Subvenciones destinadas a inversiones en modernización y/o mejora de explotaciones ganaderas
- La mejora de los resultados económicos de las explotaciones, facilitar la modernización de las mismas o posibilitar su reestructuración en términos de tamaño u orientación productiva, según el objetivo del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.
- A quién está dirigido:
- Ciudadanos y Empresas
- Inicio del trámite:
- Interesado
- Beneficiarios:
- Los peticionarios que cumplan con los requisitos y adquieran los compromisos establecidos en las Bases Reguladoras de estas subvenciones (Orden de 5 de febrero 2024), así como los requisitos específicos contemplados en la Orden de convocatoria de estas subvenciones.
- Grado de administración electrónica:
- Nivel 4: Tramitación electrónica completa
- Se publica en la Ventanilla Única Europea:
- No
- Requisitos previos:
-
Además de cumplir los requisitos generales establecidos en la base 7 de la Orden de 5 de febrero de 2024 que resulten aplicables en su caso, se deberá cumplir los siguientes requisitos específicos:
a) Que la explotación objeto de inversión esté registrada en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA), con clasificación de producción y reproducción según lo dispuesto en el R.D.479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro General de Explotaciones Ganaderas. Así mismo deberá tener, en caso necesario, el censo actualizado antes del día 1 de marzo del año correspondiente a la solicitud. Este requisito no será de aplicación en el caso de personas jóvenes agricultoras que se han instalado con cargo al PEPAC.
b) En el caso de Comunidades de bienes estar censada en la Agencia Tributaria de Canarias.
c) Tener una edad mínima de 18 años, en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
d) La persona o personas responsables de la gestión y/o administración de la explotación deberán poseer la capacidad agraria adecuada. Se entiende que poseen la capacidad agraria adecuada, según lo especificado en el Resuelvo Octavo, punto 2, letra d) de la Orden de convocatoria de estas subvenciones.
e) Comprometerse a ejercer la actividad ganadera en la explotación, así como mantener las inversiones subvencionadas y el tamaño o dimensión de la citada explotación (dimensión que haya servido para el cálculo de la inversión máxima auxiliable) durante 5 años desde el pago final al beneficiario.
f) Comprometerse a no causar un daño significativo ambiental y cumplir las normas exigibles en materia medioambiental, higiénico-sanitaria, de ordenación sectorial y de bienestar de los animales, entre otras las relacionadas en el Resuelvo Octavo, punto 2, letra f) de la Orden de convocatoria de estas subvenciones.
g) Comprometerse a no destinar las inversiones objeto de subvención a aumentar una producción para la que no pueda encontrarse salida normal al mercado. Para ello se tendrá en cuenta el producto de que se trate, el tipo de inversión y la capacidad actual prevista. En todo caso, deberá tenerse en cuenta cualquier restricción de la producción o limitación de la ayuda comunitaria impuesta en virtud de la Organización Común de Mercado.
h) Comprometerse, en las inversiones en las que esté previsto un incremento del porcentaje de subvención por realizar ganadería ecológica a seguir realizándola y a estar dada de alta en el fichero de operadores de producción ecológica del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria durante un plazo de cinco años contado desde el último pago de la subvención.
i) Comprometerse, en su caso, a instalar las inversiones objeto de subvención de forma tal que permita la comprobación del número de serie. Será con cargo a la persona beneficiaria el facilitar los medios necesarios para hacer las comprobaciones de los números de serie. - Cuantía
-
1. Por Orden de 14.05.2024 de convocatoria de estas subvenciones, se asignan créditos por importe toital de 1.816.000,00, distribuidos para cada periodo de selección:
Ejercicio (Año) ----------- Importe (euros)
2024 ----------- 554.000,00
2025 ----------- 550.000,00
2026 ----------- 454.000,00
2027 ----------- 227.000,00
2028 ----------- 227.000,00
Importe total (euros) ----------- 1.816.000,00
2. Por Orden de 28.11.2024 se incrementan los créditos asignados al procedimiento de selección 2024, por importe de CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL EUROS (196.000,00 €), distribuido en las siguientes anualidades:
- Para el año 2024: CIEN MIL EUROS (100.000,00 €).
- Para el año 2025: NOVENTA Y SEIS MIL EUROS (96.000,00 €).
3. Por Orden de 23 de junio de 2026 se incrementan los créditos para el procedimiento de selección 2026, por importe de CIEN MIL EUROS (100.000,00 €), distribuidos en las siguientes anualidades:
- Para el año 2026: CINCUENTA MIL EUROS (50.000,00 €).
- Para el año 2027: CINCUENTA MIL EUROS (50.000,00 €)
La cofinanciación del 80% de la Unión Europea, no se determina en esta convocatoria, sino que se abonará directamente a los que resulten beneficiarios de las subvenciones que se convocan, a través del Organismo Pagador de Fondos Europeos Agrícolas.
Cuando a la finalización de un periodo se hayan concedido las subvenciones correspondientes y queden solicitudes pendientes de conceder por agotamiento del crédito presupuestario se podrá constituir una lista de reserva e incrementar, siempre que existan disponibilidades presupuestarias, el crédito de ese procedimiento para atender las solicitudes en lista. - Criterios de valoración y baremación:
- La valoración de las solicitudes, a efectos de su comparación y del establecimiento de un orden de prelación en la concesión de las subvenciones, se llevará a cabo asignando a las solicitudes presentadas la puntuación que se determina para cada tipo de intervención en el Anexo 2.2 de las Bases Reguladoras de estas subvenciones.
- Forma de Abono:
- La fase de abono se iniciará con carácter general, previa justificación por la persona beneficiaria, y en la parte proporcional a la cuantía de la subvención justificada, de la realización de la actividad o adopción de la conducta objeto de subvención, de cualquiera de las fases en que se pueda dividir la misma o de la anualidad vigente, en los términos establecidos en la Orden de 05.02.2024 reguladora de estas subvenciones.
- Electrónico:
- Acceso a la gestión telemática desactivado.
- La gestión telemática de esta actuación administrativa está desactivada porque se encuentra Fuera de Plazo.
- Plazo de presentación:
-
- Fecha Inicio: 25/5/2024 0:0
- Fecha Fin: 24/6/2024 23:59
- Condición: Para el procedimiento correspondiente al año 2024.
- Fecha Inicio: 1/9/2024 0:0
- Fecha Fin: 30/9/2024 23:59
- Condición: Para el procedimiento correspondiente al año 2025.
- Fecha Inicio: 1/9/2025 0:0
- Fecha Fin: 30/9/2025 23:59
- Condición: Para el procedimiento correspondiente al año 2026.
- Fecha Inicio: 1/9/2026 0:0
- Fecha Fin: 30/9/2026 23:59
- Condición: Para el procedimiento correspondiente al año 2027.
- Fecha Inicio: 1/9/2027 0:0
- Fecha Fin: 30/9/2027 23:59
- Condición: Para el procedimiento correspondiente al año 2028.
Por internet
Cumplimentada en todos sus apartados
En el caso de que el peticionario actúe mediante representante:
• Acreditación de la representación
En el caso de comunidades de bienes, herencias yacentes o comunidades de herederos y sociedades civiles
• Acuerdo de todos los integrantes por el que se regirá la realización de la actividad o conducta subvencionada y su mantenimiento
Ajustado al modelo que se será accesible en la sede electrónica del Gobierno de Canarias
Para las inversiones mencionadas en el apartado 4 del Resuelvo Sexto de la Orden de convocatoria, no incluidas en los BECU
• Tres facturas proformas o presupuestos de las inversiones solicitadas que reflejen con claridad las distintas unidades de obra o elementos que la integran
Salvo que la acreditación obrara en poder de la administración
• Acreditar experiencia profesional en actividad ganadera de 1 año de experiencia profesional en la actividad, o mediante título o diploma de formación profesional agraria, o asistencia a cursos de un mínimo de 30 horas lectivas
Presencial
En el caso de comunidades de bienes, herencias yacentes o comunidades de herederos y sociedades civiles
• Acuerdo de todos los integrantes por el que se regirá la realización de la actividad o conducta subvencionada y su mantenimiento
Ajustado al modelo que se será accesible en la sede electrónica del Gobierno de Canarias
Quién tramita
- Órgano que tramita:
-
Servicio de Producción, Mejora y Comercialización Ganadera
Quién resuelve
- Órgano que resuelve:
-
Viceconsejería del Sector Primario
- Plazo de resolución:
-
7
meses
- Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
- Desestimatorio Artículo 152.2 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria (BOC nº 244 de 19/12/2006).
- Recursos:
-
Recurso de Alzada
Normativa
- Normativa autonómica
- Decreto 36/2009, 31 marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias
- Orden de 5 de febrero de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones que se corresponden con determinadas intervenciones de desarrollo rural previstas en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común (PEPAC) para el periodo 2023-2027 en Canarias.
- Resolución de la Dirección General de Ganadería por la que se aprueba el modelo normalizado de solicitud de las subvenciones destinadas a inversiones en modernización y/o mejora de explotaciones agrarias, en el ámbito de la ganadería, del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común (PEPAC) 2023-2027, previstas en la Orden de 5 de febrero de 2024, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria.
- Orden de 14 de mayo de 2024 de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria por la que se convocan para el periodo 2024-2028, las subvenciones destinadas a inversiones en modernización y/o mejora de explotaciones ganaderas del Plan Estratégico de la Politica Agrícola Común (PEPAC) 2023 - 2027, previstas en la Orden de 5 de febrero de 2024, de este Departamento.
- Resolución de la Dirección General de Agricultura por la que se aprueban los valores por tipo de ganado de las unidades de ganado mayor para su aplicación en la intervención destinada a la mejora de inversiones en modernización y/o mejora de explotaciones agrarias, en el ámbito de ganadería, del Plan Estratégico de la PAC 2023 - 2027.
- Resolución de la Dirección General de Agricultura por la que se aprueban unidades de trabajo agrario por ganado para su aplicación en la intervención destinada a la mejora de inversiones en modernización y/o mejora de explotaciones agrarias, en el ámbito de la ganadería, del Plan Estratégico de la PAC 2023 - 2027.
- Resolución de la Dirección General de Agricultura por la que se aprueban los baremos estándar de coste unitario para aplicar en la intervención destinada a la mejora de inversiones en modernización y/o mejora de explotaciones agrarias, en el ámbito de ganadería, del Plan Estratégico de la PAC 2023 - 2027.
- Extracto de la Orden de 27.11.2024 de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria por la que se incrementan los créditos asignados al procedimiento de selección 2024, para las subvenciones destinadas a inversiones en modernización y/o mejora de explotaciones agraria, en el ámbito de la ganadería, del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común (PEPAC 2023 - 2027) previstas en la Orden de 5 de febrero de 2024, convocada por la Orden de 14 de mayo de 2024.
- Orden de 16 de diciembre de 2024, por la que se modifica la Orden de 5 de febrero de 2024, que aprueba las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones que se corresponden con determinadas intervenciones de desarrollo rural previstas en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común (PEPAC) para el periodo 2023-2027 en Canarias.
- Extracto de la Orden de 23 de junio de 2026, por la que se incrementan los créditos asignados al procedimiento de selección 2026, para las subvenciones destinadas a inversiones en modernización y/o mejora de explotaciones agrarias, en el ámbito de la ganadería, del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común (PEPAC) 2023-2027, convocadas por Orden de 14 de mayo de 2024, de este Departamento.
- Orden de 2 de septiembre de 2026, por la que se modifica la Orden de 5 de febrero de 2024, que aprueba las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones que se corresponden con determinadas intervenciones de desarrollo rural previstas en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común (PEPAC) para el periodo 2023-2027 en Canarias.
- Normativa estatal
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
- Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común.
- Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
- Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas.
- Normativa europea
- Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) nº. 1305/2013 y (UE) nº. 1307/2013.
- Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1475 de la Comisión de 6 de septiembre de 2022 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a la evaluación de los planes estratégicos de la PAC y al suministro de información para el seguimiento y la evaluación.
- Tratado de la Unión Europea y Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Versiones consolidadas. Protocolos. Anexos. Declaraciones anejas al Acta Final de la Conferencia intergubernamental que ha adoptado el Tratado de Lisboa.
Códigos identificativos
- Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC): 9282
- Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA): 3110816
Actualizado 16/10/2026© Gobierno de Canarias