Concesión de subvenciones destinadas a financiar proyectos del programa de modernización del comercio: fondo tecnológico de la Comunidad Autónoma de Canarias, con cargo a los fondos Next Generation EU.

Fuera de plazo

Objeto

Conceder subvenciones para la financiación de proyectos que incorporen nuevas tecnologías que permitan a las pymes del comercio local, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, dar respuesta a los nuevos hábitos de consumo y que impacten en la transformación digital y sostenibilidad del propio establecimiento y en su modelo de negocio, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU (C13.I4, actuación 1.2).
A quién está dirigido:
Empresas
Inicio del trámite:
Interesado
Beneficiarios:
Podrán ser beneficiarias, en los términos recogidos en las Bases Reguladoras y Convocatoria de estas subvenciones, las organizaciones y asociaciones empresariales y de comerciantes, federaciones o agrupaciones de los órganos de gestión; y, en su caso, organismos de gestión de las zonas comerciales abiertas con personalidad jurídica propia.
Grado de administración electrónica:
Nivel 4: Tramitación electrónica completa
Se publica en la Ventanilla Única Europea:
No
Requisitos previos:
Organizaciones y asociaciones empresariales y de comerciantes, federaciones o agrupaciones de los órganos de gestión; y, en su caso, organismos de gestión de las zonas comerciales abiertas con personalidad jurídica propia
Cuantía
La intensidad de la ayuda será del 95% de los gastos subvencionables, siendo el importe mínimo de la inversión de cincuenta mil euros (50.000 €) y el importe máximo de la subvención de doscientos mil euros (200.000 €) ya que, en ningún caso, la cuantía puede superar los límites establecidos en la normativa de ayudas de Estado conforme al régimen de minimis regulado en el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, publicado en el DOUE el 24 de diciembre de 2013.

Por tanto, de conformidad con el artículo 3.2 del Reglamento 1407/2013, el importe total de las ayudas concedidas por un Estado miembro a una única empresa (o grupo empresarial) no puede exceder el importe de 200.000 euros, durante el período de tres ejercicios fiscales (los dos años anteriores y el año en curso), lo que debe quedar debidamente acreditado en el expediente. El importe de 200.000 euros está expresado en términos brutos (antes de deducción de impuestos u otras cargas).
Criterios de valoración y baremación:
Estas ayudas se concederán por orden de presentación de las solicitudes correspondientes mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva previsto en el artículo 44 de la Ley 4/2021, articulándose mediante el procedimiento regulado en el artículo 16 apartado 5 a) y apartado 6 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias en el que el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva al órgano concedente.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 62.1 del Real Decreto Ley 36/2020, de 30 de diciembre y artículo 44 de la Ley 4/2021, y teniendo en cuenta que las ayudas se destinan a financiar actuaciones o situaciones concretas que no requieren de valoración comparativa con otras propuestas, se dictarán las resoluciones de concesión correspondientes por orden de presentación de solicitudes una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la situación o actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en la convocatoria.
Forma de Abono:
Conforme a lo señalado en la Orden por la que se establecen las Bases y Convocatoria de estas subvenciones, el abono se realizará mediante resolución con expresa referencia a la procedencia de los fondos, tras la acreditación de la finalización de la actuación subvencionada y la comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos en las presentes bases y en la normativa aplicable. Podrá autorizarse también el abono parcial, tras la finalización del 30% y del 60% del proyecto, tras su justificación en las mismas condiciones que la justificación final.

A solicitud de la entidad beneficiaria, dada su condición de entidad empresarial representativa, podrá anticiparse parcialmente el abono de la subvención en la cantidad del 30% de la cuantía concedida, en un primer y en un segundo abono anticipado, conforme a los apartados tres y cuatro.bis del Anexo del Acuerdo de Gobierno de 26 de marzo de 2020, por el que se autorizan las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión, en la redacción vigente, dada por el Acuerdo de 16 de diciembre de 2021 de modificación cuarta (BOC n.º 258, de 20 de diciembre de 2021). El abono se realizará sin prestación de garantía, conforme al artículo 38.8.e del Decreto 36/2009.

Medios de presentación

Electrónico:
Acceso a la gestión telemática desactivado.
La gestión telemática de esta actuación administrativa está desactivada porque se encuentra Fuera de Plazo.
Plazo de presentación:
Fecha Inicio: 31/12/2022 0:0
Fecha Fin: 30/9/2023 23:59

Por internet

- Solicitud

La solicitud contendrá las declaraciones responsables, que se indican en la Orden por la que se establecen las Bases reguladoras y la Convocatoria de estas subvenciones.

- Anexo VI: Declaración de ausencia de conflicto de intereses.

- Anexo VII: Declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR)

- Anexo VIII:Declaración responsable del cumplimiento del principio DNSH

- Anexo IX: Declaración de compromiso en relación con los principios transversales del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR)

- Anexo X: Autorización para el acceso de las entidades de control financiero de la UE, en los términos dispuestos en la Orden por la que se establecen las Bases Reguladoras y la Convocatoria de estas subvenciones

Otra documentación de interés:

- Plan de financiación y previsión de gastos e ingresos

- Anexo II: Copia del CIF

- Anexo II: Estatutos de la entidad solicitante y sus posibles modificaciones, debidamente inscritos en el correspondiente Registro

- Anexo II Certificación del acuerdo del órgano social competente para solicitar la presente subvención y sus condiciones derivadas de la convocatoria y bases.

- Anexo II: Acreditación válida del poder del firmante de la solicitud por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna de su existencia.

- Anexo II: Declaración firmada electrónicamente por la persona que presida o que ostente la representación de la entidad solicitante, en la que se indique un listado de todos sus asociados

Se debe detallar para cada uno de ellos, el nombre del local, actividad que desarrolla y su código según la clasificación del Impuesto de Actividades Económicas o de la CNAE.

- Anexo II: Declaración responsable sobre que las actuaciones subvencionables, incorporan el número mínimo de Comercios, en función del ámbito territorial, establecidos en la Orden de Bases reguladoras y Convocatoria de estas subvenciones

- Anexo III: Presupuesto de la empresa o empresas que realizarán la ejecución de las actuaciones, suficientemente desglosado.

- Anexo III: Memoria explicativa de la contribución del proyecto a la transformación digital del comercio, en los términos señalados en la Orden por la que se establecen las Bases reguladoras y la Convocatoria de estas subvenciones

Documentación en caso de oposición a la intermediación

• Copia DNI/NIE de la persona que represente al solicitante, así como la acreditación del poder de representación que ejerza

En caso de oposición a la intermediación

• Certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones frente a la Seguridad Social

En caso de oposición a la intermediación

• Certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias de la Comunidad Autónoma de Canarias

En caso de oposición a la intermediación

• Certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias del Estado

En caso de oposición a la intermediación

• Copia de la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en la fecha de la solicitud.

En caso de oposición a la intermediación

Quién tramita

Órgano que tramita:
Unidad Administrativa Provisional Dirección de Asistencia Técnica, Gestión y Control de Fondos

Quién resuelve

Órgano que resuelve:
Consejero/a
Plazo de resolución:
6 meses
Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
Desestimatorio
Artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Recursos:
Potestativo de Reposición
Recurso contencioso-administrativo
Observaciones:
Las solicitudes deberán presentarse obligatoriamente a través del respectivo procedimiento de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el siguiente enlace: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tramitador/creacion/tramites/7839.

Los modelos normalizados relativos a la convocatoria se encontrarán publicados en la sede electrónica. Cumplimentado el formulario de solicitud y adjuntada en el procedimiento la documentación, se firmará la solicitud que quedará registrada en el propio procedimiento y se emitirá un comprobante de la presentación de la solicitud.

Normativa

Quién resuelve

Preguntas frecuentes
¿Es gasto subvencionable que un profesional me realice la gestión administrativa de la solicitud?
No. Los costes de gestión de solicitud de la ayuda ante la comunidad autónoma no es gasto subvencionable. Aún así, la solicitud, que es exclusivamente electrónica, se ha simplificado con la finalidad de hacerla muy sencilla
¿Tengo que presentar el DNI y otros documentos que ya obran en poder de la Administración?
No, salvo oposición expresa a la consulta directa de los datos o que la misma no pueda efectuarse.
¿Y si me opongo expresamente a que se consulten los datos?
Entonces, la solicitud tendrá que acompañar la siguiente documentación:

Copia del DNI/NIE de la persona que represente al solicitante, así como acreditación del poder de representación que ejerza.

Certificaciones de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Copia de la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en la fecha de la solicitud.
¿Debo hacer mención a que la subvención se ha recibido con fondos europeos?
Sí. Es muy importante dar visibilidad al origen de la financiación en las actuaciones y resultados del proyecto Es tan importante este requisito que su incumplimiento o cumplimiento defectuoso puede suponer la pérdida de la subvención.
¿Quien designa al auditor que debe presentar el informe de la cuenta justificativa?
Hay dos posibilidades, que son excluyentes. Cuando la entidad beneficiaria esté obligada a auditar sus cuentas anuales por un auditor, la revisión de la cuenta justificativa la hará ese mismo auditor. En el resto de los casos, el auditor será designado por la entidad beneficiaria entre auditores o empresas de auditoría inscritas en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC) del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.
¿Las notificaciones serán por correo o por el boletín?
Para agilizar las comunicaciones y notificaciones, todas se harán por medios electrónicos mediante comparecencia en la sede electrónica del Gobierno de Canarias.

Además, se remitirán avisos a los dispositivos electrónicos (correo electrónico o SMS) que hayan facilitado los solicitantes
¿Cuál es el plazo de presentación de las solicitudes?
El plazo de presentación de las solicitudes de las subvenciones reguladas por las presentes bases comenzará a partir del día siguiente a la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias y finalizará el 30 de septiembre de 2023, no admitiéndose más solicitudes a partir de esa fecha.
¿Cuál es el plazo de ejecución de las actuaciones?
Notificada la resolución de concesión la persona beneficiaria dispondrá de un plazo hasta el 1 de noviembre de 2023 para la conclusión de las actuaciones. Solo podrá autorizarse una ampliación del plazo fijado en los supuestos que se recoge en la Base 18.
¿Cuál es el plazo de justificación de las actuaciones?
La justificación de la subvención concedida se realizará mediante la acreditación de la ejecución de las actuaciones y de las condiciones establecidas en un plazo máximo de dos meses desde la finalización del plazo máximo para su ejecución y siempre antes del 10 de diciembre de 2023.
¿Que número mínimo de asociados deben tener las actuaciones promovidas por las asociaciones?
Las actuaciones promovidas por asociaciones deberán incorporar un número de asociados no inferior a treinta comercios. No obstante, se admitirán actuaciones promovidas por asociaciones cuya cifra de asociados sea inferior a treinta, pero superior a quince comercios, en cuyo caso, el importe máximo de la subvención será de cien mil euros.
He visto que obligatoriamente tengo que presentar una cuenta justificativa con informe de auditor, ¿ese es un gasto subvencionable?
Si, el coste del informe de auditor se entiende como parte del coste de las asistencias técnicas externas o la contratación de personal para la dirección y/ o seguimiento de la ejecución de los proyectos. Este tipo de gasto es subvencionable con un límite del 10% de la subvención recibida.

Códigos identificativos

Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC): 7839
Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA): 2963071
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Actualizado 19/03/2024