Sede electrónica del Gobierno de Canarias

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Ayuda a los productores de determinados cultivos forrajeros, Acción III.12 del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias Campaña 2025

Documentación

Por internet

    • Solicitud de ayuda
    • En caso de actuar mediante representante:
      • Acreditación de la representación Para ejercer representación de la persona física o jurídica.
    • En caso de nuevo soliciante a esta ayuda o con modificación de la cuenta corriente declarada:
      • Documento de la entidad financiera que acredite la titularidad de la cuenta corriente
    • Acreditación de la titularidad de las parcelas, en el caso de que se le requiera
      • Documentación probatoria suficiente que acredite la titularidad de las parcelas En el caso de que le sea requerida, documentación probatoria suficiente que acredite que el/la solicitante es titular de las superficies productivas por las que se solicita la ayuda

    La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

Tramitación

Objeto

  • Conceder ayuda en la campaña 2025 a la superficie productiva ubicada en Canarias dedicada a determinados cultivos forrajeros destinados a la alimentación animal. Dichos cultivos serán: trigo, cebada, avena, centeno, maíz, alforfón, guisantes, habas, altramuces, veza, alfalfa, pasto de Sudán, ray-grass, tagasaste y otras forrajeras.
A quién está dirigido:
Ciudadanos y Empresas
Inicio del trámite:
Interesado
Beneficiarios:
Productores de Canarias de los siguientes cultivos para la alimentación animal: trigo, cebada, avena, centeno, maíz, alforfón, guisantes, habas, altramuces, veza, alfalfa, pasto de Sudán, ray-grass, tagasaste y otras forrajeras.
Grado de administración electrónica:
Nivel 4: Tramitación electrónica completa
Se publica en la Ventanilla Única Europea:
No
Requisitos previos:
  • .1. Podrán acogerse a las ayudas previstas en esta convocatoria los productores de determinados cultivos forrajeros (trigo, cebada, avena, centeno, maíz, alforfón, guisantes, habas, altramuces, veza, alfalfa, pasto de Sudán, ray-grass, tagasaste y otras forrajeras). que, además del requisito de agricultor activo exigido en el artículo 3.2 de las bases reguladoras de estas subvenciones, aprobadas por Orden de 28 de noviembre de 2017, cumplan los siguientes requisitos:
  • a) Que sus superficies productivas se ubiquen en la Comunidad Autónoma de Canarias, con una extensión mínima de 0,3 has por solicitud (3.000 m2).
  • b) Que las parcelas y/o recintos solicitados estén debidamente identificados en el Sistema de Información Geográfica (SIGPAC) determinado en el Reglamento (UE) nº 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan el Reglamento (UE) nº 1306/2013,  y correctamente referenciados a la última actualización publicada en el momento de la presentación de la solicitud.
  • 2. A los efectos de la letra b) del apartado anterior, se considerarán superficies admisibles para la ayuda los recintos con los siguientes usos SIGPAC: “TA” (Tierras arables) y “TH” (Huerta); “FY” (Frutales), “CI” (Cítricos) y “FS” (Frutos secos) con la incidencia 49 (Árboles aislados o a marco en cultivo combinado con el uso arable). Además en el caso del cultivo de Tagasaste, serán admisibles los usos “PR” (Pasto arbustivo), “PA” (Pasto con arbolado), “PS” (Pastizal) y el uso “FO” (Forestal) será admisible si el resultado del control sobre el terreno es positivo.
  • Se considerará también admisibles para la ayuda las superficies de los elementos del paisaje que formen parte y estén integradas con la incidencia 116 en los recintos con los usos SIGPAC definidos en el párrafo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9, apartado 1 del Reglamento Delegado (UE) n.º 640/2014, de la Comisión, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre denegación o retirada de los pagos y sobre sanciones administrativas aplicables a los pagos directos.
  • 3.  En el caso de los cultivos anuales, su ciclo de cultivo podrá haber comenzado en el mes de octubre del año 2024.
Cuantía
  • 1. Las subvenciones que se convocan están financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y de acuerdo con la ficha financiera del Programa se le asigna un importe de DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL (225.000) euros. Dicha cuantía podrá modificarse por posteriores Decisiones de la Comisión Europea.
  • 2. El importe unitario máximo de la ayuda asciende a 600 euros por hectárea
  • 3. Se abonará un complemento de la ayuda del 10% de los importes que pudieran corresponderles a los beneficiarios que hayan percibido la ayuda para la instalación de jóvenes agricultores del Programa de Desarrollo Rural (submedida 6.1 del PDR 2014-2020 o intervención 6961.1 del PEPAC 2023-2027) en la campaña en curso o en cualquiera de las cuatro anteriores y que mantengan dicha condición en la campaña 2025
Criterios de valoración y baremación:
  • El Dirección General de Agricultura llevará a cabo los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.
Forma de Abono:
  • La ayuda se abonará directamente a los productores de determinados cultivos forrajeros que resulten beneficiarios en esta convocatoria, en la cuenta corriente indicada en su solicitud, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 del mencionado Reglamento de Ejecución (UE) nº 180/2014 de la Comisión, de 20 de febrero de 2014, el pago de la ayuda se realizará en un único abono en el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2025 y el 30 de junio de 2026

Medios de presentación

Electrónico:
Acceda a la gestión telemática.
Plazo de presentación:
Fecha Inicio: 23/11/2024 0:0
Fecha Fin: 6/1/2025 23:59

Fecha Inicio: 7/1/2025 0:0
Fecha Fin: 31/1/2025 23:59
  • Condición: Las solicitudes con entrada en la Administración en los 25 días naturales siguientes a la finalización del plazo de presentación serán consideradas para la gestión y pago, pero la ayuda que se conceda se reducirá en 1% por cada día hábil fuera del plazo previsto. Las presentadas con posterioridad al 31 de enero de 2025 serán desestimadas.

  • Más nformación

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio de Apoyo a la Producción y Comercialización

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Dirección General de Agricultura
      Viceconsejería del Sector Primario
      Plazo de resolución:
      19 meses
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Desestimatorio
      Artículo 152.2 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria (BOC nº 244, de 19.12.2006)
      Recursos:
      Recurso de Alzada

    Normativa

    Códigos identificativos

    • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

      10009
    • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

      3155184

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