Sede electrónica del Gobierno de Canarias

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Ayuda a los productores de determinados cultivos forrajeros, Acción III.12 del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias

Documentación

Por internet

    • Solicitud de ayuda
    • En caso de actuar mediante representante:
      • Acreditación de la representación Para ejercer representación de la persona física o jurídica.
    • En caso de nuevo soliciante a esta ayuda o con modificación de la cuenta corriente declarada:
      • Documento de la entidad financiera que acredite la titularidad de la cuenta corriente
    • Acreditación de la titularidad de las parcelas, en el caso de que se le requiera
      • Documentación probatoria suficiente que acredite la titularidad de las parcelas En el caso de que le sea requerida, documentación probatoria suficiente que acredite que el/la solicitante es titular de las superficies productivas por las que se solicita la ayuda

    Otra documentación de interés:

    La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

Presencial


    Otra documentación de interés:

    (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

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Tramitación

Objeto

  • Conceder ayuda en la campaña 2026 a la superficie productiva ubicada en Canarias dedicada a determinados cultivos forrajeros destinados a la alimentación animal. Dichos cultivos serán: trigo, cebada, avena, centeno, maíz, alforfón, guisantes, habas, altramuces, veza, alfalfa, pasto de Sudán, ray-grass, tagasaste y otras forrajeras.
A quién está dirigido:
Ciudadanos y Empresas
Inicio del trámite:
Interesado
Beneficiarios:
Productores de Canarias de los siguientes cultivos para la alimentación animal: trigo, cebada, avena, centeno, maíz, alforfón, guisantes, habas, altramuces, veza, alfalfa, pasto de Sudán, ray-grass, tagasaste y otras forrajeras.
Grado de administración electrónica:
Nivel 4: Tramitación electrónica completa
Se publica en la Ventanilla Única Europea:
No
Requisitos previos:
  • .1. Podrán acogerse a estas subvenciones los productores de determinados cultivos forrajeros (trigo, cebada, avena, centeno, maíz, alforfón, guisantes, habas, altramuces, veza, alfalfa, pasto de Sudán, ray-grass, tagasaste y otras forrajeras). que cumplan los siguientes requisitos:
  • a) Que sus superficies productivas se ubiquen en la Comunidad Autónoma de Canarias, con una extensión mínima de 0,3 has por solicitud (3.000 m2).
  • b) Que las parcelas y/o recintos solicitados estén debidamente identificados en el Sistema de Información Geográfica (SIGPAC) determinado en el Reglamento (UE) nº 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan el Reglamento (UE) nº 1306/2013,  correctamente referenciados a la última actualización publicada en el momento de la presentación de la solicitud y con los usos e incidencias SIGPAC admisibles
  • c) Cumplir con la condición de agricultor activo durante la campaña 2026 en los términos previstos en el fundamento de derecho segundo de esta Orden [(...)las personas solicitantes para acreditar el cumplimiento del referido requisito, deberán presentar para cada campaña, entre el 1 de enero y el 31 de julio de cada año natural, una declaración responsable ajustada al modelo normalizado que será accesible a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias(...)]
  • .2. Se considerarán superficies admisibles para estas subvenciones los recintos con los siguientes usos SIGPAC:
  • a) “TA” (Tierras arables) y “TH” (Huerta);
  • b) “FY” (Frutales), “CI” (Cítricos) y “FS” (Frutos secos) con la incidencia 49 (Árboles aislados o a marco en cultivo combinado con el uso arable).
  • c) En el caso del cultivo de Tagasaste, los usos “PR” (Pasto arbustivo), “PA” (Pasto con arbolado), “PS” (Pastizal) y el uso “FO” (Forestal) serán admisible si el resultado del control sobre el terreno es positivo.
  • d) Las superficies de los elementos del paisaje que formen parte y estén integradas en los recintos con los usos SIGPAC definidos en el párrafo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9, apartado 1 del Reglamento Delegado (UE) n.º 640/2014, de la Comisión, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre denegación o retirada de los pagos y sobre sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad.
  • 3.  En el caso de los cultivos anuales, su ciclo de cultivo podrá haber comenzado en el mes de octubre del año 2025
Cuantía
  • 1. Las subvenciones que se convocan están financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y de acuerdo con la ficha financiera del POSEI tiene asignado un importe de DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL (225.000) euros. Dicha cuantía podrá modificarse por posteriores Decisiones de la Comisión Europea.
  • 2. El importe unitario máximo de la ayuda asciende a 600 euros por hectárea
  • 3. Se abonará un complemento de la ayuda del 10% de los importes que pudieran corresponderles a los beneficiarios que hayan percibido la ayuda para la instalación de jóvenes agricultores del Programa de Desarrollo Rural ( intervención 6961.1 del PEPAC 2023-2027) en la campaña en curso o en cualquiera de las cuatro anteriores y que mantengan dicha condición en la campaña 2026
Criterios de valoración y baremación:
  • El Dirección General de Agricultura llevará a cabo los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.
Forma de Abono:
  • 1. La ayuda se abonará directamente a los productores de determinados cultivos forrajeros que resulten beneficiarios en esta convocatoria, en la cuenta corriente indicada en su solicitud, una vez que se haya verificado que se cumplen las condiciones de admisibilidad a través de los preceptivos controles administrativos y sobre el terreno.
  • 2. El pago de la ayuda se realizará en un único abono en el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2026 y el 30 de junio de 2027.

Medios de presentación

Electrónico:
Acceda a la gestión telemática.
Plazo de presentación:
Fecha Inicio: 26/11/2025 0:0
Fecha Fin: 9/1/2026 23:59

Fecha Inicio: 10/1/2026 0:0
Fecha Fin: 3/2/2026 23:59
  • Condición: Las solicitudes con entrada en la Administración en los 25 días naturales siguientes a la finalización del plazo de presentación serán consideradas para la gestión y pago, pero la ayuda que se conceda se reducirá en 1% por cada día hábil fuera del plazo previsto. Las presentadas con posterioridad al 3 de febrero de 2026 serán desestimadas.

  • Más nformación

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio de Apoyo a la Producción y Comercialización

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Dirección General de Agricultura
      Viceconsejería del Sector Primario
      Plazo de resolución:
      19 meses
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Desestimatorio
      Artículo 152.2 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria (BOC nº 244, de 19.12.2006)
      Recursos:
      Recurso de Alzada

    Normativa

    Códigos identificativos

    • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

      10751

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