Subvenciones del Programa de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) 2021
- Subvenciones para vehículos VEA (Vehículos de Energías Alternativas) e implantación de infraestructura de recarga de vehículo eléctrico
- A quién está dirigido:
- Ciudadanos, Empresas y Administración
- Inicio del trámite:
- Interesado
- Beneficiarios:
-
En aplicación del artículo 11.1 del Real Decreto 266/2021, podrán ser destinatarios últimos de las ayudas previstas, siempre que tengan su residencia fiscal en España, cualesquiera de los sujetos que se enumeran a continuación:
1.º Las personas físicas que desarrollen actividades económicas, por las que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, en cuyo caso habrán de estar dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
2.º Las personas físicas mayores de edad, a excepción de los casos de discapacidad, que podrán ser menores de edad, con residencia fiscal en España y no incluidas en el anterior apartado.
3.º Las comunidades de propietarios, reguladas por la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, que habrán de cumplir con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en particular con lo establecido en su artículo 11.3.
4.º Las personas jurídicas, válidamente constituidas en España en el momento de presentar la solicitud, y otras entidades, con o sin personalidad jurídica, cuyo número de identificación fiscal (NIF) comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, R o W. También serán elegibles las Entidades de Conservación de Polígonos o Sociedades Agrarias de Transformación cuyo NIF comience por V.
5.º Las entidades locales conforme al artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y el sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, siempre que no ejerzan actividades económicas por las que ofrezcan bienes y servicios en el mercado en cuyo caso se considerarán incluidas en el anterior ordinal 4.º - Grado de administración electrónica:
- Nivel 4: Tramitación electrónica completa
- Se publica en la Ventanilla Única Europea:
- No
- Requisitos previos:
- No se exigen
- Cuantía
- Según el artículo 13.4 del Real Decreto 266/2021, la cuantía de las ayudas se incluye en el anexo III de este real decreto para cada uno de los programas de incentivos y tipologías de actuaciones subvencionables, así como tipo de destinatario último.
- Criterios de valoración y baremación:
- Estas ayudas se concederán por riguroso orden de presentación de las solicitudes correspondientes, por mandato del artículo 16.4 del Real Decreto 266/2021, articulándose mediante el procedimiento simplificado de concurrencia regulado en el artículo 16.5a del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
- Forma de Abono:
- Abono anticipado o previa justificación.
- Electrónico:
- Acceso a la gestión telemática desactivado.
- La gestión telemática de esta actuación administrativa está desactivada porque se encuentra Fuera de Plazo.
- Presencial:
- Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Plazo de presentación:
-
- Fecha Inicio: 1/1/2024 0:0
- Fecha Fin: 23/1/2025 23:59
- Observaciones: A partir del 24/01/2025, procedimiento abierto SOLAMENTE para aporte de documentación en expedientes.
Por internet
- Solicitud
- Documentación acreditativa de la identidad del adjudicatario (DNI, NIE o pasaporte)
- Acreditación de la representación (escritura pública, poder notarial, apud acta)
- Declaración responsable de no estar incurso en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, según lo recogido en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
- En el caso de entidad vinculada o dependiente del sector publico, declaracion responsable donde acredite su adscripcion
deberá aclararse además si desarrolla actividad economica por la que ofrezca bienes y/o servicios
- PYME (Declaración responsable en la que figure la condición de PYME o Gran Empresa o en su caso, si se trata de una entidad sin actividad mercantil y comercial.)
- Declaracion de otras ayudas solicitadas o percibidas, bien por la misma actuacion, o bien bajo el regimen de minimis
durante el ejercicio fiscal de la solicitud y durante los dos ejercicios fiscales anteriores
- Acreditación de residencia fiscal en España del beneficiario, mediante certificado tributario de residencial fiscal
- Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Administración Tributaria Estatal
- Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
- Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias de la Comunidad Autónoma de Canarias
- De estar al corriente en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores
salvo consentimiento expreso del interesado para que sus datos puedan ser solicitados
- Alta de Terceros presentada ante la consejería de Hacienda
http://www.gobiernodecanarias.org/hacienda/dgtesoro/altas_terceros/
- Acreditación de persona con discapacidad y movilidad reducida
- Acreditacion de estar empadronado en un municipio de menos de 5.000 habitantes
de las actuaciones a acometer que contenga, al menos, descripcion y alcance de la actuacion, inversion, coste subvencionable y ayuda solicitada
Presencial
- Documentación acreditativa de la identidad del adjudicatario (DNI, NIE o pasaporte)
- Acreditación de la representación (escritura pública, poder notarial, apud acta)
- Declaración responsable de no estar incurso en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, según lo recogido en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
- En el caso de entidad vinculada o dependiente del sector publico, declaracion responsable donde acredite su adscripcion
deberá aclararse además si desarrolla actividad economica por la que ofrezca bienes y/o servicios
- PYME (Declaración responsable en la que figure la condición de PYME o Gran Empresa o en su caso, si se trata de una entidad sin actividad mercantil y comercial.)
- Declaracion de otras ayudas solicitadas o percibidas, bien por la misma actuacion, o bien bajo el regimen de minimis
durante el ejercicio fiscal de la solicitud y durante los dos ejercicios fiscales anteriores
- Acreditación de residencia fiscal en España del beneficiario, mediante certificado tributario de residencial fiscal
- Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Administración Tributaria Estatal
- Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
- Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias de la Comunidad Autónoma de Canarias
- De estar al corriente en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores
salvo consentimiento expreso del interesado para que sus datos puedan ser solicitados
- Alta de Terceros presentada ante la consejería de Hacienda
http://www.gobiernodecanarias.org/hacienda/dgtesoro/altas_terceros/
- Acreditación de persona con discapacidad y movilidad reducida
- Acreditacion de estar empadronado en un municipio de menos de 5.000 habitantes
de las actuaciones a acometer que contenga, al menos, descripcion y alcance de la actuacion, inversion, coste subvencionable y ayuda solicitada
Quién tramita
- Órgano que tramita:
-
Servicio Eficiencia Energética y Nuevas Energías
Quién resuelve
- Órgano que resuelve:
-
Consejero/a
- Plazo de resolución:
-
6
meses
- Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
- Desestimatorio Artículo 16.6 del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo
- Recursos:
-
Potestativo de Reposición
Normativa
- Normativa autonómica
- Resolución de 9 de julio de 2021 de la Dirección General de Energía por la que se inicia el procedimiento de concesión directa por razones de interés público de las subvenciones derivadas del real decreto 266/2021, de 13 de abril, por el que se regulan los programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica MOVES III, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo
- Orden 301/2023 de ampliación de crédito presupuestario consignado en la convoctaria de las subvenciones derivadas del Real Decreto 266/2021, de 13 de Abril, por el que se regulan los programa de incentivos ligados a la movilidad eléctrica MOVES III, en el Marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo, aprobada por Resolución 895/2021,de 09 de Julio de 2021, de la Dirección General de Energía
- Orden 386/2023 de corrección de error material de la Orden301/2023 de ampliación del crédito presupuestario consignado en la convocatoria de las subvenciones derivadas del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, por el que se regulan los programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica MOVES III, en el Marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo.
- ORDEN 186/2023 DE 28 DE DICIEMBRE, DE AMPLIACIÓN DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO Y DEL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN SOLICITUDES DE LA CONVOCATORIA DE LAS SUBVENCIONES DERIVADAS DEL REAL DECRETO 266/2021, DE 13 DE ABRIL, POR EL QUE SE REGULAN LOS PROGRAMAS DE INCENTIVOS LIGADOS A LA MOVILIDAD ELÉCTRICA MOVES III, EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA EUROPEO, APROBADA POR RESOLUCIÓN 895/2021, DE 09 DE JULIO DE 2021, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ENERGÍA (BOC NÚM. 144, EL 14 DE JULIO 2021 – BDNS: 574587).
- ORDEN 174/2024 de 30 de de julio del Consejero de Transición Ecológica y Energía de ampliación del crédito presupuestario y del plazo para presentar solicitudes de la convocatoria de las subvenciones derivadas del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, por el que se regulan los programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica Moves III, en el marco del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia Europeo, aprobada por Resolución 895/2021, de 9 de julio de 2021, de la Dirección General de Energía.
- ORDEN 391/2024 de 30 de diciembre del Consejero de Transición Ecológica y Energía del plazo para presentar solicitudes de la convocatoria de las subvenciones derivadas del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, por el que se regulan los programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica Moves III, en el marco del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia Europeo, aprobada por Resolución 895/2021, de 9 de julio de 2021, de la Dirección General de Energía.
- ORDEN 60/2025 de 25 de febrero del Consejero de Transición Ecológica y Energía de redistribución del crédito presupuestario asignado a la convocatoria de las subvenciones derivadas del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, por el que se regulan los programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica Moves III, en el marco del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia Europeo, aprobada por Resolución 895/2021, de 9 de julio de 2021, de la Dirección General de Energía
- Normativa estatal
- Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo.
Códigos identificativos
- Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC): 6942
- Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA): 2429524