Subvenciones para acciones o proyectos de internacionalización de pequeñas y medianas empresas canarias de las islas no capitalinas

En plazo

Objeto

Convocar, para el ejercicio 2025, subvenciones para acciones o proyectos de internacionalización de pequeñas y medianas empresas canarias de las islas no capitalinas.
A quién está dirigido:
Pymes
Inicio del trámite:
Interesado
Beneficiarios:
Pequeñas y medianas empresas (PYME) de las islas no capitalinas
Grado de administración electrónica:
Nivel 4: Tramitación electrónica completa
Se publica en la Ventanilla Única Europea:
No
Requisitos previos:
Podrán acogerse a las subvenciones previstas en las presentes bases, las pequeñas y medianas empresas (PYME) de las islas no capitalinas, y podrán presentarse de forma
individual o de forma agrupada, pudiendo acceder aun careciendo de personalidad jurídica, siempre que puedan llevar a cabo el proyecto, actividades o comportamientos que motivan subvención.
Las empresas, ya sea a nivel individual, como de forma agrupada, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Tener su domicilio fiscal o tener un establecimiento permanente en alguna de las siguientes Islas Canarias: Lanzarote, Fuerteventura, La Graciosa, La Palma, El Hierro y La
Gomera.
b) Contar con, al menos, un año de constitución en el momento de presentar la solicitud. En el caso de agrupaciones, este requisito será de aplicación a cada una de las PYME que formen parte de la misma, pero no será de aplicación a la agrupación solicitante.
c) Podrán presentarse agrupaciones empresariales sin personalidad jurídica, aportando, con la solicitud de esta subvención, un acuerdo privado que debe incluir los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a ejecutar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de empresas beneficiarias. Las PYMES referidas deberán contar con, al menos, un año de constitución al momento de presentar la solicitud de subvención y estar ubicadas en isla no capitalina. Esta exigencia se aplicará a las empresas que conforman la agrupación empresarial, pero no así a sin personalidad jurídica deberán nombrar a una de las empresas como representante y apoderado único de la agrupación, que será el responsable de presentar la solicitud de la subvención y con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como empresas beneficiarias, corresponden a la agrupación.
d) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en el momento de presentar la solicitud. En caso de no acreditarse en dicho momento, implicará
la perdida de prioridad a favor del solicitante que sí cumple por haberlo acreditado en el momento que se establece.
e) Disponer de un producto o servicio con potencial de internacionalización.
Cuantía
El importe de la subvención por proyecto se calculará fijando el porcentaje del 75% sobre los costes subvencionados. El 25% restante, debe ser aportado por la empresa.
El importe mínimo que se podrá conceder por proyecto y el máximo de inversión subvencionable se establecerá en la Orden de convocatoria de la subvención.
Criterios de valoración y baremación:
La concesión de subvención se realizará en función únicamente de la fecha de presentación, dentro del plazo establecido en la correspondiente convocatoria, pudiendo
obtener la subvención únicamente las que se encuentren dentro de los límites de crédito disponible en la convocatoria, siendo denegadas el resto.

La fecha que se tendrá en cuenta para el orden de entrada, será la fecha en que la PYME o Agrupación interesadas, completen íntegramente la documentación requerida en la base octava.
Forma de Abono:
Las subvenciones se abonarán anticipadamente mediante pago único por el importe total concedido, no exigiéndose garantías. Una vez aceptada la subvención por la empresa
beneficiaria, la Dirección General de Promoción Económica acordará el libramiento de la subvención concedida, mediante Resolución de abono de la subvención. En caso de abono anticipado a un ente del Sector Público estimativo que actúe como entidad colaboradora, los fondos percibidos mediante abono anticipado deberán ser distribuidos a los beneficiarios finales dentro del mismo ejercicio presupuestario.

Medios de presentación

Electrónico:
Acceda a la gestión telemática
Plazo de presentación:
Fecha Inicio: 14/4/2025 0:0
Fecha Fin: 13/5/2025 23:59
Condición: Presentación de solicitudes

Por internet

- solicitud

- Acreditación de la representación (escritura pública, poder notarial, apud acta)

- sobre las ayudas obtenidas en los dos ejercicios anteriores y en el actual, en concepto de minimis.

- Documento acreditativo de la constitución de la entidad debidamente registrada y C.I.F de la misma.

- Memoria técnica de proyecto

Quién tramita

Órgano que tramita:
Servicio de Cooperación Económica

Quién resuelve

Órgano que resuelve:
Servicio de Cooperación Económica
Plazo de resolución:
6 meses
Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
Desestimatorio
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Recursos:
Potestativo de Reposición
Observaciones:
En el marco de las Bases reguladoras aprobadas por Orden del 6 de noviembre de 2020, (BOC n.º 239, de 23 de noviembre).

Normativa

Códigos identificativos

Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC): 10407
Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA): 3178257