Solicitud de informe sanitario para la construcción o reforma de piscinas de uso colectivo.

En plazo

Objeto

Obtención del informe sanitario preceptivo y vinculante regulado en el artículo 37 del Decreto 212/2005, de 15 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento sanitario de piscinas de uso colectivo de la Comunidad Autónoma de Canarias, previsto por motivos de protección de la salud pública. El informe versa sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos en dicho Reglamento.
A quién está dirigido:
Ciudadanos, Empresas y Administración Local
Inicio del trámite:
Interesado
Grado de administración electrónica:
Nivel 4: Tramitación electrónica completa
Se publica en la Ventanilla Única Europea:
No
Requisitos previos:
No se exigen
Tasas:
CONCEPTO: Tasas de Servicios Sanitarios. SERVICIO A FACTURAR: Grupo 1.1 Por el estudio e informe previo de cada proyecto antes de autorizar las obras de nueva construcción o reforma

Medios de presentación

Electrónico:
Acceda a la gestión telemática
Plazo de presentación:
Todo el año

Por internet

Solicitud de Informe Sanitario para la construcción o reforma de piscinas de uso colectivo

• Solicitud

Otra documentación de interés:

- Documento justificante del pago de la tasa

- Proyecto técnico (memoria técnico-sanitaria y planos)

- Documento acreditativo de la representación

- Documento acreditativo del NIF del titular de la piscina

Presencial

Solicitud de Informe Sanitario para la construcción o reforma de piscinas de uso colectivo

• Solicitud

Otra documentación de interés:

- Documento justificante del pago de la tasa

- Proyecto técnico (memoria técnico-sanitaria y planos)

- Documento acreditativo de la representación

- Documento acreditativo del NIF del titular de la piscina

Quién tramita

Órgano que tramita:
Sanidad Ambiental
Direcciones de Áreas de Salud

Quién resuelve

Órgano que resuelve:
Direcciones de Áreas de Salud
Sanidad Ambiental
Plazo de resolución:
30 días
Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
No tiene
Recursos:
No cabe recurso

Normativa

Quién resuelve

Preguntas frecuentes
1. ¿Qué es el Informe Sanitario para la construcción o reforma de Piscinas de uso colectivo?
El Informe Sanitario es el documento que debe obtenerse previamente a la CONSTRUCCIÓN de una piscina de uso colectivo o a la REFORMA de una pre-existente, siempre y cuando esta reforma afecte a la estructura del vaso, tal y como regula el artículo 37 del Decreto 212/2005, de 15 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento sanitario de piscinas de uso colectivo de Canarias.

El Informe Sanitario versa sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos en dicho Decreto, es necesario para el otorgamiento de correspondiente autorización, y tiene carácter preceptivo y vinculante.
2. ¿Qué piscinas están sujetas a la emisión de Informe Sanitario para su construcción o reforma?
Debe obtenerse informe sanitario previo a la construcción o reforma de todas las piscinas de Canarias excepto:
- Las piscinas de uso exclusivamente unifamiliar
- Las piscinas de baños termales
- Las piscinas de hidromasaje
- Las piscinas de rehabilitación con hidromasaje
3. ¿Qué proyectos de reforma deben ser objeto de Informe Sanitario?
Aparte de los proyectos de construcción, serán objeto de Informe Sanitario los proyectos de reformas que afecten a la estructura del vaso.

Se considera reforma que afecta a la estructura del vaso aquella que conlleva la demolición o relleno de alguna parte del vaso o que afecte a su volumetría: disminuir o aumentar la profundidad del vaso, modificar su forma, dividir o unir vasos; cambiar skimmers por sistema de rebosadero perimetral o aumentar el número de skimmers, aumentar el número de desagües de fondo o su diámetro, etc.
4.- ¿Qué proyectos de reforma NO requieren la obtención del Informe Sanitario de Piscinas?
No se consideran reformas que afecten a la estructura del vaso las labores de mantenimiento tales como pintar o arreglar el revestimiento, impermeabilizar, cambiar o añadir escaleras metálicas; arreglar zonas de la piscina que no sean el vaso, tales como los aseos, duchas, solárium; cambiar equipos de tratamiento de la sala de máquinas, etc. En estos casos NO PROCEDE LA EMISIÓN DE INFORME SANITARIO DE PISCNAS sino la actualización de datos en el Registro de Piscinas de Uso Colectivo una vez realizadas las modificaciones
5. ¿Qué documentación debe acompañar a la solicitud de Informe Sanitario?
La documentación que debe acompañar la solicitud de informe sanitario, para la construcción o reforma de una piscina de uso colectivo es:
- Documento justificante del pago de la tasa correspondiente.
- Proyecto Técnico donde se detallen todas las características de la piscina (ver pregunta 6).
- Documento acreditativo de la representación del solicitante.
- Documento acreditativo del CIF del titular de la piscina.
6. ¿Cuál es el contenido mínimo del Proyecto Técnico que debe aportarse junto a la Solicitud de Informe Sanitario de Piscinas?
Conforme establece el artículo 37.2 del Decreto 212/2005, el Proyecto Técnico que debe aportarse junto a la solicitud de Informe Sanitario, detallará las características de la piscina, debiendo incluir como mínimo:
a) Memoria técnico-sanitaria de la piscina con indicación pormenorizada de las características de las instalaciones y servicios generales, así como de los vasos, instalaciones anexas y tratamiento del agua, conforme a lo previsto en el Reglamento sanitario de piscinas de uso colectivo de Canarias.
b) Planos de detalle de los vasos e instalaciones anexas, sistema de tratamiento del agua y servicios e instalaciones generales.
Para más información, consultar el documento "Orientaciones sobre el contenido del Proyecto Técnico para la obtención del Informe Sanitario de Piscinas"

Códigos identificativos

Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC): 8301
Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA): 3013177
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Actualizado 28/11/2023