Complemento para titulares de pensión no contributiva que residan en vivienda alquilada.

En plazo

Objeto

La concesión y abono de la ayuda económica prevista en el artículo 47.2 de la Ley 2/2012, de 29 de junio, a los beneficiarios de pensión de jubilación e invalidez de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, cuando acrediten carecer de vivienda en propiedad y residan de forma habitual en una vivienda alquilada.
A quién está dirigido:
Ciudadanos
Inicio del trámite:
Interesado
Beneficiarios:
Beneficiarios de pensión de jubilación e invalidez de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva.
Grado de administración electrónica:
Nivel 4: Tramitación electrónica completa
Se publica en la Ventanilla Única Europea:
No
Requisitos previos:
a) Tener reconocida una pensión de jubilación o invalidez de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva, en la fecha de la solicitud y en la de resolución.
b) Carecer de vivienda en propiedad.
c) Ser titular del contrato de arrendamiento de la vivienda en la fecha de la solicitud.
d) No tener con el arrendador de la vivienda alquilada relación conyugal o de parentesco hasta el tercer grado ni constituir con aquél una unión estable y de convivencia con análoga relación de afectividad a la conyugal.
e) Tener fijada su residencia habitual en la vivienda alquilada.

Si en la misma vivienda alquilada conviven dos o más personas que tuvieran reconocida una PNC, sólo tendrá derecho a este complemento aquel que sea el titular del contrato de arrendamiento o, de ser varios, el primero de ellos.

El requisito de residencia habitual en la vivienda alquilada exigido para el reconocimiento del derecho al complemento de pensión se entenderá cumplido cuando dicha vivienda sea el domicilio habitual del pensionista que es titular del arrendamiento. A tal efecto, se entenderá que la vivienda es el domicilio habitual del pensionista cuando la vigencia del contrato de arrendamiento no sea inferior a un año y haya residido en la misma durante un período mínimo de 180 días anteriores a la fecha de la solicitud.
Tasas:
No se exigen
Cuantía
La cuantía anual del complemento prevista en el artículo 45.2 de la Ley 48/2015, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, asciende a 525 euros.
Criterios de valoración y baremación:
Una vez instruido el procedimiento con la documentación pertinente, la Directora General de Políticas Sociales dictará la correspondiente resolución, de forma motivada e individualizada, concediendo o denegando el complemento solicitado.
Forma de Abono:
El complemento de pensión se devengará anualmente en la cuantía fijada y se abonará en un único pago que se hará efectivo con anterioridad al 31 de diciembre del año de la solicitud.

No obstante, para aquellos pensionistas a los que no se haya podido abonar el complemento a la fecha indicada en el párrafo anterior, éste se hará efectivo, como máximo, dentro del primer semestre siguiente a dicha fecha.

Medios de presentación

Electrónico:
Acceda a la gestión telemática
Presencial:
Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Plazo de presentación:
Fecha Inicio: 1/1/
Fecha Fin: 31/12/

Por internet

- Solicitud

Solicitud complemento alquiler.

Presencial

- Solicitud

Solicitud complemento alquiler.

En caso de representación legal.

• Fotocopia compulsada del documento que acredite la representación cuando la solicitud se suscriba por persona distinta al beneficiario pensionista no contributivo.

- Contrato de arrendamiento

Fotocopia compulsada del contrato de arrendamiento, y últimos 6 recibos en el que obligatoriamente debe figurar la localización de la vivienda y el nombre del titular del contrato que debe coincidir con el titular de la PNC.

- Certificado de empadronamiento

Certificado de empadronamiento expedido por el Ayuntamiento en que usted tenga fijado su domicilio.

Quién tramita

Quién resuelve

Órgano que resuelve:
Dirección General de Servicios Sociales e Inmigración
Plazo de resolución:
3 meses
Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
Desestimatorio
Real Decreto 1191/2012, de 3 de agosto, artículo 6.4: Transcurrido el plazo máximo establecido, sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo, conforme a lo dispuesto en el artículo 129 apartado 3, del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, sin perjuicio de la resolución que se dicte conforme al artículo 24.3 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Recursos:
Reclamación administrativa previa a la vía judicial laboral
Observaciones:
La cuantía del complemento de pensión reconocido a los perceptores de pensión de jubilación y de invalidez de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, estará excluida del cómputo de rentas o ingresos a efectos de determinar el mantenimiento del derecho a dicha pensión.

Normativa

Códigos identificativos

Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC): 2838
Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA): 221192

Actualizado 05/12/2024