Ayuda a los productores de tomate de invierno, Acción I.5 del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias.
- Será objeto de subvención para la campaña 2022, en la Subacción I.5.1. “Ayuda a la hectárea”, las superficies productivas cultivadas de tomate de invierno en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, que hayan sido objeto de ayuda de la acción I.5 en las campañas 2018, 2019 y 2020, y en la Subacción I.5.2. “Ayuda a la reconversión”, las superficies productivas que hayan sido beneficiarias de la acción I.5 en las campañas 2018, 2019 y 2020, y que se destinen total o parcialmente a cultivos distintos del tomate y del plátano, incluidas en el Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias (POSEI).
- A quién está dirigido:
- Ciudadanos y Empresas
- Inicio del trámite:
- Interesado
- Beneficiarios:
-
Subacción I.5.1. Ayuda a la hectárea:
Productores de tomate de invierno, que hayan sido beneficiarios de la acción I.5 en las campañas 2018, 2019 y 2020, que comercialicen sus producciones en la campaña en curso, y cuyas superficies productivas se encuentren en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias
Subacción I.5.2. Ayuda a la reconversión:
Productores que hayan sido beneficiarios de la acción I.5 en las campañas 2018, 2019 y 2020 y que destinen total o parcialmente las superficies por las que les fueron otorgadas las ayudas de la acción I.5, a cultivos distintos del tomate y del plátano, - Grado de administración electrónica:
- Nivel 4: Tramitación electrónica completa
- Se publica en la Ventanilla Única Europea:
- No
- Requisitos previos:
-
A). Subacción I.5.1. Ayuda a la hectárea
1. Podrán acogerse a las ayudas previstas en esta convocatoria los productores de tomate de invierno, que hayan sido beneficiarios de la acción I.5 en las campañas 2018, 2019 y 2020, que comercialicen sus producciones en la campaña en curso, y cuyas superficies productivas se encuentren en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, que cumplan además los siguientes requisitos:
a) Que la superficie productiva esté cultivada en la campaña de tomate de invierno, que se inicia en septiembre del año 2021 y finaliza en junio del año 2022, de conformidad con lo establecido en el punto 3 del apartado A) del Programa.
b) A los efectos de considerar la coherencia de las producciones y de las cantidades de tomate comercializadas con la superficie solicitada, se considerará como rendimiento mínimo 55.000 kg/ha de tomate comercializado.
c) Que las parcelas y/o recintos solicitados estén debidamente identificados en el Sistema de Información Geográfica (SIGPAC) determinado en el Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) nº 352/78, (CE) nº 165/94, (CE) nº 2799/98, (CE) nº 814/2000, (CE) nº 1290/2005 y (CE) nº 485/2008 del Consejo, y correctamente referenciados a la última actualización publicada en el momento de la presentación de la solicitud.
d) En el caso de que los productores se encuentren afiliados a una Organización de Productores de Frutas y Hortalizas, que las parcelas y/o recintos solicitados estén debidamente inscritos en el Registro de Agrupaciones y Organizaciones de Productores Agrarios de Canarias, a más tardar el 31 de agosto de 2022.
2. A los efectos de la letra c) del apartado primero, se considerarán superficies admisibles para la ayuda los recintos con los siguientes usos SIGPAC:”TA” (Tierras arables); “TH” (Huerta); “IV” (Invernadero y cultivo bajo plástico).
3. En caso de que existan reconversiones parciales acogidas a la siguiente subacción I.5.2 de ayuda a la reconversión, solo podrá otorgarse ayuda en una campaña y las subsiguientes, como máximo en la subacción I.5.1 de ayuda a la hectárea, por la diferencia entre la superficie solicitada en la campaña 2020 y la superficie reconvertida.
B). Subacción I.5.2. Ayuda a la reconversión
1. Podrán ser beneficiarios de esta ayuda aquellos productores que hayan sido beneficiarios de la acción I.5 en las campañas 2018, 2019 y 2020, que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que destinen total o parcialmente las superficies por las que les fueron otorgadas las ayudas de la acción I.5 en la campaña 2020, a cultivos distintos del tomate y del plátano
b) Que las parcelas y/o recintos solicitados estén debidamente identificados en el Sistema de Información Geográfica (SIGPAC) determinado en el Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 352/78, (CE) nº 165/94, (CE) nº 2799/98, (CE) nº 814/2000, (CE) nº 1290/2005 y (CE) n.º 485/2008 del Consejo, y correctamente referenciados a la última actualización publicada en el momento de la presentación de la solicitud.
2. Como superficie admisible para esta ayuda se considerará para cada solicitante, como máximo, una cantidad igual a aquella que haya sido admitida para el pago de la ayuda establecida en la acción I.5 en la campaña 2020 y que se destinen a cultivos diferentes del tomate y del plátano. Las referidas superficies solo serán admisibles durante tres campañas consecutivas.
3. A los efectos de la letra b) del apartado 1, se considerarán superficies admisibles para la ayuda los recintos con los siguientes usos SIGPAC:”TA” (Tierras arables); “TH” (Huerta); “IV” (Invernadero y cultivo bajo plástico). - Cuantía
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1. Las subvenciones que se convocan están financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y de acuerdo con la ficha financiera del Programa, la asignación para cada campaña será de CINCO MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTE EUROS (5.534.220 euros.)
En el caso de que se supere la ficha presupuestaria asignada a esta acción, se aplicará, en primer lugar, un coeficiente reductor a los beneficiarios de la subacción I.5.1, sin que la cuantía unitaria efectiva sea inferior a los 15.000 euros por hectárea. En el caso de que esta reducción no resultara suficiente, para que el total de ayudas a pagar por la acción no supere la ficha financiera asignada, se aplicará un segundo coeficiente reductor a la totalidad de las solicitudes de la acción para que no se exceda dicha ficha financiera.
2. La cuantía unitaria máxima de la ayuda se establece en:
- Subacción I.5.1 Ayuda a la hectárea: 24.000 euros por hectárea.
- Subacción I.5.2 Ayuda a la reconversión: 15.000 euros por hectárea.
3. Se abonará un complemento de la ayuda del 10% de los importes que pudieran corresponderles a los beneficiarios que hayan percibido la ayuda para la instalación de jóvenes agricultores del Programa de Desarrollo Rural (submedida 6.1 del PDR 2014-2020) en la campaña en curso o en cualquiera de las cuatro anteriores y que mantengan dicha condición en la presente campaña 2022. - Criterios de valoración y baremación:
- La Dirección General de Agricultura llevará a cabo los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.
- Forma de Abono:
- La ayuda se pagará directamente al beneficiario en la cuenta corriente indicada en su solicitud o declaración responsable, en el período comprendido desde el 1 de diciembre de 2022 hasta el 30 de junio de 2023.
- Electrónico:
- Acceso a la gestión telemática desactivado.
- La gestión telemática de esta actuación administrativa está desactivada porque se encuentra Fuera de Plazo.
- Plazo de presentación:
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- Fecha Inicio: 28/1/2022 0:0
- Fecha Fin: 28/2/2022 23:59
- Fecha Inicio: 1/3/2022 0:0
- Fecha Fin: 25/3/2022 23:59
- Condición: Las solicitudes con entrada en la Administración en los 25 días naturales siguientes a la finalización del plazo de presentación serán consideradas para la gestión y pago, pero la ayuda que se conceda se reducirá en 1% por cada día hábil fuera del plazo previsto, las presentadas con posterioridad al 25 de marzo de 2022, serán desestimadas
Por internet
- Solicitud
- Declaración productor
- Solicitud reconversión
Relación de afiliados a la Organización para los que se solicita la ayuda
• Relación de afiliados a la Organización para los que se solicita la ayuda
Presencial
Relación de afiliados a la Organización para los que se solicita la ayuda
• Relación de afiliados a la Organización para los que se solicita la ayuda
Quién tramita
- Órgano que tramita:
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Servicio Dirección Técnica Organismo Pagador
Servicio de Apoyo a la Producción y Comercialización
Quién resuelve
- Órgano que resuelve:
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Servicio Dirección Técnica Organismo Pagador
Dirección General de Agricultura
- Plazo de resolución:
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El plazo de resolución no superará el 30 de junio de 2023
- Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
- Desestimatorio Artículo 152.2 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria (BOC nº 244 de 19.12.2006)
- Recursos:
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Recurso de Alzada
Normativa
- Normativa autonómica
- Orden de 28 de noviembre de 2017, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para las medidas que componen el Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias (POSEI)
- Resolución de 21 de diciembre de 2017, de la Viceconsejería de Sector Primario de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, por la que se aprueban los modelos de declaración para la acreditación, a partir de la campaña 2018, de la condición de agricultor activo de los solicitantes de ayudas consideradas pago directo, en aplicación del Reglamento (UE) nº 1307/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los productores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) nº 637/2008 y (CE) nº 73/2009, del Consejo
- Orden conjunta de 22 de junio de 2018 de las Consejerías de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas y de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, por la que se da publicidad a las modificaciones efectuadas en el Programa de Opciones Específicas de Alejamiento e Insularidad para Canarias (POSEI), establecido en virtud del artículo 3 del Reglamento (UE) nº 228/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo
- Extracto de la Orden de 20 de enero de 2022 de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca por la que se convoca para la campaña 2022 la acción I.5 “Ayuda a los productores tradicionales de tomate de invierno” del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias.
- CORRECCIÓN de errores del Extracto de la Orden de 20 de enero de 2022, por la que se convoca para la campaña 2022 la Acción I.5 “Ayuda a los productores tradicionales de tomate de invierno” del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias (BOC nº 19, de 27.1.2022).
- Normativa estatal
- Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural. (BOE nº 307 de 20.12.2014)
- Normativa europea
- Reglamento de ejecución (UE) nº 180/2014 de la Comisión de 20 de febrero de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 228/2013 del Parlamento Europeo y del consejo por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión. (L 63/13 de 04.03.2014)
- Reglamento (UE) nº 228/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de marzo de 2013 por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 247/2006 del Consejo (L 78/23 de 20.03.2013)
Códigos identificativos
- Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC): 7143
- Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA): 2839855
Fuera de plazo
Objeto
Medios de presentación
Actualizado 14/03/2025
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