Ayudas a la producción láctea de caprino y ovino de origen local: ayuda a la industria láctea y queserías artesanales
- La Acción III.6 tiene como objetivo fomentar la producción láctea procedente del ganado caprino y ovino del archipiélago a cuyo fin establece ayudas a la leche de cabra y oveja de origen local destinada a la elaboración de productos lácteos para el consumo humano, y está destinada tanto al productor de leche como a la industria transformadora o quesería artesanal. (Campaña 2024).
- A quién está dirigido:
- Ciudadanos y Empresas
- Inicio del trámite:
- Interesado
- Beneficiarios:
- Las industrias lácteas y queserías artesanales que cumplan con los requisitos establecidos para esta ayuda.
- Grado de administración electrónica:
- Nivel 4: Tramitación electrónica completa
- Se publica en la Ventanilla Única Europea:
- No
- Requisitos previos:
-
Podrán acogerse a las subvenciones reguladas en esta convocatoria las industrias lácteas y queserías artesanales que cumplan los siguientes requisitos:
a) Estar establecidas en la Comunidad Autónoma de Canarias.
b) Elaborar los productos referidos con leche de cabra y oveja producida en el archipiélago.
c) Disponer del Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos, o en su caso estar inscritos en el Registro Autonómico Sanitario de Comercios al por menor del Gobierno de Canarias.
d) Cumplir en sus acuerdos comerciales con lo establecido en el Real Decreto 95/2019, de 1 de marzo, por el que se establecen las condiciones de contratación en el sector lácteo y se regula el reconocimiento de las organizaciones de productores y de las organizaciones interprofesionales en el sector y por el que se modifican varios reales decretos de aplicación al sector lácteo (BOE nº 53 de 02/03/2019).
e) Realizar las declaraciones que les correspondan según lo dispuesto en el Real Decreto 319/2015, de 24 de abril, sobre declaraciones a efectuar por primeros compradores y productores de leche y productos lácteos de vaca, oveja y cabra (BOE nº 99 de 25/04/2015).
En caso de industrias artesanales (venta directa) además de la correspondiente declaración anual (antes del 20 de enero 2025), deberá presentar la declaración correspondiente a la leche comercializada y transformada en productos lácteos del primer semestre, antes del 20 de julio de 2024.
Podrá presentar la citada declaración:
- A través de la sede electrónica del Gobierno de Canarias: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites/6953
- O mediante el sistema informático habilitado en el portal Web de la Agencia de Información y Control Alimentarios O.A. (AICA): www.aica.gob.es
f) En el caso de que la industria esté ligada a una explotación ganadera de caprino-ovino, deberá además estar correctamente inscrita y actualizada en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Canarias (en adelante REGAC), sus animales correctamente identificados y registrados en el Registro de Identificación Individual de Animales (en adelante RIIA) y llevar un registro de la cantidad de leche producida diariamente y utilizada para la elaboración de productos lácteos. - Cuantía
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La cuantía para la ayuda a la industria láctea y queserías artesanales será de 55 euros por tonelada de leche entera de cabra y oveja de origen local adquirida a los ganaderos locales para elaborar los productos citados.
Asimismo, se abonará un complemento de ayuda de un 10% de los importes que correspondieran a los beneficiarios que hayan percibido la ayuda correspondiente para la instalación de jóvenes agricultores del Programa de Desarrollo Rural (Submedida 6.1 del PDR 2014-2020 o Intervención 6961.1 del PEPAC 2023-2027) en la campaña en curso o en cualquiera de las cuatro anteriores y que mantengan dicha condición en la campaña objeto de las ayudas dispuestas en esta convocatoria.
Estas ayudas se financian con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y, de acuerdo con la ficha financiera del Programa, se le asigna un importe de un millón novecientos veinte mil euros (1.920.000 euros). - Criterios de valoración y baremación:
- La Dirección General de Ganadería, a través del Servicio de Producción, Mejora y Comercialización Ganadera llevará a cabo los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de Resolución.
- Forma de Abono:
- La ayuda se abonará directamente a los que resulten beneficiarios en esta convocatoria, en la cuenta corriente indicada en su solicitud, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 del mencionado Reglamento de Ejecución (UE) nº 180/2014, de la Comisión, de 20 de febrero de 2014, el pago se realizará entre el 1 de diciembre de 2024 y el 30 de junio de 2025, mediante dos abonos, uno por semestre solicitado, salvo industrias/productores artesanales que presenten productos en stock, en cuyo caso se abonará en un único pago antes del 30 de junio de 2025.
- Electrónico: Acceda a la gestión telemática
- Plazo de presentación:
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- Fecha Inicio: 1/7/2024 0:0
- Fecha Fin: 25/8/2024 23:59
- Condición: Las solicitudes presentadas después del 31.07.2024, serán consideradas para la gestión y el pago, pero el importe de la ayuda se reducirá en 1% por cada día hábil transcurrido. En el caso de que la presentación se realice después del 25.08.2024, se desestimará la solicitud.
- Observaciones: Para cantidades de leche adquiridas a los ganaderos y/o producidas por estos y utilizadas en la elaboración de productos objeto de ayuda entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2024.
- Fecha Inicio: 1/1/2025 0:0
- Fecha Fin: 25/2/2025 23:59
- Condición: Las solicitudes presentadas después del 31.01.2025 serán consideradas para la gestión y el pago, pero el importe de la ayuda se reducirá en 1% por cada día hábil transcurrido. En el caso de que la presentación se realice después del 25.02.2025, se desestimará la solicitud.
- Observaciones: Para cantidades de leche adquiridas a los ganaderos y/o producidas por estos y utilizadas en la elaboración de productos objeto de ayuda entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2024.
Por internet
Cumplimentada en todos sus apartados
Si actúa mediante representante:
• Documentación que acredite la representación
Para el supuesto de nuevos solicitantes o de modificación de datos bancarios:
• Certificación o documento bancario que acredite la titularidad de la cuenta corriente en la que solicita le sea ingresada la ayuda
En el caso de industrias que adquieran leche:
• Relación detallada de facturas que justifiquen dichas compras, según modelo Anexo III
En el caso de industrias con producción propia (ligadas a una explotación ganadera):
• Relación detallada de las facturas de venta (nominativas y de contado) de los productos elaborados, según modelo Anexo III, y relación de cantidad de leche producida y productos elaborados, según modelo Anexo IV
- Relación detallada de facturas que justifiquen las compras, según Anexo III, y relación detallada de las facturas de venta de productos elaborados, según modelo Anexo IV
- Relación de las facturas de venta según Anexo III, relación de cantidad de leche producida y productos elaborados, según Anexo IV y declaración del volumen de almacenaje de productos en proceso de maduración según Anexo V
- Información correspondiente a las devoluciones de mercancía producidas en el semestre en cuestión.
En el caso de que la factura de venta de leche emitida a la industria esté a nombre de una Sociedad Cooperativa o Sociedad Agraria de Transformación:
• Listado certificado de los productores y de las cantidades aportadas correspondientes a cada factura, según Anexo VI.
- Anexo III_Relación de Facturas
En formato XLSX
- Anexo IV: Registro de Producción
En formato XLSX
- Anexo V: Declaración de Stock
- Anexo VI- Certificado de Facturas Sociedad Cooperativa o Sat
Otra documentación de interés:
Presencial
- Anexo III_Relación de Facturas
En formato XLSX
- Anexo IV: Registro de Producción
En formato XLSX
- Anexo V: Declaración de Stock
- Anexo VI- Certificado de Facturas Sociedad Cooperativa o Sat
Otra documentación de interés:
Quién tramita
- Órgano que tramita:
-
Servicio de Producción, Mejora y Comercialización Ganadera
Quién resuelve
- Órgano que resuelve:
-
Viceconsejería del Sector Primario
- Plazo de resolución:
-
El plazo máximo de resolución y notificación de esta convocatoria no podrá superar el plazo máximo de pago previsto en el artículo 36 del Reglamento de Ejecución (UE) nº 180/2014 de la Comisión, de 20 de febrero de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 228/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión.
- Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
- Desestimatorio Artículo 152.2 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria (BOC nº 244, de 19.12.2006)
- Recursos:
-
Recurso de Alzada
Normativa
- Normativa autonómica
- Resolución de la Viceconsejería de Sector Primario por la que se da publicidad a las modificaciones efectuadas en las medidas de apoyo a la producción agraria local incluidas en el Programa de Opciones Específicas de Alejamiento e Insularidad para Canarias (POSEI), establecido en virtud del Artículo 3 del Reglamento (UE) Nº 228/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.
- Orden de 28 de noviembre de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para las medidas que componen el Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias (POSEI).
- Orden de 14.06.2024 de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria, por la que se convocan para la campaña 2024, las ayudas de la Acción III.6 “Ayuda a la producción láctea de caprino y ovino de origen local”, Subacciones III.6.1 “Ayuda a la industria láctea y queserías artesanales” y III.6.2 “Ayuda al productor de leche de caprino y ovino” del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias
- Normativa estatal
- Real Decreto 95/2019, de 1 de marzo, por el que se establecen las condiciones de contratación en el sector lácteo y se regula el reconocimiento de las organizaciones de productores y de las organizaciones interprofesionales en el sector, y por el que se modifican varios reales decretos de aplicación al sector lácteo.
- Real Decreto 319/2015, de 24 de abril, sobre declaraciones obligatorias a efectuar por primeros compradores y productores de leche y productos lácteos de vaca, oveja y cabra.
- Normativa europea
- Reglamento de ejecución (UE) nº 180/2014 de la Comisión de 20 de febrero de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 228/2013 del Parlamento Europeo y del consejo por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión. (L 63/13 de 04.03.2014)
- Reglamento (UE) Nº 228/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de marzo de 2013 por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 247/2006 del Consejo (L 78/23 de 20.03.2013)
Códigos identificativos
- Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC): 6073
- Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA): 2101624
Actualizado 13/02/2025© Gobierno de Canarias