Sede electrónica del Gobierno de Canarias

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Inaplicación de las condiciones de trabajo sin acuerdo entre las partes establecidas en los convenios colectivos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias

Documentación

Por internet

    • Solicitud
    • Documentación relativa a la concurrencia de las causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. A tales efectos se tomará como referencia la documentación que sea preceptiva en la comunicación de los despidos colectivos, teniendo en cuenta que cuando las causas económicas alegadas consistan en una disminución persistente del nivel de ingresos o ventas, deberá presentar, además, la documentación que acredite que se ha producido dicha disminución durante los últimos dos trimestres consecutivos.
    • Relaciones pormenorizadas de las condiciones de trabajo del convenio colectivo que se pretenden inaplicar y su incardinación entre las materias previstas en las letras a) a g) del párrafo segundo del artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, detallando las nuevas condiciones del trabajo que se quieren aplicar y el período durante el cual se pretenden establecer.
    • Acreditación de haber entregado a la otra parte de la discrepancia copia de la solicitud presentada a la Comisión, junto con la documentación establecida en este artículo.
    • Número y clasificación profesional de los trabajadores afectados por la inaplicación de condiciones de trabajo del convenio colectivo en vigor. Cuando afecte a más de un centro de trabajo esta información deberá estar desglosada por centro de trabajo y, en su caso, por provincia.
    • Conformidad, en su caso, de las partes de la discrepancia sobre el procedimiento para la solución de la misma de entre los establecidos en el artículo 15.1 y, de haber optado por la designación de un árbitro, conformidad, en su caso, sobre su nombramiento.
    • Información sobre la composición de la representación de los trabajadores, así como de la comisión negociadora, especificando si son representación unitaria o representación elegida conforme al artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores
    • Acreditación de haberse desarrollado el periodo de consultas y, en su caso, actas de las reuniones celebradas y posición de la otra parte que da lugar a la discrepancia.
    • En el supuesto de haber sometido la discrepancia a la comisión paritaria del convenio colectivo
      • acreditación de ello y, en su caso, pronunciamiento de la misma. , acreditación de ello y, en su caso, pronunciamiento de la misma.
    • Acreditación de haber sometido la discrepancia al Tribunal Laboral Canario.

    La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

Tramitación

Objeto

  • Solicitar a la Comisión que resuelva la discrepancia surgida entre la empresa y los representantes de los trabajadores para dejar de aplicar las condiciones de trabajo pactadas en convenios colectivos de sector o de empresa, sobre las materias allí relacionadas, siempre que afecten sólo a centros de trabajo situados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias. Para ello deberán concurrir en la empresa causas económicas, técnicas, organizativas o de producción y siguiendo el procedimiento previsto en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores cuando no se haya llegado a un acuerdo.
A quién está dirigido:
Empresas
Inicio del trámite:
Interesado
Grado de administración electrónica:
Nivel 4: Tramitación electrónica completa
Se publica en la Ventanilla Única Europea:
No
Requisitos previos:
  • Podrá ser solicitada la actuación de la Comisión para el ejercicio de sus funciones, cuando se trate de discrepancias en los procedimientos de inaplicación de las condiciones de trabajo de un convenio colectivo, cuando afecte a empresas con centros de trabajo situados exclusivamente en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.
  • Además será necesario que concurran conjuntamente en la discrepancia las siguientes condiciones:
  • a) Que no se haya solicitado la actuación de la comisión paritaria del convenio, siempre y cuando no sea obligada por disposición del mismo, o que habiéndose solicitado no se haya alcanzado acuerdo.
  • b) Que se haya sometido a la discrepancia al Tribunal Laboral Canario.
Tasas:
No se exigen

Medios de presentación

Electrónico:
Acceda a la gestión telemática.
Plazo de presentación:
Todo el año

Más nformación

Quién tramita

  • Órgano que tramita:
    Servicio de Régimen Jurídico y Coordinación

Quién resuelve

  • Órgano que resuelve:
    Órgano competente por razón de la materia
    Plazo de resolución:
    25 días
    Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
    Desestimatorio
    Art. 15.7 del Decreto 117/2014, de 12 de diciembre
    Recursos:
    No cabe recurso

Observaciones

  • El procedimiento se resolverá en el propio seno de la Comisión, salvo que las dos partes implicadas en la discrepancia soliciten de mutuo acuerdo que se resuelva por un árbitro.
    La decisión habrá de dictarse y notificarse a las partes afectadas por la discrepancia en un plazo no superior a veinticinco días a contar desde la fecha del sometimiento de la discrepancia a la Comisión. Tal decisión tendrá la eficacia de los acuerdos alcanzados en el periodo de consultas, será vinculante e inmediatamente ejecutiva y solo será recurrible conforme al procedimiento y en base a los motivos establecidos en el artículo 91 del Estatuto de los Trabajadores.

Normativa

  • Normativa autonómica

    DECRETO 117/2014, de 12 de diciembre, por el que se crea la Comisión para la inaplicación de las condiciones de trabajo establecidas en los convenios colectivos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias y se regula su procedimiento de funcionamiento. (BOC de 23.12.2014)

    Normativa estatal

    Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo

    Real Decreto 1362/2012, de 27 de septiembre, por el que se regula la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos

    Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores

Códigos identificativos

  • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

    4113
  • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

    220667

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