Compensación a las personas propietarias y arrendadoras afectadas por la suspensión del procedimiento de desahucio y de los lanzamientos recogidos en la norma de aplicación que figura en la finalidad del presente procedimiento.
- Reconocimiento de la compensación a las personas arrendadoras y propietarias de viviendas afectadas por la suspensión extraordinaria de procedimientos de desahucio y de los lanzamiento en hogares vulnerables sin alternativa habitacional a que se refieren los artículos 1 y 1 bis del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.
- A quién está dirigido:
- Ciudadanos, Empresas y Administración
- Inicio del trámite:
- Interesado
- Beneficiarios:
-
- Las personas arrendadoras afectadas por la suspensión extraordinaria prevista en el artículo 1 del Real Decreto-ley 11/2020.
- Las personas propietarias de las viviendas afectadas por las medidas adoptadas conforme al artículo 1 bis del Real Decreto-ley 11/2020. - Grado de administración electrónica:
- Nivel 4: Tramitación electrónica completa
- Se publica en la Ventanilla Única Europea:
- No
- Requisitos previos:
-
Se tendrá derecho a solicitar el reconocimiento a la compensación si durante los tres meses siguientes a la fecha en que se emita el informe de los servicios sociales señalando las medidas adecuadas para atender la situación de vulnerabilidad acreditada, tales medidas no se hubieran adoptado por la Administración competente.
En los casos del artículo 1 bis del Real Decreto-ley 11/2020, además se requiere que las personas propietarias acrediten que la suspensión del lanzamiento les haya ocasionado perjuicio económico al encontrarse la vivienda ofertada en venta o arrendamiento con anterioridad a la entrada en el inmueble. - Cuantía
-
La compensación consistirá en el valor medio que correspondería a un alquiler de vivienda en el entorno en que se encuentre el inmueble, determinado a partir de los índices de referencia del precio del alquiler de vivienda u otras referencias objetivas representativas del mercado de arrendamiento, más los gastos corrientes de la vivienda que acredite haber asumido la persona arrendadora o la persona propietaria, según proceda, por el período que medie entre que se acordare la suspensión y el momento en el que la misma se levante por el Tribunal o por auto, según proceda, o hasta el 30 de septiembre de 2022.
No obstante, si dicho valor fuera superior a la renta que viniera percibiendo la persona arrendadora, la compensación consistirá en renta dejada de percibir durante el mismo período señalado anteriormente más los gastos corrientes. - Criterios de valoración y baremación:
-
- Ser arrendador o propietario de una vivienda afectada por la suspensión extraordinaria de un procedimientos de desahucio o del lanzamiento de un hogar vulnerable sin alternativa habitacional.
- La declarada situación de vulnerabilidad del arrendatario en un informe de los Servicios Sociales, en él se señalara las medidas adecuadas para atender a esa situación.
- La administración competente no tome las medidas señaladas en el Informe de los Servicios Sociales en el plazo de tres meses.
- El pago de los gastos corrientes por el arrendador o propietario se acreditara con los justificantes bancarios.
- No encontrarse en ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda de Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, y frente a la Seguridad Social
- La suspensión del lanzamiento del artículo 1 bis del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, requiere que el propietario acredite el perjuicio económico que le ha ocasionado la suspensión por encontrarse la vivienda ofertada en venta o arrendamiento con anterioridad a la entrada en el inmueble. - Forma de Abono:
- Se realizará un único pago.
- Electrónico: Acceda a la gestión telemática
- Presencial:
- Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Plazo de presentación:
-
- Fecha Inicio: 9/6/2021 0:0
- Fecha Fin: 31/10/2022 23:59
- Fecha Inicio: 1/11/2022 0:0
- Fecha Fin: 31/1/2023 23:59
- Fecha Inicio: 1/2/2023 0:0
- Fecha Fin: 30/6/2023 23:59
- Fecha Inicio: 1/7/2023 0:0
- Fecha Fin: 31/1/2024 23:59
- Fecha Inicio: 1/2/2024 0:0
- Fecha Fin: 31/1/2025 23:59
Por internet
Todos los casos
• Nota simple emitida por el Registro de la Propiedad
Título que acredite a la persona arrendadora o propietaria.
• Exposición razonada y justificada
Exposición razonada y justificada de la compensación en la forma prevista en el artículo 3.2 del Real Decreto 401/2021, de 8 de junio. No es necesario que incluya el valor medio que correspondería a un alquiler de vivienda en el entorno en que se encuentra el inmueble.
• Declaración responsable de no estar incurso en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, según lo recogido en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
En caso de no estar dado de alta: Alta como terceros en el Sistema de Información Económico-Financiera y Logística de la Comunidad Autónoma de Canarias (SEFLogIC)
• Acreditación de la representación (escritura pública, poder notarial, apud acta)
Cuando el solicitante autorice a un representante la presentación de la solicitud.
• Anexo de personas cotitulares de la vivienda
Si la persona solicitante no es la única titular de la vivienda
• Cumplimiento de los requisitos
Declaración responsable de cumplir con los requisitos establecidos para recibir la compensación a las personas arrendadoras y propietarias prevista en la disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre y resto de legislación aplicable.
En caso de arrendamiento
• Auto de suspensión del lanzamiento
Copia del auto de suspensión del lanzamiento dictador por el Juez en el incidente de suspensión extraordinaria del desahucio o lanzamiento a que se refiere el artículo 1 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo.
• Copia del contrato de arrendamiento
Copia del informe emitido por los servicios sociales en el que se valore la situación de vulnerabilidad de la persona o personas arrendatarias y se identifiquen las medidas a aplicar por la administración competente. Si no se dispone de ella, copia de cualquier documento judicial en el que conste la fecha de emisión de dicho informe.
En su caso, documentación acreditativa del abono de los gastos corrientes de la vivienda por parte de la persona arrendadora, de fecha posterior al auto de suspensión.
Copia del decreto de levantamiento de la suspensión del procedimiento, si se dispone de ella.
En caso de vivienda habitada por personas sin ningún título habilitante para ello
• Auto de suspensión del lanzamiento
Copia del auto de suspensión del lanzamiento, dictado en la vía civil o en la vía penal, con arreglo a lo previsto en el artículo 1 bis del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo.
Copia del informe emitido por los servicios sociales en el que se valore la situación de vulnerabilidad de la persona o personas que hayan fijado en el inmueble su vivienda y se identifiquen las medidas a aplicar por la administración competente. Si no se dispone de ella, copia de cualquier documento judicial en el que conste la fecha de emisión de dicho informe.
En su caso, documentación acreditativa del abono de gastos corrientes de la vivienda por parte de la persona propietaria, de fecha posterior al auto de suspensión.
Copia del auto de levantamiento de la suspensión del lanzamiento, si se dispone de ella.
• Acreditación del perjuicio económico
Documentación acreditativa de que la vivienda se encontraba ofertada en venta o en arrendamiento con anterioridad a la entrada en ella de las personas que la habitan sin título habilitante.
- Solicitud
Presencial
Todos los casos
• Nota simple emitida por el Registro de la Propiedad
Título que acredite a la persona arrendadora o propietaria.
• Exposición razonada y justificada
Exposición razonada y justificada de la compensación en la forma prevista en el artículo 3.2 del Real Decreto 401/2021, de 8 de junio. No es necesario que incluya el valor medio que correspondería a un alquiler de vivienda en el entorno en que se encuentra el inmueble.
• Declaración responsable de no estar incurso en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, según lo recogido en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
En caso de no estar dado de alta: Alta como terceros en el Sistema de Información Económico-Financiera y Logística de la Comunidad Autónoma de Canarias (SEFLogIC)
• Acreditación de la representación (escritura pública, poder notarial, apud acta)
Cuando el solicitante autorice a un representante la presentación de la solicitud.
• Anexo de personas cotitulares de la vivienda
Si la persona solicitante no es la única titular de la vivienda
• Cumplimiento de los requisitos
Declaración responsable de cumplir con los requisitos establecidos para recibir la compensación a las personas arrendadoras y propietarias prevista en la disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre y resto de legislación aplicable.
En caso de arrendamiento
• Auto de suspensión del lanzamiento
Copia del auto de suspensión del lanzamiento dictador por el Juez en el incidente de suspensión extraordinaria del desahucio o lanzamiento a que se refiere el artículo 1 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo.
• Copia del contrato de arrendamiento
Copia del informe emitido por los servicios sociales en el que se valore la situación de vulnerabilidad de la persona o personas arrendatarias y se identifiquen las medidas a aplicar por la administración competente. Si no se dispone de ella, copia de cualquier documento judicial en el que conste la fecha de emisión de dicho informe.
En su caso, documentación acreditativa del abono de los gastos corrientes de la vivienda por parte de la persona arrendadora, de fecha posterior al auto de suspensión.
Copia del decreto de levantamiento de la suspensión del procedimiento, si se dispone de ella.
En caso de vivienda habitada por personas sin ningún título habilitante para ello
• Auto de suspensión del lanzamiento
Copia del auto de suspensión del lanzamiento, dictado en la vía civil o en la vía penal, con arreglo a lo previsto en el artículo 1 bis del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo.
Copia del informe emitido por los servicios sociales en el que se valore la situación de vulnerabilidad de la persona o personas que hayan fijado en el inmueble su vivienda y se identifiquen las medidas a aplicar por la administración competente. Si no se dispone de ella, copia de cualquier documento judicial en el que conste la fecha de emisión de dicho informe.
En su caso, documentación acreditativa del abono de gastos corrientes de la vivienda por parte de la persona propietaria, de fecha posterior al auto de suspensión.
Copia del auto de levantamiento de la suspensión del lanzamiento, si se dispone de ella.
• Acreditación del perjuicio económico
Documentación acreditativa de que la vivienda se encontraba ofertada en venta o en arrendamiento con anterioridad a la entrada en ella de las personas que la habitan sin título habilitante.
Quién tramita
- Órgano que tramita:
-
Servicio de Promoción Privada Las Palmas I.C.V.
Quién resuelve
- Órgano que resuelve:
-
Instituto Canario de Vivienda
- Plazo de resolución:
-
3
meses
- Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
- Estimatorio
- Recursos:
-
Potestativo de Reposición
Recurso contencioso-administrativo
Normativa
- Normativa estatal
- Real Decreto-ley 2/2022, de 22 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para la protección de los trabajadores autónomos, para la transición hacia los mecanismos estructurales de defensa del empleo, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica.
- Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económica en el ámbito de la vivienda y en materia de transportes.
- Real Decreto 401/2021, de 8 de junio, por el que se aprueban las medidas necesarias para que las comunidades autónomas puedan utilizar los recursos del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, a fin de hacer frente a las compensaciones que procedan, y por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento de la compensación a los propietarios y arrendadores a que se refieren los artículos 1 y 1 bis del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.
- Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.
- Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía.
Quién resuelve
Preguntas frecuentes- ¿Quiénes pueden ser compensados?
- 1.- En el caso de viviendas arrendadas, las personas arrendadoras afectadas por la suspensión extraordinaria prevista en el artículo 1 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo. Se entiende que son todas las personas arrendadoras ya sean físicas o jurídicas.
2.- En el caso de las viviendas habitadas por personas sin ningún título habilitante para ello, las personas propietarias afectadas por la suspensión extraordinaria prevista en el artículo 1 bis del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, ya sean personas jurídicas o físicas titulares de más de diez (10) viviendas y que acrediten que la suspensión del lanzamiento les haya ocasionado perjuicio económico al encontrarse la vivienda ofertada en venta o arrendamiento con anterioridad a la entrada en el inmueble. - ¿Cuál es el período de tiempo que puede ser objeto de compensación?
- 1.- En el caso de viviendas arrendadas sería el período de tiempo que medie entre:
a) el auto de suspensión del lanzamiento dictado por el Juez en el incidente de suspensión extraordinaria del desahucio o lanzamiento a que se refiere el artículo 1 del Real Decreto‐ley 11/2020, de 31 de marzo. No es la suspensión prevista en el artículo 441.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, ni cualquier otra suspensión, paralización o retraso en la tramitación del procedimiento.
y
b) el 30 de septiembre de 2022 o el momento en que la suspensión extraordinaria se levante por el Tribunal, si es anterior a esa fecha.
2.‐ En el caso de las viviendas habitadas por personas sin ningún título habilitante para ello sería el período de tiempo que medie entre:
a) el auto de suspensión del lanzamiento, dictado en la vía civil o en la vía penal, con arreglo a lo previsto en el artículo 1 bis del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo. No es cualquier otra suspensión, paralización o retraso en la tramitación del procedimiento.
y
b) el 30 de septiembre de 2022 o el momento en que la suspensión extraordinaria se levante por el Tribunal, si es anterior a esa fecha.
Códigos identificativos
- Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC): 7304
- Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA): 2862416
Actualizado 07/10/2024© Gobierno de Canarias