Convocatoria de subvenciones a Proyectos de Innovación Social, para el ejercicio 2022.

En plazo

Objeto

Convocar subvenciones públicas a proyectos de innovación social, entendidos como el desarrollo, implementación y/o validación de metodologías o tecnologías innovadoras orientadas a la resolución de problemas sociales y actuaciones encaminadas a mejorar las condiciones de vida de la ciudadanía.
A quién está dirigido:
Empresas
Inicio del trámite:
Interesado
Beneficiarios:
Las empresas, autónomos o entidades de la economía social a que se refiere la Ley 5/2011 de Economía Social, que estén válidamente constituidas en el momento de la presentación de la solicitud, que vayan a desarrollar un proyecto de innovación social y cumplan, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, con los requisitos establecidos en la base reguladora 3 (BOC nº 193 de 20/09/2021).
Las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Grado de administración electrónica:
Nivel 4: Tramitación electrónica completa
Se publica en la Ventanilla Única Europea:
No
Requisitos previos:
- Podrán acogerse a estas subvenciones las empresas, autónomos o entidades de la economía social a que se refiere la Ley 5/2011 de Economía Social, que estén válidamente constituidas en el momento de la presentación de la solicitud, que vayan a desarrollar un proyecto de innovación social y cumplan con los requisitos establecidos en la base reguladora 3 (BOC nº 193 de 20/09/2021)
Las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
El importe acumulado total de ayudas recibidas por empresa o entidad en los dos ejercicios anteriores y en el que transcurra en el momento de la presentación de la solicitud de la ayuda, no podrá superar los 200.000 euros, o los 100.000 euros si se trata de ayudas de minimis concedidas a una empresa que realice por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera.
En cualquier caso, las entidades beneficiarias deberán cumplir lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, (DOUE 24.12.2013), relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. En su caso, será de aplicación lo establecido en la Ley 39/2015, de 9 de septiembre, por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la Economía Social, respecto de las subvenciones concedidas a las Empresas de Inserción y de los Centros Especiales de Empleo que, tras su reconocimiento como entidades prestadoras de Servicios de Interés Económico General, quedarán sometidas al Reglamento 360/2012 de la Comisión, de 25 de abril de 2012, pudiendo alcanzar los 500.000 euros en un periodo de tres años, sustituyendo así a la cuantía de minimis de 200.000 euros en el mismo periodo de tiempo.
- Las ayudas concedidas no serán de aplicación a:
a) Los sectores de la pesca y la acuicultura, regulados por el Reglamento (CE) nº 104/2000, del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura.
b) La producción primaria de productos agrícolas.
c) El sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas, en los casos siguientes:
i. Cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de productos de este tipo adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas.
ii. Cuando la ayuda esté supeditada a que una parte o la totalidad de la misma se repercuta a los productores primarios.
d) Actividades relacionadas con la exportación a terceros países o Estados miembros, es decir, las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora.
e) Las ayudas condicionadas a la utilización de productos nacionales en lugar de importados.
Cuantía
La intensidad de la ayuda será del 100% del gasto elegible, para aplicar a todas las entidades propuestas como beneficiarias, siempre que los límites máximo y mínimo de la subvención por proyecto lo permitan. Los límites mínimo y máximo de subvención a conceder por proyecto subvencionado son 25.000,00 € y 200.000,00 €, respectivamente.
La cuantía de las ayudas se determinará en función del presupuesto financiable, teniendo en cuenta los criterios a los que se refiere la base reguladora 8.
Criterios de valoración y baremación:
La evaluación de solicitudes se realiza por el procedimiento de concurrencia competitiva, conforme a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad de oportunidades y no discriminación.
La valoración del proyecto se agrupa en los siguientes 2 bloques, siendo la puntuación máxima a otorgar de 80 puntos, conforme a los criterios a los que se refiere la base reguladora 8 (BOC nº 193 de 20/09/2021):

Bloque 1: Aspectos técnicos e innovadores y análisis de la solución e impacto. Máximo 50 puntos.
Bloque 2: Entidad solicitante. Máximo 50 puntos.
Forma de Abono:
El abono de la subvención se efectuará por anticipado, de conformidad con el artículo 37 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, y según lo establecido base reguladora 4.6, de conformidad con el Acuerdo de 25 de febrero de 2021 de modificación tercera del acuerdo de gobierno de 26 de marzo de 2020, por el que se autorizan las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión, o disposiciones que lo sustituyan.
Para proceder al abono anticipado de la subvención las entidades beneficiarias, estarán exentas de presentar garantías para el mismo.

Medios de presentación

Electrónico:
Acceda a la gestión telemática
Plazo de presentación:
Fecha Inicio: 1/2/2022 0:0
Fecha Fin: 21/2/2022 14:0

Fecha Inicio: 7/3/2022 9:0
Fecha Fin: 8/3/2022 9:0

Fecha Inicio: 15/3/2022 0:0
Fecha Fin: 28/3/2022 23:59
Condición: Solo para aportación de documentación requerida (el plazo de solicitud ha expirado)
Observaciones: Aportación de documentación requerida en fase de subsanación

Fecha Inicio: 18/5/2022 0:0
Fecha Fin: 1/6/2022 23:59
Condición: Apertura plazo aceptación de solicitudes

Fecha Inicio: 5/7/2022 0:0
Fecha Fin: 31/12/2026 23:59

Por internet

Fase de Solicitud

• Escritura de constitución

Escritura de constitución y estatutos de la entidad solicitante o documentación equivalente acreditativa de la personalidad

• Acreditación de la representación (escritura pública, poder notarial, apud acta)

• Certificado de inscripción en el Registro Mercantil

Documentación acreditativa del desarrollo de su actividad económica (alta o último recibo del IAE) o en su defecto, Certificado emitido por el Registro Mercantil en el que se hagan constar sus datos generales.

• Solicitud

Se genera en el aplicativo de gestión de la convocatoria Innovación Social

• Memoria técnica

Memoria del proyecto para el que se solicita subvención. Dicho documento deberá hacer posible la evaluación de los aspectos que se indican en la base reguladora 8. Se genera en el aplicativo de gestión

• Memoria económica

Presupuesto desglosado del proyecto a desarrollar. Se genera en el aplicativo de gestión

• Plan de financiación y previsión de ingresos y gastos

Se genera en el aplicativo de gestión

• Declaración responsable minimis

En la que deberá constar todas las ayudas de minimis obtenidas, durante el ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios anteriores, según la base reguladora 6, así como cualquier otra ayuda que se le hubiera concedido sobre los mismos costes financiables. Se genera en el aplicativo de gestión

Otra documentación de interés:

- Guía de tramitación de solicitudes

Quién tramita

Quién resuelve

Órgano que resuelve:
Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información
Plazo de resolución:
4 meses
Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
Desestimatorio
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
Artículo 152.2 de la Ley Territorial 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria
Recursos:
Potestativo de Reposición
Recurso contencioso-administrativo

Normativa

Códigos identificativos

Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC): 7170
Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA): 2839220
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Actualizado 01/12/2023