Recurso potestativo de reposición en materia de vivienda

En plazo

Objeto

Tramitación y resolución de los recursos formulados contra actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa dictados por los órganos administrativos del organismo autónomo.
A quién está dirigido:
Ciudadanos
Inicio del trámite:
Interesado
Grado de administración electrónica:
Nivel 4: Tramitación electrónica completa
Se publica en la Ventanilla Única Europea:
No
Requisitos previos:
Los establecidos en los artículos 112.1 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Tasas:
No se exigen

Medios de presentación

Electrónico:
Acceda a la gestión telemática
Presencial:
Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Plazo de presentación:
El plazo para la interposición del recurso potestativo de reposición será de un (1) mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso se podrá interponer el recurso potestativo de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

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- Recurso potestativo de reposición en materia de vivienda

Quién tramita

Órgano que tramita:
Servicio de Régimen Jurídico

Quién resuelve

Órgano que resuelve:
Instituto Canario de Vivienda
Plazo de resolución:
1 mes
Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
Desestimatorio
Artículo 24.1 Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Recursos:
Recurso contencioso-administrativo

Normativa

Códigos identificativos

Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC): 8327
Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA): 3016805