Permuta de Viviendas de Promoción Pública en régimen de alquiler.

En plazo

Objeto

Facilitar la permuta de viviendas entre adjudicatarios de viviendas protegidas de promoción pública, en régimen de alquiler, de acuerdo con lo previsto en el artículo 31 del Decreto 138/2007, de 24 de mayo.
A quién está dirigido:
Ciudadanos
Inicio del trámite:
Interesado
Grado de administración electrónica:
Nivel 4: Tramitación electrónica completa
Se publica en la Ventanilla Única Europea:
No
Requisitos previos:
Destinatarios:
Titulares de vivienda protegida de promoción pública, en régimen de alquiler, que pretenda realizar una permuta con otro adjudicatario también, en régimen de alquiler.

Requisitos:
- Exponer los motivos por los que se quiere permutar vivienda.
- Encontrarse al corriente en el pago de las rentas de alquiler y de las cuotas en concepto de comunidad.
-Otorgar autorización a favor de la Administración para facilitar sus datos a otros solicitantes de permuta.
-Aportar, en su caso, persona interesada en permutar.
Tasas:
No se exigen

Medios de presentación

Electrónico:
Acceda a la gestión telemática
Presencial:
Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Plazo de presentación:
Todo el año

Por internet

- Solicitud

la solicitud de permuta, que deberá exponer los motivos, conforme al articulo 31 del Decreto 138/2007 de 24 de marzo se fundamenta la pretensión.

- cesión de datos personales

para facilitarlos a otros adjudicatarios solicitantes de permuta.

- Cuotas de la comunidad. (Certificado de hallarse al corriente en el pago de las obligaciones con la Junta de Administración del inmueble (cuotas de comunidad), así como, de las rentas de alquiler).

- Acreditación de la representación (escritura pública, poder notarial, apud acta)

Presencial

- Solicitud

la solicitud de permuta, que deberá exponer los motivos, conforme al articulo 31 del Decreto 138/2007 de 24 de marzo se fundamenta la pretensión.

- cesión de datos personales

para facilitarlos a otros adjudicatarios solicitantes de permuta.

- Cuotas de la comunidad. (Certificado de hallarse al corriente en el pago de las obligaciones con la Junta de Administración del inmueble (cuotas de comunidad), así como, de las rentas de alquiler).

- Acreditación de la representación (escritura pública, poder notarial, apud acta)

Quién tramita

Órgano que tramita:
Servicio Asesoría Técnica adjudicación

Quién resuelve

Órgano que resuelve:
Instituto Canario de Vivienda
Plazo de resolución:
6 meses
Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
Desestimatorio
artículo 24, ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Recursos:
Recurso de Alzada

Normativa

Códigos identificativos

Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC): 6007
Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA): 2893171
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Actualizado 27/03/2024