Ayudas a la producción láctea de vacuno de origen local: ayuda a la industria láctea

Fuera de plazo

Objeto

La Acción III.4 del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias consiste en conceder una ayuda a la industria láctea que adquiere leche de vaca de origen local para la elaboración de productos lácteos (Subacción III.4.1). El objetivo de la acción es mantener la producción láctea de vacuno en el archipiélago (Campaña 2022).
A quién está dirigido:
Ciudadanos y Empresas
Inicio del trámite:
Interesado
Beneficiarios:
Las industrias lácteas que cumplan con los requisitos y condiciones de admisibilidad previstos para esta ayuda.
Grado de administración electrónica:
Nivel 4: Tramitación electrónica completa
Se publica en la Ventanilla Única Europea:
No
Requisitos previos:
Podrán acogerse a las subvenciones reguladas en esta convocatoria, las industrias lácteas que cumplan los siguientes requisitos:
a) Estar establecidas en la Comunidad Autónoma de Canarias.
b) Elaborar los productos referidos en el Resuelvo tercero con leche de vaca producida en el archipiélago.
c) Disponer del Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos.
d) Cumplir en sus acuerdos comerciales con lo establecido en el Real Decreto 95/2019, de 1 de marzo, por el que se establecen las condiciones de contratación en el sector lácteo y se regula el reconocimiento de las organizaciones de productores y de las organizaciones interprofesionales en el sector y por el que se modifican varios reales decretos de aplicación al sector lácteo (BOE nº 53 de 02/03/2019).
e) Realizar las declaraciones que les correspondan según lo dispuesto en el Real Decreto 319/2015, de 24 de abril, sobre declaraciones a efectuar por primeros compradores y productores de leche y productos lácteos de vaca, oveja y cabra (BOE nº 99 de 25/04/2015).
f) En el caso de que la industria esté ligada a una explotación ganadera de vacuno, deberá además estar correctamente inscrita y actualizada en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Canarias (en adelante REGAC), sus animales correctamente identificados y registrados en el Registro de Identificación Individual de Animales (en adelante RIIA) y llevar un registro de la cantidad de leche producida diariamente y utilizada para la elaboración de productos lácteos.
Cuantía
El importe de la ayuda a la industria láctea será de 108 euros por tonelada de leche entera de vaca de origen local destinada a la elaboración de los productos citados en esta convocatoria.
Criterios de valoración y baremación:
La Dirección General de Ganadería, a través del Servicio de Producción, Mejora y Comercialización Ganadera, llevará a cabo los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de Resolución
Forma de Abono:
Las ayudas se abonará directamente a los que resulten beneficiarios en esta convocatoria, en la cuenta corriente indicada en su solicitud, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 del mencionado Reglamento de Ejecución (UE) nº 180/2014, de la Comisión, de 20 de febrero de 2014, el pago se realizará en los siguientes periodos:
1 Subacción III.4.1: entre el 1 de diciembre de 2022 y el 30 de junio de 2023, mediante dos abonos, uno por semestre solicitado.
2 Subacción III.4.2: entre el 1 de diciembre de 2022 y el 30 de junio de 2023 mediante un único abono.

Medios de presentación

Electrónico:
Acceso a la gestión telemática desactivado.
La gestión telemática de esta actuación administrativa está desactivada porque se encuentra Fuera de Plazo.
Presencial:
Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Plazo de presentación:
Fecha Inicio: 1/7/2022 0:0
Fecha Fin: 25/8/2022 23:59
Condición: Para cantidades de leche adquiridas a los ganaderos y/o producidas por estos, y utilizadas en la elaboración de productos objeto de ayuda entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2022.
Observaciones: MUY IMPORTANTE: Las solicitudes presentadas a partir del 31.07.2022, serán consideradas para la gestión y el pago, pero el importe de la ayuda se reducirá en 1% por cada día hábil transcurrido, las solicitudes presentadas con posterioridad al 25.08.2022 serán desestimadas.

Fecha Inicio: 1/1/2023 0:0
Fecha Fin: 25/2/2023 23:59
Condición: Para cantidades de leche adquiridas a los ganaderos y/o producidas por estos, y utilizadas en la elaboración de productos objeto de ayuda entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2022.
Observaciones: MUY IMPORTANTE: Las solicitudes presentadas a partir del 31.01.2023 serán consideradas para la gestión y el pago, pero el importe de la ayuda se reducirá en 1% por cada día hábil transcurrido, las solicitudes presentadas con posterioridad al 25.02.2023 serán desestimadas.

Por internet

- Solicitud

Si actúa mediante representante:

• Documentación que acredite la representación

Para el supuesto de nuevos solicitantes o de modificación de datos bancarios:

• Certificado de titularidad de cuenta corriente

Certificación o documento bancario que acredite la titularidad de la cuenta corriente en la que solicita le sea ingresada la ayuda

En el supuesto de industrias que adquieren leche:

• Relación detallada de facturas que justifiquen dichas compras, según modelo Anexo III

En el supuesto de industrias con producción propia (ligada a una explotaciones ganadera):

• Relación detallada de facturas de venta de productos elaborados, según Anexo III, y relación de la cantidad de leche producida y productos elaborados diariamente según Anexo IV

En el supuesto de industrias mixtas (adquieren y producen leche):

• Relación detallada de facturas de compras, según Anexo III, y relación detallada de facturas de venta de productos elaborados y de la cantidad de leche producida y productos elaborados diariamente, según Anexo IV

En el supuesto de industrias que elaboren productos cuyo proceso de fabricación supere el semestre:

• Declaración del volumen de almacenaje de los productos en proceso de maduración según Anexo V

Entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente, será necesario presentar la justificación de la venta de estos productos en stock, mediante relación detallada de las facturas según modelo del anexo III

- Declaración correspondiente a las devoluciones de mercancía producidas en el semestre

En el supuesto de que la factura de venta de leche sea emitida por una Sociedad Cooperativa o Agraria de Transformación:

• Listado certificado de los productores y de las cantidades aportadas correspondientes a cada factura (Anexo VI)

- Anexo III_Relación de Facturas

En formato XLSX

- Anexo IV: Registro de Producción

En formato XLSX

- Anexo V: Declaración de Stock

En formato XLSX

- Anexo VI- Certificado de Facturas Sociedad Cooperativa o Sat

Formato ODS.

Otra documentación de interés:

Presencial

- Solicitud

Si actúa mediante representante:

• Documentación que acredite la representación

Para el supuesto de nuevos solicitantes o de modificación de datos bancarios:

• Certificado de titularidad de cuenta corriente

Certificación o documento bancario que acredite la titularidad de la cuenta corriente en la que solicita le sea ingresada la ayuda

En el supuesto de industrias que adquieren leche:

• Relación detallada de facturas que justifiquen dichas compras, según modelo Anexo III

En el supuesto de industrias con producción propia (ligada a una explotaciones ganadera):

• Relación detallada de facturas de venta de productos elaborados, según Anexo III, y relación de la cantidad de leche producida y productos elaborados diariamente según Anexo IV

En el supuesto de industrias mixtas (adquieren y producen leche):

• Relación detallada de facturas de compras, según Anexo III, y relación detallada de facturas de venta de productos elaborados y de la cantidad de leche producida y productos elaborados diariamente, según Anexo IV

En el supuesto de industrias que elaboren productos cuyo proceso de fabricación supere el semestre:

• Declaración del volumen de almacenaje de los productos en proceso de maduración según Anexo V

Entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente, será necesario presentar la justificación de la venta de estos productos en stock, mediante relación detallada de las facturas según modelo del anexo III

- Declaración correspondiente a las devoluciones de mercancía producidas en el semestre

En el supuesto de que la factura de venta de leche sea emitida por una Sociedad Cooperativa o Agraria de Transformación:

• Listado certificado de los productores y de las cantidades aportadas correspondientes a cada factura (Anexo VI)

- Anexo III_Relación de Facturas

En formato XLSX

- Anexo IV: Registro de Producción

En formato XLSX

- Anexo V: Declaración de Stock

En formato XLSX

- Anexo VI- Certificado de Facturas Sociedad Cooperativa o Sat

Formato ODS.

Otra documentación de interés:

- Información para cumplimentar los Anexos III, IV y V

Quién tramita

Órgano que tramita:
Servicio de Producción, Mejora y Comercialización Ganadera

Quién resuelve

Órgano que resuelve:
Viceconsejería del Sector Primario
Plazo de resolución:
El plazo máximo de resolución y notificación de esta convocatoria no podrá superar el plazo máximo de pago previsto en el artículo 36 del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 180/2014 de la Comisión, de 20 de febrero de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 228/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión.
Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
Desestimatorio
Artículo 152.2 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria (BOC nº 244, de 19.12.2006
Recursos:
Recurso de Alzada

Normativa

Códigos identificativos

Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC): 6070
Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA): 2101626

Actualizado 01/06/2023