Ayudas a la producción láctea de caprino y ovino de origen local: ayuda a la industria láctea y queserías artesanales

Fuera de plazo

Objeto

La Acción III.6 del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias consiste en conceder una ayuda a la industria láctea o quesería artesanal que adquiera leche de caprino y ovino de origen local para la elaboración de productos lácteos (Subacción III.6.1). El objetivo de esta acción es fomentar la producción láctea procedente del ganado caprino y ovino del archipiélago. (Campaña 2022).
A quién está dirigido:
Ciudadanos y Empresas
Inicio del trámite:
Interesado
Beneficiarios:
Las industrias lácteas y queserías artesanales que cumplan con los requisitos establecidos para esta ayuda.
Grado de administración electrónica:
Nivel 4: Tramitación electrónica completa
Se publica en la Ventanilla Única Europea:
No
Requisitos previos:
Podrán acogerse a las subvenciones reguladas en esta convocatoria las industrias lácteas y queserías artesanales que cumplan los siguientes requisitos:
a) Estar establecidas en la Comunidad Autónoma de Canarias.
b) Elaborar los productos referidos en el resuelvo tercero con leche de cabra y oveja producida en el archipiélago.
c) Disponer del Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos para los productos que elabora.
d) Cumplir en sus acuerdos comerciales con lo establecido en el Real Decreto 95/2019, de 1 de marzo, por el que se establecen las condiciones de contratación en el sector lácteo y se regula el reconocimiento de las organizaciones de productores y de las organizaciones interprofesionales en el sector y por el que se modifican varios reales decretos de aplicación al sector lácteo (BOE n.º 53 de 02/03/2019).
e) Realizar las declaraciones que les correspondan según lo dispuesto en el Real Decreto 319/2015, de 24 de abril, sobre declaraciones a efectuar por primeros compradores y productores de leche y productos lácteos de vaca, oveja y cabra (BOE n.º 99 de 25/04/2015).
f) En el caso de que la industria esté ligada a una explotación ganadera de caprino-ovino, deberá además estar correctamente inscrita y actualizada en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Canarias (en adelante REGAC), sus animales correctamente identificados y registrados en el Registro de Identificación Individual de Animales (en adelante RIIA) y llevar un registro de la cantidad de leche producida diariamente y utilizada para la elaboración de productos lácteos.
Cuantía
La cuantía de esta ayuda es de 48 euros por tonelada de leche entera de cabra y oveja de origen local adquirida a los ganaderos locales para elaborar los productos citados en la Orden de convocatoria.
Criterios de valoración y baremación:
La Dirección General de Ganadería, a través del Servicio de Producción, Mejora y Comercialización Ganadera llevará a cabo los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de Resolución.
Forma de Abono:
La ayuda se abonará directamente a los que resulten beneficiarios en esta convocatoria, en la cuenta corriente indicada en su solicitud, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 del mencionado Reglamento de Ejecución (UE) nº 180/2014, de la Comisión, de 20 de febrero de 2014, el pago se realizará en los siguientes periodos: entre el 1 de diciembre de 2022 y el 30 de junio de 2023, mediante dos abonos, uno por semestre solicitado.

Medios de presentación

Electrónico:
Acceso a la gestión telemática desactivado.
La gestión telemática de esta actuación administrativa está desactivada porque se encuentra Fuera de Plazo.
Presencial:
Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Plazo de presentación:
Fecha Inicio: 1/7/2022 0:0
Fecha Fin: 25/8/2022 23:59
Condición: Para cantidades de leche adquiridas a los ganaderos y/o producidas por estos, y utilizadas en la elaboración de productos objeto de ayuda entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2022.
Observaciones: MUY IMPORTANTE: las solicitudes presentadas a partir del 31/07/2022, serán consideradas para la gestión y el pago, pero el importe de la ayuda se reducirá en 1% por cada día hábil transcurrido, las solicitudes presentadas con posterioridad al 25.08.2022 serán desestimadas.

Fecha Inicio: 1/1/2023 0:0
Fecha Fin: 25/2/2023 23:59
Condición: Para cantidades de leche adquiridas a los ganaderos y/o producidas por estos, y utilizadas en la elaboración de productos objeto de ayuda entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2022.
Observaciones: MUY IMPORTANTE: las solicitudes presentadas a partir del 31.01.2023, serán consideradas para la gestión y el pago, pero el importe de la ayuda se reducirá en 1% por cada día hábil transcurrido, las solicitudes presentadas con posterioridad al 25.02.2023 serán desestimadas.

Por internet

- Solicitud

Si actúa mediante representante:

• Documentación que acredite la representación

Para el supuesto de nuevos solicitantes o de modificación de datos bancarios:

• Certificación o documento bancario que acredite la titularidad de la cuenta corriente en la que solicita le sea ingresada la ayuda

En el caso de industrias que adquieran leche:

• Relación detallada de facturas que justifiquen dichas compras, según modelo Anexo III

En el caso de industrias con producción propia (ligadas a una explotación ganadera):

• Relación detallada de las facturas de venta (nominativas y de contado) de los productos elaborados, según modelo Anexo III, y relación de cantidad de leche producida y productos elaborados, según modelo Anexo IV

En el caso de industrias mixtas (adquieren y producen leche):

• Relación detallada de facturas que justifiquen las compras, según Anexo III, y relación detallada de las facturas de venta de productos elaborados, según modelo Anexo IV

En el caso de industrias que elaboren productos cuyo proceso de fabricación supere el semestre:

• Declaración del volumen de almacenaje de los productos en proceso de maduración según el modelo del Anexo V.

Entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente, será necesario presentar la justificación de la venta de estos productos en stock mediante relación detallada de facturas según modelo del anexo III

- Información correspondiente a las devoluciones de mercancía producidas en el semestre en cuestión.

En el caso de que la factura de venta de leche emitida a la industria esté a nombre de una Sociedad Cooperativa o Sociedad Agraria de Transformación:

• Listado certificado de los productores y de las cantidades aportadas correspondientes a cada factura (Anexo VI).

- Anexo III_Relación de Facturas

En formato XLSX

- Anexo IV: Registro de Producción

En formato XLSX

- Anexo V: Declaración de Stock

- Anexo VI- Certificado de Facturas Sociedad Cooperativa o Sat

Formato ODS

Otra documentación de interés:

Presencial

- Solicitud

Si actúa mediante representante:

• Documentación que acredite la representación

Para el supuesto de nuevos solicitantes o de modificación de datos bancarios:

• Certificación o documento bancario que acredite la titularidad de la cuenta corriente en la que solicita le sea ingresada la ayuda

En el caso de industrias que adquieran leche:

• Relación detallada de facturas que justifiquen dichas compras, según modelo Anexo III

En el caso de industrias con producción propia (ligadas a una explotación ganadera):

• Relación detallada de las facturas de venta (nominativas y de contado) de los productos elaborados, según modelo Anexo III, y relación de cantidad de leche producida y productos elaborados, según modelo Anexo IV

En el caso de industrias mixtas (adquieren y producen leche):

• Relación detallada de facturas que justifiquen las compras, según Anexo III, y relación detallada de las facturas de venta de productos elaborados, según modelo Anexo IV

En el caso de industrias que elaboren productos cuyo proceso de fabricación supere el semestre:

• Declaración del volumen de almacenaje de los productos en proceso de maduración según el modelo del Anexo V.

Entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente, será necesario presentar la justificación de la venta de estos productos en stock mediante relación detallada de facturas según modelo del anexo III

- Información correspondiente a las devoluciones de mercancía producidas en el semestre en cuestión.

En el caso de que la factura de venta de leche emitida a la industria esté a nombre de una Sociedad Cooperativa o Sociedad Agraria de Transformación:

• Listado certificado de los productores y de las cantidades aportadas correspondientes a cada factura (Anexo VI).

- Anexo III_Relación de Facturas

En formato XLSX

- Anexo IV: Registro de Producción

En formato XLSX

- Anexo V: Declaración de Stock

- Anexo VI- Certificado de Facturas Sociedad Cooperativa o Sat

Formato ODS

Otra documentación de interés:

- Información para cumplimentar Anexos III,IV y V

Quién tramita

Órgano que tramita:
Servicio de Producción, Mejora y Comercialización Ganadera

Quién resuelve

Órgano que resuelve:
Viceconsejería del Sector Primario
Plazo de resolución:
El plazo máximo de resolución y notificación de esta convocatoria no podrá superar el plazo máximo de pago previsto en el artículo 36 del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 180/2014 de la Comisión, de 20 de febrero de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 228/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión.
Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
Desestimatorio
Artículo 152.2 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria (BOC nº 244, de 19.12.2006)
Recursos:
Recurso de Alzada

Normativa

Códigos identificativos

Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC): 6073
Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA): 2101624

Actualizado 01/06/2023