Ayudas económicas, con carácter de emergencia, por la destrucción total de la vivienda habitual por las erupciones volcánicas en la Isla de La Palma.

En plazo

Objeto

Concesión directa de subvenciones de la línea de ayudas económicas de emergencia extraordinaria por las erupciones volcánicas de la isla de La Palma, destinada para las unidades familiares o de convivencia afectadas como consecuencia de la destrucción total de su vivienda habitual, siempre que uno de los miembros de la unidad familiar o de convivencia que residieran en aquélla sea propietario de la misma. se concederán con carácter complementario a las ayudas que, en idéntico sentido, han sido otorgadas por la Administración General del Estado y serán compatibles en concurrencia con otras subvenciones, indemnizaciones, ayudas, ingresos o recursos, procedentes de sistemas públicos o privados, nacionales o internacionales, hasta el límite del valor del daño producido.
A quién está dirigido:
Ciudadanos
Inicio del trámite:
De oficio
Beneficiarios:
Podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas las unidades familiares o de convivencia afectadas con la destrucción total de la vivienda, propietarios, que vinieran ocupando como residencia habitual en los municipios afectados directamente por la catástrofe volcánica de Tazacorte, El Paso, y Los Llanos de Aridane, con anterioridad a la producción del siniestro y que se encuentren inscritas en el Registro de personas afectadas creado por el Decreto ley 14/2021, de 28 de octubre, con la identificación de todos sus integrantes, sin que sea necesario que la persona interesada presente una solicitud para acogerse a la línea de ayuda regulada en la presente Orden.
Las personas beneficiarias de las ayudas se corresponden con las que han resultado perceptoras de las otorgadas, en idéntico sentido, por la Administración General del Estado
Grado de administración electrónica:
Nivel 4: Tramitación electrónica completa
Se publica en la Ventanilla Única Europea:
No
Requisitos previos:
El procedimiento se inicia de oficio por la Administración y la consideración de solicitante de la ayuda la otorgará el cumplimiento de dos requisitos: la inscripción en el Registro de personas afectadas por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma, y el haber sido beneficiario de la subvención concedida por la Administración General del Estado por destrucción total de viviendas, de acuerdo con el Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, por el que se adopta medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma.
Se concederán las ayudas, hasta una cuantía máxima de 30.000,00 euros, con carácter complementario a las ayudas otorgadas por la Administración General del Estado y serán compatibles con otras hasta el límite del daño producido.
Cuantía
Por destrucción total de la vivienda habitual se podrá conceder ayuda, según el coste económico valorado de los daños consignado en la resolución de concesión de la subvención otorgada por parte de la Administración General del Estado, hasta una cuantía máxima de 30.000,00 euros.
Se concederán con carácter complementario a las ayudas que, en idéntico sentido, han sido otorgadas por la Administración General del Estado y serán compatibles en concurrencia con otras subvenciones, indemnizaciones, ayudas, ingresos o recursos, procedentes de sistemas públicos o privados, nacionales o internacionales, hasta el límite del valor del daño producido.
Criterios de valoración y baremación:
Habida cuenta que las personas beneficiarias de las ayudas se corresponden con las que han resultado perceptoras de las otorgadas, en idéntico sentido, por la Administración General del Estado, se corresponderá con la exigida por la Administración General del Estado en las subvenciones concedidas, sin perjuicio de las comprobaciones que pueda realizar el órgano instructor.
Forma de Abono:
Las ayudas se concederán mediante Resolución del titular de la Presidencia del Instituto Canario de la Vivienda y se abonarán en el momento de la concesión, una vez que se haya recibido la documentación acreditativa de la condición de beneficiaria de la subvención otorgada por la Administración General del Estado.

Medios de presentación

Electrónico:
Acceda a la gestión telemática
Presencial:
Acceda a la Documentación
A los efectos de la tramitación de estas subvenciones, la inscripción en el Registro de personas afectadas por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma, regulado en el artº. 8 del Decreto ley 14/2021, de 28 de octubre, por el que se regula el marco general para la tramitación de los procedimientos de concesión de ayudas con carácter de emergencia, destinadas a paliar las necesidades derivadas de la situación de emergencia producida por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma, otorgará la condición de solicitante de las ayudas que, con motivo de la situación de emergencia derivada de las erupciones volcánicas en la isla de La Palma, se hayan convocado, sin que sea necesario que la persona interesada presente solicitud.
Plazo de presentación:
Todo el año

Por internet

Quién tramita

Órgano que tramita:
Servicio de Promoción Privada S/C de Tenerife I.C.V.

Quién resuelve

Órgano que resuelve:
Instituto Canario de Vivienda
Plazo de resolución:
6 meses
Efectos del silencio cuando el trámite se inicia de oficio:
Desestimatorio
Artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Recursos:
Potestativo de Reposición
Recurso contencioso-administrativo

Normativa

Códigos identificativos

Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC): 7841