Presentación del modelo 650. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Autoliquidación de Sucesiones
En plazo
Objeto
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Autoliquidar el Impuesto sobre Sucesiones
- A quién está dirigido:
- Ciudadanos
- Inicio del trámite:
- Interesado
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Grado de administración electrónica:
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Nivel 2: Descarga formularios
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Se publica en la Ventanilla Única Europea:
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No
- Requisitos previos:
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Obligatoria la presentación de la autoliquidación junto a la declaración de Sucesiones (modelo 660) desde el 26 de diciembre de 2008, en virtud del artículo 34 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
- Tasas:
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No se exigen
Medios de presentación
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Presencial:
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Acceda a la Documentación
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Oficinas de Atención Tributaria y Delegaciones Tributarias Insulares (ver web de la Agencia Tributaria Canaria)
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Plazo de presentación:
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El plazo para la presentación de la autoliquidación de Sucesiones es el de seis meses contados desde el día del fallecimiento del causante o desde aquel en que adquiera firmeza la declaración de fallecimiento.
Quién tramita
- Órgano que tramita:
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Dependencia de Tributos Cedidos
Quién resuelve
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Órgano que resuelve:
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Dependencia de Tributos Cedidos
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Plazo de resolución:
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La declaración-autoliquidación será objeto de calificación por el órgano liquidador correspondiente, que en su caso, procederá a girar las liquidaciones complementarias que resulten tras la tramitación del expediente, dentro del plazo de prescripción del artículo 66 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
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Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
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No tiene
- Recursos:
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No cabe recurso
- Observaciones:
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Unidad administrativa gestora:
1. Administración de Tributos Cedidos de Las Palmas
2. Administración de Tributos Cedidos de Santa Cruz de Tenerife
Normativa
Códigos identificativos
- Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC): 6095
- Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA): 2235288