Ayudas económicas, con carácter de emergencia, para el alquiler de vivienda habitual a unidades familiares afectadas por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma

En plazo

Objeto

Concesión de ayudas económicas de emergencia destinadas al alquiler de vivienda para las unidades familiares o de convivencia afectadas con la pérdida o daños parciales que impidan la ocupación de su vivienda habitual, desde que se iniciara el desalojo hasta que sea posible la disposición de la misma tras su rehabilitación o reparación.
A quién está dirigido:
Ciudadanos
Inicio del trámite:
De oficio
Beneficiarios:
Podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas las unidades familiares o de convivencia afectadas con las pérdidas o daños parciales en la vivienda que vinieran ocupando como residencia habitual en los municipios afectados directamente por la catástrofe volcánica de Tazacorte, El Paso, y Los Llanos de Aridane, con anterioridad a la producción del siniestro, y que se encuentren inscritas en el Registro de personas afectadas creado por el Decreto ley 14 /2021, de 28 de octubre, con la identificación de todos sus integrantes, sin que sea necesario que la persona interesada presente una solicitud para acogerse a la línea de ayuda regulada en la presente Orden.
Grado de administración electrónica:
Nivel 4: Tramitación electrónica completa
Se publica en la Ventanilla Única Europea:
No
Requisitos previos:
Estar inscrito en el Registro de personas afectadas por las erupciones volcánicas en la isla de la Palma, regulado en el artº 8 del Decreto ley 14/2021, de 28 de octubre, por el que se regula el marco general para la tramitación de los procedimientos de concesión de ayudas con carácter de emergencia, destinadas a paliar las necesidades derivadas de la situación de emergencia producida por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma.
Cuantía
La cuantía máxima que pueden alcanzar estas ayudas no podrá superar el importe de 6,6 euros/m² construido/alquiler mes por vivienda y hasta un máximo de 594,00 euros/mes, de acuerdo a los precios de alquiler del Sistema Estatal de Índices de Alquiler de Vivienda para los municipios afectados.
El periodo máximo de ayuda será de 36 meses para quienes tuvieran como residencia habitual una vivienda en arrendamiento, y, en caso de ser propietarios de la vivienda perdida, el plazo se puede prorrogar hasta la reconstrucción de la vivienda afectada o la disposición de una nueva.
Criterios de valoración y baremación:
No se describen.
Forma de Abono:
El pago de las ayudas de alquiler se abonará por cuatrimestres vencidos, previa presentación de los justificantes de pago del alquiler de los meses anteriores, a excepción del primer cuatrimestre, que se abonará al notificar la resolución de concesión con carácter de pago anticipado, debiendo justificarse el pago de los recibos correspondientes a dicho cuatrimestre en el plazo máximo de seis meses desde el momento del pago anticipado.

Medios de presentación

Electrónico:
Acceda a la gestión telemática
Presencial:
Acceda a la Documentación
A los efectos de la tramitación de estas subvenciones, la inscripción en el Registro de personas afectadas por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma, regulado en el artº. 8 del Decreto ley 14/2021, de 28 de octubre, por el que se regula el marco general para la tramitación de los procedimientos de concesión de ayudas con carácter de emergencia, destinadas a paliar las necesidades derivadas de la situación de emergencia producida por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma, otorgará la condición de solicitante de las ayudas que, con motivo de la situación de emergencia derivada de las erupciones volcánicas en la isla de La Palma, se hayan convocado, sin que sea necesario que la persona interesada presente solicitud.
Plazo de presentación:
Todo el año

Por internet

Quién tramita

Órgano que tramita:
Servicio de Promoción Privada S/C de Tenerife I.C.V.

Quién resuelve

Órgano que resuelve:
Instituto Canario de Vivienda
Plazo de resolución:
3 meses
Efectos del silencio cuando el trámite se inicia de oficio:
Desestimatorio
Artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Recursos:
Potestativo de Reposición

Normativa

Quién resuelve

Preguntas frecuentes
¿Quién puede solicitar la ayuda?
No es necesario que la persona interesada presente una solicitud para acogerse a la línea de
ayuda regulada en la presente Orden. El ICV actuará de oficio y la inscripción en el Registro
de personas afectadas, dará lugar a la consideración de solicitante.
Podrán ser personas beneficiarias las afectadas con las pérdidas o daños parciales en la
vivienda que vinieran ocupando como residencia habitual en los municipios afectados
directamente por la catástrofe volcánica de Tazacorte, El Paso, y Los Llanos de Aridane, con
anterioridad a la producción del siniestro, y que se encuentren inscritas en el Registro de
personas afectadas
¿Qué información debe comunicar para su tramitación?
Régimen, Propiedad o alquiler, en el que residían de manera habitual en la vivienda afectada
por la erupción.
Renta mensual de alquiler de la vivienda y en su caso, la que pagaba antes del suceso.
Deberán acreditar, por cualquier medio admisible en derecho, el importe de los gastos
generados por el arrendamiento que haya resultado necesario como consecuencia de la
situación de la vivienda destruida o dañada.
Fecha de desalojo de la vivienda habitual y, en su caso, la fecha de su disponibilidad.
Datos identificativos de la/s vivienda/s en alquiler.
Fecha/s de arrendamiento/s, inicio del arrendamiento, en su caso, fin.
Metros cuadrados construidos de la vivienda arrendada
¿A cuanto asciende la ayuda?
1. En los casos en que, se hubiera producido la destrucción total de la vivienda titularidad de
la unidad familiar o de convivencia o, debido a su mal estado residual, o que por la
destrucción, deterioro o transformación de su entorno, fuera imposible su habitabilidad,
podrán acceder a la ayuda al alquiler de una vivienda, durante un período máximo de 36
meses, prorrogable, en su caso, hasta que sea posible la reconstrucción de la vivienda o la
disposición de una nueva.
2. Los que ocuparan como residencia habitual, en régimen de alquiler, viviendas que hubieran
resultado totalmente destruidas o, debido a su mal estado residual, no pudieran habitarla,
podrán acceder a ayudas por alquiler consistentes en el abono de la diferencia entre las
rentas de alquiler de la anterior y de la nueva vivienda, por un período máximo de 36 meses
sin que pueda prorrogarse el mismo.
Este régimen se aplicará a los arrendatarios que se hubieran visto obligados a entregar la
vivienda arrendada para ser ocupada por el arrendador, cuando la residencia habitual de este
último se hubiera visto afectada por la erupción volcánica de La Palma, produciendo la
destrucción total de la vivienda, su mal estado residual, o si se hubiera hecho imposible su
habitabilidad por la destrucción, deterioro o transformación de su entorno en los términos del
párrafo 1.
3. La cuantía máxima que pueden alcanzar estas ayudas no podrá superar el importe de 6,6
euros/m² construido/alquiler mes por vivienda y hasta un máximo de 594,00 euros/mes.
Los gastos subvencionables serán únicamente los relativos al importe del alquiler de la
vivienda
¿Cómo se van a pagar?
El pago de las ayudas de alquiler se abonará:
1.- Primer cuatrimestre, se abonará al notificar la resolución de concesión con carácter de
pago anticipado, debiendo justificarse el pago de los recibos correspondientes a dicho
cuatrimestre en el plazo máximo de seis meses desde el momento del pago anticipado.
2.- Restos de pagos, por cuatrimestres vencidos, previa presentación en el plazo máximo
de tres meses de los justificantes de pago del alquiler de los meses anteriores.
Los gastos subvencionables serán únicamente los relativos al importe del alquiler de la
vivienda.
Una vez notificada la resolución de concesión, se entenderá que la persona beneficiaria la
acepta, a no ser que se aporte renuncia expresa en el plazo de cinco días hábiles contados a
partir del día siguiente en el que se realice la notificación.
¿Cómo contactará el Instituto Canario de la Vivienda con los interesados?
Las notificaciones se llevará a cabo mediante su publicación en el B.O.C..
Así mismo, se utilizarán otros medios tales como sms, correo electrónico ,así como la página
web del Instituto Canario de la Vivienda y Oficina de Registro de personas afectadas por el
volcán.
Para más información puede contactar con el 012, o directamente con el Instituto Canario
de la Vivienda llamando al teléfono 922922656 en horario de 9 a 12.
¿Es compatible con otras ayudas?
Las ayudas serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la
misma finalidad, procedente de cualquiera Administraciones o entes públicos o privados,
nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin que en ningún caso
puedan superar el valor de la renta de alquiler.
La persona beneficiaria deberá comunicar otras ayudas públicas que hubiera obtenido o
solicitado para el mismo fin. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se
conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos
percibidos.
¿Con qué dotación presupuestaria cuenta la convocatoria?
Serán financiadas con cargo a la aplicación presupuestaria 49.01.261A.4800200 fondo
41V4901 L.A. 494G1307 Ayudas al alquiler afectados por la erupción volcánica en La Palma,
por un período máximo de 36 meses lo que supone un importe máximo durante ese período
de 4.276.800,00€ .

Códigos identificativos

Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC): 7311
Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA): 2869606
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Actualizado 27/03/2024