Ayudas a la producción láctea de vacuno de origen local: ayuda a la industria láctea

En plazo

Objeto

La Acción III.4 tiene como objetivo mantener la producción de leche de vacuno en el archipiélago, a cuyo fin establece ayudas a la leche de vaca de origen local destinada a la elaboración de productos lácteos para el consumo humano, y está destinada tanto al productor de leche de vaca como a la industria transformadora. (Campaña 2024).
A quién está dirigido:
Ciudadanos y Empresas
Inicio del trámite:
Interesado
Beneficiarios:
Las industrias lácteas que cumplan con los requisitos y condiciones de admisibilidad previstos para esta ayuda.
Grado de administración electrónica:
Nivel 4: Tramitación electrónica completa
Se publica en la Ventanilla Única Europea:
No
Requisitos previos:
Podrán acogerse a las subvenciones reguladas en esta convocatoria, las industrias lácteas que cumplan los siguientes requisitos:
a) Estar establecidas en la Comunidad Autónoma de Canarias.
b) Elaborar los productos referidos en el Resuelvo segundo con leche de vaca producida en el archipiélago.
c) Disponer del Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos, o en su caso estar inscritos en el Registro Autonómico Sanitario de Comercios al por menor del Gobierno de Canarias.
d) Cumplir en sus acuerdos comerciales con lo establecido en el Real Decreto 95/2019, de 1 de marzo, por el que se establecen las condiciones de contratación en el sector lácteo y se regula el reconocimiento de las organizaciones de productores y de las organizaciones interprofesionales en el sector y por el que se modifican varios reales decretos de aplicación al sector lácteo.
e) Realizar las declaraciones que les correspondan según lo dispuesto en el Real Decreto 319/2015, de 24 de abril, sobre declaraciones a efectuar por primeros compradores y productores de leche y productos lácteos de vaca, oveja y cabra.
En caso de industrias artesanales (venta directa) además de la correspondiente declaración anual (antes del 20 de enero 2025), deberá presentar la declaración correspondiente a la leche comercializada y transformada en productos lácteos del primer semestre, antes del 20 de julio de 2024.
Podrá presentar la citada declaración:
- A través de la sede electrónica del Gobierno de Canarias: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites/6953
- O mediante el sistema informático habilitado en el portal Web de la Agencia de Información y Control Alimentarios O.A. (AICA): www.aica.gob.es
f) En el caso de que la industria esté ligada a una explotación ganadera de vacuno, deberá además estar correctamente inscrita y actualizada en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Canarias (en adelante REGAC), sus animales correctamente identificados y registrados en el Registro de Identificación Individual de Animales (en adelante RIIA) y llevar un registro de la cantidad de leche producida diariamente y utilizada para la elaboración de productos lácteos.
Cuantía
La cuantía de la ayuda a la industria láctea será de 110 euros por tonelada de leche entera de vaca de origen local destinada a la elaboración de los productos citados.

Asimismo, se abonará un complemento de ayuda de un 10% de los importes que correspondieran a los beneficiarios que hayan percibido la ayuda correspondiente para la instalación de jóvenes agricultores del Programa de Desarrollo Rural (Submedida 6.1 del PDR 2014-2020 o Intervención 6961.1 del PEPAC 2023-2027) en la campaña en curso o en cualquiera de las cuatro anteriores y que mantengan dicha condición en la campaña objeto de las ayudas dispuestas en esta convocatoria.

Estas ayudas se financian con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y, de acuerdo con la ficha financiera del Programa, se le asigna el siguiente un importe de tres millones quinientos cincuenta y ocho mil trescientos dieciséis euros (3.558.316,00 euros).
Criterios de valoración y baremación:
La Dirección General de Ganadería, a través del Servicio de Producción, Mejora y Comercialización Ganadera, llevará a cabo los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de Resolución
Forma de Abono:
La ayuda se abonará directamente a los que resulten beneficiarios en esta convocatoria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 del mencionado Reglamento de Ejecución (UE) nº 180/2014, de la Comisión, de 20 de febrero de 2014, el pago se realizará entre el 1 de diciembre de 2024 y el 30 de junio de 2025, mediante dos abonos, uno por semestre solicitado, salvo industrias/productores artesanales que presenten productos en stock, en cuyo caso se abonará en un único pago antes del 30 de junio de 2025.

Medios de presentación

Electrónico:
Acceda a la gestión telemática
Plazo de presentación:
Fecha Inicio: 1/7/2024 0:0
Fecha Fin: 25/8/2024 23:59
Condición: Las solicitudes presentadas después del 31.07.2024, serán consideradas para la gestión y el pago, pero el importe de la ayuda se reducirá en 1% por cada día hábil transcurrido. En el caso de que la presentación se realice después del 25.08.2024, se desestimará la solicitud.
Observaciones: Para cantidades de leche adquiridas a los ganaderos y/o producidas por estos, y utilizadas en la elaboración de productos objeto de ayuda entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2024.

Fecha Inicio: 1/1/2025 0:0
Fecha Fin: 25/2/2025 23:59
Condición: Muy importante: Las solicitudes presentadas después del 31.01.2025 serán consideradas para la gestión y el pago, pero el importe de la ayuda se reducirá en 1% por cada día hábil transcurrido. En el caso de que la presentación se realice después del 25.02.2025, se desestimará la solicitud.
Observaciones: Para cantidades de leche adquiridas a los ganaderos y/o producidas por estos, y utilizadas en la elaboración de productos objeto de ayuda entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2024

Por internet

- Solicitud

Cumplimentada en todos sus apartados

Si actúa mediante representante:

• Documentación que acredite la representación

Para el supuesto de nuevos solicitantes o de modificación de datos bancarios:

• Certificado de titularidad de cuenta corriente

Certificación o documento bancario que acredite la titularidad de la cuenta corriente en la que solicita le sea ingresada la ayuda

En el supuesto de industrias que adquieren leche:

• Relación detallada de facturas que justifiquen dichas compras, según modelo Anexo III

- Relación detallada de facturas de venta de productos elaborados, según Anexo III, y relación de la cantidad de leche producida y productos elaborados diariamente según Anexo IV

- Relación detallada de facturas de compras, según Anexo III, y relación detallada de facturas de venta de productos elaborados y de la cantidad de leche producida y productos elaborados diariamente, según Anexo IV

- Relación de las facturas de venta según Anexo III, relación de cantidad de leche producida y productos elaborados, según Anexo IV y declaración del volumen de almacenaje de productos en proceso de maduración según Anexo V

- Declaración correspondiente a las devoluciones de mercancía producidas en el semestre en cuestión.

- Listado certificado de los productores y de las cantidades aportadas correspondientes a cada factura, según Anexo VI.

- Anexo III_Relación de Facturas

En formato XLSX

- Anexo IV: Registro de Producción

En formato XLSX

- Anexo V: Declaración de Stock

En formato XLSX

- Anexo VI- Certificado de Facturas Sociedad Cooperativa o Sat

Otra documentación de interés:

Quién tramita

Órgano que tramita:
Servicio de Producción, Mejora y Comercialización Ganadera

Quién resuelve

Órgano que resuelve:
Viceconsejería del Sector Primario
Plazo de resolución:
El plazo máximo de resolución y notificación de esta convocatoria no podrá superar el plazo máximo de pago previsto en el artículo 36 del Reglamento de Ejecución (UE) nº 180/2014 de la Comisión, de 20 de febrero de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 228/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión.
Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
Desestimatorio
Artículo 152.2 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria (BOC nº 244, de 19.12.2006
Recursos:
Recurso de Alzada

Normativa

Códigos identificativos

Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC): 6070
Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA): 2101626

Actualizado 16/01/2025