Sede electrónica del Gobierno de Canarias

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Subvenciones destinadas a apoyar las inversiones en transformación, comercialización y/o desarrollo de productos ganaderos

Documentación

Por internet

    • Solicitud
    • Memoria técnica Valorada, redactada por técnico competente, deberá constar de los siguientes apartados: • Localización de las inversiones.
• Objetivos de las inversiones.
• Proceso productivo de la industria. Capacidad de manipulado y transformación de la industria. 
• Productos utilizados, transformados y comercializados. Tratamiento de residuos orgánicos, aguas residuales, papel y cartón, plásticos y fitosanitarios.
• Descripción detallada de las instalaciones existentes.
• Descripción detallada de las inversiones previstas, justificando la necesidad de las mismas.
• Presupuesto detallado y desglosado de las inversiones, en el que constará:
• Mediciones completas de las instalaciones, bienes de equipo, etc.
• Precios unitarios.
• Presupuesto parcial y general.
• Facturas proforma detalladas y desglosadas, y en los supuestos contemplados en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, deberán  presentarse como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores.
    • Estudio de viabilidad y rentabilidad económica de la inversión, redactado por técnico competente, deberá constar de los siguientes puntos: • Plan de inversión: inversión prevista.
• Plan de financiación y previsión de ingresos y gastos.
• VAN-TIR.
• Macromagnitudes agrarias: VAB, VAB/Ocupado.
• Volumen de negocio en relación con la actividad a subvencionar.
• Cuenta de explotación: último ejercicio y previsiones.
• Balance de situación.
• Conclusiones basadas en el estudio.
    • Si actúa mediante representante:
      • Documentación que acredite la representación
    • Si es una persona jurídica:
      • Escritura de constitución
      • Estatutos
    • Si es una Comunidad de Bienes:
      • Relación de todos los copropietarios, ajustada al modelo que se inserte en la solicitud
    • Si no está en la obligación de presentar las declaraciones o documentos a que se refieren las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social:
      • Declaración responsable de no estar obligados a su presentación.
    • Si la inversión está destinada a obra civil o instalaciones:
      • Solicitud de licencia de obra, en los supuestos que ésta resultara exigible.
    • En el caso de obra civil o instalaciones:
      • Copia digital del proyecto de ejecución redactado por técnico competente. En el supuesto de nuevas industrias, el proyecto incluirá todas las inversiones necesarias para su puesta en marcha (obra civil, instalaciones y maquinaria.
    • Cuando se trate de la adquisición de bienes inmuebles:
      • Informe de tasación emitido por empresa autorizada, en el que conste de forma diferenciada el valor dado a la edificación y al suelo.

    Otra documentación de interés:

    La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

    Es necesario la descarga de Adobe Reader.

Presencial

Tramitación

Objeto

  • La mejora del rendimiento económico y medioambiental de las explotaciones agrícolas y las empresas rurales, la mejora de la eficiencia de la comercialización de productos agrícolas y el sector de la transformación, proporcionar la infraestructura necesaria para el desarrollo de la agricultura y el apoyo a las inversiones no productivas necesarias para alcanzar los objetivos medioambientales. (Convocatoria anticipada para el ejercicio 2022).
A quién está dirigido:
Ciudadanos y Empresas
Inicio del trámite:
Interesado
Beneficiarios:
Podrán ser beneficiarios, los peticionarios que cumplan con los requisitos establecidos para estas subvenciones.
Grado de administración electrónica:
Nivel 4: Tramitación electrónica completa
Se publica en la Ventanilla Única Europea:
No
Requisitos previos:
  • Podrán acogerse a estas subvenciones los peticionarios que cumplan los siguientes requisitos:
  • a) Personas físicas, jurídicas, titulares de empresas que realicen la transformación y/o comercialización de los productos incluidos en el Anexo I del Tratado, o del algodón exceptuado los productos de la pesca y la acuicultura, que tengan actividad en el momento de la presentación de la solicitud o que la inicien con el proyecto presentado con la solicitud.
  • b) No estar incursos en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones.
  • c) Que se comprometan a mantener la actividad de transformación, comercialización o desarrollo de nuevos productos agrícolas, y a no enajenar o ceder los bienes construidos o adquiridos con la ayuda de estas subvenciones que tengan la consideración de activos físicos inventariables, durante al menos los cinco años siguientes al último pago de la subvención. En caso de comunidades de bienes deberá asumirse dicho compromiso por todos y cada uno de los comuneros y adoptarse además un pacto o acuerdo de indivisión por idéntico periodo al del compromiso.
  • d) Que se comprometan a cumplir las normas exigibles en materia medioambiental, higiene y bienestar de los animales que les sean de aplicación, y fundamentalmente las que se especifiquen en la resolución de concesión.
  • e) Que realicen las inversiones objeto de subvención con posterioridad a la solicitud de subvención y al levantamiento del acta de no inicio.
  • f) Que las empresas no se encuentren en situación de crisis.
  • g) En el supuesto de inversiones de construcción, mejora o ampliación de bienes inmuebles, o adquisición de maquinarias y equipos, ser titular del bien en el que se van a acometer o instalar las referidas inversiones y/o actuaciones.
  • h) En el caso de que se solicite la subvención para maquinaria o equipo, deberá aportarse compromiso de adquirirlas e instalarlas de forma tal que permita la comprobación del número de serie.
  • i) En el caso de obra civil, haber solicitado licencia de obra, en el supuesto de que esta fuera preceptiva en la que conste que la misma se ha sometido a evaluación ambiental de conformidad con lo establecido en el Capítulo III del Título II de la Ley 14/2014, de 26 de diciembre, ya mencionada.
  • j) Estar inscrito en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos, cuando sea preceptivo. En el caso de industrias que no hayan iniciado su actividad con anterioridad a la solicitud, comprometerse a inscribirse en el plazo máximo de 1 año contado desde el último pago de la subvención.
Cuantía
  • Se destinan a esta convocatoria créditos por un importe de ciento noventa y ocho mil ochenta y cinco euros con treinta y seis céntimos (198.085,36 €). Las cuantías asignadas a la convocatoria podrán verse incrementadas con otros créditos que pudieran destinarse a tales fines, sin que dicho incremento requiera de nueva convocatoria.
Criterios de valoración y baremación:
  • Estas subvenciones se tramitarán por el procedimiento de concurrencia competitiva de acuerdo con los siguientes criterios de valoración:
  • 1) Empresas, organizaciones de productores, cooperativas y SAT que tengan concedida autorización para el uso del Logotipo de Región Ultraperiférica, o cuya producción esté integrada en Denominación de Origen Protegida (DOP) o Indicación Geográfica Protegida (IGP): 7 puntos.
  • 2) Si se ha presentado la solicitud de forma telemática a través del servicio de soporte a la tramitación telemática (SST) de la plataforma platino en la sede electrónica Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca mediante la dirección: https://sede.gobcan.es/sede/: 6 puntos.
  • 3) Si el solicitante tiene contratado trabajadores fijos de plantilla o indefinidos con 1 año o menos de antigüedad en el momento de la presentación de la solicitud, siempre que se comprometan a mantener al menos los mismos puestos de trabajo durante los tres años siguientes a la concesión, se otorgará la siguiente puntuación:
  • • Si cuenta con 5 trabajadores o más: 5 puntos.
  • • Si cuenta con 4 trabajadores: 4 puntos.
  • • Si cuenta con 3 trabajadores: 3 puntos.
  • • Si cuenta con 2 trabajadores: 1 punto.
  • 4) Si se trata de industrias que estén inscritas en el ROPE, para la actividad que solicitan subvención: 3 puntos.
  • 5) Por razón de la inversión (deben suponer al menos el 35% del presupuesto subvencionable) un máximo de 2 puntos, en los siguientes supuestos:
  • • Si las inversiones están dirigidas al ahorro energético o implantación de energías alternativas: 2 puntos.
  • • Si las inversiones están destinadas a implantar procesos de reutilización y reciclaje: 2 puntos.
  • • Si las inversiones están dirigidas a la mejora de la seguridad alimentaria o a la implantación de sistemas de calidad no obligatorios: 2 puntos.
  • • Si las inversiones están dirigidas al ahorro de agua, captación de agua atmosférica o reutilización de aguas residuales: 2 puntos.
  • • Si las inversiones concentran centros de manipulación y elaboración: 2 puntos.
  • • Si se construyen o mejoran cámaras de maduración: 2 puntos.
  • • En el caso de inversiones en ganadería, si se construyen o mejoran salas de despiece: 2 puntos.
  • • Si fomentan la realización de inversiones que incorporen técnicas que reutilicen residuos y aguas residuales, que contribuye a mejoras ambientales: 2 puntos.
  • 6) Inversiones realizadas por micro, pequeñas y medianas empresas definidas en la Recomendación 2003/361/CE, de la Comisión: 1 punto.
  • 7) Inversiones que se realicen en las islas de Fuerteventura, La Gomera, El Hierro, Lanzarote y La Palma: 1 punto.
  • 8) Industrias que tengan implantados sistemas de calidad no obligatorios: 1 punto.
Forma de Abono:
  • El abono de la subvención se realizará, con carácter general, previa justificación por el beneficiario, y en la parte proporcional a la cuantía de la subvención justificada, de la realización de la actividad o adopción de la conducta objeto de subvención, en los términos establecidos en las Bases Reguladoras de estas subvenciones.

Medios de presentación

Electrónico:
Acceso a la gestión telemática desactivado
La gestión telemática de esta actuación administrativa está desactivada porque se encuentra Fuera de Plazo.
Plazo de presentación:
Fecha Inicio: 28/7/2021 0:0
Fecha Fin: 27/10/2021 23:59

Más nformación

Quién tramita

  • Órgano que tramita:
    Servicio de Producción, Mejora y Comercialización Ganadera

Quién resuelve

  • Órgano que resuelve:
    Viceconsejería del Sector Primario
    Plazo de resolución:
    9 meses
    Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
    Desestimatorio
    Artículo 152.2 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria (BOC nº 244, de 19.12.2006)
    Recursos:
    Recurso de Alzada

Observaciones

  • La resolución de la convocatoria se notificará a los interesados mediante su publicación en el Tablón de Electrónico de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Normativa

  • Normativa autonómica

    Orden de 17 de julio de 2017, por la que se corrigen los errores materiales detectados en la Orden de 15 de septiembre de 2016, que aprueba las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el Programa de Desarrollo Rural de la región de Canarias, para el periodo 2014-2020 (BOC nº 186, de 23.9.16).

    Orden de 15 de septiembre de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el Programa de Desarrollo Rural de la región de Canarias, para el periodo 2014-2020.

    Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 68 de 08.04.2009).

    Extracto de la Orden de 28 de junio de 2021, por la que se convocan de manera anticipada, para el ejercicio 2022, las subvenciones destinadas a apoyar las inversiones en transformación, comercialización y/o desarrollo de productos ganaderos.

    Extracto de la Orden de 27 de mayo de 2022, por la que se incrementan los créditos asignados a las subvenciones destinadas a apoyar las inversiones en transformación, comercialización y/o desarrollo de productos ganaderos convocadas de manera anticipada para el ejercicio 2022 por Orden de 28 de junio de 2021, de esta Consejería.

    Normativa europea

    Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo.

Códigos identificativos

  • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

    4153
  • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

    687333
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