Concesión de subvenciones destinadas a financiar proyectos de eficiencia energética en pymes que prestan servicios en el ámbito de la actividad turística no alojativa en Canarias, con cargo a fondos Next Generation EU.
- Conceder subvenciones destinadas a financiar proyectos de eficiencia energética de pymes que prestan servicios en el ámbito de la actividad turística no alojativa ubicados en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, con cargo al Fondo de Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa (REACT-EU), financiada al 100% por el FEDER, como parte de la respuesta de la Unión Europea a la pandemia COVID 19.
- A quién está dirigido:
- Empresas
- Inicio del trámite:
- Interesado
- Beneficiarios:
-
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones objeto de la presente Orden las pymes con residencia fiscal en España que prestan servicios en el ámbito de la actividad turística no alojativa ubicadas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Las personas beneficiarias deben estar comprendidas en la calificación de pequeña y mediana empresa (PYME) según la definición contenida en el Reglamento (UE) Nº 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE-L 187/1 de 26 de junio de 2014), en función de sus efectivos, de su volumen de negocio y de su balance anual. - Grado de administración electrónica:
- Nivel 4: Tramitación electrónica completa
- Se publica en la Ventanilla Única Europea:
- No
- Requisitos previos:
-
Las solicitudes deberán presentarse obligatoriamente a través del respectivo procedimiento de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el siguiente enlace: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tramitador/creacion/tramites/7787
Los modelos normalizados relativos a la convocatoria se encontrarán publicados en la dirección electrónica anterior. Cumplimentado el formulario de solicitud y adjuntada en el procedimiento la documentación, se firmará la solicitud que quedará registrada en el propio procedimiento y se emitirá un comprobante de la presentación de la solicitud. - Cuantía
-
La intensidad máxima de la ayuda a aplicar para los gastos subvencionables será del 95% del importe de la inversión subvencionada sin que, en ningún caso, la cuantía pueda superar los límites establecidos en la normativa de ayudas de Estado conforme al régimen de minimis regulado en el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, publicado en el DOUE el 24 de diciembre de 2013.
Por tanto, de conformidad con el artículo 3.2 del Reglamento 1407/2013, el importe total de las ayudas concedidas por un Estado miembro a una única empresa (o grupo empresarial) no puede exceder el importe de 200.000,00 euros, durante el período de tres ejercicios fiscales (los dos años anteriores y el año en curso), lo que debe quedar debidamente acreditado en el expediente. El importe de 200.000,00 euros está expresado en términos brutos (antes de deducción de impuestos u otras cargas).
Por razones de economía procedimental, no se concederán ayudas que, aun cumpliendo todas las condiciones de elegibilidad, no alcancen en su cálculo una inversión mínima de 1.000 euros excluyendo el impuesto general indirecto canario. - Criterios de valoración y baremación:
-
Estas ayudas se concederán por orden de presentación de las solicitudes correspondientes mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva previsto en el artículo 44 de la Ley 4/2021, articulándose mediante el procedimiento regulado en el artículo 16 apartado 5 a) y apartado 6 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 62.1 del Real Decreto Ley 36/2020, de 30 de diciembre y el artículo 44 de la Ley 4/2021, y teniendo en cuenta que las ayudas se destinan a financiar actuaciones o situaciones concretas que no requieren de valoración comparativa con otras propuestas, se dictarán las resoluciones de concesión correspondientes por orden de presentación de solicitudes una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la situación o actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en la convocatoria. - Forma de Abono:
- El abono de la subvención se realizará mediante resolución con expresa referencia a la procedencia de los fondos, tras la acreditación de la finalización de la actuación subvencionada y la comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos en las presentes bases y en la normativa aplicable.
- Electrónico:
- Acceso a la gestión telemática desactivado.
- La gestión telemática de esta actuación administrativa está desactivada porque se encuentra Fuera de Plazo.
- Plazo de presentación:
-
- Fecha Inicio: 20/1/2023 0:0
- Fecha Fin: 15/6/2023 23:59
Por internet
La solicitud contendrá las declaraciones responsables, que se indican en la Orden por la que se establecen las Bases reguladoras y la Convocatoria de estas subvenciones.
- Declaración de ausencia de Conflicto de Intereses
Otra documentación de interés:
- En su caso, poder de representación legal. En caso de no tratarse de representante legal, poder notarial que acredite la capacidad de obrar en nombre del solicitante para la solicitud de estas ayudas.
- Copia de documento que acredite la propiedad del edificio por parte de la persona propietaria solicitante o propietarias solicitantes
En caso de que el solicitante de la actuación no sea el propietario, se deberá aportar adicionalmente la documentación o contrato que acredite la facultad expresa para poder ejecutar las obras correspondientes a la actuación objeto de ayuda
- En su caso, copia del documento u oferta vinculante formalizada suscrita con empresa o profesional para llevar a cabo la gestión administrativa y documental de la solicitud ante la Comunidad Autónoma de Canarias
Para poder considerar elegible los costes de gestión de solicitud de la ayuda generados por una empresa o profesional, en los términos de la Orden.
- Presupuesto de la empresa o empresas que realizarán la ejecución de las actuaciones, suficientemente desglosado
- Proyecto ,o memoria técnica en el caso de que no se requiera proyecto, donde se describan adecuadamente las actuaciones a realizar y la situación de partida, suscrita por técnico competente o instalador, en su caso.
Se incluirán las actividades de comunicación y divulgación
- Calendario de ejecución del proyecto, con el desglose de las tareas y de la realización de gastos efectivos asociados,
En caso de oposición a la intermediación
- Certificado de inscripción en el registro general turístico de Canarias
En caso de oposición a la intermediación
- Certificación descriptiva y gráfica de datos catastrales del inmueble en el que se van a llevar a cabo las actuaciones que acredite el uso turístico del mismo.
En caso de oposición a la intermediación
- Certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias del Estado
En caso de oposición a la intermediación
- Certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones frente a la Seguridad Social
En caso de oposición a la intermediación
- Certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias de la Comunidad Autónoma de Canarias
En caso de oposición a la intermediación
- Copia de la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en la fecha de la solicitud.
En caso de oposición a la intermediación
- Alta en el IAE, en los epígrafes correspondientes y aportación del último recibo de pago
En caso de oposición a la intermediación
- Certificación de titularidad catastral relativo al inmueble o, en su caso, nota simple del registro de la propiedad o documento acreditativo del hecho, acto o negocio jurídico, conforme a la Orden reguladora de estas subvenciones
En caso de oposición a la intermediación
Quién tramita
- Órgano que tramita:
-
UAP Dirección de Asistencia Técnica, Gestión y Control de Fondos
Quién resuelve
- Órgano que resuelve:
-
Consejero/a
- Plazo de resolución:
-
6
meses
- Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
- Desestimatorio Artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
- Recursos:
-
Potestativo de Reposición
Recurso contencioso-administrativo
- Observaciones:
-
Las solicitudes deberán presentarse obligatoriamente a través del respectivo procedimiento de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el siguiente enlace: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tramitador/creacion/tramites/7787.
Los modelos normalizados relativos a la convocatoria se encontrarán publicados en la sede electrónica. Cumplimentado el formulario de solicitud y adjuntada en el procedimiento la documentación, se firmará la solicitud que quedará registrada en el propio procedimiento y se emitirá un comprobante de la presentación de la solicitud.
Normativa
- Normativa autonómica
- Orden de 30 de diciembre de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan subvenciones por tramitación anticipada para financiar proyectos de eficiencia energética en pymes que prestan servicios en el ámbito de la actividad turística no alojativa ubicadas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, con cargo al fondo de ayuda a la recuperación para la cohesión y los territorios de Europa (REACT-EU), financiada al 100% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) como parte de la respuesta de la Unión Europea a la Pandemia COVID-19.
- Extracto de la Orden de 30 de diciembre de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan subvenciones por tramitación anticipada para financiar proyectos de eficiencia energética en pymes que prestan servicios en el ámbito de la actividad turística no alojativa ubicadas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, con cargo al Fondo de Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los territorios de Europa (REACT-EU), financiada al 100% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) como parte de la respuesta de la Unión Europea a la pandemia COVID-19.
- Extracto de la Orden de la Consejera de Turismo, Industria y Comercio por la que se modifica la Orden de 30 diciembre de 2022 que aprueba las bases reguladoras y convoca subvenciones por tramitación anticipada para financiar proyectos de eficiencia energética en Pymes que prestan servicios en el ámbito de la actividad turística no alojativa ubicadas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, con cargo al Fondo de Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa (REACT-EU), financiada al 100% por el fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) como parte de la respuesta de la Unión europea a la pandemia Covid-19.
- Ley 4/2021, de 2 de agosto, para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación denominado «Next Generation EU», en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
- Resolución de 9 de mayo de 2022, por la que se dispone la publicación del Acuerdo por el que se modifica el Plan de Medidas Antifraude de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y su sector público en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
- Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias
- Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo en Canarias
- Orden de 28 de marzo de 2023, por la que se modifica la Orden de 30 diciembre de 2022, que aprueba las bases reguladoras y convoca subvenciones por tramitación anticipada para financiar proyectos de eficiencia energética en pymes que prestan servicios en el ámbito de la actividad turística no alojativa ubicadas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, con cargo al fondo de ayuda a la recuperación para la cohesión y los territorios de Europa (REACT-EU), financiada al 100% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) como parte de la respuesta de la Unión Europea a la Pandemia COVID-19.
- Normativa estatal
- Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, por el que aprueba el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, publicado por Resolución de 29 de abril de 2021, de la Subsecretaría.
- Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
- Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los Programas Operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el período 2014-2020, modificada por la Orden HAC/114/2021, de 5 de febrero.
- Real Decreto-Ley 14/2022, de 1 de agosto, de medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, así como de medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural.
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
- Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas
- Resolución de 15 de junio de 2020, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se regula el proceso de registro y publicación de convocatorias en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas.
- Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
- Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (2021/C 58/01).
- Normativa europea
- Reglamento (UE, EURATOM) 883/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de septiembre de 2013 relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y por el que se deroga el Reglamento (CE) 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (Euratom) 1074/1999 del Consejo.
- Reglamento (UE) núm. 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm.1080/2006
- Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo
- Reglamento (UE) N.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
- Reglamento (UE) 2015/1588 del Consejo, de 13 de julio de 2015, sobre la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a determinadas categorías de ayudas estatales.
- Reglamento (UE) 2015/1589 del Consejo, de 13 de julio de 2015, por el que se establecen normas detalladas para la aplicación del artículo 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
- Reglamento (UE, EURATOM) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012, (en adelante, Reglamento 2018/1046).
- Reglamento (UE) 2020/460 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de marzo de 2020, por el que se modifican los Reglamentos (UE) nº 1301/2013, (UE) nº 1303/2013 y (UE) nº 508/2014, en lo relativo a medidas específicas para movilizar inversiones en los sistemas de atención sanitaria de los Estados miembros y en otros sectores de sus economías, en respuesta al brote de COVID 19 ‐ (Iniciativa de inversión en respuesta al coronavirus).
- Reglamento (UE) 2020/558 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de abril de 2020 por el que se modifican los Reglamentos (UE) nº 1301/2013 y (UE) nº 1303/2013 en lo que respecta a medidas específicas para ofrecer una flexibilidad excepcional en el uso de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos en respuesta al brote de COVID-19.
- Reglamento (UE) 2020/2221 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de diciembre de 2020 por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 1303/2013 en lo que respecta a los recursos adicionales y las disposiciones de ejecución a fin de prestar asistencia para favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias sociales y para preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía (REACT UE).
- Reglamento (CE, Euratom) 2988/1995 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas.
- Reglamento (UE) N.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
- Reglamento (CE, EURATOM) 2988/1995 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas.
Quién resuelve
Preguntas frecuentes- Para concurrir a la subvención, ¿debo estar inscrito en el registro general turistico?
- Sí, es obligatorio estar inscrito en el Registro General Turístico de la Comunidad Autónoma de Canarias, de conformidad con la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias.
- ¿Es gasto subvencionable la redacción del proyecto técnico? ¿Y la dirección facultativa?
- Si. Son gastos subvencionables los de gestión de la ayuda, que son los necesarios para llevar a cabo la gestión administrativoferta a y documental de la solicitud ante la comunidad autónoma. Para ello, deber estar en un documento u oferta vinculante contractual formalizada con el empresario o profesional correspondiente, y su copia acompañará al resto de documentación que debe acompañar la solicitud de ayuda. Como límites, estos gastos de gestión no pueden superar el 4% del importe de la ayuda solicitada, ni el límite de 3000 euros por expediente.
- ¿Es gasto subvencionable que un profesional me realice la gestión administrativa de la solicitud?
- Si. Son gastos subvencionables los de gestión de la ayuda, que son los necesarios para llevar a cabo la gestión administrativa y documental de la solicitud ante la comunidad autónoma. Para ello, deber estar en un documento u oferta vinculante contractual formalizada con el empresario o profesional correspondiente, y su copia acompañará al resto de documentación que debe acompañar la solicitud de ayuda. Como límites, estos gastos de gestión no pueden superar el 4% del importe de la ayuda solicitada, ni el límite de 3000 euros por expediente.
- He visto que obligatoriamente tengo que presentar una cuenta justificativa con informe de auditor, ¿ese es un gasto subvencionable?
- Sí, se considerarán como costes de gestión los gastos de profesionales por la gestión de la justificación.
Hay que tener en cuenta que el coste máximo total admitido no podrá superar globalmente el 7% del importe de la ayuda solicitada, con un límite de 7.000 euros por expediente, respecto a los siguientes gastos:
a) Los derivados de la elaboración del informe que acredite la adecuada realización de las actuaciones emitido por un organismo o entidad de control.
b) Los gastos de gestión de la justificación de la realización de las actuaciones.
c) Los gastos de la elaboración del informe del auditor sobre la cuenta justificativa del proyecto. - ¿La subvención me la pagan antes de hacer el proyecto?
- No, la subvención se abona tras comprobarse que la actuación realizada y su documentación justificativa está correcta y completa
- ¿Puedo justificar como gasto un proyecto que me hicieron en 2019?
- Se considera como fecha de inicio del plazo para realizar la actividad el día 1 de enero de 2022.
- ¿Tengo que presentar el DNI y otros documentos que ya obran en poder de la Administración?
- No, salvo oposición expresa a la consulta directa de los datos o que la misma no pueda efectuarse.
- ¿Y si me opongo expresamente a que se consulten esos datos?
- Entonces, la solicitud tendrá que acompañar la siguiente documentación:
• Copia del DNI/NIE de la persona que represente al solicitante, así como acreditación del poder de representación que ejerza.
• Certificado de inscripción en el registro general turístico.
• Consulta descriptiva y gráfica de datos catastrales del inmueble en el que se van a llevar a cabo las actuaciones que acredite el uso turístico del mismo y su año de construcción.
• Certificaciones de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
• Copia de la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en la fecha de la solicitud.
• Alta en el Impuesto sobre actividades económicas indicando el epígrafe correspondiente y último recibo abonado.
• Certificación de titularidad catastral relativo al inmueble o, en su caso, nota simple del registro de la propiedad o documento acreditativo del hecho, acto o negocio jurídico que demuestre la adquisición del inmueble, de naturaleza pública (escritura pública) o privada, siempre y cuando conste fehacientemente la realidad de su fecha de los intervinientes en el acto y la concurrencia de todos los requisitos que refiere el artículo 1261 del Código Civil.
Además, en el cao de que no se aporte o se aporte incorrectamente, la solicitud quedará paralizada hasta la subsanación efectiva. Cuando se subsane, será la fecha de la subsanación la que marcará el orden de prioridad de la solicitud (no la fecha de registro inicial) - ¿Se tardará mucho en conceder la subvención? ¿Hay que esperar un plazo de seis meses para la tramitación de la resolución de concesión?
- No. El sistema de concurrencia no competitiva facilita la agilización del procedimiento porque se concederá la subvención desde que se compruebe la documentación técnica y administrativa.
El plazo de seis meses es solamente para poderla entender como desestimada en el caso de que no haya resolución expresa - ¿Las notificaciones serán por correo o por el boletín?
- Para agilizar las comunicaciones y notificaciones, todas se harán por medios electrónicos mediante comparecencia en la sede electrónica del Gobierno de Canarias.
Además, se remitirán avisos a los dispositivos electrónicos (correo electrónico o SMS) que hayan facilitado los solicitantes - ¿Cuánto tiempo tengo para ejecutar la actuación proyectada?
- Se considera como fecha de inicio del plazo para realizar la actividad el día 1 de enero de 2022, finalizando el día 15 de julio de 2023. El plazo para efectuar la justificación finaliza el 15 de agosto de 2023.
- ¿Quien designa al auditor que debe presentar el informe de la cuenta justificativa?
- Hay dos posibilidades, que son excluyentes. Cuando la entidad beneficiaria esté obligada a auditar sus cuentas anuales por un auditor, la revisión de la cuenta justificativa la hará ese mismo auditor. En el resto de los casos, el auditor será designado por la entidad beneficiaria entre auditores o empresas de auditoría inscritas en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC) del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.
- ¿Debo hacer mención a que la subvención se ha recibido con fondos europeos?
- Sí. Es muy importante dar visibilidad al origen de la financiación en las actuaciones y resultados del proyecto, conforme a lo recogido en la Orden de bases y convocatoria.
Es tan importante este requisito que su incumplimiento o cumplimiento defectuoso puede suponer la pérdida de la subvención. - ¿Cuál es el plazo de ejecución de las actuaciones?
- La justificación de la subvención concedida se realizará mediante la acreditación de la ejecución de las actuaciones y de las condiciones establecidas en un plazo máximo de dos meses desde la finalización del plazo máximo para su ejecución. En todo caso, el plazo para efectuar la justificación finaliza el 15 de agosto de 2023
Códigos identificativos
- Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC): 7787
- Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA): 2971606