Convocatoria de subvenciones para el fomento de la descarbonización industrial

Fuera de plazo

Objeto

Fomento de la descarbonización del sector industrial, en el marco de la Estrategia de Energía sostenible en las Islas Canarias. Más concretamente, las subvenciones que se regulan se incluyen en el Programa 3 de la Estrategia de Energía sostenible en las Islas Canarias, en sus dos líneas de financiación:
-Línea 1 : Proyectos integrados de renovables y eficiencia en el sector industrial: a través de esta línea podrán financiarse proyectos integrales que tengan por objeto la incorporación de las energías renovables y la mejora de la eficiencia energética de los edificios o naves del sector industrial y de sus procesos productivos.
-Línea 2: Desarrollo de Comunidades energéticas en polígonos industriales.
A quién está dirigido:
Ciudadanos, Empresas y Administración
Inicio del trámite:
Interesado
Beneficiarios:
- Personas jurídicas que realicen una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado, incluyendo, entre otros:
Las gestoras de polígonos industriales, de naturaleza pública o privada.
Las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de actuaciones en el ámbito de la energía.
Las empresas de servicios energéticos (ESEs), o proveedores de servicios energéticos.
- Personas físicas que realicen una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado.
- Las entidades locales canarias y el sector público institucional de cualquier Administración Pública canaria.
- Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía.
Grado de administración electrónica:
Nivel 4: Tramitación electrónica completa
Se publica en la Ventanilla Única Europea:
No
Requisitos previos:
No se exigen
Cuantía
El importe de las subvenciones a conceder con cargo a las presentes bases se calculará conforme a lo establecido en el Anexo II de las bases, teniendo en cuenta lo siguiente:
- En el caso de personas y entidades que no realicen actividad económica, el cálculo se realizará conforme a lo establecido en el Anexo II, apartado 2.
- En el caso de personas y entidades que realicen actividad económica, el cálculo se realizará conforme a lo establecido en el Anexo II, apartado 3.
Criterios de valoración y baremación:
No hay criterios de valoración y baremación, las subvenciones se concederán siguiendo el procedimiento de concurrencia no competitiva, conforme al artículo 14 del Decreto 36/2009, y los trámites y criterios señalados en las bases, hasta agotar los importes asignados a cada una en la convocatoria, de forma independiente para cada una de las líneas de financiación.
-Las concesiones se realizarán a favor de las personas o entidades que reúnan las condiciones establecidas en las bases para ser consideradas beneficiarias de las subvenciones, siempre que hayan presentado de forma completa y en el plazo habilitado para ello, toda la documentación requerida, cumpliendo los requisitos técnicos establecidos en las bases respecto a las actuaciones subvencionables de la línea a la que se presenten.
- Las solicitudes que, tras el procedimiento descrito en las bases, no reciban ayudas por haberse agotado el crédito asignado a la línea de financiación que corresponda, y no ser posible o suficiente la redistribución de remanentes, conformarán una lista de reserva final.
- En caso de que se apruebe el incremento del presupuesto inicial asignado a la convocatoria, en el acto administrativo correspondiente se determinará si procede la ampliación del plazo para presentar solicitudes, lo cual dependerá de si existen solicitudes pendientes de concesión que hayan quedado en lista de reserva.
Forma de Abono:
-Podrá aprobarse un abono anticipado de hasta un 50 % del importe concedido , una vez que se acredite el inicio de las actuaciones objeto de subvención, mediante Resolución del órgano competente, y previa petición expresa de la persona o entidad beneficiaria, que deberá acompañarse de la documentación exigida por la base vigesimoprimera, apartado 21.2.1, incluyendo la GARANTÍA que corresponda, en caso de que el importe concedido supere los 50.000,00 € .
-El importe restante (o la totalidad de la ayuda en caso de que no se haya efectuado anticipo) se abonará tras la presentación de la documentación justificativa que acredite la finalización total de la actividad subvencionada (conforme a la base vigesimoprimera), la comprobación de que se encuentra completa y cumple todos los requisitos establecidos en las presentes bases y la normativa aplicable, y una vez realizada la comprobación material de las actuaciones ejecutadas

Medios de presentación

Electrónico:
Acceso a la gestión telemática desactivado.
La gestión telemática de esta actuación administrativa está desactivada porque se encuentra Fuera de Plazo.
Plazo de presentación:
Fecha Inicio: 11/1/2023 0:0
Fecha Fin: 12/5/2023 23:59
Condición: Plazo inicial ampliado por Orden de 5 de abril de 2023
Observaciones: Dicho plazo podrá ser ampliado, en caso de que sea posible incrementar el presupuesto inicial de la convocatoria, o si se considera oportuno para permitir el registro de solicitudes que cubran dicho importe inicial

Por internet

Documentación General

• Documentación acreditativa de la identidad del interesado (DNI, NIE o pasaporte)

Solo se deberá presentar en el caso de que no se autorice la intermediación de datos.

• Solicitud

• Número de identificación fiscal

• Declaración responsable entidad vinculada o dependiente del Sector Público

En caso de que se trate de una entidad vinculada o dependiente del sector público, deberá presentar una declaración responsable donde acredite su adscripción, especificando de qué Administración pública depende, su naturaleza y régimen jurídico, conforme al modelo del Anexo III. A dicho documento deberá adjuntar la documentación acreditativa del cumplimiento del requisito establecido por la base segunda para considerar beneficiarias a estas entidades (que solicitan la ayuda en el marco de una colaboración público privada).

• Acreditación de la representación (escritura pública, poder notarial, apud acta)

DNI representante

• Documentación acreditativa de la residencia fiscal

Certificado expedido por la Agencia tributaria estatal o por la autoridad competente del país de residencia, en su caso. No se requerirá en caso de que la solicitante sea una Administración Pública u Organismo Autónomo dependiente de la misma.

• Alta de datos a terceros

• Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Administración Tributaria Estatal

• Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social

• Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias de la Comunidad Autónoma de Canarias

• Declaración responsable relativa a la actividad económica y al Impuesto General Indirecto Canario,

Conforme al modelo del Anexo IV a las presentes bases.

• Estatutos Comunidad de Energía Renovable o Comunidad Ciudadana de Energía

En caso de que la solicitud se presente por una Comunidad de Energía Renovable o una Comunidad Ciudadana de Energía, deberá aportarse copia de los estatutos de la Comunidad y/o aquellos acuerdos, normativa o documentos que reflejen el cumplimiento de los requisitos exigidos en la base segunda.

• Declaración responsable pequeña o mediana empresa

Documentación común para todas las solicitudes

• Declaración responsable cumplimiento del principio DNSH

Conforme al modelo del Anexo V de las bases

• Evaluación favorable de adecuación al principio DNSH

• Consulta descriptiva y gráfica de datos catastrales del inmueble o inmuebles, en el/los que se van a llevar a cabo las actuaciones.

En caso de que en dichos datos no conste la actividad realmente desarrollada en el inmueble y la calificación real del suelo en el que se ubica, deberá acompañarse además la documentación o normativa que acredite dicha actividad real y la calificación urbanística del suelo.

Quién tramita

Órgano que tramita:
Consejero/a

Quién resuelve

Órgano que resuelve:
Consejero/a
Plazo de resolución:
6 meses
Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
Desestimatorio
artículo 25 de la Ley 39/2015
Recursos:
Potestativo de Reposición
Recurso contencioso-administrativo

Normativa

Códigos identificativos

Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC): 7896
Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA): 2963597
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Actualizado 19/04/2024