Subvenciones del programa de ayuda al alquiler de vivienda, modalidades joven y general.

Fuera de plazo

Objeto

Subvenciones destinadas a facilitar el disfrute de una vivienda en régimen de alquiler a sectores de la población con escasos medios económicos, mediante el otorgamiento de ayudas directas a los inquilinos convocatoria 2020.
A quién está dirigido:
Ciudadanos
Inicio del trámite:
Interesado
Beneficiarios:
a) Ayudas al alquiler, modalidad general. Podrá solicitar y ser beneficiaria de la subvención objeto de esta modalidad la persona física, mayor de edad, de nacionalidad española o extranjera con residencia legal en España, que sea titular de un contrato de arrendamiento.
b) Ayudas al alquiler para menores de 35 años, modalidad joven. Podrá solicitar y ser beneficiaria de la subvención objeto de esta modalidad, la persona física mayor de edad y menor de 35 años, de nacionalidad española o extranjera con residencia legal en España, que sea en el momento de presentar la solicitud titular de un contrato de arrendamiento o que esté en condiciones de suscribir un contrato de arrendamiento de vivienda.
Grado de administración electrónica:
Nivel 4: Tramitación electrónica completa
Se publica en la Ventanilla Única Europea:
No
Requisitos previos:
1.1. Respecto de la persona beneficiaria:
a) Ser mayor de edad
b) Ser titular, en calidad de arrendataria, de un contrato de arrendamiento de vivienda formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos sobre la vivienda que constituya, a la fecha de presentación de la solicitud de subvención, su residencia habitual y permanente. Cuando exista más de una persona titular del contrato de arrendamiento estos requisitos serán exigibles para todas y cada una de ellas.
c) Que la vivienda arrendada constituya la residencia habitual y permanente de la persona arrendataria durante todo el período para el que se concede la ayuda.
d) La vivienda objeto del contrato de arrendamiento debe serlo, con carácter general, por una renta igual o inferior a 500 euros mensuales. Se incrementará el límite de la renta máxima mensual de la vivienda objeto de arrendamiento, hasta alcanzar 600 euros en los supuestos de familias numerosas, o de unidades de convivencia que incluyan a personas con discapacidad.
e) Estar al corriente del pago mensual de la renta del alquiler.
f) Quedan excluidos los contratos de arrendamiento para uso distinto del de vivienda regulado por el artículo 3 de la citada Ley de Arrendamientos Urbanos. En ningún caso se admitirán los subarriendos parciales de las viviendas.
1.2. Respecto de todas las personas integrantes de la unidad de convivencia, incluida la persona beneficiaria:
a) Que los ingresos de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento, sean, en conjunto, iguales o inferiores a 3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). Dicho umbral será de 4 veces el IPREM si se trata de una familia numerosa de categoría general o unidades de convivencia en las que exista alguna persona con discapacidad y de 5 veces el IPREM cuando se trate de familias numerosas de categoría especial o de unidades de convivencia que incluyan personas con discapacidad de alguno de estos tipos: I) personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental, personas con discapacidad intelectual o personas con discapacidad del desarrollo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por 100; II) personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por 100.
b) No encontrarse en ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En el caso de modalidad joven, los apartados a) y b) son como sigue:
a) Ser mayor de edad y tener menos de treinta y cinco años en el momento de solicitar la ayuda.
b) Ser titular o estar en condiciones de suscribir un contrato de arrendamiento de vivienda formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, en calidad de arrendatario.

Por otro lado, para percibir las ayudas al alquiler de vivienda deberán cumplirse los siguientes requisitos:
a) La domiciliación del pago de la ayuda en alguna entidad financiera o de crédito, para lo cual la persona beneficiaria deberá estar dada de alta en el Sistema de Información Económico-Financiera y Logística de la Comunidad Autónoma de Canarias (SEFLogIC) y mantener actualizados los datos de la cuenta bancaria a efectos de poder satisfacer el pago de la subvención.
b) La justificación del pago del alquiler a través de entidad financiera o de crédito.
c) La renta de alquiler de la unidad de convivencia debe ser única, de modo, que en el supuesto de un contrato de arrendamiento donde haya varios titulares, el arrendador emitirá un único recibo por unidad de tiempo para la unidad de convivencia.
Cuantía
1. Modalidad General. Se concederá a las personas beneficiarias de la modalidad general una subvención del cuarenta por ciento (40%) de la renta mensual que deban satisfacer por el alquiler de su vivienda habitual y permanente, excluidos los anejos y otros gastos u obligaciones asumidas por el arrendatario en el contrato. Para las personas beneficiarias que, a fecha de solicitud, tengan más de 65 años de edad, la subvención será del cincuenta por ciento (50%)
2. Modalidad Joven. Se concederá a las personas beneficiarios de la modalidad joven una subvención del cincuenta por ciento (50%) de la renta mensual que deban satisfacer por el alquiler de su vivienda habitual y permanente, excluidos los anejos y otros gastos u obligaciones asumidas por el arrendatario en el contrato.
Criterios de valoración y baremación:
1. La prioridad de los solicitantes se determinará con el mayor resultado de aplicar la siguiente fórmula:
1 - IUC/CLIUC

Siendo:

IUC = Ingresos, en euros, de la unidad de convivencia.

CLIUC = Cuantía, en euros, del límite máximo de ingresos de la unidad de convivencia que permite el acceso a la subvención en el supuesto de que no existieran los umbrales límites en número de veces el IPREM contemplados en la Base Sexta.

A efectos del cálculo de IUC en el caso de familias numerosas de categoría general, unidades familiares monoparentales con cargas familiares o de unidades de convivencia que incluyan a personas con discapacidad o víctimas de violencia de genero la cuantía de los ingresos se multiplicará por el coeficiente 0,75. En el caso de familias numerosas de categoría especial o de personas con discapacidad de los tipos i) o ii) de la base quinta, el coeficiente será 0,60.
Forma de Abono:
El pago de la subvención se realizará previa justificación por el beneficiario, y en la parte proporcional a la cuantía de la subvención justificada, de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento para el que se concedió. A estos efectos, la convocatoria podrá establecer el pago fraccionado de la subvención, determinando, en su caso, el número de pagos.

Medios de presentación

Electrónico:
Acceso a la gestión telemática desactivado.
La gestión telemática de esta actuación administrativa está desactivada porque se encuentra Fuera de Plazo.
Presencial:
Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Plazo de presentación:
Fecha Inicio: 18/1/2021 0:0
Fecha Fin: 8/3/2021 23:59

Por internet

- Solicitud

- ANEXO I: DATOS DE LOS MIEMBROS DE LA UNIDAD DE CONVIVENCIA

- ANEXO II: DECLARACIÓN DE LOS MIEMBROS DE LA UNIDAD DE CONVIVENCIA Y AUTORIZACIÓN DE ACCESO DATOS ((este documento deberá ser impreso, firmado, escaneado en un documento único y anexado a la solicitud por cada miembro de la unidad de convivencia))

- Contrato de arrendamiento

- Anexo al contrato, en caso de que se incluyen gastos adicionales al alquiler

En caso de que se haya suscrito un anexo al contrato donde se desglosen los importes por conceptos distintos al arrendamiento de la vivienda:garaje, luz, suministros, etc.

- Justificante del último pago de la renta del alquiler

para acreditar estar al corriente del pago

- Certificado de convivencia

con expresa indicación de la fecha de alta en la vivienda objeto de la subvención

- Acreditación de la representación (escritura pública, poder notarial, apud acta)

En caso de que exista representación

- En su caso acreditación de familia monoparental

- En su caso acreditación de violencia de género

En el supuesto que no se otorgue consentimiento para el acceso a las bases de datos telemáticas

• Documentación acreditativa de la identidad del interesado (DNI, NIE o pasaporte)

No será válido el pasaporte

• Declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas

de todos los convivientes mayores de edad

• Certificados de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones

tributarias y con la Seguridad Social

• Título de familia numerosa

en su caso

• Certificado de reconocimiento de discapacidad

en su caso

• Certificado catastral de bienes inmuebles o Certificado del Registro de la Propiedad, de titularidades inmobiliarias ubicadas en territorio español

de los miembros mayores de edad de la unidad de convivencia

• En caso de personas que no tengan la nacionalidad española

Para acreditar la residencia legal en España: inscripción en el registro central de extranjeros, tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión Europea o autorización de residencia.

Otra documentación de interés:

- Familia monoparental

Debe aportar libro de familia o certificación del registro civil donde se reflejen los hechos que dan lugar a la monoparentalidad

- Víctima de violencia de género

Alguno de los medios que establece el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004 de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género: sentencia condenatoria, orden de protección, resolución judicial, informe del Mº fiscal, Informe de los servicios sociales o de acogida

Presencial

- Solicitud

- ANEXO I: DATOS DE LOS MIEMBROS DE LA UNIDAD DE CONVIVENCIA

- ANEXO II: DECLARACIÓN DE LOS MIEMBROS DE LA UNIDAD DE CONVIVENCIA Y AUTORIZACIÓN DE ACCESO DATOS ((este documento deberá ser impreso, firmado, escaneado en un documento único y anexado a la solicitud por cada miembro de la unidad de convivencia))

- Contrato de arrendamiento

- Anexo al contrato, en caso de que se incluyen gastos adicionales al alquiler

En caso de que se haya suscrito un anexo al contrato donde se desglosen los importes por conceptos distintos al arrendamiento de la vivienda:garaje, luz, suministros, etc.

- Justificante del último pago de la renta del alquiler

para acreditar estar al corriente del pago

- Certificado de convivencia

con expresa indicación de la fecha de alta en la vivienda objeto de la subvención

- Acreditación de la representación (escritura pública, poder notarial, apud acta)

En caso de que exista representación

- En su caso acreditación de familia monoparental

- En su caso acreditación de violencia de género

En el supuesto que no se otorgue consentimiento para el acceso a las bases de datos telemáticas

• Documentación acreditativa de la identidad del interesado (DNI, NIE o pasaporte)

No será válido el pasaporte

• Declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas

de todos los convivientes mayores de edad

• Certificados de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones

tributarias y con la Seguridad Social

• Título de familia numerosa

en su caso

• Certificado de reconocimiento de discapacidad

en su caso

• Certificado catastral de bienes inmuebles o Certificado del Registro de la Propiedad, de titularidades inmobiliarias ubicadas en territorio español

de los miembros mayores de edad de la unidad de convivencia

• En caso de personas que no tengan la nacionalidad española

Para acreditar la residencia legal en España: inscripción en el registro central de extranjeros, tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión Europea o autorización de residencia.

Otra documentación de interés:

- Familia monoparental

Debe aportar libro de familia o certificación del registro civil donde se reflejen los hechos que dan lugar a la monoparentalidad

- Víctima de violencia de género

Alguno de los medios que establece el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004 de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género: sentencia condenatoria, orden de protección, resolución judicial, informe del Mº fiscal, Informe de los servicios sociales o de acogida

Quién tramita

Órgano que tramita:
Instituto Canario de Vivienda

Quién resuelve

Órgano que resuelve:
Instituto Canario de Vivienda
Plazo de resolución:
12 meses
Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
Desestimatorio
Art. 152.2 de la Ley 11/2006 de 11 de diciembre, de la hacienda Pública Canaria
Recursos:
Potestativo de Reposición
Recurso contencioso-administrativo

Normativa

Quién resuelve

Preguntas frecuentes
¿Qué incluye la renta?
La subvención se calcula SÓLO sobre la parte de la renta mensual que se refiere a la vivienda.
Si la renta incluye garajes, trasteros, comunidad y otros gastos como agua y luz, habrá que presentar un desglose con los importes de cada concepto.
¿Dónde presento la solicitud?
- A través de la Sede Electrónica del Gobierno de Canarias. Puedes acceder mediante:
- Certificado digital.
- Cl@ve

- Físicamente en cualquier registro de cualquier administración pública (Cabildos, Ayuntamientos...), que hará llegar la solicitud al Instituto Canario de la Vivienda.

- Físicamente en los registros del Gobierno de Canarias.
¿Y si cambio de domicilio?
No se permiten cambios de domicilio hasta la Resolución Definitiva, de manera que al menos desde la solicitud y hasta que se resuelva la convocatoria se debe mantener el mismo contrato.
Si se cambiara, sólo se concedería la ayuda por el tiempo que permaneció en el mismo domicilio.
Una vez resuelta la convocatoria, se permite cambio de domicilio siempre y cuando el nuevo arrendamiento cumpla todos los requisitos y se formalice el contrato sin interrupción temporal con el anterior. Se ajustará la cuantía de la ayuda a la nueva renta mensual en caso de que sea inferior a la del anterior contrato.
¿Cuál es el límite de ingresos?
Los ingresos de la unidad de convivencia* deben ser inferiores a:

1) 3 veces el IPREM (7.519,59 €) = 22.558,77 €
- si se trata de familia numerosa general o con algún miembro con discapacidad el límite es de 4 veces IPREM.
- si se trata de familia numerosa especial co con algún miembro con determinadas discapacidades el límite es 5 veces IPREM.

2) Ser iguales o inferiores al límite máximo de ingresos de la unidad de convivencia (LIUC) establecida en la base undécima.

*La unidad de convivencia la forman TODOS los residentes en la vivienda, independientemente de la relación de parentesco entre ellos.
¿Cómo acredito el pago de las mensualidades?
Justificante del pago bancario: transferencia, domiciliación, ingreso en cuenta, tarjeta de crédito o débito o cualquier método de pago electrónico acreditable mediante justificante bancario. En el documento deben constar los datos identificativos de la persona que realiza el pago (que deberá coincidir con el arrendatario o cualquier otro miembro de la unidad de convivencia), los datos identificativos del arrendador, el concepto de pago de la renta de alquiler y el mes al que corresponde. El número de cuenta debe estar identificada en el contrato o documento análogo. En el caso de que se esté efectuando el pago en una cuenta distinta a la que consta en el contrato de arrendamiento deberá acreditarse mediante documento justificativo la titularidad de la cuenta a nombre del arrendador. En caso de pago mediante tarjeta de crédito o débito o cualquier método de pago electrónico debe aportarse el justificante bancario de dicha operación. No se considerarán válidos los documentos acreditativos del pago en los que no consten los datos citados, ni aquellos que contengan enmiendas o tachaduras.

Excepcionalmente, se admitirá para los justificantes correspondientes a 2020 hasta el mes posterior a la publicación de las presentes bases, la presentación de recibos de pago en metálico expedidos en las condiciones señaladas en el artículo 17 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, siempre y cuando sea la forma de pago prevista en el contrato. Para las mensualidades posteriores, la justificación deberá ser aportada, en todo caso, en la forma indicada en el párrafo precedente. No obstante, de acuerdo con lo establecido en el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, el límite para el pago en efectivo de facturas o de documentos justificativos del gasto subvencionable se fija en 3.000 euros por expediente.
¿Cómo acredito que es vivienda habitual?
Mediante volante de empadronamiento colectivo donde conste la fecha de alta en la vivienda

Códigos identificativos

Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC): 6579
Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA): 2402100