Concesión de subvenciones destinadas a titulares de alojamientos turísticos con el objeto de financiar proyectos de eficiencia energética y economía circular con cargo a fondos Next Generation EU.

Fuera de plazo

Objeto

Conceder subvenciones destinadas a titulares de alojamientos turísticos con el objeto de financiar proyectos de eficiencia energética y economía circular de empresas turísticas, financiadas por la Unión Europea con cargo a fondos Next Generation EU, dentro del MRR y del PRTR, en su Componente 14 (Transformación del modelo turístico hacia la sostenibilidad), línea de inversión de Transformación del modelo turístico hacia la sostenibilidad
A quién está dirigido:
Ciudadanos y Empresas
Inicio del trámite:
Interesado
Beneficiarios:
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones los sujetos que se enumeran a continuación, que tengan residencia fiscal en España:
a) Las personas, físicas o jurídicas, de naturaleza privada que sean propietarias de edificios existentes destinados a alojamiento turístico.
b) Las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios destinados a alojamiento turístico, que acrediten dicha condición mediante contrato vigente que les otorgue facultad expresa para acometer las obras de reforma.
Si ambas categorías de destinatarios solicitaran financiación para un mismo proyecto, las solicitudes respectivas indicarán el porcentaje que cada una de las solicitudes asume sobre la totalidad del proyecto, sin que la suma de ambos porcentajes pueda superar el 100 % del mismo.
Grado de administración electrónica:
Nivel 4: Tramitación electrónica completa
Se publica en la Ventanilla Única Europea:
No
Requisitos previos:
El requisito esencial para solicitar estas subvenciones es es ser propietaria, explotadora, arrendataria o concesionaria de edificios destinados a alojamiento turístico
Cuantía
La intensidad de la ayuda será la suma de la Ayuda Base y de la Ayuda Adicional que pudiera corresponder, en función de los criterios y las tipologías de actuación recogidos en un Anexo, sin que el porcentaje total de la ayuda (sumados los porcentajes de ayuda base y ayuda adicional aplicables) pueda superar los límites establecidos en la normativa de ayudas de Estado.
Criterios de valoración y baremación:
La intensidad de la Ayuda Base será diferente si las actuaciones se realizan bajo la Opción A (inmueble completo) o la Opción B (inmueble ocupado parcialmente). La Ayuda Adicional por eficiencia energética o actuación integrada podrá obtenerse siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
a) Eficiencia energética: Tendrán derecho a una ayuda adicional por mejora de la eficiencia energética, aquellas actuaciones que eleven la calificación energética del edificio para obtener una clase energética «A» o «B», en la escala de CO2, o bien, incrementen en dos letras la calificación energética de partida, según procedimiento establecido en el en el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios que deroga el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril.
b) Actuación integrada: Tendrán derecho a ayuda adicional por actuación integrada, los siguientes casos:
b.1.- Los edificios que realicen, simultáneamente la combinación de dos o más tipologías de actuación, siendo obligatoriamente una de ellas sobre la envolvente térmica (tipología 1) que suponga una disminución mínima de la demanda global en calefacción y refrigeración del 30 %, combinada con otra actuación sobre la instalación térmica de la tipología 2 (subtipologías 2.2 a 2.4) que suponga, al menos, la sustitución del 60 % de la potencia de generación térmica existente. En el caso de que se realice una instalación solar térmica (subtipología 2.1) la condición será que cubra al menos el 30 % la demanda de energía para agua caliente sanitaria y/o climatización de piscinas, calculada conforme se establece en el Código Técnico de la Edificación en el caso de la tipología S1 o el 30 % de la demanda de calefacción y/o refrigeración en el caso de las tipologías S2 y S3.
b.2.- Los edificios que realicen, simultáneamente la combinación de dos o más tipologías de actuación, siendo obligatoriamente una de ellas sobre la envolvente térmica (tipología 1) que suponga una disminución mínima de la demanda global en calefacción y refrigeración del 30 %, combinada con otra actuación de la tipología 3 (iluminación interior) que suponga una renovación de más de un 25 % de la superficie de iluminación que cumpla con la exigencia básica HE-3 del Código Técnico de la Edificación.
Forma de Abono:
Tras justificación de los gastos del proyecto de forma telemática, aportando en formato electrónico una cuenta justificativa con aportación de informe de auditor y una documentación técnica sobre las actuaciones realizadas.

Medios de presentación

Electrónico:
Acceso a la gestión telemática desactivado.
La gestión telemática de esta actuación administrativa está desactivada porque se encuentra Fuera de Plazo.
Plazo de presentación:
Fecha Inicio: 3/1/2023 0:0
Fecha Fin: 30/6/2024 23:59

Por internet

- Solicitud

- Anexo VI Declaración de ausencia de conflicto de intereses

- Anexo VII Declaración responsable de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR)

- Anexo VIII Declaración responsable del cumplimiento del principio DNSH.

- Anexo IX Declaración de compromiso en relación con los principos transversales del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR)

- Anexo X Autorización para el acceso de las entidades de control financiero de la Unión Europea

Para el ejercicio de las funciones que les son atribuidas por el reglamento financiero en relación al otorgamiento de ayudas económicas incluidas en el Plan de Recuperación y Resiliencia

Otra documentación de interés:

- En su caso, poder de representación legal. En caso de no tratarse de representante legal, poder notarial que acredite la capacidad de obrar en nombre del solicitante para la solicitud de estas ayudas.

- Copia de documento que acredite la propiedad del edificio por parte de la persona propietaria solicitante o propietarias solicitantes

- Para edificios certificables: Certificado de eficiencia energética del edificio existente en su estado actual, firmado por personal técnico competente y registrado o con justificante de presentación.

- Para edificios certificables: Certificado de eficiencia energética del edificio alcanzado tras la reforma propuesta para la que se solicita ayuda, firmado por persona técnico competente.

- Para edificios no certificables: Memoria justificativa donde se indique que se alcanza al menos una reducción del consumo de energía final de un treinta por ciento.

- Proyecto o memoria técnica donde se justifique el cumplimiento de exigencias básicas del DB-HE del CTE que sea de aplicación a la tipología para la que se solicita ayuda.

- Presupuesto de proyecto o presupuesto de la empresa o empresas que realizarán la ejecución de las actuaciones, suficientemente desglosado, de fecha posterior a la publicación de la presente orden.

- Plan de financiación y previsión de gastos e ingresos

- Copia del contrato suscrito con empresa o profesional para llevar a cabo la gestión administrativa y documental de la solicitud ante la Comunidad Autónoma de Canarias

- Certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias de la Comunidad Autónoma de Canarias

En caso de oposición a la intermediación

- Certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones frente a la Seguridad Social

En caso de oposición a la intermediación

- Alta en el IAE, en los epígrafes correspondientes

En caso de oposición a la intermediación

- Consulta descriptiva y gráfica de datos catastrales del inmueble

En caso de oposición a la intermediación

- DNI/NIE/NIF

En caso de opsición a la intermediación

- Certificación de titularidad catastral

En caso de oposición a la intermediación

- Certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias del Estado

En caso de oposición a la intermediación

Documentación adicional para comunidades de personas propietarias, titulares de explotación turística

• Certificado de acuerdo en el que se apruebe la designación del presidente y del administrador o secretario

Certificado firmado por persona secretaria o administradora y visto bueno de la persona presidente

• Certificado que incluya la relación de personas comuneras con indicación de las cuotas de participación y número total de viviendas que integran el edificio

Certificado firmado por persona secretaria o administradora y visto bueno de la persona presidente

• Copia del NIF de la comunidad de personas propietarias o agrupación de comunidades de personas propietarias

• Certificado de acuerdo de la junta de personas propietarias, en el que se apruebe la realización de las obras necesarias para la rehabilitación energética del edificio

Certificado firmado por persona secretaria o administradora y visto bueno de la persona presidente

Documentación adicional para agrupaciones de empresas propietarias y/o explotadoras en su conjunto del edificio

• Copia del NIF de cada una de las personas jurídicas propietarias

• Acuerdo de reunión en el que se apruebe ejecución de las actuaciones y se designe a una de las personas jurídicas como representante a efectos del trámite

• Relación con indicación del número de registro de entrada de cada una de las solicitudes presentadas por las empresas agrupadas e importe total solicitado

Documentación adicional para empresa explotadora

• Título legítimo para la realización de las actuaciones seleccionadas según tipología

• Comunicación a la comunidad de propietarios correspondientes de la ejecución de las obras, en su caso

• Copia del justificante de pago del último recibo correspondiente (IAE)

Quién tramita

Órgano que tramita:
Unidad Administrativa Provisional Dirección de Asistencia Técnica, Gestión y Control de Fondos

Quién resuelve

Órgano que resuelve:
Consejero/a
Plazo de resolución:
6 meses
Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
Desestimatorio
Artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
Recursos:
Potestativo de Reposición
Recurso contencioso-administrativo
Observaciones:
Las solicitudes deberán presentarse obligatoriamente a través del respectivo procedimiento de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el siguiente enlace: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tramitador/creacion/tramites/7687

Los modelos normalizados relativos a la convocatoria se encontrarán publicados en la sede electrónica. Cumplimentado el formulario de solicitud y adjuntada en el procedimiento la documentación, se firmará la solicitud que quedará registrada en el propio procedimiento y se emitirá un comprobante de la presentación de la solicitud.

Normativa

Quién resuelve

Preguntas frecuentes
Tengo la propiedad de un inmueble alojativo de uso turístico, ¿puedo solicitar la subvención?
Sí, se encuentra entre los posible beneficiarios de la subvención
Si queremos concurrir a la subvención la propiedad y la empresa explotadora, ¿es posible?
Sí, para ello, las solicitudes de cada uno indicarán el porcentaje que cada una de las solicitudes asume sobre la totalidad del proyecto, sin que la suma de ambos porcentajes pueda superar el 100 % del mismo.
¿Puedo presentar un proyecto de eficiencia energética para un inmueble construido en 2020?
No, solo es posible para inmuebles construidos antes de 2007
Para concurrir a la subvención, ¿debo estar inscrito en el registro general turistico?
Sí, es obligatorio estar inscrito en el Registro General Turístico de la Comunidad Autónoma de Canarias, de conformidad con la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias. Además gracias al número de registro (la signatura), se agiliza muchísimo la solicitud porque carga directamente los datos del establecimiento desde el registro.
¿Es gasto subvencionable la redacción del proyecto técnico? ¿Y la dirección facultativa?
Sí, ambos gastos son gastos subvencionables.
¿Es gasto subvencionable que un profesional me realice la gestión administrativa de la solicitud?
Si. Son gastos subvencionables los costes de gestión de solicitud de la ayuda, que son los necesarios para llevar a cabo la gestión administrativa y documental de la solicitud ante la comunidad autónoma. Para ello, deben estar en un documento u oferta vinculante contractual formalizada con el empresario o profesional correspondiente, y su copia acompañará al resto de documentación que debe acompañar a la solicitud de ayuda.
Como límites, estos gastos de gestión no pueden superar el 4 % del importe de la ayuda solicitada, ni el límite de 3.000 euros por expediente.
He visto que obligatoriamente tengo que preswentar una cuenta justificativa con informe de auditor, ¿ese es un gasto subvencionable?
Sí, se considerarán como costes de gestión los gastos de profesionales por la gestión de la justificación. hay que tener en cuenta que el coste máximo total admitido no podrá superar globalmente el 7% del importe de la ayuda solicitada, con un límite de 7.000 euros por expediente, respecto a los siguientes gastos:
a) Los derivados de la elaboración del informe que acredite la adecuada realización de las actuaciones emitido por un organismo o entidad de control.
b) Los gastos de gestión de la justificación de la realización de las actuaciones.
c) Los gastos de la elaboración del informe del auditor sobre la cuenta justificativa del proyecto.
¿La subvención me la pagan antes de hacer el proyecto?
No, la subvención se abona tras comprobarse que la actuación realizada y su documentación justificativa está correcta y completa
¿Puede ser gasto justificable la tasa o impuesto municipal que corresponda a la actuación?
No. No se consideran costes elegibles licencias, tasas, impuestos o tributos. En cuanto al IGIC, solo podrá ser elegible cuando no pueda ser susceptible de recuperación o compensación total o parcial
¿Puedo justificar como gasto un proyecto que me hicieron en 2019?
No. Por el efecto incentivador de esta subvención, solo son justificables gastos facturados tras la solicitud de la ubvención, savo los previstos expresamente en las bases
¿Tengo que presentar el DNI y otros documentos que ya obran en poder de la Administración?
No, con la solicitud se entiende autorizada la posibilidad de consulta e intermediación de datos, lo que agiliza su tramitación y ahora costes burocráticos a los solicitantes
¿Y si me opongo expresamente a que se consulten esos datos?
Entonces, la solicitud tendrá que acompañar la siguiente documentación:
• Copia del DNI/NIE de la persona que represente al solicitante, así como acreditación del poder de representación que ejerza.
• Certificado de inscripción en el registro general turístico.
• Consulta descriptiva y gráfica de datos catastrales del inmueble en el que se van a llevar a cabo las actuaciones que acredite el uso turístico del mismo y su año de construcción, que debe ser anterior a 2007.
• Certificaciones de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
• Copia de la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en la fecha de la solicitud.
• Alta en el Impuesto sobre actividades económicas indicando el epígrafe correspondiente y último recibo abonado.
• Certificación de titularidad catastral relativo al inmueble o, en su caso, nota simple del registro de la propiedad o documento acreditativo del hecho, acto o negocio jurídico que demuestre la adquisición del inmueble, de naturaleza pública (escritura pública) o privada, siempre y cuando conste fehacientemente la realidad de su fecha de los intervinientes en el acto y la concurrencia de todos los requisitos que refiere el artículo 1261 del Código Civil.
• Certificación descriptiva y gráfica del inmueble en el catastro.

Además, en el cao de que no se aporte o se aporte incorrectamente, la solicitud quedará paralizada hasta la subsanación efectiva. Cuando se subsane, será la fecha de la subsanación la que marcará el orden de prioridad de la solicitud (no la fecha de registro inicial)
¿Se tardará mucho en conceder la subvención? ¿Hay que esperar un plazo de seis meses para la tramitación de la resolución de concesión?
No. El sistema de concurrencia no competitiva facilita la agilización del procedimiento porque se concederá la subvención desde que se compruebe la documentación técnica y administrativa.

El plazo de seis meses es solamente para poderla entender como desestimada en el caso de que no haya resolución expresa
¿Las notificaciones serán por correo o por el boletín?
Para agilizar las comunicaciones y notificaciones, todas se harán por medios electrónicos mediante comparecencia en la sede electrónica del Gobierno de Canarias.

Además, se remitirán avisos a los dispositivos electrónicos (correo electrónico o SMS) que hayan facilitado los solicitantes
¿Cuánto tiempo tengo para ejecutar la actuación proyectada?
El plazo de ejecución será de doce meses desde la notificación de la resolución de concesión de la subvención
¿Quien designa al auditor que debe presentar el informe de la cuenta justificativa?
Hay dos posibilidades, que son excluyentes. Cuando la entidad beneficiaria esté obligada a auditar sus cuentas anuales por un auditor, la revisión de la cuenta justificativa la hará ese mismo auditor. En el resto de los casos, el auditor será designado por la entidad beneficiaria entre auditores o empresas de auditoría inscritas en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC) del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.
¿Debo hacer mención a que la subvención se ha recibido con fondos europeos?
Sí. Es muy importante dar visibilidad al origen de la financiación en las actuaciones y resultados mediante el emblema de la Unión y una declaración de la financiación que incluirá el texto “Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU”, junto al logo y texto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el logotipo del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, así como el logotipo oficial del Gobierno de Canarias.
Todos los carteles informativos y placas deberán colocarse en un lugar bien visible y de acceso al público, y debe quedar registro fotográfico de estos carteles.
Es tan importante este requisito que su incumplimiento o cumplimiento defectuoso puede suponer la pérdida de la subvención.

Códigos identificativos

Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC): 7687
Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA): 2963072

Actualizado 09/12/2024