Autorización de actos de disposición de viviendas protegidas de promoción privada.
- Autorizar la transmisión de la vivienda protegida de promoción privada durante el periodo de protección de la misma.
- A quién está dirigido:
- Ciudadanos
- Inicio del trámite:
- Interesado
- Grado de administración electrónica:
- Nivel 4: Tramitación electrónica completa
- Se publica en la Ventanilla Única Europea:
- No
- Requisitos previos:
-
1. Para obtener la autorización administrativa necesaria para la segunda o posteriores transmisiones de la vivienda protegida, es necesario presentar la solicitud conjunta de los interesados, (titulares y adquirentes), acompañada de la documentación relacionada en el dorso de la solicitud.
Para las viviendas de menos de 10 años, desde la Calificación Definitiva, es necesario acreditar la justificación de los motivos especiales que hacen necesaria la transmisión de la vivienda.
Para las viviendas de menos de 10 años en primera transmisión, la certificación a expedir por la Entidad de crédito en la que fue formalizado el préstamo cualificado para la adquisición de la vivienda, tiene que constar los siguientes datos:
. Fecha de formalización del préstamo y cuantía del mismo.
A) Caso de haber percibido ayudas de subsidiación y/o A.E.D.E.:
Cuantía, por semestres naturales, de la ayuda de subsidiación percibida. Caso de referirse a AEDE, indicará el importe de dicha ayuda y su fecha de percepción.
Fecha de cancelación legal o económica, en su defecto, del préstamo. Caso de no estar cancelado, deberá indicar que la ayuda de subsidiación queda suspendida cautelarmente por solicitud del interesado. Si el préstamo no está cancelado y no se percibe actualmente subsidiación, deberá citar fecha desde la cual no se percibe dicha ayuda (que deberá ser anterior a la expedición del certificado) y circunstancia justificativa de dicha situación.
B) Caso de no haber percibido ayudas de subsidiación y/o AEDE, el certificado indicará que no existieron dichas ayudas.
2. Una vez comprobada la documentación, en el supuesto de ser correcta, y si no hubieran transcurridos 10 años de la calificación definitiva, se le notificará la necesidad de cancelar, previamente a la autorización, las ayudas percibidas mediante la presentación de los siguientes documentos:
1º) Fotocopia de la Escritura de Cancelación del Préstamo Hipotecario (viviendas acogidas a los Reales Decretos 1186/98 y los posteriores).
2º) Justificante que acredite la devolución de todas las subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias y Ministerio de Vivienda más los intereses legales que le corresponda.
3º) Si las subvenciones estuvieran pendientes de trámite, renuncia a las mismas. - Tasas:
- No se exigen
- Electrónico: Acceda a la gestión telemática
- Presencial:
- Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Plazo de presentación:
- Todo el año
- Órgano que tramita:
-
Instituto Canario de Vivienda
- Órgano que resuelve:
-
Instituto Canario de Vivienda
- Plazo de resolución:
-
4
meses
- Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
- Desestimatorio Artículo 44 Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999.
- Recursos:
-
Recurso de Alzada
- Normativa autonómica
- Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias
- Decreto 135/2009, de 20 de octubre, por el que se regulan las actuaciones del Plan de Vivienda de Canarias para el período 2009-2012
- Resolución de 7 de septiembre de 2012, del Director, por la que se unifican todas las modificaciones realizadas en la Resolución de 2 de noviembre de 2009 respecto a la documentación que habrá de acompañarse a las solicitudes de reconocimiento del derecho a acceder a las medidas de financiación previstas para las actuaciones del Plan de Vivienda de Canarias para el período 2009-2012, a las solicitudes de calificación o declaración de actuación protegida, y otras relativas al parque de viviendas protegidas ya existente.
- Normativa estatal
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC): 1581
- Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA): 220924
En plazo
Objeto
Medios de presentación
Por internet
- Solicitud
Para las viviendas de menos de 10 años en primera transmisión
• Certificación de la Entidad de crédito en la que consten las ayudas recibidas
entidad en la que fue formalizado el préstamo cualificado para la adquisición de la vivienda
• Justificación de los motivos para la transmisión
acreditativa de los motivos especiales que hacen imprescindible la transmisión de la vivienda
Propietario
• Fotocopia de la escritura de compraventa y subrogación del préstamo hipotecario.
• Nota Simple actualizada del Registro de la Propiedad acreditativa de la titularidad de la vivienda
han de constar los datos necesarios para la localización de antecedentes: número de expediente administrativo de calificación de VPO, fecha de calificación definitiva, cambio de número de finca registral y de denominación de la ubicación.
• Certificado policial del Ayuntamiento acreditativo del estado de ocupación de la vivienda
• Documentación acreditativa de la identidad del interesado (DNI, NIE o pasaporte)
en caso de no autorizar la consulta al ICV
Adquiriente, en caso de no autorizar la consulta de datos al ICV
• D.N.I. / N.I.F. del/ los arrendatario/s.
• Declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas
del período impositivo inmediatamente anterior al de la presentación de la solicitud de ayuda
• catastral de bienes inmuebles
que acredite ser residente en algún municipio de la Comunidad Autónoma de Canarias
Presencial
Para las viviendas de menos de 10 años en primera transmisión
• Certificación de la Entidad de crédito en la que consten las ayudas recibidas
entidad en la que fue formalizado el préstamo cualificado para la adquisición de la vivienda
• Justificación de los motivos para la transmisión
acreditativa de los motivos especiales que hacen imprescindible la transmisión de la vivienda
Propietario
• Fotocopia de la escritura de compraventa y subrogación del préstamo hipotecario.
• Nota Simple actualizada del Registro de la Propiedad acreditativa de la titularidad de la vivienda
han de constar los datos necesarios para la localización de antecedentes: número de expediente administrativo de calificación de VPO, fecha de calificación definitiva, cambio de número de finca registral y de denominación de la ubicación.
• Certificado policial del Ayuntamiento acreditativo del estado de ocupación de la vivienda
• Documentación acreditativa de la identidad del interesado (DNI, NIE o pasaporte)
en caso de no autorizar la consulta al ICV
Adquiriente, en caso de no autorizar la consulta de datos al ICV
• D.N.I. / N.I.F. del/ los arrendatario/s.
• Declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas
del período impositivo inmediatamente anterior al de la presentación de la solicitud de ayuda
• catastral de bienes inmuebles
que acredite ser residente en algún municipio de la Comunidad Autónoma de Canarias
Quién tramita
Quién resuelve
Normativa
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