Sede electrónica del Gobierno de Canarias

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Reconocimiento de la exención a la importación de sustancias terapéuticas de origen humano y los reactivos para la determinación de los grupos sanguíneos o para el análisis de los tejidos humanos, para fines exclusivamente médicos o científicos.

Documentación

Por internet

    • Declaración de importación (DUA) en la que se haga constar en la casilla nº 37.2 junto al régimen aduanero que corresponda, el código de exención numero 330.
    • Adjuntar factura o declaración de valor de los bienes.
    • Conocimiento de embarque.
    • Acreditación de laboratorio de naturaleza privada.

    La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

Presencial

    • Declaración de importación (DUA) en la que se haga constar en la casilla nº 37.2 junto al régimen aduanero que corresponda, el código de exención numero 330.
    • Adjuntar factura o declaración de valor de los bienes.
    • Conocimiento de embarque.
    • Acreditación de laboratorio de naturaleza privada.

Tramitación

Objeto

  • Reconocer la exención al Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) a las importaciones efectuadas por organismos o laboratorios de naturaleza privada, de sustancias terapéuticas de origen humano y los reactivos para la determinación de los grupos sanguíneos o para el análisis de los tejidos humanos, para fines exclusivamente médicos o científicos.
A quién está dirigido:
Empresas
Inicio del trámite:
Interesado
Grado de administración electrónica:
Nivel 4: Tramitación electrónica completa
Se publica en la Ventanilla Única Europea:
No
Requisitos previos:
  • Requisitos previstos en el artículo 23.2 del RD 2538/1994, de 29 de diciembre, por el que se dictan normas de desarrollo relativas al Impuesto General Indirecto Canario
Tasas:
No se exigen

Medios de presentación

Electrónico:
Acceda a la gestión telemática.
Presencial:
Acceda a la Documentación
Presencial: en la Administración Tributaria Canaria, debiendo previamente comprar el impreso del DUA en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT).
Plazo de presentación:
Todo el año

Más nformación

Quién tramita

Quién resuelve

  • Órgano que resuelve:
    Agencia Tributaria Canaria
    Plazo de resolución:
    1 mes
    Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
    Desestimatorio
    Disposición Adicional primera. Dos del Decreto 268/2011, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias
    Recursos:
    Potestativo de Reposición
    Reclamación Económica Administrativa

Observaciones

  • MODOS DE PRESENTACIÓN:
    1.- Presencial: en la Administración Tributaria Canaria, debiendo previamente comprar el impreso del DUA en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT).
    2.- Telemática: a través de la Sede Electrónica de la AEAT, debiendo previamente instalar la aplicación EDIFACT para la confección de la declaración.

    Para mayor información pueden dirigirse a:
    Administración de Tributos a la Importación
    Administración Tributaria Insular

Normativa

  • Normativa autonómica

    Decreto 268/2011, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económicos y Fiscal de Canarias (BOC nº 159 de 12/08/2011)

    Normativa estatal

    Ley 58/2003 , de 17 de diciembre, General Tributaria. (BOE nº 302, de 18.12.2003)

    Real Decreto 2538/1994 , de 29 de diciembre, por el que se dictan normas de desarrollo relativas al Impuesto General Indirecto Canario y al arbitrio sobre la producción e importación en las islas Canarias, creado por la Ley 20/1991, de 7 de Junio. (BOE nº 313, de 31.12.1994)

    Ley 20/1991 , de 7 de Junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias. (BOE nº 137, de 8.6.1991)

Códigos identificativos

  • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

    3361
  • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

    220446

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