Sede electrónica del Gobierno de Canarias

Sede electrónica del Gobierno de Canarias

Subvenciones para proyectos culturales de pequeño y mediano formato

Documentación

Por internet

    • Solicitud
    • Documentación a efectos de identificación y/o representación según la entidad solicitante En el caso de personas jurídicas: Copia del DNI o copia del NIE y del pasaporte de la persona que ostenta la representación legal. Copia de la Tarjeta de Identificación fiscal. Copia de la escritura pública de constitución y estatutos debidamente inscritos en el Registro mercantil o el que corresponda. Si la persona que ostenta la representación legal es distinta de la nombrada en las escrituras de constitución, se debe aportar elevación a público de acuerdos sociales con el nombramiento del representante actual o escritura de otorgamiento de poder que acredite poder suficiente del representante.
    • Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o censo equivalente de la Administración tributaria canaria Las personas que desarrollen actividades económicas deberán estar inscritas en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o censo equivalente de la Administración tributaria canaria, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda.
    • Acreditación de la residencia fiscal en Canarias Acreditación de la residencia fiscal en Canarias
    • Memoria descriptiva del proyecto deberá incluir su descripción pormenorizada, el propósito y los objetivos del proyecto, la identificación de los públicos destinatarios, el plan de marketing y comunicación, la relación del equipo de trabajo y el detalle de las acciones, eventos y actividades del proyecto.
    • Memoria económico-financiera ha de contener, en todo caso:
- Coste total del proyecto.
- Presupuesto detallado de los gastos y de los ingresos previstos para la totalidad del proyecto cultural que concurre al presente procedimiento de selección. Si el gasto total del proyecto o actividad supera los límites establecidos en las presentes bases quedará automáticamente excluido.
- Especificación de los gastos para los que se solicita la participación en el presente procedimiento. No será aceptado el presupuesto que no los especifique.
- Cuantía solicitada teniendo en cuenta los límites establecidos en las presentes bases.
- Detalle del importe de otras ayudas y/o subvenciones, ingresos o recursos, externos o propios, con los que se prevé financiar el proyecto cultural para el que se solicita, indicando expresamente aquellas subvenciones o ayudas públicas sobre las que haya recaído resolución de concesión.
    • Justificación de la adecuación del proyecto a cada uno de los criterios de valoración de la base 13 en función de la Modalidad a la que concurre el proyecto, incluyendo la documentación que así lo acredite.
    • Si es el caso, memoria resumen de las ediciones anteriores del proyecto se hará constar el número de ediciones anteriores, los años en los que se han realizado, los públicos a los que se han dirigido, la programación y las actividades realizadas, además de los reconocimientos obtenidos, si los hubiere.

    La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

Tramitación

Objeto

  • Apoyar la ejecución de proyectos culturales de pequeño y mediano, pertenecientes a los sectores culturales y creativos, al objeto de fomentar la industria cultural canaria y la programación en espacios culturales, abiertos y cerrados, como forma de consolidar y atraer a nuevos públicos, así como su difusión a través de plataformas físicas y digitales
A quién está dirigido:
Asociaciones y Pymes
Inicio del trámite:
Interesado
Beneficiarios:
Podrán ser beneficiarias de las presentes subvenciones las empresas culturales, entidades culturales sin ánimo de lucro y profesionales autónomos, que cuenten con alguno de los siguientes requisitos:
a) Empresas o entidades empresariales culturales con objeto social relacionado con la organización y ejecución de proyectos culturales con domicilio social y residencia fiscal en la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) Profesionales autónomos, inscritos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, residentes en la Comunidad Autónoma de Canarias, cuya actividad profesional principal se encuentre relacionada con la organización y ejecución de proyectos culturales.
c) Entidades sin ánimo de lucro constituidas con arreglo a lo dispuesto en la legislación vigente y registradas en el registro correspondiente de la Administración Pública de Canarias, como mínimo seis meses antes de la publicación de la presente convocatoria, cuyos estatutos y proyecto se refiera a la organización y ejecución de proyectos culturales.
Grado de administración electrónica:
Nivel 4: Tramitación electrónica completa
Se publica en la Ventanilla Única Europea:
No
Requisitos previos:
  • Los proyectos deberán cumplir los siguientes requisitos exigidos para cada modalidad:
  • a) Celebrarse en la Comunidad Autónoma de Canarias.
  • b) Tener formato presencial, virtual o híbrido, con asistencia de público en los tres casos.
  • c) El presupuesto de gastos del proyecto para el que se solicita la subvención debe ser igual o inferior a cien mil euros (100.000,00 €), impuestos no incluidos.
  • d) El proyecto deberá alcanzar una puntuación total mínima en la fase de valoración de 50 puntos, de acuerdo con los criterios de valoración previstos en la base 13, siendo excluidos los proyectos que no alcancen dicha puntuación.
  • e) Cada solicitante podrá presentar como máximo dos proyectos para cada uno de los semestres que cubre la convocatoria, esto es, dos proyectos realizados en el segundo semestre de 2024 y/o dos proyectos en el primer semestre de 2025. En el caso de conflicto entre varias solicitudes por este motivo se aceptará a trámite aquella que se haya presentado primero y se desestimará el resto
  • A efectos de la presentación de solicitudes para esta convocatoria se entiende que se trata de una misma entidad solicitante si existe vinculación entre personas físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad, tal y como se establece en los términos contemplados en el artículo 68.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • f) No podrá presentarse a esta convocatoria un mismo proyecto por distintas personas físicas o jurídicas, por más de una entidad solicitante, por diferentes representantes de la misma entidad solicitante, ni por un mismo representante para dos o más entidades solicitantes.
  • En el supuesto de que dos entidades solicitantes diferentes presenten un mismo proyecto solamente se valorará el de la persona interesada que acredite ser la autora del proyecto, en su defecto ostentar la titularidad de su marca comercial, o subsidiariamiente ser titular de los derechos de propiedad intelectual sobre el mismo.
Cuantía
  • La cuantía de la subvención a otorgar a cada proyecto no podrá superar el 80% del coste reconocido del mismo y tendrá un límite de veinte mil euros (20.000,00 €) por proyecto.
  • La dotación económica para los proyectos correspondientes al segundo semestre de 2024, esto es, aquellos cuya finalización se produzca en el periodo del 1 de julio al 31 de diciembre de 2024, ambos inclusive, es de ochocientos mil euros (800.000,00 €), de acuerdo con la siguiente distribución por modalidades:
  • Modalidad A: 650.000,00 €
  • Modalidad B: 150.000,00 €. En caso de existencia de remanentes en alguna modalidad, se utilizará en aquella con solicitudes desestimadas por falta de consignación presupuestaria. Si aun así siguieran existiendo remanentes, estos incrementarán los créditos del primer semestre de 2025.
  • 2. Proyectos primer semestre de 2025.
  • La dotación económica para los proyectos correspondientes al primer semestre de 2025, esto es, aquellos cuya finalización se produzca en el periodo del 1 de enero y el 30 de junio de 2025, ambos inclusive, es de ochocientos mil euros (800.000,00 €), de acuerdo con la siguiente distribución por modalidades:
  • Modalidad A: 650.000,00 €
  • Modalidad B: 150.000,00 €
Criterios de valoración y baremación:
  • Base 13.
  • 13.1. Aplicación de los criterios de valoración
  • a) Los criterios de valoración de los proyectos suman un máximo de 100 puntos.
  • b) Para que la propuesta pueda ser susceptible de subvención, será requisito que obtenga un mínimo de 30 puntos en el primer bloque de los criterios de valoración y una puntuación mínima total de 50 puntos en la fase de valoración
  • c) En caso de empate tendrá ventaja la solicitud que se haya presentado antes y así figure en el registro de entrada.
  • 13.2. Criterios de valoración para la Modalidad A: Proyectos y actividades culturales relacionadas con las artes escénicas y musicales (la danza, el teatro, las artes circenses y la música)
  • 13.3. Criterios de valoración para la Modalidad B: Proyectos y actividades culturales relacionados con la literatura y/o el cómic.
Forma de Abono:
  • Base 20. Abono de la subvención.
  • 20.1. El abono de la subvención se hará efectivo de forma anticipada, sin que sea necesario la constitución de garantía al efecto, de conformidad con lo previsto en el artículo 37.4 del Decreto 36/2009 y el apartado 2 Acuerdo del Gobierno de Canarias de 4 de diciembre de 2023, de modificación undécima del Acuerdo de Gobierno de 26 de marzo de 2020, por la que se autorizan las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión.
  • Conforme al artículo 34.5 de la LGS, no podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.
  • 20.2. A los efectos de dicho abono anticipado será requisito necesario:
  • - Que la entidad beneficiaria lo solicite una vez dictada la resolución definitiva de concesión aportando certificación sobre la insuficiencia de recursos para la realización del objeto de esta.
  • - Que la persona o entidad beneficiaria no tiene otras subvenciones, con abono anticipado pendientes de justificación y cuyo plazo haya transcurrido sin haberse presentado la misma, en los dos ejercicios inmediatos anteriores al de la concesión. Esta circunstancia se hará constar en el expediente mediante certificación acreditativa expedida por el órgano concedente, comprensiva de aquellas concedidas por el mismo Departamento y al mismo beneficiario.
  • 20.3. Deberá incorporarse al expediente que se tramite para el pago total o parcial de la subvención, certificación expedida por el órgano encargado del seguimiento de aquélla, con el contenido especificado en el artículo 37.5 del Decreto 36/2009.

Medios de presentación

Electrónico:
Acceso a la gestión telemática desactivado
La gestión telemática de esta actuación administrativa está desactivada porque se encuentra Fuera de Plazo.
Plazo de presentación:
Fecha Inicio: 14/5/2025 0:0
Fecha Fin: 4/6/2025 23:59
  • Condición: quince (15) días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.
  • Observaciones: BOC. nº 94 13 de mayo de 2025

  • Más nformación

    Quién tramita

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Dirección General de Innovación Cultural e Industrias Creativas
      Plazo de resolución:
      6 meses
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Desestimatorio
      Artículo 25.1.a de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
      Recursos:
      Potestativo de Reposición
      Recurso contencioso-administrativo

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias

      Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria

      Orden de la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura nº 313/2025, de 30 de abril, por la que se convocan para el ejercicio 2025, subvenciones destinadas a proyectos culturales de pequeño y mediano formato realizados o a realizar entre el segundo semestre de 2024 y primer semestre de 2025 y se aprueban sus bases reguladoras por importe de 1.600.000,00 euros

      Normativa estatal

      Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

      Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

      Normativa europea

      Reglamento (UE) n °651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014 , por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado Texto pertinente a efectos del EEE

    Códigos identificativos

    • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

      10286
    • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

      3185280

    INFORMACIÓN IMPORTANTE SOBRE COOKIES

    La Sede Electrónica utiliza cookies propias y de terceros para recopilar información que ayuda a optimizar su visita. Las cookies no se utilizan para recoger información de carácter personal. Usted puede permitir su uso o rechazarlo, también puede cambiar su configuración siempre que lo desee. Dispone de más información en nuestra Política de Cookies.