Descalificación voluntaria de Viviendas de Promoción Privada

En plazo

Objeto

Autorizar la descalificación de la vivienda de protección oficial para su conversión en vivienda libre.
A quién está dirigido:
Ciudadanos
Inicio del trámite:
Interesado
Grado de administración electrónica:
Nivel 4: Tramitación electrónica completa
Se publica en la Ventanilla Única Europea:
No
Requisitos previos:
• a) Viviendas calificadas al amparo de los Planes de Vivienda 2005-2008 y 2009-2012.
◦ No se pueden descalificar voluntariamente
◦ Duración del régimen legal de protección = 30 años desde la calificación definitiva.
• b) Viviendas calificadas al amparo del Plan de Vivienda 2002-2005
◦ No se pueden descalificar voluntariamente
◦ Duración del régimen legal de protección = 15 años desde la calificación definitiva y amortización del préstamo cualificado.
• c) Viviendas calificadas al amparo del Plan de Vivienda 1998-2001 que hubieran obtenido financiación protegida con posterior al 11 de febrero de 2001.
◦ No se pueden descalificar voluntariamente hasta transcurridos 15 años desde la calificación definitiva.
◦ Duración del régimen legal de protección = 30 años desde la calificación definitiva.
• d) Viviendas con calificación definitiva anterior al 11 de febrero de 2001.
◦ No se pueden descalificar voluntariamente hasta transcurrido 20 años desde la calificación definitiva, salvo en los siguientes supuestos (Circunstancias que se deben acreditar documentalmente):
▪ 1) Para viviendas entre 10 y 15 años desde la calificación definitiva:
a) La subasta y adjudicación de la vivienda por ejecución judicial del préstamo.
b) El cambio de isla de residencia del titular de la vivienda por motivos laborales.
c) La separación o divorcio matrimonial.
d) En el caso de familias numerosas, la necesidad de adquirir otra de superior tamaño.
• 2) Para viviendas entre 15 y 20 años desde la calificación definitiva:
a) El cambio de localidad de residencia del titular de la vivienda.
b) El cambio de domicilio habitual y permanente de las personas mayores de 65 años.
c) El cambio de domicilio habitual y permanente de personas con discapacidad.
d) El cambio de domicilio habitual y permanente de las víctimas de violencia doméstica.
e) El traslado a otra vivienda de menores dimensiones.
Tasas:
No se exigen

Medios de presentación

Electrónico:
Acceda a la gestión telemática
Presencial:
Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Plazo de presentación:
Todo el año

En su caso,. Solicitud de descalificación voluntaria de vivienda protegida de promoción privada acogida a normativa anterior al Real Decreto 115/2001, debidamente cumplimentada y firmada por los titulares de la vivienda.

En su caso titulo de adquisición de la vivienda objeto de la descalificación.

Certificado original actualizado, (no es válida la Nota Simple), del Registro de la propiedad acreditativo de la titularidad y libertad de cargas de la vivienda, donde se haga constar los datos necesarios para la localización de antecedentes sobre la primera transmisión y su hipoteca (número de expediente administrativo de calificación de VPO, Nombre y DNI, Importe de adquisición o valor de adjudicación, Nombre de la entidad financiera del crédito subsidiado, fecha de la cancelación del crédito subsidiado, cargas con la administración)

• cualificado para la adquisición de la vivienda (exepto en el supuesto de la vivienda protegidas con una duración del régimen legal de 50 años desde la calificación definitiva) en la que consten los siguientes datos: Fecha de formalización del préstamo y cuantía del mismo: A: Caso de haber percibido ayudas de subsidiación y/o A.E.D.E.: 1º Cuantía, por semestres naturales, de la ayuda de subsidiación percibida. Caso de referirse a AEDE, indicará el importe de dicha ayuda y su fecha de percepción. 2º Fecha de cancelación legal o económica, en su defecto, del préstamo. Caso de no estar cancelado, deberá indicar que la ayuda de subsidiación queda suspendida cautelarmente por solicitud del interesado. Si el préstamo no está cancelado y no se percibe actualmente subsidiación, deberá citar fecha desde la cual no se percibe dicha ayuda (que deberá ser anterior a la expedición del certificado) y circunstancia justificativa de dicha situación.). B: Caso de no haber percibido ayudas de subsidiación y/o AEDE, el certificado indicará que no existieron dichas ayudas.

donde se indique si la vivienda está desocupada, ocupada por el propietario o por un tercero. Caso de estar ocupada por un tercero en régimen de alquiler, conformidad expresa del inquilino a la descalificación de la vivienda mediante acta notarial o comparecencia.

Se puede descargar desde el apartado Documentación en: "Otra documentación de interés"

En su caso

En su caso

En su caso

En su caso

En su caso

En su caso,. Solicitud de descalificación voluntaria de vivienda protegida de promoción privada acogida a normativa anterior al Real Decreto 115/2001, debidamente cumplimentada y firmada por los titulares de la vivienda.

En su caso titulo de adquisición de la vivienda objeto de la descalificación.

Certificado original actualizado, (no es válida la Nota Simple), del Registro de la propiedad acreditativo de la titularidad y libertad de cargas de la vivienda, donde se haga constar los datos necesarios para la localización de antecedentes sobre la primera transmisión y su hipoteca (número de expediente administrativo de calificación de VPO, Nombre y DNI, Importe de adquisición o valor de adjudicación, Nombre de la entidad financiera del crédito subsidiado, fecha de la cancelación del crédito subsidiado, cargas con la administración)

• cualificado para la adquisición de la vivienda (exepto en el supuesto de la vivienda protegidas con una duración del régimen legal de 50 años desde la calificación definitiva) en la que consten los siguientes datos: Fecha de formalización del préstamo y cuantía del mismo: A: Caso de haber percibido ayudas de subsidiación y/o A.E.D.E.: 1º Cuantía, por semestres naturales, de la ayuda de subsidiación percibida. Caso de referirse a AEDE, indicará el importe de dicha ayuda y su fecha de percepción. 2º Fecha de cancelación legal o económica, en su defecto, del préstamo. Caso de no estar cancelado, deberá indicar que la ayuda de subsidiación queda suspendida cautelarmente por solicitud del interesado. Si el préstamo no está cancelado y no se percibe actualmente subsidiación, deberá citar fecha desde la cual no se percibe dicha ayuda (que deberá ser anterior a la expedición del certificado) y circunstancia justificativa de dicha situación.). B: Caso de no haber percibido ayudas de subsidiación y/o AEDE, el certificado indicará que no existieron dichas ayudas.

donde se indique si la vivienda está desocupada, ocupada por el propietario o por un tercero. Caso de estar ocupada por un tercero en régimen de alquiler, conformidad expresa del inquilino a la descalificación de la vivienda mediante acta notarial o comparecencia.

Se puede descargar desde el apartado Documentación en: "Otra documentación de interés"

En su caso

En su caso

En su caso

En su caso

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