Recurso potestativo de reposición en materia de vivienda
- Tramitación y resolución de los recursos formulados contra actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa dictados por los órganos administrativos del organismo autónomo.
- A quién está dirigido:
- Ciudadanos
- Inicio del trámite:
- Interesado
- Grado de administración electrónica:
- Nivel 4: Tramitación electrónica completa
- Se publica en la Ventanilla Única Europea:
- No
- Requisitos previos:
- Los establecidos en los artículos 112.1 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Tasas:
- No se exigen
- Electrónico: Acceda a la gestión telemática
- Presencial:
- Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Plazo de presentación:
- El plazo para la interposición del recurso potestativo de reposición será de un (1) mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso se podrá interponer el recurso potestativo de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
- Órgano que tramita:
-
Servicio de Régimen Jurídico
- Órgano que resuelve:
-
Instituto Canario de Vivienda
- Plazo de resolución:
-
1
mes
- Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
- Desestimatorio Artículo 24.1 Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
- Recursos:
-
Recurso contencioso-administrativo
- Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC): 8327
- Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA): 3016805
En plazo
Objeto
Medios de presentación
Por internet
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