Presentación del modelo 650. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Autoliquidación de Sucesiones
- Autoliquidar el Impuesto sobre Sucesiones
- A quién está dirigido:
- Ciudadanos
- Inicio del trámite:
- Interesado
- Grado de administración electrónica:
- Nivel 2: Descarga formularios
- Se publica en la Ventanilla Única Europea:
- No
- Requisitos previos:
- Obligatoria la presentación de la autoliquidación junto a la declaración de Sucesiones (modelo 660) desde el 26 de diciembre de 2008, en virtud del artículo 34 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
- Tasas:
- No se exigen
- Electrónico: Acceda a la gestión telemática
- Presencial:
- Acceda a la Documentación
- Oficinas de Atención Tributaria y Delegaciones Tributarias Insulares (ver web de la Agencia Tributaria Canaria)
- Plazo de presentación:
- El plazo para la presentación de la autoliquidación de Sucesiones es el de seis meses contados desde el día del fallecimiento del causante o desde aquel en que adquiera firmeza la declaración de fallecimiento.
- Órgano que tramita:
-
Dependencia de Tributos Cedidos
- Órgano que resuelve:
-
Dependencia de Tributos Cedidos
- Plazo de resolución:
-
La declaración-autoliquidación será objeto de calificación por el órgano liquidador correspondiente, que en su caso, procederá a girar las liquidaciones complementarias que resulten tras la tramitación del expediente, dentro del plazo de prescripción del artículo 66 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
- Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
- No tiene
- Recursos:
-
No cabe recurso
- Observaciones:
-
Unidad administrativa gestora:
1. Administración de Tributos Cedidos de Las Palmas
2. Administración de Tributos Cedidos de Santa Cruz de Tenerife - Normativa autonómica
- Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos (Arts19-24 ter y 27)
- Normativa estatal
- Ley 29/1987, de18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (Art. 31 y 34 )
- Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (Art. 64-66)
- Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC): 6095
- Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA): 2235288
En plazo
Objeto
Medios de presentación
Por internet
- Modelo 650