Reconocimiento del Derecho a la Renta Canaria de Ciudadanía

En plazo

Objeto

Concesión de la Renta Canaria de Ciudadanía
A quién está dirigido:
Personas en situación de exclusión social
Inicio del trámite:
Interesado
Grado de administración electrónica:
Nivel 4: Tramitación electrónica completa
Se publica en la Ventanilla Única Europea:
No
Requisitos previos:
Tendrán derecho a la renta de ciudadanía, con independencia de la modalidad, aquellas personas que cumplan los siguientes requisitos:
1.º Que sean integrantes de una unidad de convivencia en los términos establecidos en el artículo 7 de la ley 5/2022 de 19 de diciembre de Renta Canaria de Ciudadanía.
2.º Que estén empadronadas o tengan la residencia efectiva debidamente acreditada durante al menos doce meses, de manera continuada, en cualquier municipio o municipios de la Comunidad Autónoma de Canarias, inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud. A los efectos de acreditación de la residencia efectiva, se
podrán tener en cuenta, entre otros supuestos, tener asignada asistencia médica, estar inscrita la persona titular como demandante de empleo o tener descendientes escolarizados en el municipio. Dichas circunstancias se acreditarán mediante el informe de los servicios sociales de atención primaria o de la policía municipal.
También cumple este requisito la persona que haya estado empadronada o haya tenido la residencia efectiva un total de cinco años, de manera continuada o interrumpida, de los diez inmediatamente anteriores a la solicitud, siempre que en el momento de su presentación resida nuevamente, o continúe su residencia, en la Comunidad Autónoma de Canarias.
3.º Que previamente hayan solicitado el ingreso mínimo vital a la Administración de la Seguridad Social o alguna de las prestaciones o pensiones mencionadas en el artículo anterior y que le pudieran corresponder a quienes formen parte de la unidad de convivencia.
4.º Que estén inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Canario de Empleo, salvo aquellas personas miembros de la unidad de convivencia que se encuentren imposibilitadas según la normativa vigente en materia de empleo o escolarizadas en estudios reglados.
5.º Que no residan de forma permanente en centros o establecimientos de titularidad pública donde se encuentran cubiertas las necesidades básicas de subsistencia de las personas usuarias, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7.3 de la ley 5/2022 de 19 de diciembre de Renta Canaria de Ciudadanía.
Tasas:
No se exigen

Medios de presentación

Electrónico:
Acceda a la gestión telemática
Presencial:
Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Plazo de presentación:
Todo el año

Por internet

- Solicitud

Solicitud Renta de Ciudadanía

- Libro de familia

Libro de familia que acredite vinculo o union de las demás personas integrantes de la unidad de convivencia con la persona solicitante; acreditar inscripción en registro de parejas de hecho en el caso de convivencia en pareja.

- Resolución administrativa

En caso de adopción, tutela o acogimiento, aportar resolución oficial acreditativa.

- Tarjeta de residencia

Personas extranjeras: documento que acredite residencia efectiva en Canarias, o su condición de refugiada, o su solicitud de asilo o la autorización de permanencia en España por razones humanitarias o de interés social- aportar resolución que acredite la condición declarada.

- Declaración

Personas con ingresos en bancos y/o títulos de renta variable o fija. En el caso de la persona solicitante, o alguna de las integrantes de la unidad de convivencia, tuviera ingresos en bancos y/o títulos de renta variable o fija, certificación bancaria acreditativa del saldo medio del trimestre inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud, así como, documento bancario que acredite el estado de las cuentas o títulos bancarios que posea. Si se diera esta situación es obligada su presentación.

- Documento

En el que conste la fecha de ingresos procedentes de premios, indemnizaciones, capitalización de prestaciones, atrasos concepto de alimentos o rentas derivadas de donaciones, herencia y legados. En el caso de que la persona solicitante o alguna de las integrantes de la unidad de convivencia hubiera tenido ingresos procedentes de premios, indemnizaciones, capitalización de prestaciones, atrasos en concepto de alimentos, rentas derivadas de donaciones, herencias o legados, en el año inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud, documento acreditativo de dicha percepción. Si se diera esta situación, es obligada su presentación.

- Separación o divorcio

Testimonio del auto o Sentencia- En el caso de que la persona solicitante o alguna de las integrantes de la unidad de convivencia, reciba pensión alimenticia en el supuesto de separación o divorcio, o si existiesen parientes en primer grado de consanguinidad con obligación de prestar alimentos en los términos previstos en el artículo 142 y siguientes del Código Civil, se deberá presentar testimonio del auto o sentencia donde esta quede reflejada. En caso de no percibirse, aún existiendo resolución judicial al efecto, deberá aportarse justificación documental de haberse formulado la correspondiente denuncia por incumplimiento de lo obligado admitida a trámite por el correspondiente órgano judicial, salvo que en el informe social municipal, se indique que existen circunstancias acreditadas y justificadas, que aconsejan retrasar o no iniciar el proceso encaminado a hacer valer tales derechos.

- Justificante

Ingreso Mínimo Vital : el comprobante de haber solicitado el Ingreso Mínimo Vital a la Seguridad Social, y su caso, la resolución de concesión o denegación del mismo

- Declaracion

Recursos económicos de la unidad de convivencia (Acreditación de los ingresos percibidos en los tres meses inmediatamente anteriores, o en su caso, ingresos que se esté percibiendo en el momento de presentar la solicitud, por cualquier concepto de la persona solicitante, y, en su caso, a los de cada una de las integrantes de la unidad de convivencia.

- Anexo I Recursos economicos

- Anexo II- Miembros de la unidad de convivencia

Documentación a aportar en el supuesto de que la persona interesada y, en su caso, la unidad de convivencia, manifieste su oposición expresa a consultar datos y/o documentos en otras administración públicas.

• Documentación acreditativa de la identidad del interesado (DNI, NIE o pasaporte)

• Documentación acreditativa de la identidad de los convivientes (DNI, NIE o pasaporte)

• Certificado de empadronamiento

Certificado o certificados de empadronamiento. En el caso de personas que se hayan visto obligadas a fijar su residencia fuera de Canarias por un plazo inferior a tres años, por motivos formativos o laborales, deberá aportarse documentación justificativa de las actividades formativas o laborales realizadas. Las actividades formativas son de aportación obligada, si procediera).

• Demandante de empleo

Presencial

- Solicitud

Solicitud Renta de Ciudadanía

- Libro de familia

Libro de familia que acredite vinculo o union de las demás personas integrantes de la unidad de convivencia con la persona solicitante; acreditar inscripción en registro de parejas de hecho en el caso de convivencia en pareja.

- Resolución administrativa

En caso de adopción, tutela o acogimiento, aportar resolución oficial acreditativa.

- Tarjeta de residencia

Personas extranjeras: documento que acredite residencia efectiva en Canarias, o su condición de refugiada, o su solicitud de asilo o la autorización de permanencia en España por razones humanitarias o de interés social- aportar resolución que acredite la condición declarada.

- Declaración

Personas con ingresos en bancos y/o títulos de renta variable o fija. En el caso de la persona solicitante, o alguna de las integrantes de la unidad de convivencia, tuviera ingresos en bancos y/o títulos de renta variable o fija, certificación bancaria acreditativa del saldo medio del trimestre inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud, así como, documento bancario que acredite el estado de las cuentas o títulos bancarios que posea. Si se diera esta situación es obligada su presentación.

- Documento

En el que conste la fecha de ingresos procedentes de premios, indemnizaciones, capitalización de prestaciones, atrasos concepto de alimentos o rentas derivadas de donaciones, herencia y legados. En el caso de que la persona solicitante o alguna de las integrantes de la unidad de convivencia hubiera tenido ingresos procedentes de premios, indemnizaciones, capitalización de prestaciones, atrasos en concepto de alimentos, rentas derivadas de donaciones, herencias o legados, en el año inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud, documento acreditativo de dicha percepción. Si se diera esta situación, es obligada su presentación.

- Separación o divorcio

Testimonio del auto o Sentencia- En el caso de que la persona solicitante o alguna de las integrantes de la unidad de convivencia, reciba pensión alimenticia en el supuesto de separación o divorcio, o si existiesen parientes en primer grado de consanguinidad con obligación de prestar alimentos en los términos previstos en el artículo 142 y siguientes del Código Civil, se deberá presentar testimonio del auto o sentencia donde esta quede reflejada. En caso de no percibirse, aún existiendo resolución judicial al efecto, deberá aportarse justificación documental de haberse formulado la correspondiente denuncia por incumplimiento de lo obligado admitida a trámite por el correspondiente órgano judicial, salvo que en el informe social municipal, se indique que existen circunstancias acreditadas y justificadas, que aconsejan retrasar o no iniciar el proceso encaminado a hacer valer tales derechos.

- Justificante

Ingreso Mínimo Vital : el comprobante de haber solicitado el Ingreso Mínimo Vital a la Seguridad Social, y su caso, la resolución de concesión o denegación del mismo

- Declaracion

Recursos económicos de la unidad de convivencia (Acreditación de los ingresos percibidos en los tres meses inmediatamente anteriores, o en su caso, ingresos que se esté percibiendo en el momento de presentar la solicitud, por cualquier concepto de la persona solicitante, y, en su caso, a los de cada una de las integrantes de la unidad de convivencia.

- Anexo I Recursos economicos

- Anexo II- Miembros de la unidad de convivencia

Documentación a aportar en el supuesto de que la persona interesada y, en su caso, la unidad de convivencia, manifieste su oposición expresa a consultar datos y/o documentos en otras administración públicas.

• Documentación acreditativa de la identidad del interesado (DNI, NIE o pasaporte)

• Documentación acreditativa de la identidad de los convivientes (DNI, NIE o pasaporte)

• Certificado de empadronamiento

Certificado o certificados de empadronamiento. En el caso de personas que se hayan visto obligadas a fijar su residencia fuera de Canarias por un plazo inferior a tres años, por motivos formativos o laborales, deberá aportarse documentación justificativa de las actividades formativas o laborales realizadas. Las actividades formativas son de aportación obligada, si procediera).

• Demandante de empleo

Quién tramita

Órgano que tramita:
Servicio de Gestión de Pensiones y Ayudas de Integración

Quién resuelve

Órgano que resuelve:
Dirección General de Servicios Sociales e Inmigración
Plazo de resolución:
3 meses
Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
Desestimatorio
Art. 26.3 de la Ley 5/2022 de 19 de diciembre de Renta Canaria de Ciudadanía.
Recursos:
Potestativo de Reposición
Recurso contencioso-administrativo
Observaciones:
Se pueden presentar solicitudes a partir de la entrada en vigor el 29/03/2023 de la Ley 5/2022 de 19 de diciembre de Renta Canaria de Ciudadanía.

Normativa

Quién resuelve

Preguntas frecuentes
1. ¿Qué es la Renta Canaria de Ciudadanía?
Es una prestación económica acompañada de apoyos sociales profesionales dirigida a aquellas familias en situación de vulnerabilidad económica y social que residan en Canarias.
2. ¿Cuándo se podrá solicitar la Renta Canaria de Ciudadanía?
A partir del 29 de marzo de 2023.
3. ¿Cómo se solicitará la Renta Canaria de Ciudadanía?
El trámite de solicitud será preferentemente a través de la sede electrónica, para la que será necesario certificado digital o clave permanente. A través de los servicios sociales municipales se podrá recibir orientación en la presentación de la solicitud a aquellas familias o personas que tengan dificultades para ello. También podrá presentarse a través de cualquiera de las formas previstas en el art. 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas.
4. ¿Debo solicitar con anterioridad el Ingreso Mínimo Vital para solicitar la Renta Canaria de Ciudadanía?.
Sí, es necesario ser solicitante del IMV, no siendo necesario que haya recaído resolución del IMV para poder ser beneficiario de la Renta Canaria de Ciudadanía.
5. Una vez solicitada la Renta Canaria de Ciudadanía, ¿Cuándo comenzaré a cobrarla?
Una vez solicitada la Renta Canaria de Ciudadanía y recaída resolución favorable, se comenzará a cobrar al mes siguiente de la fecha de dicha resolución.
6. ¿Dónde debo informar si hay algún tipo de cambio relacionado con el derecho a la Renta Canaria de Ciudadanía?.
Sin menoscabo del derecho a presentar documentación por registro o por sede, será en los servicios sociales municipales donde esté empadronada la unidad de convivencia desde donde se lleve el seguimiento de la situación de la unidad de convivencia y se informe de los cambios que se puedan producir en dicha unidad de convivencia.
7. ¿Debo realizar algún tipo de acción formativa, curso, durante el tiempo que soy beneficiario de la Renta Canaria de Ciudadanía?
Los servicios sociales municipales realizarán un diagnóstico social y se realizará un plan de intervención pactado con los miembros de la unidad de convivencia en función de las necesidades detectadas de cara a lograr un proceso de inclusión donde el empleo, siempre que sea posible para las personas, tendrá un papel central en ese proceso de inclusión.
8. Actualmente cobro la Prestación Canaria de Inserción (PCI), ¿Debo solicitar la Renta Canaria de Ciudadanía?.
No, todas aquellas unidades de convivencia que ya cobran la Prestación Canaria de Inserción pasarán de oficio a la Renta Canaria de Ciudadanía sin necesidad de ningún trámite mediante resolución del órgano competente cuando entre en vigor la ley; percibirán la nómina de abril de 2023 con la actualización de las cuantías que correspondan.
9. Actualmente cobro la Prestación Canaria de Inserción (PCI), ¿Una vez está en vigor la Renta Canaria de Ciudadanía, el 29 de marzo, debo seguir presentando renovaciones e informar de los cambios en los servicios sociales de mi ayuntamiento?
Sí, es necesario informar a los servicios sociales municipales de cualquier cambio en las circunstancias de la unidad de convivencia. En cuanto a las renovaciones o solicitudes de continuidad por vulnerabilidad no será necesario presentarlas a partir del 29 de diciembre de 2022, fecha de publicación en BOC de la ley, ya que se entra en continuidad en la PCI de oficio. Si fueron presentadas con anterioridad a dicha fecha, sí debe recaer resolución.
10. ¿Qué se tiene en cuenta a la hora de aprobar la Renta Canaria de Ciudadanía?
A la hora de aprobar la prestación económica se tienen en cuenta una serie de requisitos económicos y de la unidad de convivencia. Con respecto a los requisitos económicos, de manera general, el no haber tenido durante los tres meses anteriores ingresos por encima de lo que correspondería en función de la unidad de convivencia de renta ciudadana.
Además, como requisito estaría el no tener propiedades, excluyendo la vivienda habitual, que demuestre que se tiene medios de vida. Igualmente es necesario tener un tiempo mínimo de 12 meses de residencia efectiva en Canarias, salvo excepciones.
11. ¿Quiénes forman parte de la unidad de convivencia que recibe la Renta Canaria de Ciudadanía?
La unidad de convivencia beneficiaria de la renta la forma el núcleo familiar constituido por la persona titular y, en su caso, a quienes convivan con ella en una misma vivienda o espacio habitacional, ya sea por unión matrimonial o por cualquier otra forma de relación estable análoga a la conyugal, por parentesco civil de consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado en línea directa y colateral, o por adopción, tutela o acogimiento familiar. Es decir, padres y madres y sus hijos/as, abuelos/as, hermanos/as. También pueden constituir unidades de convivencia independientes aquellas que compartan vivienda y aun estando emparentadas tengan a su cargo: menores de edad, personas con discapacidad igual o superior al 33%, personas en situación de dependencia de grado I, II y III, así como hijos que ya hayan cumplido los 18 y hasta los 23, si continúan realizando estudios; así como aquellas unidades de convivencia no emparentadas que residan en la misma vivienda.
Ejemplo: una familia de padre y madre con dos menores a cargo, aunque convivan con los abuelos de los menores, formarían una unidad de convivencia independiente de cara a la renta canaria de ciudadanía.
12. ¿Es compatible la Renta Canaria con otros ingresos?
Sí es compatible, siempre que esos otros ingresos no superen lo que correspondería por Renta Canaria de Ciudadanía. Los ingresos de la unidad de convivencia se descontarán, excepto aquellos que no son computables, de lo que correspondería por percibir la Renta Canaria, y se abonará esa diferencia. Por ejemplo: si en una unidad de convivencia de dos adultos y dos menores se percibieran 400 euros en concepto de prestación por desempleo, esos 400 euros se descontarían de la cuantía que corresponde a esa familia de dos adultos y dos menores, que en 2024 es de 1.074.20 euros, es decir quedaría una Renta Canaria de Ciudadanía de 1.148,01-400= 748,01 euros al mes.
13. Si ya presenté mi solicitud de PCI, o la presento antes del 29 de marzo de 2023 y no he tenido resolución, ¿debo presentar de nuevo la solicitud de Renta Canaria de Ciudadanía?
No es necesario presentar nueva solicitud, las solicitudes no resueltas de PCI a la entrada en vigor de la Renta Canaria de Ciudadanía el 29 de marzo de 2023, pasarán a ser solicitudes de Renta Canaria de Ciudadanía, sin menoscabo del derecho a renuncia. Igualmente, aquellas renovaciones no resueltas a la fecha mencionada pasarán como nuevas solicitudes de Renta Canaria de Ciudadanía.
14. Soy beneficiario de la PCI, pero en el momento de entrada en vigor de la renta, el 29 de marzo de 2023, tengo la prestación suspendida por estar trabajando, ¿Cuándo finalice el trabajo deberé pedir la Renta Canaria de Ciudadanía?
No es necesario, todos los expedientes de PCI pasarán a Renta Canaria de Ciudadanía, por lo cual, en el caso concreto, cuando se finalizara el trabajo se procedería a informar a los servicios sociales municipales para dar de alta en Renta Canaria de Ciudadanía si se sigue cumpliendo con los requisitos.
15. Una vez sea beneficiario de la Renta Canaria de Ciudadanía, ¿tendré que presentar renovaciones cada cierto tiempo para mantener la prestación, como en la PCI?
No, al contrario que en la PCI, en la Renta Canaria de Ciudadanía no es necesario presentar renovaciones, la prestación económica se mantendrá todo el tiempo que sea necesario. Si es importante informar a los servicios sociales municipales de cualquier cambio que se pudiera producir en la unidad de convivencia de cara a los ajustes necesarios.
16. ¿Cuáles son las cuantías de la Renta Canaria de Ciudadanía?
La ley regula que las cuantías para la Renta Canaria de Ciudadanía serán las establecidas para las cuantías base del IMV en función de la estructura de la unidad de convivencia. Las cuantías son las siguientes:
Unidad de convivencia RCC (conforme IMV de 2024)
Un adulto 604,21 eur.
Un adulto y un menor 785,48 eur, si es Unidad monoparental- 918,40eur.
Un adulto y dos menores 966,74eur, si es Unidad monoparental- 1.099,67 eur.
Un adulto y tres menores 1.148,01 eur, si es Unidad monoparental- 1.280,93 eur.
Un adulto y mas de tres menores 1.329,27 eur, si es Unidad monoparental- 1.462,20 eur
Dos adultos 785,48 eur.
Dos adultos y un menor 966,74 eur.
Dos adultos y dos menores 1.148,01 eur.
Dos adultos y tres o más menores 1.329,27 eur.
Tres adultos 966,74 eur.
Tres adultos y un menor 1.148,01 eur.
Tres adultos y dos o más menores 1.329,27 eur.
Cuatro adultos 1.148,01 eur.
Cuatro adultos y un menor 1.329,27 euros
Con respecto a los requisitos de la unidad de convivencia monoparental, se dará información más específica para justificar esta situación, pero serían los mismos que los establecidos para el IMV: guarda custodia en exclusiva, víctima de violencia de género, ser la única persona mantenedora del o la menor, así como otras que se puedan indicar.

Códigos identificativos

Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC): 7441
Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA): 2965108

Actualizado 04/10/2024