Sede electrónica del Gobierno de Canarias

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Subvenciones destinadas a apoyar la creación de empresas por jóvenes ganaderos

Documentación

Por internet

    • Solicitud
    • Plan empresarial Ajustado al Anexo II de la Orden de convocatoria, que incluirá el plan de financiación y la previsión de ingresos y gastos
    • Si actúa mediante representante:
      • Documentación que acredite la representación con que actúa.

    Otra documentación de interés:

    La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

Presencial

Tramitación

Objeto

  • La creación de empresas por los jóvenes ganaderos, mediante la concesión de subvenciones a su primera instalación en una explotación agraria como titular o cotitular, de forma individual o asociativa, con el fin de contribuir a la mejora estructural y a la modernización de las explotaciones, tanto en el momento de su instalación como con posterioridad a ella. (Convocatoria 2022).
A quién está dirigido:
Jóvenes
Inicio del trámite:
Interesado
Beneficiarios:
Los jóvenes mayores de 18 años y menos de 41 años en el momento de la presentación de la solicitud, que accedan por primera vez como titular o cotitular de una explotación agraria prioritaria o alcancen tal consideración en un plazo máximo de 2 años desde el momento de la instalación.
Grado de administración electrónica:
Nivel 4: Tramitación electrónica completa
Se publica en la Ventanilla Única Europea:
No
Requisitos previos:
  • Los establecidos en el artículo 32 de las Bases Reguladoras por Orden de 15/09/2016:
  • - Que accedan por primera vez como titular o cotitular de una explotación agraria prioritaria o alcancen tal consideración en un plazo máximo de 2 años desde el momento de la instalación (en el momento de solicitud no debe haber causado alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social por la actividad agrícola, no obstante, podrán ser beneficiarios aquellos que hubiesen causado alta dentro de los 18 meses inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud).
  • - Que la explotación agraria prioritaria en la que se instale el joven agricultor se ajuste a la definición de micro o pequeña empresa con un límite de 5 unidades UTA.
  • - Poseer en el momento de su instalación la capacitación y competencias profesional adecuados o que se comprometan a adquirirla antes de la finalización del plan empresarial, y en todo caso antes de los 36 meses desde la notificación de la resolución de concesión de la subvención.
  • - Ejecutar un Plan Empresarial.
  • - Ajustarse a la definición de agricultor activo, dentro de los dieciocho meses siguientes a la fecha de instalación.
  • - Ejercer la actividad agrícola en la explotación durante al menos 5 años contados desde la notificación de la resolución de concesión de la subvención.
  • - Realizar una exposición oral, clara y estructurada del Plan Empresarial presentado ante un Comité de Valoración.
  • - No estar incursos en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones.
  • - Compromiso de cumplir las normas exigibles en materia medioambiental, higiene y bienestar de los animales.
  • - Que las explotaciones o empresas objeto de la subvención no se encuentren en situación de crisis.
  • - Si el peticionario es agricultor joven que se instalen como cotitular de una explotación, este deberá ejercer el control de la explotación.
Cuantía
  • Se destinan créditos a esta convocatoria por un importe global de TRESCIENTOS QUINCE MIL EUROS (315.000,00 €), distribuidos en las siguientes anualidades:
  • • Anualidad 2022: 141.750.00 €
  • • Anualidad 2023: 173.250,00 €
Criterios de valoración y baremación:
  • La Valoración de las solicitudes se llevará a cabo asignando a las solicitudes presentadas los criterios establecidos en el artículo 34 de las bases reguladoras recogidas en la Orden de 15 de septiembre de 2016.
Forma de Abono:
  • El pago de las subvenciones se realizará por transferencia bancaria, previa justificación por el beneficiario, y en la parte proporcional a la cuantía de la subvención justificada, de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento para el cual se concede, en los términos establecidos en las Bases Reguladoras de estas subvenciones (Orden de 15.09.2016).

Medios de presentación

Electrónico:
Acceso a la gestión telemática desactivado
La gestión telemática de esta actuación administrativa está desactivada porque se encuentra Fuera de Plazo.
Plazo de presentación:
Fecha Inicio: 11/6/2022 0:0
Fecha Fin: 11/7/2022 23:59

Más nformación

Quién tramita

  • Órgano que tramita:
    Servicio de Producción, Mejora y Comercialización Ganadera

Quién resuelve

  • Órgano que resuelve:
    Viceconsejería del Sector Primario
    Plazo de resolución:
    6 meses
    Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
    Desestimatorio
    Artículo 152.2 de la Ley 11/2006, de la Hacienda Pública Canaria (BOC nº 244, de 19/12/2006)
    Recursos:
    Recurso de Alzada

Observaciones

  • La cumplimentación del modelo de plan empresarial, que figura como anexo II de la Orden de convocatoria, se podrá realizar a través del aplicativo puesto a disposición de los peticionarios a través de la siguiente dirección web: http://www.pdrcanarias.es/plan3/

Normativa

  • Normativa autonómica

    Orden de 15 de septiembre de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el Programa de Desarrollo Rural de la región de Canarias, para el periodo 2014-2020.

    Decreto 36/2009, 31 marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

    Extracto de la Orden de 3 de junio de 2022, por la que se convocan para el ejercicio 2022 las subvenciones destinadas a apoyar la creación de empresas por jóvenes ganaderos

    Normativa estatal

    Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    Normativa europea

    Reglamento de Ejecución (UE) n° 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014 , por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n° 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader)

    Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1698/2005 del Consejo

    Reglamento Delegado (UE) n° 807/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014 , que completa el Reglamento (UE) n° 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), e introduce disposiciones transitorias.

Códigos identificativos

  • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

    4591
  • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

    221059
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