Sede electrónica del Gobierno de Canarias

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Supervisión de emisiones de instrumentos financieros aptos para la materialización de la reserva para inversiones en Canarias (RIC)

Documentación

Por internet

    • Entidad Financiera
      • Solicitud
      • Acreditación de la representación (escritura pública, poder notarial, apud acta) Del solicitante
      • Petición con el contenido establecido en el artículo 15.2 del Real Decreto 1758/2007, de 28 de diciembre -Identificación de las personas o entidades que vayan a realizar los proyectos.
- Descripción de los proyectos a realizar y justificación del cumplimiento de los requisitos necesarios para materializar la reserva para inversiones.
-Plazo de realización de los proyectos.
-Características de los instrumentos financieros que van a ser objeto de emisión.

    La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

Tramitación

Objeto

  • Obtener del Gobierno de Canarias la declaración de idoneidad, o de la falta de ésta, de las emisiones de instrumentos financieros cuyos fondos captados van destinados a financiar proyectos privados en Canarias aptos para la materialización de la reserva para inversiones en Canarias (RIC), previo informe vinculante de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
A quién está dirigido:
Empresas
Inicio del trámite:
Interesado
Grado de administración electrónica:
Nivel 4: Tramitación electrónica completa
Se publica en la Ventanilla Única Europea:
No
Requisitos previos:
  • Solo podrán iniciar este procedimiento las entidades financieras reguladas en el artículo 2 del Reglamento de desarrollo de la Ley 19/1994 (Real Decreto 1758/2007, de 28 de diciembre (BOE de 16/01/2008), que emitan instrumentos financieros con el objeto de captar fondos para la materialización de la RIC y destinados a financiar proyectos privados en Canarias.
Tasas:
No se exigen

Medios de presentación

Electrónico:
Acceda a la gestión telemática.
Plazo de presentación:
Todo el año

Más nformación

Quién tramita

  • Órgano que tramita:
    Servicio de Política Tributaria

Quién resuelve

  • Órgano que resuelve:
    Consejo de Gobierno
    Plazo de resolución:
    6 meses
    Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
    Desestimatorio
    Artículo 15 del Reglamento de desarrollo de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, en las materias referentes a los incentivos fiscales en la imposición indirecta, Reserva para Inversiones en Canarias y la Zona Especial Canaria, aprobado por el Real Decreto 1758/2007, de 28 de diciembre.
    Recursos:
    Potestativo de Reposición
    Reclamación Económica Administrativa

Normativa

  • Normativa autonómica

    Orden de 15 de junio de 2017, de la Consejería de Hacienda, por la que se regula la instrucción del procedimiento de supervisión de instrumentos financieros aptos para la materialización de la reserva para inversiones en Canarias (BOC 121, de 26/6/2017, c.e. BOC 128, DE 5/7/2017)

    Normativa estatal

    Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias

    Reglamento de desarrollo de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, en las materias referentes a los incentivos fiscales en la imposición indirecta, la reserva para inversiones en Canarias y la Zona Especial Canaria

Códigos identificativos

  • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

    6143
  • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

    2843060
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