Préstamos ordinarios para Innovación empresarial para pequeñas y medianas empresas (PYMES)

En plazo

Objeto

Préstamos ordinarios destinados a impulsar la modernización tecnológica, organizativa y de gestión empresarial de las empresas canarias, así como el desarrollo e implantación de nuevos procesos y productos en Canarias.
A quién está dirigido:
Pymes
Inicio del trámite:
Interesado
Grado de administración electrónica:
Nivel 4: Tramitación electrónica completa
Se publica en la Ventanilla Única Europea:
No
Requisitos previos:
No se exigen
Tasas:
No se exigen

Medios de presentación

Electrónico:
Acceda a la gestión telemática
Plazo de presentación:
Se podrán presentar solicitudes desde el día de la publicación de la convocatoria en la web
de SODECAN hasta que se agote el presupuesto indicado en el apartado cuarto de esta
Convocatoria. Una vez recibida una nueva dotación presupuestaria se volverá a abrir la
Convocatoria, el Fondo Canarias Financia 1 informará de los cambios a través de la página web de
SODECAN y, cuando proceda, mediante la correspondiente publicación en diarios oficiales.

Por internet

- Préstamos ordinarios para Innovación empresarial para PYMES

Quién tramita

Órgano que tramita:
Sociedad para el Desarrollo Económico de Canarias (SODECAN)

Quién resuelve

Órgano que resuelve:
Sociedad para el Desarrollo Económico de Canarias (SODECAN)
Plazo de resolución:
Consultar los plazos de las distintas fases del procedimiento en la convocatoria
Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
Desestimatorio
Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común
Recursos:
No cabe recurso

Normativa

Quién resuelve

Preguntas frecuentes
¿Quién puede beneficiarse?
El beneficiario debe ser PYME (acrónimo de Pequeña Y MEdiana empresa), de acuerdo con la definición establecida en el Anexo a la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003.
Según esta definición una empresa es cualquier entidad que ejerce una actividad económica de forma regular, independientemente de su forma jurídica. Por tanto, pueden considerarse empresas los trabajadores autónomos, las empresas familiares, las sociedades colectivas y las asociaciones que ejercen regularmente una actividad económica.
Además, para ser pyme, la empresa debe de cumplir las siguientes condiciones: ocupar a menos de 250 personas y tener un volumen de negocios anual que no excede de 50 millones de euros o tener un balance general anual que no excede de 43 millones de euros.
Para el cálculo de los efectivos e importes financieros se tendrá en cuenta lo establecido en los artículos 3, 4, 5 y 6 del Anexo a la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003.
Si los solicitantes participan en otras empresas, éstas se tendrán en cuenta para el cálculo de los efectivos e importes financieros y, en el caso de que se sean empresas vinculadas, se solicitará el afianzamiento del préstamo pues se considera que son corresponsables del mismo.
¿Cuáles son los requisitos principales para poder presentarse?
- Tener un establecimiento permanente en Canarias, que será donde se realice el proyecto
- Finalidad inversora en Canarias
- Demostrar incapacidad de obtener financiación bancaria en condiciones razonables
- No pertenecer a un sector excluido
- Estar en el catálogo de acciones a desarrollar en el marco de la Estrategia de Especialización Inteligente de Canarias 2014-2020 RIS3 de Canarias y en los ámbitos de especialización de la misma
- Tener capacidad plena
- No estar incursos en procedimientos de quiebra, liquidación, intervención judicial o en cualquier otra situación similar ni haber sido condenados mediante sentencia firme por cualquier delito que afecte a su ética profesional, fraude, corrupción, participación en una organización delictiva o cualquier otra actividad ilegal.
¿Qué se considera establecimiento permanente?
as instalaciones o lugar de trabajo al que se vincule de manera directa, o donde se desarrolle el proyecto financiado, que habrá de cumplir las condiciones establecidas en el art 13.1 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de los No Residentes , aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2004, de 12 de marzo.
No se considerará establecimiento permanente el mero domicilio social o el mantenimiento de un local sin localizarse en él el centro de negocio.
¿Por qué hay que demostrar la incapacidad de obtener financiación bancaria y cómo hacerlo?
Uno de los objetivos de este instrumento es cubrir un fallo de mercado detectado, que consiste en que muchas empresas con proyectos viables tienen difícil el acceso a financiación bancaria en condiciones razonables. Por ello, es necesario acreditar el cumplimiento de este requisito aportando alguna certificación documental emitida por un tercero (no se aceptarán declaraciones responsables firmadas por el propio solicitante) a tal efecto. Puede ser un certificado bancario o similar y bastará con la denegación (o aprobación condicionada a unas condiciones poco favorables como la solicitud de garantías personales) de una única entidad bancaria.
¿Cuáles son los sectores excluidos?
Todos aquellos contemplados en el Reglamento de Minimis. En concreto:
a) Las empresas que operan en los sectores de la pesca y la acuicultura, regulados por el Reglamento (CE) nº 104/2000 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999 por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y la acuicultura;
b) Las empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas;
c) Las empresas que operan en el sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas, en los casos siguientes:
i. Cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de productos de este tipo adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas,
ii. Cuando la ayuda esté supeditada a que una parte ola totalidad de la misma se repercuta a los productores primarios;
d) Las actividades relacionadas con la exportación a terceros países, al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gatos corrientes vinculados a la actividad exportadoras.
Se exceptúa el caso en que la empresa también opere en otros sectores financiables, y el proyecto a financiar esté vinculado exclusivamente a actividades establecidas como financiables, no beneficie las actividades excluidas y sea demostrable.
¿Qué significa tener ¿capacidad plena¿?
Significa que tiene personalidad jurídica propia, independiente de sus socios o partícipes, con arreglo a las normas que regulen su forma jurídica respectiva. Por ejemplo, la empresa que es sociedad de capital debe de estar legalmente constituida e inscrita en el Registro Mercantil.
Además, no puede incurrir (ni las personas físicas que ocupen sus cargos directivos) en ninguna de las causas de prohibición a las que se refieren los artículos 13 de la Ley General de Subvenciones y 71 de la Ley de Contratos del Sector Público, ni tener la condición de empresa en crisis según la definición del Reglamento de 651/2014 de Exención por categorías y modificación posterior. Tampoco estar sujeta a una orden de recuperación por haberse declarado ilegal e incompatible con el mercado interior alguna ayuda recibida con anterioridad ni figurar por el mismo motivo en la BDNS, la SNCA o la OLAF.
¿A que se considera ¿Proyecto de innovación empresarial¿?
A los efectos de la presente convocatoria se considera Proyecto de Innovación Empresarial a todo aquel proyecto de modernización tecnológica, organizativa o de gestión empresarial que suponga un salto tecnológico importante para la empresa que realiza el proyecto, que permita una diferenciación significativa de lo existente en la misma, bien a través de la incorporación de tecnologías propias o de terceros.
No se considerarán los proyectos de cambios o mejoras de importancia menor.
¿Qué importe podré recibir?
El importe máximo que se podrá recibir será como máximo 1.000.000€, y no puede superar el 85% de los gastos elegibles del proyecto presentado.
El importe mínimo del préstamo será de 25.000€, que tiene que ser al menos el 85% de los gastos elegibles del proyecto presentado. Por tanto, el presupuesto financiable mínimo del proyecto ha de ser de 29.411,77€.
En ningún caso se puede superar el límite máximo de la subvención bruta equivalente que resulte de aplicar la normativa de minimis.
¿Cuál es el plazo de reembolso del préstamo?
El plazo de devolución máximo será de 10 años, incluyendo el periodo de carencia. No obstante, se fijará para cada proyecto en función de las características de éste y de los flujos de caja previstos.
¿Existe periodo de carencia?
Se podrá conceder carencia del principal del préstamo, no de los intereses, que dependerá de la duración estimada de la ejecución del proyecto, estableciéndose la primera amortización, como máximo al año de la fecha prevista de finalización del proyecto. La carencia total no podrá ser superior a 2 años y medio.
¿Cómo serán las cuotas de amortización?
Los pagos o cuotas en concepto de amortización y coste de las operaciones financieras serán trimestrales mediante domiciliación bancaria en la cuenta que indique el beneficiario. Para ello, habrá de presentar, a la formalización del préstamo, debidamente cumplimentado, el formulario ¿Orden de domiciliación de adeudo directo SEPA B2B¿.
El beneficiario tendrá que confirmar con su banco que la cuenta indicada permite la domiciliación de ese tipo de recibos.
Las liquidaciones periódicas serán calculadas por el FCF1 y comunicadas a la titular a la dirección de correo electrónico indicada. Esta comunicación es meramente a título informativo y su no recepción no exime de la obligación de pago en los plazos establecidos.
¿Hay intereses de demora?
El pago de las liquidaciones fuera de plazo supondrá el devengo de intereses de mora del 8%.
¿Hay comisiones?
No hay ningún tipo de comisiones
¿Cuál es el tipo de interés?
El tipo de interés será el Euribor a 1 año + 2,75%, siendo el tipo máximo aplicable el 4% y el mínimo del 0%.
La revisión del índice de interés será anual. La liquidación de los intereses será trimestral.
¿Se solicitará algún tipo de garantía?
Con carácter general, el propio proyecto será la garantía del préstamo. No obstante, los activos adquiridos o generados con cargo al préstamo podrán constituirse como garantía de su devolución, en cuyo caso se formalizará de la forma más apropiada en atención a la naturaleza del proyecto. De igual modo, podrán establecerse otras garantías cuando lo exija el principio de buena gestión financiera, a la vista del análisis individualizado de cada proyecto, de las características de la pyme beneficiaria y de su situación financiera.
¿Se puede amortizar anticipadamente el préstamo?
La amortización parcial o total es posible en cualquier momento y sin ningún tipo de comisiones ni penalización.
No obstante, en caso de amortización parcial, se exigirá que la cantidad a amortizar sea al menos igual a la mitad del principal pendiente a esa fecha.
Todos los impuestos, así como los demás gastos que se originen por la formalización de la correspondiente modificación del contrato de préstamo en escritura pública correrán a cargo de la pyme beneficiaria.
¿Se puede resolver anticipadamente el contrato de préstamo?
Sodecan podrá resolver anticipadamente el contrato de préstamo en el caso de que se detecte el incumplimiento total o parcial de las condiciones del contrato. En ese caso, se requerirá el reembolso total del capital vivo y los intereses devengados, sin perjuicio de la obligación de reintegro del equivalente de subvención bruta implícita a la que pueda dar lugar el expediente de incumplimiento.
¿Qué gastos son financiables?
Se dividen en 6 grandes bloques:
- Adquisición de activos materiales nuevos: instalaciones y bienes de equipo nuevos, los gastos de su instalación y puesta en servicio, así como los gastos de la obra civil que se corresponda de manera indubitada con la instalación, adecuación y acondicionamiento de los recintos en que se ubiquen, en su caso.
- Adquisición de activos inmateriales: Aquellos que no tienen una materialización física o financiera, como patentes, licencias, conocimientos técnicos u otros derechos de propiedad intelectual.
Los activos inmateriales deberán cumplir las condiciones siguientes: a) sólo podrán ser adquiridos a terceros no relacionados con el comprador, b) se contabilizarán como activos amortizables, c) se utilizarán exclusivamente en el establecimiento beneficiario de la ayuda.
- Adquisición de activos materiales y/o inmateriales de segunda mano: siempre que se cumplan las condiciones establecidas en los anteriores apartados y tres adicionales: a) que no estén obsoletos respecto a los que ofrece el mercado en la actualidad y supongan un salto tecnológico importante para la empresa; b) que conste una declaración del vendedor sobre el origen de los bienes, y sobre que los mismos no han sido objeto de ninguna ayuda pública nacional o comunitaria; y c) que el precio sea inferior al de mercado de bienes nuevos similares, acreditándose estos extremos mediante certificación de tasador independiente.
- Servicios externos: Constituirán también gasto elegible la contratación de:
(a) los servicios de elaboración de proyectos técnicos de las actuaciones a financiar por parte de técnicos competentes, los de dirección facultativa de las obras e instalaciones y emisión de certificados de finalización de estas, así como sus correspondientes gastos de tramitación ante los organismos competentes;
(b) los servicios de asesoramiento en materia de innovación efectivamente prestados: consultoría, asistencia y formación en los ámbitos de la transferencia de conocimientos, la adquisición, protección y explotación de activos inmateriales, el uso de normas y reglamentos que las incorporen;
(c) los servicios de apoyo a la innovación: bancos de datos, bibliotecas, investigación de mercados, laboratorios, etiquetado de calidad, ensayo y certificación, con el fin de desarrollar productos, procesos o servicios más eficaces;
y (d) los servicios de auditoría de las cuentas justificativas.
- Otros costes de explotación: La adquisición de materiales, materias primas y consumibles necesarios para las primeras fabricaciones podrán considerarse gasto elegible.
- Costes de personal: Pueden considerarse gastos elegibles los costes del personal de la empresa adscrito directamente al desarrollo e implementación del proyecto para el que se solicita financiación y que sean estrictamente necesarios, entendiendo por tales el importe total que deba pagar el beneficiario en relación con el empleo de que se trate, compuesto por el salario bruto (es decir, antes de impuestos), y cotizaciones obligatorias, como seguridad social, y los gastos por cuidados infantil y parental en su caso. Sólo serán elegibles los costes salariales de referencia al convenio en vigor del sector de que se trate, hasta un máximo de dos años a razón de 1720 horas de trabajo anual.
El beneficiario deberá acreditar el trabajo realizado por el personal financiado, el número de horas dedicadas al proyecto y que el mismo está dado de alta en un centro de trabajo localizado en la Comunidad Autónoma de Canarias.
¿Qué requisitos deben cumplir los gastos para ser elegibles?
Además de ser gastos susceptibles de ser financiados de conformidad con lo establecido en la normativa reguladora y en la Convocatoria, deberán aparecer identificados en el Proyecto aprobado y en el contrato de préstamo (o en modificaciones posteriores aprobadas previamente por Sodecan) y realizarse y abonarse después de la solicitud del préstamo y dentro del plazo concedido para la ejecución del proyecto.
Todos los costes deberán responder indubitativamente a la naturaleza de la actividad financiada y respetar la normativa aplicable. Las inversiones deberán realizarse en Canarias y dentro del plazo acordado en el contrato del préstamo.
Los gastos elegibles deberán ser contratados y abonados directamente por el beneficiario al proveedor final, y estarán objetivamente justificados de acuerdo con la naturaleza del proyecto.
Sólo se aceptarán los pagos realizados con tarjeta de crédito/débito, transferencia, domiciliación bancaria, cheque o pagaré, siempre acompañados del extracto bancario donde figure el cargo en cuenta de estos (u otro justificante generalmente aceptado) y se indique el pago realizado, la identificación del pagador y el destinatario y la fecha de cargo en cuenta. No se aceptarán pagos en efectivo.
Las facturas del proveedor estarán confeccionadas según lo dispuesto en el reglamento de facturación. El cumplimiento de estos requisitos se verificará mediante las cuentas justificativas a las que se refiere el apartado 15.2 de la convocatoria.
¿Qué gastos no son elegibles?
¿ Fondo de comercio,
¿ Derechos de traspaso,
¿ la adquisición de terrenos,
¿ la amortización de equipos y/o instalaciones,
¿ la mera sustitución de bienes,
¿ los bienes de equipo que no formen parte del proyecto de innovación empresarial
¿ la adquisición de medios de transporte ordinarios o de vehículos de transporte de mercancías por carretera.
¿ simples cambios o mejoras de los métodos para gestionar la empresa, cambios en las maneras de organizar el trabajo o en el modelo de negocio, que no supongan un salto tecnológico significativo en la empresa,
¿ los impuestos, tasas y arbitrios, a excepción del IVA o el IGIC no recuperable con arreglo a la legislación aplicable,
¿ las contribuciones en especie,
¿ los gastos de marketing, promociones y/o publicidad,
¿ Los intereses deudores y los demás gastos financieros.
¿ Los gastos relacionados con las fluctuaciones con los tipos de cambio de divisas.
¿ Los intereses de demora, recargos, multas, y sanciones económicas y gasto incurrido por litigios y disputas legales.
No se podrá utilizar subvenciones o ayudas públicas para reembolsar el préstamo ni el préstamo para prefinanciar actuaciones objeto de otras subvenciones o ayudas públicas.
Tampoco podrán destinarse los fondos a refinanciar deudas bancarias, saneamiento de cuentas o a atender vencimientos de cuotas de préstamos, leasing u otras operaciones financieras, ni utilizarse como depósito para la constitución de garantías.
¿Es compatible con otras ayudas?
Podrá acumularse con otras ayudas públicas siempre que los gastos cofinanciados no lo estén por otros Programas Operativos de Fondos Estructurales de Inversión Europeos (EIE) distintos del PO FEDER Canarias 2014-2020, estén perfectamente identificados y no se supere el importe total del presupuesto del proyecto a financiar
En caso de acumulación con otras ayudas con los mismos gastos subvencionables, no podrá excederse a la intensidad máxima de ayuda prevista en un reglamento de exención por categorías o una decisión adoptada por la comisión, ni al importe total del presupuesto financiable.
¿Cuál es el plazo de presentación?
Desde el día de la publicación de la convocatoria hasta que se agote el presupuesto. Una vez recibida una nueva dotación presupuestaria, se volverá a abrir la convocatoria.
Sodecan informará de cualquier cambio a través de su web y, cuando proceda, mediante la correspondiente publicación en diarios oficiales.
¿Dónde se presentarán las solicitudes?
Las solicitudes se presentarán a través de la Sede Electrónica del Gobierno de Canarias, a cuyo procedimiento enlazará directamente la página web de Sodecan (http://www.sodecan.es) desde el enlace ¿Solicitud¿ habilitado en el apartado de información de la línea correspondiente.
También se podrá acceder a dicho procedimiento a través del procedimiento ¿6294 ¿ Préstamo Ordinario para la Innovación Empresarial  para Pymes¿ de la Sede Electrónica de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo:
(https://sede.gobcan.es/ece/procedimientos_servicios/tramites/6294).
Todas las comunicaciones entre las partes se realizarán a través de la Sede Electrónica del Gobierno de Canarias y los documentos habrán de ser firmados electrónicamente.
¿Qué documentación se ha de presentar?
Se habrá de rellenar el formulario de solicitud en la Sede Electrónica correspondiente a la línea que se solicite y, adicionalmente, aportar el resto de documentación necesaria que se detalla en el Anexo I a la convocatoria, que se ha preparado para ayudar a los solicitantes a asegurarse de que presentan toda la documentación necesaria.
¿Qué formatos se admiten para la documentación a presentar?
Los documentos anexados deberán serlo en alguno de los formatos estándares aceptados por el Gobierno de Canarias, preferentemente en pdf. El tamaño máximo de cada archivo adjunto a la solicitud no podrá superar los 8.5Mb
En la página web de Sodecan, desde el apartado de información de la línea correspondiente, se pueden descargar los Modelos oficiales de la convocatoria en formato pdf editables que permiten su cumplimentación.
¿Qué se necesita para presentar una solicitud?
Tanto para rellenar el formulario de solicitud en la Sede Electrónica como para firmar los documentos que haya que adjuntar, es necesario que el solicitante disponga de un certificado electrónico válido. Este certificado deberá estar a nombre del solicitante, es decir, a nombre de la empresa que va a solicitar el préstamo.
¿Qué pasa cuándo se envía la solicitud?
Cuando Sodecan recibe la solicitud, comprueba que ha sido cumplimentada correctamente y que se ha adjuntado toda la documentación requerida. En caso contrario, se le requiere al solicitante que lo subsane en un plazo máximo de 10 días hábiles.
Una vez comprobado que está correcta toda la documentación, se verifica preliminarmente el cumplimiento de los requisitos.
Si no se cumplen todos los requisitos, la solicitud será desestimada y se enviará una comunicación a la persona designada como representante en la solicitud, por vía electrónica, explicando el motivo.
Si se cumplen los requisitos se comprobará que la documentación aportada es suficiente para realizar la evaluación correcta del proyecto. Si no es suficiente se le requiere al solicitante documentación adicional y/o aclaratoria que lo subsane en un plazo máximo de 10 días hábiles.
En este punto, se le asigna un número de expediente que servirá para designar el orden de prelación.
¿Cómo subsanar una solicitud?
Si al revisar una solicitud, Sodecan comprueba que no se ha adjuntado toda la documentación necesaria, hay algún error en la misma, o no es posible verificar preliminarmente que cumpla todos los requisitos, se le notificará al interesado para que subsane la solicitud en un plazo máximo de 10 días hábiles. Dicha notificación se hará electrónicamente mediante un aviso al correo electrónico de contacto indicado por el interesado en la solicitud. Este aviso indicará al interesado que tiene una comunicación pendiente de leer y le redirigirá a la Sede Electrónica para que lo lea.
Para responder al requerimiento, se ha habilitado un procedimiento en la Sede Electrónica del Gobierno de Canarias denominado ¿6402 - Comunicación sobre Instrumentos Financieros del Fondo Canarias Financia 1¿ a través del cuál se adjuntará la documentación pertinente.
¿Qué ocurre cuando ya tengo un número de expediente?
A partir de este momento, se citará al solicitante para una reunión donde pueda presentar su proyecto y responder a cualquier pregunta de los técnicos de Sodecan. Después del análisis del proyecto un evaluador experto evaluará si se cumple con todos los criterios básicos de elegibilidad y viabilidad del proyecto.
¿Qué ocurre cuando ya se ha realizado el informe del evaluador experto?
Si el informe de la evaluación del proyecto es positivo, se propondrá la aprobación del proyecto y las condiciones del préstamo (importe, plazo de devolución, plazo de carencia, calendario de pagos, etc).
Dicho informe se elevará al Comité de Inversiones del FCF1 para que apruebe definitivamente el proyecto.
¿Qué ocurre una vez se me ha comunicado la aprobación de mi proyecto?
En la comunicación recibida, se recogerán las condiciones propuestas del préstamo (importe, plazo de devolución, plazo de carencia, calendario de pagos, etc.) y la empresa tendrá un plazo máximo de un mes para aceptarlo y aportar toda la documentación que se le indique. Dicha comunicación se hará electrónicamente mediante un aviso al correo electrónico de contacto indicado por el interesado en la solicitud. Este aviso indicará al interesado que tiene una comunicación pendiente de leer y le redirigirá a la Sede Electrónica para que la lea.
Una vez se produzca la aceptación, se formalizará el préstamo ante notario en escritura pública. Todos los impuestos y gastos originados por la formalización o modificaciones posteriores del contrato correrán a cargo del beneficiario.
¿Cómo recibiré el dinero?
Como regla general, el desembolso se hará en varios pagos, programados en atención a los hitos en que se divida el plan de inversión del proyecto presentado. El primer pago se producirá a la firma del contrato de préstamo y el abono de los siguientes pagos se hará de acuerdo con el calendario aprobado, siempre y cuando se haya justificado satisfactoriamente el hito anterior. Es decir, siempre se recibirá el dinero de cada hito por adelantado y, una vez justificado, se abonará el siguiente en los plazos establecidos.
¿Qué criterios se usan para tomar la decisión de financiar?
Aparte de cumplir los requisitos establecidos en la convocatoria, se tendrá en cuenta los criterios básicos establecidos en el apartado 10.11 de la convocatoria, como son la viabilidad técnica/tecnológica del proyecto y su viabilidad económico-financiera, el grado de innovación y la contribución al desarrollo de ventajas competitivas de la empresa.
Los proyectos que obtengan una evaluación positiva serán propuestos para su aprobación y ésta se realizará según el orden de prelación establecido por su número de expediente.
¿Qué ocurre si mi proyecto es aprobado, pero se ha agotado el presupuesto?
Si se diera ese caso, el proyecto recibiría la financiación una vez se recibiera una nueva dotación presupuestaria
¿Cuánto tiempo lleva todo el proceso?
Dependerá de la complejidad del proyecto y de la calidad de la información aportada por el solicitante, pero se estima que el plazo normal desde que a un proyecto se le concede un número de expediente hasta que se formaliza el préstamo ante notario sería de unos 3 meses.
¿Se podrá solicitar modificaciones de los proyectos una vez aprobado?
Sí, siempre y cuando:
¿ La solicitud sea anterior a la modificación a realizar
¿ No se varíe el destino o finalidad de la financiación aprobada
¿ Sea coherente con el proyecto financiado
¿ La variación no afecte sustancialmente a la naturaleza del proyecto
¿ Siga cumpliendo con los requisitos de la convocatoria
La solicitud se presentará a través del procedimiento en la Sede Electrónica del Gobierno de Canarias denominado ¿6402 - Comunicación sobre Instrumentos Financieros del Fondo Canarias Financia 1¿, a través del cuál se adjuntará la documentación pertinente explicando y justificando los motivos y aportando el presupuesto modificado. El FCF1 aprobará o denegará de forma motivada las modificaciones solicitadas.
¿Se puede renegociar el préstamo?
Sí, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
· Sea la única opción de dar viabilidad a la empresa y, por tanto, resulte conveniente para facilitar el cumplimiento y devolución posterior del préstamo
· Subsistan los requisitos establecidos en la convocatoria para ser beneficiario
· El prestatario haya cumplido con el resto de las obligaciones del contrato y la convocatoria, especialmente en lo referente a la justificación del préstamo
· Se verifique que la necesidad de renegociar no se debe a culpa, negligencia, o mala fe del prestatario y que no hay ningún indicio de irregularidad o fraude
El prestatario podrá presentar la solicitud a través del procedimiento en la Sede Electrónica del Gobierno de Canarias denominado ¿6402 - Comunicación sobre Instrumentos Financieros del Fondo Canarias Financia 1¿ indicando los motivos por los que se solicita la renegociación acompañado de las evidencias documentales que la justifiquen y, en su caso, las garantías adicionales que se ofrezcan o exijan.
También aportará un nuevo plan de amortización que sea consistente con los flujos de caja que generará la empresa durante el periodo de amortización del préstamo. Sodecan podrá exigir, y el prestatario estará obligado a proporcionar, la información y entregar cuántos documentos le sean exigidos en el plazo máximo de diez días hábiles desde el correspondiente requerimiento. La obstrucción, resistencia, negativa o excusa se considerará incumplimiento grave de las obligaciones del prestatario e impedirá acceder a la renegociación, sin perjuicio de otras medidas que procedan.
Una vez realizado el informe técnico y financiero, Sodecan se pronunciará sobre la propuesta de renegociación con una oferta vinculante, que podrá someterse al otorgamiento de nuevas garantías. El prestatario dispondrá de un mes para rechazar la oferta, aceptarla o proponer ajustes menores, disponiendo Sodecan en tal caso de un mes para dictar resolución definitiva.
Las condiciones de renegociación podrán alterar sólo aquellos elementos o umbrales del contrato que no contravengan directa y/o indirectamente lo dispuesto en la convocatoria conforme a la cuál se otorgó el préstamo en cuestión, y hasta los límites establecidos en la convocatoria, para así generar mayores posibilidades de retorno del préstamo.
Tampoco podrán afectar en ningún caso al importe total que haya de ser reembolsado, ni implicar ninguna quita sobre la deuda generada (sea de principal o de intereses), ni tener por efecto el incumplimiento de cualquiera de los requisitos establecidos en la convocatoria.
Durante la renegociación se continuará devengando intereses y, en su caso, los intereses de demora previstos en el contrato suscrito, hasta la fecha en que se produzca resolución en firme de la renegociación.
Si se llega a un acuerdo, dichas modificaciones se formalizarán en escritura pública no extintiva del contrato original. De no llegarse a un acuerdo, se mantendrán vigentes las condiciones firmadas, por lo que, en caso de haber cantidades pendientes de liquidación, Sodecan podrá solicitar su abono mediante la resolución del contrato y la correspondiente reclamación judicial.
Dichas modificaciones tendrían que elevarse a público, corriendo el prestatario con todos los impuestos y gastos originados por la modificación del contrato.
¿Cuánto tiempo tendré para invertir el dinero?
El plazo estimado de duración de la ejecución de los proyectos se determinará en cada caso, según las características de éste y las posibilidades de financiación, con un máximo de 18 meses.
Este plazo se establecerá en el contrato a formalizar con el beneficiario final, pudiendo ser prorrogable hasta el 31 de julio de 2023 y, en ningún caso por tiempo superior a seis meses, previa justificación y aceptación de los motivos por los que solicita dicha prórroga.
Los gastos elegibles deberán estar pagados íntegramente antes de la finalización del plazo de presentación de la cuenta justificativa del proyecto.
¿Cómo he de justificar cada hito?
A la finalización de cada hito se habrá de presentar una cuenta justificativa de los gastos en el formato y plazos establecidos en el contrato de préstamo, aportando la documentación acreditativa de la veracidad de las manifestaciones que allí se contengan. Deberá venir auditada por un auditor registrado en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC).
La justificación se tendrá que presentar como máximo 1 mes después de la fecha prevista de finalización de la ejecución del hito o del proyecto y ha de incluir el 100% del coste elegible declarado en el plan de inversión del hito o del proyecto, independientemente del porcentaje financiado con el préstamo.
¿Qué tipo de documentación hay que presentar para la justificación?
Se deberá presentar al FCF1 la cuenta justificativa auditada y debidamente firmada y sellada, de acuerdo al modelo establecido en el Anexo VIII a la convocatoria, donde se establece la documentación a presentar para la justificación.
La presentación se realizará a través del procedimiento en la Sede Electrónica del Gobierno de Canarias denominado ¿6402 - Comunicación sobre Instrumentos Financieros del Fondo Canarias Financia 1¿.

Códigos identificativos

Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC): 6294
Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA): 2279979
Ayúdenos a mejorar

Actualizado 19/04/2024