257
En plazo
Objeto
Medios de presentación
Actualizado 16/04/2025
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