Amortización de préstamos en contratos de compraventa y acceso diferido a la propiedad de viviendas protegidas de promoción pública
- Abonar la totalidad del precio de la vivienda, aplazado en la adquisición de viviendas protegidas mediante documento privado de compraventa o mediante contrato de acceso diferido a la propiedad, para el posterior otorgamiento de escritura pública de compraventa o elevación a publico del documento privado que inicialmente se haya suscrito
- A quién está dirigido:
- Ciudadanos
- Inicio del trámite:
- Interesado
- Grado de administración electrónica:
- Nivel 4: Tramitación electrónica completa
- Se publica en la Ventanilla Única Europea:
- No
- Requisitos previos:
-
El solicitante debe ser titular de una vivienda de protección oficial promoción publica adjudicada en compraventa o en régimen de acceso diferido a la propiedad y gestionada por el Instituto Canario de la Vivienda.
No debe existir deuda en concepto de cuotas de amortización vencidas y no satisfechas.
Se tiene que acreditar el abono del impuesto de bienes inmuebles correspondiente a la vivienda.
Se tiene que acreditar que no existen deudas contraídas con la Comunidad de Propietarios. - Tasas:
- No se exigen
- Electrónico: Acceda a la gestión telemática
- Presencial:
- Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Plazo de presentación:
- Todo el año
- Órgano que tramita:
-
Servicio de Promoción Pública Las Palmas I.C.V.
Servicio de Promoción Pública S/C de Tenerife I.C.V.
- Órgano que resuelve:
-
Instituto Canario de Vivienda
- Plazo de resolución:
-
3
meses
- Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
- Estimatorio
- Recursos:
-
Recurso de Alzada
- Normativa estatal
- Real Decreto-Ley 31/1978, de 31 de octubre, sobre política de viviendas de protección oficial, (BOE Nº 267, de 8.11.1968)
- Real Decreto 3148/1978, de 10 de noviembre, por el que se desarrolla el Real Decreto-ley 31/1978, de 31 de octubre, sobre Política de Vivienda, (BOE nº 14, de 16.1.1979)
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. (BOE núm. 236, de 2.10.2015)
- Decreto 2114/1968, de 24 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley sobre viviendas de protección oficial, texto refundido aprobado por Decretos 2131/1963, de 24 de julio y 3964/1964, de 3 de diciembre, (BOE Nº 216, de 7.9.1968).
- Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC): 2230
- Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA): 220629
En plazo
Objeto
Medios de presentación
Por internet
- Solicitud
Para el otorgamiento de la escritura pública de compraventa o de elevación a público de documento privado de venta
• Certificado expedido por la Comunidad de Propietarios de estar al corriente en el pago de las cuotas de la comunidad
• Recibos del impuesto de bienes inmuebles de, al menos, los cuatro últimos ejercicios
Correspondiente a la vivienda que va a ser objeto de la compraventa
Si el titular de la vivienda hubiese sido declarado incapaz mediante resolución judicial
• Acreditación de la representación de personas con discapacidad (representación legal, guarda de hecho o sentencia de incapacidad)
En el supuesto de que no se otorgue consentimiento para el acceso a las bases de datos telemáticas de otras Administraciones
• Documentación acreditativa de la identidad del adjudicatario (DNI, NIE o pasaporte)
A cuyo nombre aparecen los recibos de amortización de la vivienda
• Documentación acreditativa de la identidad del representante (DNI, NIE o pasaporte)
• Acreditación de la representación (escritura pública, poder notarial, apud acta)
Presencial
Para el otorgamiento de la escritura pública de compraventa o de elevación a público de documento privado de venta
• Certificado expedido por la Comunidad de Propietarios de estar al corriente en el pago de las cuotas de la comunidad
• Recibos del impuesto de bienes inmuebles de, al menos, los cuatro últimos ejercicios
Correspondiente a la vivienda que va a ser objeto de la compraventa
Si el titular de la vivienda hubiese sido declarado incapaz mediante resolución judicial
• Acreditación de la representación de personas con discapacidad (representación legal, guarda de hecho o sentencia de incapacidad)
En el supuesto de que no se otorgue consentimiento para el acceso a las bases de datos telemáticas de otras Administraciones
• Documentación acreditativa de la identidad del adjudicatario (DNI, NIE o pasaporte)
A cuyo nombre aparecen los recibos de amortización de la vivienda
• Documentación acreditativa de la identidad del representante (DNI, NIE o pasaporte)
• Acreditación de la representación (escritura pública, poder notarial, apud acta)