Subvención con cargo al Programa de Incentivos a la Contratación Laboral de personas jóvenes desempleadas incluidas en el SNGJ denominado Programa de Incentivos al Empleo Joven-INCENTÍVATE.
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Convocatoria 2024-2025:
Incentivar la contratación, en la modalidad de formación en alternancia con el trabajo retribuido por cuenta ajena o contrato formativo para la obtención de la práctica profesional, de personas jóvenes inscritas en situación de beneficiarias en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil (SNGJ) y en el Servicio Canario de Empleo (SCE) en la condición de demandantes de empleo desempleadas. - A quién está dirigido:
- Empresas
- Inicio del trámite:
- Interesado
- Beneficiarios:
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Cualquier entidad, ya sea persona física o jurídica, con capital íntegramente privado, acogida a cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social, que formalice nuevos contratos laborales de la tipología prevista en las bases, o presenten en el momento de la Solicitud, un compromiso de contratación con arreglo a lo previsto en las mismas.
A estos efectos, tendrán la consideración de personas físicas aquellos trabajadores autónomos que cumplan los requisitos de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo. - Grado de administración electrónica:
- Nivel 4: Tramitación electrónica completa
- Se publica en la Ventanilla Única Europea:
- No
- Requisitos previos:
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Podrán ser beneficiarios de las subvenciones, las personas que acrediten los requisitos contemplados en las Bases Reguladoras, y más concretamente en su Base Segunda.
Modalidades de contratos a subvencionar:
- Para la formación en alternancia con el trabajo retribuido pro cuenta ajena.
- Contrato formativo para la obtención de la práctica profesional. - Cuantía
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La cuantía de subvención a conceder, a las entidades que resulten beneficiarias de subvención, queda establecida en función de los siguientes criterios:
1. Contrataciones formalizadas por los siguientes períodos de suscripción, considerando los mínimos y máximos establecidos a continuación:
Contrato de formación en alternancia con el trabajo retribuido por cuenta ajena:
- Superior a 6 meses e inferior a 12 meses: 3.000,00 €
- 12 meses e inferior a 24 meses: 4.000,00 €
- 24 meses: 5.000,00 €
Contrato formativo para la obtención de la práctica profesional:
- Superior a 6 meses e inferior a 12 meses: 3.500,00 €
- 12 meses: 4.000,00 €
El importe de subvención que corresponda, en aplicación de los criterios anteriormente establecidos, se incrementará en quinientos euros (500,00 €) más, para ambas modalidades de contratación, si la contratación es formalizada con personas, que cumpliendo el resto de los requisitos establecidos en la bases reguladoras del programa, pertenezcan a alguno de los siguientes colectivos:
-Personas con discapacidad.
-Personas jóvenes que no tengan más de 3 meses de experiencia laboral: no se tendrá en cuenta para el cálculo las prácticas que formen parte de los currículos para la obtención de las titulaciones o certificados correspondientes.
-Personas víctimas de violencia de género.
La acreditación de la pertenencia a alguno de los citados colectivos, se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en las Bases Reguladoras del programa.
2. Los importes de subvención descritos se corresponden con contratos a jornada completa y considerando el tiempo de trabajo efectivo establecido como máximo, modulándose la cuantía de la subvención en caso contrario. En el supuesto de celebración de contratos a tiempo parcial para la modalidad de contratos formativos para la obtención de la práctica profesional, será aplicable el criterio de proporcionalidad, viéndose disminuida la correspondiente subvención, en atención a la jornada por la que se hubiere suscrito el contrato, que en cualquier caso no podrá ser inferior al 50% de la jornada ordinaria establecida en cada caso, o a aquella que se establezca en la convocatoria.
3. En el caso de prórrogas de los contratos, realizadas más allá del periodo inicialmente concertado en el momento de solicitud y concesión de la subvención, así como los aumentos de jornada laboral, no supondrán un incremento de la subvención concedida. Tampoco dará derecho a cantidad adicional los casos de sustitución del puesto de trabajo subvencionado, así como en los supuestos de no haber sido identificada a la persona trabajadora a contratar con la presentación de la solicitud. - Criterios de valoración y baremación:
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Para la valoración del conjunto de solicitudes válidamente presentadas, dentro de cada uno de los períodos en los que se divide la convocatoria, y considerando las limitaciones de crédito asignados para cada período, se tendrán en cuenta los siguientes criterios de prelación, por este orden:
• 1º) Solicitudes con mayor número de contratos con personas desempleadas que hayan solicitado el Servicio de Empleo INCENTÍVATE, con anterioridad a la celebración del contrato, de conformidad con lo previsto en las presentes bases reguladoras.
• 2º) Solicitudes de subvención presentadas con mayor prontitud en el procedimiento de la sede electrónica correspondiente, según fecha, número y hora de registro de entrada. - Forma de Abono:
- Abono en firme, de acuerdo a lo establecido en las bases reguladoras del programa y convocatoria respectiva, y más concretamente en la base décimo segunda.
- Electrónico: Acceda a la gestión telemática
- Plazo de presentación:
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- Fecha Inicio: 1/7/2024 0:0
- Fecha Fin: 16/9/2024 23:59
- Condición: -Primer periodo: para los compromisos de contratación que se asuman, o contratos celebrados en los meses de abril a agosto de 2024
- Fecha Inicio: 17/9/2024 0:0
- Fecha Fin: 11/11/2024 23:59
- Condición: -Segundo periodo: para los compromisos de contratación que se asuman, o contratos celebrados en los meses de septiembre y octubre de 2024
- Fecha Inicio: 12/11/2024 0:0
- Fecha Fin: 16/4/2025 23:59
- Condición: -Tercer periodo: para los compromisos de contratación que se asuman, o contratos celebrados en los meses de noviembre y diciembre de 2024, así como los meses de enero, febrero y marzo de 2025.
Por internet
- Solicitud de subvención
- Declaración responsable del solicitante
- Documentación acreditativa donde consten los poderes de representación legal de la persona que realiza la solicitud, en el caso de personas jurídicas o de personas físicas que actúen con representante legal.
Copia del contrato de la persona trabajadora. Documentación para el abono de la subvención
- Modelo de Comunicación del hecho de la cofinanciación del contrato objeto de subvención
Documentación para el abono de la subvención
- Declaración responsable de la persona trabajadora
Documentación para el abono de la subvención
- Vida Laboral de la Empresa (VLE), conforme las características establecidas en la Convocatoria.
- Formulario de justificación de mantenimiento de plantilla y declaración responsable
Documento para el seguimiento
Otra documentación de interés:
Presencial
- Declaración responsable del solicitante
- Documentación acreditativa donde consten los poderes de representación legal de la persona que realiza la solicitud, en el caso de personas jurídicas o de personas físicas que actúen con representante legal.
Copia del contrato de la persona trabajadora. Documentación para el abono de la subvención
- Modelo de Comunicación del hecho de la cofinanciación del contrato objeto de subvención
Documentación para el abono de la subvención
- Declaración responsable de la persona trabajadora
Documentación para el abono de la subvención
- Vida Laboral de la Empresa (VLE), conforme las características establecidas en la Convocatoria.
- Formulario de justificación de mantenimiento de plantilla y declaración responsable
Documento para el seguimiento
Otra documentación de interés:
- Ficha informativa del procedimiento asociada a la convocatoria 2023-2024
- Ficha informativa del procedimiento asocida a la convocatoria 2024-2025
Quién tramita
- Órgano que tramita:
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Subdirección de Empleo
Quién resuelve
- Órgano que resuelve:
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Servicio Canario de Empleo
- Plazo de resolución:
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3
meses
- Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
- Desestimatorio Artículo 25.1, letra a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Recursos:
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Recurso de Alzada
- Observaciones:
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Convocatoria 2024-2025:
Siempre que se cumplan los requisitos exigidos, serán subvencionables los contratos laborales que, reuniendo los condicionantes establecidos en las bases reguladoras, se suscriban en el período comprendido desde el 01/04/2024 a 31/03/2025, ambos inclusive, periodo que se corresponde con la vigencia total de la presente convocatoria, distribuyéndose, no obstante, en tres períodos temporales en función del tramo temporal en el que se asuman los compromisos de contratación o se celebren los contratos.
-En relación al último período, deberá tener en cuenta que la fecha tope de suscripción, para que los contratos laborales que reuniendo los condicionantes exigidos en las Bases Reguladoras sean subvencionables, es el 31 de marzo de 2025.
Normativa
- Normativa autonómica
- Resolución de la Dirección del Servicio Canario de Empleo, de fecha 10 de julio de 2024, por la que se procede a rectificar el extracto de la Resolución de 13 de junio de 2024, de la Presidenta, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones con cargo al programa de incentivos a la contratación laboral de personas jóvenes desempleadas incluidas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil denominado "Programa de Incentivos al Empleo Joven-INCENTÍVATE", correspondiente al ejercicio 2024-2025
- Extracto de la Resolución de la Presidencia del Servicio Canario de Empleo, de fecha 13 de junio de 2024, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones con cargo al programa de incentivos a la contratación laboral de personas jóvenes desempleadas, denominado "Programa de Incentivos al Empleo Joven-INCENTÍVATE" correspondiente al ejercicio 2024-2025
- Extracto de la Resolución de la Presidencia del Servicio Canario de Empleo, de fecha 01 de agosto de 2023, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones con cargo al programa de incentivos a la contratación laboral de personas jóvenes desempleadas, denominado "Programa de Incentivos al Empleo Joven-INCENTÍVATE" correspondiente al ejercicio 2023-2024
- ORDEN de 24 de mayo de 2023, por la que se modifican las bases reguladoras del programa de incentivos a la contratación laboral de personas jóvenes desempleadas incluidas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, denominado “Programa de incentivos al empleo joven-Incentívate”, aprobadas por Orden de 9 de junio de 2021
- ORDEN de 10 de mayo de 2022, por la que se modifican las bases reguladoras del programa de incentivos a la contratación laboral de personas jóvenes desempleadas incluidas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil denominado “Programa de incentivos al empleo joven-Incentívate”, en el ámbito del Fondo Social Europeo, aprobadas por Orden de 9 de junio de 2021.
- ORDEN de 9 de junio de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras del programa de incentivos a la contratación laboral de personas jóvenes desempleadas incluidas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil denominado "Programa de incentivos al empleo joven-Incentívate", en el ámbito del Fondo Social Europeo
- Normativa estatal
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
Quién resuelve
Preguntas frecuentes- ¿Qué aspectos considerar para aportar la Vida Laboral de la Empresa (VLE) en un primer momento?
- Tras la notificación de la Resolución de concesión (salvo que ya se hubiera aportado durante el trámite de solicitud) se aportará una VLE (según características de cada convocatoria) y emitida/s a la fecha/s de alta en la S.S. del puesto/s de trabajo a considerar. P.ej.: trabajador subvencionado con alta el 02/01/202X, la VLE deberá ser exactamente de la fecha 02/01/202X.
- ¿Qué aspectos considerar para aportar la VLE en un segundo momento?
- Una vez alcanzado el periodo de permanencia comprometido del puesto/s de trabajo subvencionado/s se aportará una nueva VLE (según características de cada convocatoria) y emitida/s a la fecha/s fin del cumplimiento de dicho compromiso. P.ej.: trabajador subvencionado con fecha de alta 02/01/2023, con un periodo de permanencia de 2 años deberá presentarse una VLE de fecha 01/01/2025
- ¿Cómo se acredita el mantenimiento del nivel de plantilla?
- Se compara el nº de trabajadores en alta que conste en las VLE de ambos momentos temporales. De tal forma que el nº de trabajadores en alta en el momento del cumplimiento del periodo de permanencia, deberá ser igual o superior al que consta en el momento del alta del puesto de trabajo subvencionado. No computarán para el cálculo las variaciones de plantilla que se produzcan como consecuencia de las causas determinadas en las bases y convocatoria.
- ¿Cómo aporto documentación a mi expediente durante la tramitación del procedimiento?
- Una vez ha finalizado el plazo de presentación de solicitud de subvención, a través de la Sede Electrónica, dispone de un servicio de apoyo a la presentación electrónica de documentos para el/los expediente/s que tenga abiertos. Para ello, deberá acceder al "Área personal", concretamente al apto "Mis Expedientes"
Códigos identificativos
- Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC): 4823
- Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA): 257855
Actualizado 03/12/2024© Gobierno de Canarias