Inscripciones en el registro Público de Demandantes de Vivienda Protegida de Canarias.
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1. Posibilitar a los interesados adquirir la condición de demandante de vivienda protegida para luego poder participar en los procedimientos de adjudicación de vivienda protegidas de promoción publica o acceder a una vivienda de promoción privada ya sea, en régimen de alquiler o en compraventa.
Constituye igualmente requisito para la subrogación en los contratos de arrendamiento de viviendas protegidas de promoción pública.
2.Proporcionar a las Administraciones Públicas Canarias información actualizada de la demanda de vivienda protegida existente en las Islas.
3. Proporcionar a los promotores de viviendas protegidas, Organismos Autónomos, y empresas públicas de la Comunidad Autónoma o de las Administraciones Locales dedicados a la promoción de viviendas protegidas, los datos de los demandantes de vivienda en los términos del artículo 13 de la Orden de 24 de septiembre de 2009. - A quién está dirigido:
- Ciudadanos
- Inicio del trámite:
- Interesado
- Grado de administración electrónica:
- Nivel 2: Descarga formularios
- Se publica en la Ventanilla Única Europea:
- No
- Requisitos previos:
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1. Para inscribirse como demandante de vivienda de promoción pública, el solicitante debe reunir los siguientes requisitos a la fecha de la solicitud:
a) Que se ostente la mayoría de edad.
b) Que con ingresos ponderados de la unidad familiar, se hallen comprendidos en los siguientes intervalos de renta:
- Hasta 1,5 veces el IPREM para viviendas en régimen de alquiler.
- Hasta 2,5 veces el IPREM para viviendas en régimen de venta.
d) Que ninguno de los miembros de la unidad familiar sea beneficiario de una vivienda protegida, salvo que, apreciándose alguno de los supuestos relacionados en los puntos 1 al 5 del artículo 3 del decreto 138/2007,de 24 de mayo.
e) Que ninguno de los miembros de la unidad familiar sea propietario o arrendatario de una vivienda libre, ni titular de un derecho real de uso y disfrute, o de opción de compra sobre la misma, en este último caso solo cuando este derecho se configure con carácter real y se halle inscrito en el registro correspondiente.( salvo que, concurran alguno de los supuestos relacionados en los puntos 1 al 6 del artículo 3 del decreto 138/2007)
f) Que el valor del patrimonio de la unidad familiar, salvo que constituya la única fuente de ingresos de la misma, no supere el 50% del precio máximo de venta en primera transmisión de una vivienda protegida de promoción pública con una superficie útil de 68 m2.
g) Haber residido ininterrumpidamente en la Comunidad Autónoma de Canarias con, al menos, siete años de antelación a la fecha de la solicitud de inscripción o bien quince años cuando dicha residencia hubiese sido de forma interrumpida. Este requisito no será de aplicación a los emigrantes retornados.
h) Que el titular de la unidad familiar resida o trabaje ininterrumpidamente en el municipio donde solicita la inscripción.
2. Para inscribirse como demandante de vivienda de promoción privada debe reunir los siguientes requisitos:
- No ser titular del pleno dominio o de un derecho real de uso y disfrute de una vivienda protegida o libre en los términos establecidos en las normas reguladoras de los Planes de Vivienda de Canarias que se halle vigente al momento de la solicitud.
- Tener la condición de residente en alguno de los municipios de la Comunidad Autónoma de Canarias. - Tasas:
- No se exigen
- Presencial:
- Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Plazo de presentación:
- Todo el año
- Órgano que tramita:
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Unidad de Apoyo del Director/a del Instituto Canario de Vivienda
- Órgano que resuelve:
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Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias
- Plazo de resolución:
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6
meses
- Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
- Estimatorio
- Recursos:
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Recurso de Alzada
- Normativa autonómica
- Decreto 138/2007, de 24 de mayo, por el que se establece el régimen de adjudicación de las viviendas protegidas de promoción pública de titularidad del Instituto Canario de la Vivienda
- ORDEN de 24 de septiembre de 2009, por la que se regula el régimen de inscripción, funcionamiento y estructura del Registro Público de Demandantes de Vivienda Protegida de Canarias. (BOC nº 198 de 08/10/2009)
- Normativa estatal
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC): 2806
- Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA): 220974
En plazo
Objeto
Medios de presentación
Por internet
Presencial
- Documentación acreditativa de la identidad del interesado (DNI, NIE o pasaporte)
Todos los miembros de la Unidad Familiar
- Libro de familia; certificado de familia numerosa; certificación que acredite la constitución de pareja de hecho; sentencia de divorcio y convenio regulador, en su caso; certificado de fe de vida y estado este último para el supuesto de solicitantes solteros.
- Certificado de empadronamiento
que acredite la residencia en Canarias
cuando el solicitante pretenda inscribirse como demandante en el municipio en el que trabaje aunque no resida en el mismo.
De todos los miembros de la unidad familiar del solicitante.
- Ingresos de todos los miembros de la unidad familiar
- Necesidad de vivienda y sobre el patrimonio de la unidad familiar
- Declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas
Sólo para el caso en el que el solicitante no haya autorizado expresamente a la Administración para recabarlo de oficio, última declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al período impositivo inmediatamente anterior a la solicitud de Inscripción,
para facilitar, previa solicitud, a los promotores y entidades , los datos que, manifestados por los demandantes inscritos y relativos a su identidad, domicilio, número de teléfono de contacto, e identificación y características de la vivienda demandada, hayan aportado o consten en su inscripción.
- Certificación catastral relativa a los bienes de la unidad familiar.
Sólo para el caso en el que el solicitante no haya autorizado expresamente a la Administración para recabarlo de oficio.
- Certificado de reconocimiento de discapacidad
en su caso
- Demanda por violencia de género admitida a trámite
en su caso.
- Certificado acreditativo de la condición de emigrante retornado
en su caso