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Subvenciones red CIDE 2017

Documentación

Por internet

    • SOLICITUD
      • Acreditación de la representación (escritura pública, poder notarial, apud acta)
      • Estatutos Escritura de constitución y estatutos de la entidad solicitante o documentación equivalente acreditativa de la personalidad
      • Certificado de inscripción en el Registro Mercantil En su defecto, Certificado emitido por el Registro Mercantil o el Registro de Asociaciones correspondiente, según el caso, en el que se hagan constar sus datos generales.
      • Plan de actuación
      • Curriculum vitae CV del técnico propuesto.
      • Curriculum vitae Que puedan acreditar los requisitos mínimos del técnico propuesto.
      • Documentos y certificados Que puedan acreditar los requisitos mínimos sobre la experiencia, objetivos de la entidad y cualquier otro aspecto que sirva para acreditar convenientemente los criterios de valoración.
    • JUSTIFICACIÓN
      • Memoria económica Se justificará mediante cuenta justificativa con informe auditor acompañada de las facturas pagadas. Informe auditor descrito en el apartado 1.3, Base 20, de las Bases Reguladoras de esta subvención
      • Memoria técnica En la que se incluyan las actividades realizadas, servicios prestados, grado de cumplimiento del plan de actuación y resultados obtenidos, según modelo que se facilitará en la correspondiente aplicación y registro de todas las actividades en la aplicación interna de gestión a la que tendrá acceso desde el inicio de su actividad, una vez haya sido seleccionado.
      • Memoria económica Justificativa del coste de las actividades realizadas, que se
ajustará a las plantillas que se facilitarán en la correspondiente aplicación para cada uno de los conceptos y que contendrá, los apartados descritos en el apartado 1.2 , Base 20 de las Bases Reguladoras de esta subvención.

    La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

Tramitación

Objeto

  • Subvenciones destinadas a la participación en la Red Canaria de Centros de Innovación y Desarrollo Empresarial (Red CIDE),
A quién está dirigido:
Organizaciones empresariales, Fundaciones y Administración
Inicio del trámite:
Interesado
Beneficiarios:
Podrán formar parte de la Red CIDE aquellas personas físicas o jurídicas que sean organismos intermedios, fundaciones, administraciones locales o entidades y empresas vinculadas a las administraciones locales que se encuentren radicadas en la Comunidad Autónoma Canaria, así como entidades y empresas vinculadas a la administración autonómica de Canarias y que cumplan con los requisitos de la base 6, de las Bases Reguladoras de esta subvención.
Grado de administración electrónica:
Nivel 4: Tramitación electrónica completa
Se publica en la Ventanilla Única Europea:
No
Requisitos previos:
  • Podrán formar parte de la Red CIDE aquellas personas físicas o jurídicas que sean organismos intermedios, fundaciones, administraciones locales o entidades y empresas vinculadas a las administraciones locales que se encuentren radicadas en la Comunidad Autónoma Canaria, así como entidades y empresas vinculadas a la administración autonómica de Canarias y que cumplan con los requisitos de la base 6, de las Bases Reguladoras de esta subvención.
  • No podrán obtener la condición de beneficiario, de acuerdo con el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, las entidades en quienes concurra las circunstancias descritas en el apartado 3, base 6, de la Bases Reguladoras de esta subvención.
  • No podrán ser beneficiarias las entidades que hayan obtenido en los tres últimos años fiscales, incluyendo el ejercicio de la convocatoria, ayudas acogidas al régimen de mínimis por importe de 200.000 euros o superior, o 100.000 euros si se trata de ayudas de mínimis concedidas a una empresa que realice por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera.
  • En el caso de que las entidades beneficiarias de estas subvenciones tengan la condición de empresas, estarán sujetas a las obligaciones derivadas de la aplicación del Reglamento (UE) nº 1407/2013, de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 de TFUE, a las ayudas de mínimis (DOUE L 352, de 24 de diciembre de 2013), no pudiendo optar a las mismas las que pertenezcan a los sectores excluidos de la aplicación del citado Reglamento (el sector pesquero y de la acuicultura, la producción primaria de productos agrícolas, las ayudas vinculadas a la exportación, las ayudas sujetas a la preferencia de productos nacionales, el sector del carbón, las ayudas para la adquisición de vehículos de transporte por carretera, las ayudas a las empresas en crisis y, salvo que se cumplan determinadas condiciones, el de transformación y comercialización de productos agrícolas, todo ello según el artículo 1 del citado Reglamento).
Cuantía
  • Se fija como coste máximo subvencionable de referencia 3500 euros/mes y como coste de auditoría 600 €/año
Criterios de valoración y baremación:
  • Los criterios que se tendrán en cuenta así como los baremos aplicables serán los siguientes:
  • A) Criterios para la selección de los CIDE Apoyo Tecnológico y Transferencia (tipo 1). Puntuación máxima total: 100 puntos.
  • 1. Capacidad para acceder y contactar con los centros públicos de investigación y con grupos e institutos de investigación de la universidad de la provincia a la que se presenta (máx. 40 puntos):
  • a. Poseer dentro de sus objetivos como entidad la transferencia de tecnología y conocimiento entre empresas y centros de investigación (20 puntos).
  • b. Grado de relación directa con la universidad o con algún centro de conocimiento, relacionado con labores de transferencia de tecnología y conocimiento (20 puntos).
  • 2. Experiencia de la entidad (0-40 puntos):
  • a. Años de experiencia acreditada en servicios para la transferencia de tecnología desde centros de investigación a empresas (hasta 25 puntos).
  • b. Años de experiencia acreditados prestando servicios de apoyo a la innovación en empresas (hasta 15 puntos).
  • 3. Tamaño de la entidad (0-20 puntos):
  • a. Número medio anual de trabajadores en situación de alta en algún momento durante los últimos tres años (hasta 15 puntos).
  • b. Número de sedes (hasta 5 puntos).
  • B) Criterios para la selección de los CIDE de Proximidad tipo 2 y 3. Puntuación máxima total: 100 puntos.
  • 1. Capacidad para atender a las empresas del ámbito de actuación (0-35 puntos):
  • a. Posee dentro de sus objetivos la mejora competitiva de las empresas de su entorno (hasta 15 puntos).
  • b. Abarca, por su ámbito de actuación territorial natural, todo el territorio de actuación de la plaza a la que opta (hasta 10 puntos).
  • c. Actividades económicas, definidas en el CNAE-2009 (según los epígrafes definidos por letras), de las empresas a las que presta servicios según sus estatutos (hasta 10 puntos).
  • 2. Experiencia de la entidad (0-35 puntos):
  • a. Años de experiencia acreditados prestando servicios de apoyo a la innovación (hasta 35 puntos).
  • 3. Tamaño de la entidad (0-30 puntos):
  • a. Número medio anual de trabajadores en situación de alta en algún momento durante los últimos tres años (hasta 20 puntos).
  • b. Número de sedes que posee la entidad (hasta 10 puntos).
  • C) Criterios para la selección de los CIDE de Proximidad tipo 4, 5 y 6. Puntuación máxima total: 100 puntos.
  • 1. Capacidad para atender a las empresas del ámbito de actuación (0-45 puntos):
  • a. Poseer dentro de sus objetivos como entidad la mejora competitiva de las empresas del sector de la plaza a la que opta (hasta 15 puntos).
  • b. Abarcar, por su ámbito de actuación territorial natural, todo el territorio de actuación de la plaza a la que opta (hasta 15 puntos).
  • c. Entidad sectorial orientada y con atención exclusiva al sector al que se dirige el tipo de CIDE (hasta 15 puntos).
  • 2. Experiencia de la entidad (0-35 puntos):
  • a. Años de experiencia acreditada en prestación de servicios de apoyo a la innovación para empresas del sector de la plaza a la que opta (hasta 35 puntos).
  • 3. Tamaño de la entidad (0-20 puntos):
  • a. Número medio anual de trabajadores en situación de alta en algún momento durante los últimos tres años (hasta 15 puntos).
  • b. Número de sedes que posee la entidad (hasta 15 puntos).
Forma de Abono:
  • El abono de la subvención se realizará previa justificación por el beneficiario, y en la parte proporcional a la cuantía de la subvención justificada, de la realización de la actividad, para la que se concedió, en los términos establecidos en estas bases reguladoras.

Medios de presentación

Electrónico:
Acceda a la gestión telemática.
Plazo de presentación:
  • subvención plurianual, abierto para presentación de documentación de expedientes ya subvencionados

Más nformación

Quién tramita

Quién resuelve

Normativa

  • Normativa autonómica

    Ley 5/2001, de 9 de julio, de Promoción y Desarrollo de la Investigación Científica y la Innovación (B.O.C. nº 87, de 16.7.01).

    Extracto de la Orden de 22 de diciembre de 2016, de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, por la que se convocan subvenciones, mediante tramitación anticipada, para la participación en la Red CIDE, cofinanciadas por el Programa Operativo FEDER Canarias 2014-2020, para el año 2017

    ORDEN de 9 de noviembre de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras que han de regir en la concesión de subvenciones, en régimen de mínimis, para la participación en la Red CIDE.

    Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

    Orden, 28 sep 2011, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se desarrolla e implementa la funcionalidad gestión de subvenciones y transferencias del Sistema de Información para la gestión económico-financiera de la Comunidad Autónoma de Canarias, SEFCAN, y se establecen los términos en que se incorpora a la base de datos de subvenciones, prevista en el artículo 46 del Decreto 36/2009, 31 marzo (BOC 68, 8.4.2009), por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, la información requerida

    Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

    Resolución, 15 mar 2016, de la Secretaría General de Presidencia del Gobierno, por la que se dispone la publicación del Acuerdo por el que se aprueban los criterios generales y medidas que conforman el Marco de referencia para la asignación y el uso eficiente de los recursos públicos en el sector público autonómico

    Normativa estatal

    Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

    Orden EHA/524/2008, de 26 de febrero, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Cohesión (BOE de 1 de marzo de 2008).

    Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

    ORDEN EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

    Normativa europea

    Reglamento (CE, Euratom) nº 2988/1995 del Consejo de 18 de diciembre de 1995 relativo a la protección de intereses financieros de las Comunidades Europeas.

    Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

    Reglamento (UE) nº 1301/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1080/2006 (DOUE nº 347, de 20 de diciembre de 2013).

    Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo.

    Reglamento (CE) nº 1828/2006, de la Comisión de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) nº 1083/2006, del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y el Reglamento (CE) nº 1080/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (DOCE nº 371, de 27 de diciembre de 2006).

Códigos identificativos

  • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

    4596
  • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

    221302
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