Reconocimiento de la condición de perro de asistencia en formación
- Conceder el reconocimiento de la condición de perro de asistencia en formación y proceder a su inscripción en el Registro de perros de asistencia.
- A quién está dirigido:
- Asociaciones, Fundaciones, Empresas y Administración
- Inicio del trámite:
- Interesado
- Grado de administración electrónica:
- Nivel 4: Tramitación electrónica completa
- Se publica en la Ventanilla Única Europea:
- No
- Requisitos previos:
-
El perro que esté en proceso de socialización, educación o adiestramiento para ser utilizado como perro de asistencia, se reconocerá como perro de asistencia en formación por la la Dirección General competente en materia de discapacidad, con el fin de posibilitar el ejercicio del derecho de acceso al entorno por las personas adiestradoras o los agentes de socialización acompañados por estos perros durante su adiestramiento.
El reconocimiento de perro se inicia a instancia de la entidad o centro de adiestramiento reconocida en la Comunidad Autónoma de Canarias e inscrita en el Registro de perros de asistencia y deberá acreditar que el perro cumple con los requisitos exigidos para el perro de asistencia, regulados en la normativa vigente.
El reconocimiento de la condición de perro de asistencia en formación implica su inscripción en el Registro de perros de asistencia y tendrá validez hasta el día que se resuelva la condición de perro de asistencia, o antes, si concurre alguna de las causas de suspensión y pérdida previstas en la normativa vigente. - Tasas:
- No se exigen
En plazo
Objeto
Medios de presentación
Por internet
- Informe emitido por la entidad y centro de adiestramiento del perro de asistencia, reconocida u homologada en la Comunidad Autónoma de Canarias,
- Informe veterinario en el que se especifique que el perro de asistencia en formación cumple los requisitos establecidos en el art. 18 de la Ley. Este informe debe ser emitido como máximo con tres meses de antelación a la presentación de la solicitud.
Quién tramita
- Órgano que tramita:
-
Servicio de discapacidad
Quién resuelve
- Órgano que resuelve:
-
Dirección General de Discapacidad
- Plazo de resolución:
-
3
meses
- Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
- Estimatorio
- Recursos:
-
Recurso de Alzada
Normativa
- Normativa autonómica
- LEY 3/2017, de 26 de abril, de perros de asistencia para personas con discapacidad en la Comunidad Autónoma de Canarias.
- DECRETO 403/2023, de 13 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de perros de asistencia para personas con discapacidad en la Comunidad Autónoma de Canarias.
Códigos identificativos
- Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC): 8592
- Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA): 3136076