Subvención Bonificación Tipo de Interés para autónomos

En plazo

Objeto

Subvención por concurrencia no competitiva, destinada a la bonificación del tipo de interés de los préstamos formalizados por autónomos.
A quién está dirigido:
Autónomos
Inicio del trámite:
Interesado
Beneficiarios:
Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que estén dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (en adelante RETA) o en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social, así como las personas mutualistas.

En cualquier caso, deberán cumplirse los siguientes requisitos en el momento de la solicitud:

a) Tener su domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) Desarrollar la actividad económica en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias durante el periodo subvencionado, lo que deberá acreditarse mediante la aportación de documentación que permita comprobar dicho extremo, en los términos previstos en la Base quinta de las presentes bases reguladoras.

c) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y frente a la Seguridad Social.

d) Cumplir el resto de los requisitos establecidos en las presentes bases, así como en la normativa que con carácter general le sea de aplicación.

e) Cumplir con las obligaciones establecidas con carácter general en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

f) No estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Grado de administración electrónica:
Nivel 4: Tramitación electrónica completa
Se publica en la Ventanilla Única Europea:
No
Requisitos previos:
No se exigen
Cuantía
La subvención consistirá en la bonificación del tipo de interés del préstamo formalizado hasta 500.000 €, equivalente a una reducción de dos (2) puntos porcentuales anuales sobre el tipo de interés fijado por la entidad financiadora en el momento de su concesión. En el caso de que la persona solicitante de la subvención sea menor de 45 años de edad en la fecha de formalización del préstamo, la bonificación será de dos coma cinco (2,5) puntos porcentuales anuales.

La bonificación se aplicará durante un período máximo de tres (3) años, contados desde la fecha de formalización del préstamo.

El importe de la subvención se determinará aplicando la citada reducción de dos (2) puntos porcentuales anuales, o dos coma cinco (2,5) puntos en el caso de personas solicitantes menores de 45 años, al capital efectivamente dispuesto y destinado a la inversión subvencionable, durante el período subvencionable señalado, sin que en ningún caso pueda superar los intereses efectivamente devengados ni el límite máximo que, en su caso, se establezca en la correspondiente convocatoria.

La cantidad percibida deberá destinarse exclusivamente a la amortización anticipada del principal del préstamo objeto de subvención.
Criterios de valoración y baremación:
La concesión de las subvenciones está limitada por la dotación económica de la convocatoria, por lo que una vez se agote la misma procederá la denegación de las solicitudes, sin perjuicio de lo establecido en la Base Tercera y Décima.
Forma de Abono:
1. Los fondos públicos consignados en cada convocatoria podrán ser abonados con carácter anticipado, en un único libramiento y por su importe total, a la entidad colaboradora que resulte designada por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias para la gestión material y financiera de estas subvenciones, de conformidad con lo previsto en las presentes bases reguladoras y en el correspondiente convenio de colaboración.

Dicho libramiento anticipado tendrá por finalidad posibilitar la posterior distribución individualizada de los importes correspondientes a las subvenciones que resulten concedidas, mediante su transferencia a las entidades financieras adheridas y su aplicación a la amortización anticipada parcial del principal vivo de las operaciones subvencionadas.

La entidad colaboradora actuará en nombre y por cuenta del órgano concedente en la ejecución material de dichas transferencias, con arreglo a las resoluciones individuales de concesión que se dicten.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 13.2.e) y 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no podrá realizarse la concesión ni el pago de las subvenciones previstas en las presentes bases, en tanto la persona beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Reglamento General de la Ley de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la persona beneficiaria de la subvención podrá proceder a su devolución voluntaria, total o parcial, de la subvención percibida cuando advierta la concurrencia de alguna causa que determine la improcedencia total o parcial del cobro.

Una vez realizada la devolución, el órgano concedente de la subvención calculará los intereses de demora generados de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y hasta el momento de dicha devolución efectiva, comunicando dicha circunstancia a la persona interesada para que proceda, en su caso, al abono de la liquidación correspondiente en el plazo que se establezca.

Medios de presentación

Electrónico:
Acceda a la gestión telemática
Plazo de presentación:
Fecha Inicio: 10/7/2026 0:1
Fecha Fin: 30/10/2026 23:59
Condición: Plazo de presentación de solicitudes

Por internet

- Solicitud

- Informe de aval favorable emitido por AvalCanarias SGR

Quién tramita

Quién resuelve

Órgano que resuelve:
Dirección General de Autónomos
Plazo de resolución:
6 meses
Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
Desestimatorio
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, artículo 25.1, letra a).
Recursos:
Potestativo de Reposición
Recurso contencioso-administrativo

Normativa

Códigos identificativos

Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC): 10934
Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA): 3285912