Descalificación voluntaria de Viviendas de Promoción Privada
- Autorizar la descalificación de la vivienda de protección oficial para su conversión en vivienda libre.
- A quién está dirigido:
- Ciudadanos
- Inicio del trámite:
- Interesado
- Grado de administración electrónica:
- Nivel 4: Tramitación electrónica completa
- Se publica en la Ventanilla Única Europea:
- No
- Requisitos previos:
-
• a) Viviendas calificadas al amparo de los Planes de Vivienda 2005-2008 y 2009-2012.
◦ No se pueden descalificar voluntariamente
◦ Duración del régimen legal de protección = 30 años desde la calificación definitiva.
• b) Viviendas calificadas al amparo del Plan de Vivienda 2002-2005
◦ No se pueden descalificar voluntariamente
◦ Duración del régimen legal de protección = 15 años desde la calificación definitiva y amortización del préstamo cualificado.
• c) Viviendas calificadas al amparo del Plan de Vivienda 1998-2001 que hubieran obtenido financiación protegida con posterior al 11 de febrero de 2001.
◦ No se pueden descalificar voluntariamente hasta transcurridos 15 años desde la calificación definitiva.
◦ Duración del régimen legal de protección = 30 años desde la calificación definitiva.
• d) Viviendas con calificación definitiva anterior al 11 de febrero de 2001.
◦ No se pueden descalificar voluntariamente hasta transcurrido 20 años desde la calificación definitiva, salvo en los siguientes supuestos (Circunstancias que se deben acreditar documentalmente):
▪ 1) Para viviendas entre 10 y 15 años desde la calificación definitiva:
a) La subasta y adjudicación de la vivienda por ejecución judicial del préstamo.
b) El cambio de isla de residencia del titular de la vivienda por motivos laborales.
c) La separación o divorcio matrimonial.
d) En el caso de familias numerosas, la necesidad de adquirir otra de superior tamaño.
• 2) Para viviendas entre 15 y 20 años desde la calificación definitiva:
a) El cambio de localidad de residencia del titular de la vivienda.
b) El cambio de domicilio habitual y permanente de las personas mayores de 65 años.
c) El cambio de domicilio habitual y permanente de personas con discapacidad.
d) El cambio de domicilio habitual y permanente de las víctimas de violencia doméstica.
e) El traslado a otra vivienda de menores dimensiones. - Tasas:
- No se exigen
- Electrónico: Acceda a la gestión telemática
- Presencial:
- Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Plazo de presentación:
- Todo el año
En plazo
Objeto
Medios de presentación
Por internet
- Fotocopia de la escritura de compra-venta en primera trasmisión.
- Certificado del Registro de la Propiedad .
- Certificado expedido por la entidad de crédito en la que se haya formalizado el préstamo
- Certificado policial del Ayuntamiento original acreditativo del estado de ocupación de la vivienda
- Documento acreditativo de la identidad de los titulares de la vivienda.
- Acreditación de la representación (escritura pública, poder notarial, apud acta)
- En el caso de estar ocupada por un tercero en régimen de alquiler: Conformidad expresa el inquilino a la descalificación de la vivienda mediante acta notarial o comparecencia.
- Formulario Modelo para solicitud de liquidación de subsidiación percibida, a efectos de descalificación, venta anticipada o alquiler de viviendas de protección oficial.
Otra documentación de interés:
- Modelo 600, sobre devolución por descalificación sobre la primera transmisión de los actos jurídicos documentados, en la Consejería de Hacienda del Gobierno de Canarias.
- Modelo 600, sobre devolución por Cancelación de crédito hipotecario sobre la primera transmisión, en la Consejería de Hacienda del Gobierno de Canarias.
- Modelo 069, sobre devolución de subvenciones y subsidiaciones estatales.
- Modelo 993, sobre devolución de subvención autonómica.
- Escritura de cancelación del préstamo hipotecario cualificado.
- Copia de Dni o Nie , en el caso de no autorizar en la solicitud su comprobación en las plataformas habilitadas para tal fin.
Presencial
- Fotocopia de la escritura de compra-venta en primera trasmisión.
- Certificado del Registro de la Propiedad .
- Certificado expedido por la entidad de crédito en la que se haya formalizado el préstamo
- Certificado policial del Ayuntamiento original acreditativo del estado de ocupación de la vivienda
- Documento acreditativo de la identidad de los titulares de la vivienda.
- Acreditación de la representación (escritura pública, poder notarial, apud acta)
- En el caso de estar ocupada por un tercero en régimen de alquiler: Conformidad expresa el inquilino a la descalificación de la vivienda mediante acta notarial o comparecencia.
- Formulario Modelo para solicitud de liquidación de subsidiación percibida, a efectos de descalificación, venta anticipada o alquiler de viviendas de protección oficial.
Otra documentación de interés:
- Modelo 600, sobre devolución por descalificación sobre la primera transmisión de los actos jurídicos documentados, en la Consejería de Hacienda del Gobierno de Canarias.
- Modelo 600, sobre devolución por Cancelación de crédito hipotecario sobre la primera transmisión, en la Consejería de Hacienda del Gobierno de Canarias.
- Modelo 069, sobre devolución de subvenciones y subsidiaciones estatales.
- Modelo 993, sobre devolución de subvención autonómica.
- Escritura de cancelación del préstamo hipotecario cualificado.
- Copia de Dni o Nie , en el caso de no autorizar en la solicitud su comprobación en las plataformas habilitadas para tal fin.
Quién tramita
- Órgano que tramita:
-
Servicio de Promoción Privada Las Palmas I.C.V.
Servicio de Promoción Privada S/C de Tenerife I.C.V.
Quién resuelve
- Órgano que resuelve:
-
Instituto Canario de Vivienda
- Plazo de resolución:
-
4
meses
- Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
- Estimatorio
- Recursos:
-
Recurso de Alzada
Normativa
- Normativa autonómica
- Resolución de 2 de noviembre de 2009, del Director, por la que se establece la documentación que habrá de acompañarse, a las solicitudes de reconocimiento del derecho a acceder a las medidas de financiación previstas para las actuaciones del Plan de Vivienda de Canarias para el período 2009-2012, a las solicitudes de calificación o declaración de actuación protegida y otras relativas al parque de viviendas protegidas ya existente. (BOC Nº 215, 3.11.2009)
- Decreto 135/2009, de 20 de octubre, por el que se regulan las actuaciones del Plan de Vivienda de Canarias para el período 2009-2012. (BOC Nº 214, de 2.11.2009)
- Normativa estatal
- Real Decreto-Ley 31/1978, de 31 de octubre, sobre política de viviendas de protección oficial. (BOE Nº 267, de 8.11.1978)
- Real Decreto 3148/1978, de 10 de noviembre, que desarrolla el Real Decreto-Ley 31/1978, sobre política de vivienda. (BOE Nº 14, de 16.1.1979)
- Decreto 2114/1968, de 24 de julio por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley sobre Viviendas de Protección Oficial, texto refundido aprobado por Decretos 2131/1963, de 24 de julio, y 39/1964, de 3 de diciembre. (BOE Nº 216, de 7.9.1968)
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Quién resuelve
Preguntas frecuentes- ¿Qué documentación se debe aportar?
- - En el supuesto en que la presentación electrónica NO se realice por un representante o por un solo titular, debe descargar el modelo , Solicitud de descalificación voluntaria de vivienda protegida de promoción privada acogida a normativa anterior al Real Decreto 115/2001, cumplimentarlo y firmarlo por todos los titulares de la vivienda.
- En el supuesto que se deba presentar la justificación acreditativa, se tiene que aportar la documentación acreditar de dichos motivos, debiendo ser alguno de estos supuesto que se relacionan.
1) Para viviendas entre 10 y 15 años desde la calificación definitiva:
a) La subasta y adjudicación de la vivienda por ejecución judicial del préstamo.
b) El cambio de isla de residencia del titular de la vivienda por motivos laborales.
c) La separación o divorcio matrimonial.
d) En el caso de familias numerosas, la necesidad de adquirir otra de superior tamaño.
2) Para viviendas entre 15 y 20 años desde la calificación definitiva:
a) El cambio de localidad de residencia del titular de la vivienda.
b) El cambio de domicilio habitual y permanente de las personas mayores de 65 años.
c) El cambio de domicilio habitual y permanente de personas con discapacidad.
d) El cambio de domicilio habitual y permanente de las víctimas de violencia doméstica.
e) El traslado a otra vivienda de menores dimensiones.
3) Para viviendas con más de 20 años desde la calificación definitiva no es necesario acreditación alguna.
- En el supuesto de que la vivienda fuera adquirida en segunda o más transmisiones, no es necesario la aportación del Certificado Bancario.
- En el supuesto de que la vivienda tuviera una duración de 50 años de protección oficial, no es necesario la aportación del Certificado Bancario.
- El certificado del registro de la propiedad debe estar a nombre de los legítimos propietarios actuales.
- En el supuesto de que la vivienda este ocupada por un tercero y no este alquilada, se debé presentar escrito debidamente firmado por el titular donde conste desde cuando esta ocupada por ese tercero y en que calidad ocupa la vivienda.
- En el supuesto de que la vivienda este alquilada, por lo tanto la misma esta ocupada por un tercero, se debe presentar conformidad expresa del inquilino a la descalificación de la vivienda mediante acta notarial o comparecencia. - ¿Cómo es el procedimiento de tramitación?
- Para obtener la autorización administrativa necesaria para la descalificación voluntaria de la vivienda protegida, es necesario:
a) Presentar la documentación establecida.
b) En el caso de que no tuviera justificado el pago del modelo 600, en las escrituras de la primera transmisión y siempre que dicho importe no fuera cero, deberá presentar la liquidación de los actos jurídicos documentación con sus intereses legales, sobre dicha transmisión, debidamente presentados en la Consejería de Hacienda del Gobierno de Canarias. Modelo 600.
c) En el caso de que se hubiera cancelado el préstamo hipotecario sobre la primera transmisión, antes del año 2001, Modelo 600, sobre devolución por Cancelación de crédito hipotecario sobre la primera transmisión, en la Consejería de Hacienda del Gobierno de Canarias.
d) En el caso de que la vivienda no fuera de autoconstrucción, no fuera adquirida por titulo de adjudicación o por titulo de adquisición de permuta, deberá presentar la liquidación de plusvalía municipal sobre la primera transmisión. Como quiera que la actuación del Ayuntamiento puede demorarse, se recomienda proceder de inmediato a su tramitación.
e) En su caso, la devolución de las subvenciones y subsidiaciones, con sus intereses legales. Modelo 069 y Modelo 993.
f) En el caso de que sea el primer titular de la vivienda, escritura de Cancelación del préstamo hipotecario cualificado.
Códigos identificativos
- Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC): 3640
- Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA): 221287