Sede electrónica del Gobierno de Canarias

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Subvenciones para instalaciones de autoconsumo de energías renovables en sector residencial

Documentación

Por internet

    • Solicitud
    • Documentación acreditativa de la identidad del interesado (DNI, NIE o pasaporte)
    • Acreditación de la representación (escritura pública, poder notarial, apud acta)
    • Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Administración Tributaria Estatal
    • Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
    • Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias de la Comunidad Autónoma de Canarias
    • Declaración responsable de no estar incurso en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, según lo recogido en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
    • De que no se dispone de otras ayudas para la misma actuación Por incompatibilidad de ayudas
    • Memoria técnica Datos de la instalación y
presupuesto
    • Acreditación cumplimiento condiciones para el abono anticipado artículo 37.3 del Decreto 36/2009
    • Alta de Terceros presentada ante la Consejería de Hacienda http://www.gobiernodecanarias.org/hacienda/dgtesoro/altas_terceros/
    • Certificado de empadronamiento Certificado de empadronamiento emitido por el correspondiente ayuntamiento
    • Otras acreditaciones de la circunstancia de la vivienda habitual Acreditaciones complementarias de la condición de vivienda habitual, y al menos dos
de las siguientes: recibo de suministro de agua con consumo coherente; recibo de suministro
de electricidad con consumo coherente; recibo de línea de telefonía fija con conexión a
Internet; una comunicación indicando esta vivienda a efectos de notificación, realizada con
bancos, aseguradoras, entidades públicas o empresas de suministro.
    • Certificado en vigor del Ministerio competente en materia de energía del colector solar a utilizar. Para las instalaciones solares térmicas
    • : punto de enganche solicitado a la empresa distribuidora, acompañado de informe del instalador en baja tensión determinando la distancia al mismo de la instalación consumidora. Para actuaciones fotovoltaicas aisladas
    • acuerdo con criterios de reparto entre todos los consumidores afectados Para autoconsumo eléctrico colectivo, acuerdo con criterios de reparto entre todos los
consumidores afectados, conforme al Real Decreto 244/2019, y documento acreditativo
de inversión económica realizada por la persona consumidora-beneficiaria respecto la
instalación generadora, que permita asignar la inversión efectuada a la parte proporcional de
la potencia instalada.
    • Acreditación de condición del carácter social del edificio, mediante la categoría de vivienda protegida De acuerdo con la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias.
Como alternativa puede dar consentimiento expreso al órgano competente en materia de
energía a recabar esta información directamente de las administraciones competentes,
identificándolas.

    Otra documentación de interés:

    La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

    Es necesario la descarga de Adobe Reader.

Presencial

    • Solicitud
    • Documentación acreditativa de la identidad del interesado (DNI, NIE o pasaporte)
    • Acreditación de la representación (escritura pública, poder notarial, apud acta)
    • Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Administración Tributaria Estatal
    • Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
    • Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias de la Comunidad Autónoma de Canarias
    • Declaración responsable de no estar incurso en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, según lo recogido en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
    • De que no se dispone de otras ayudas para la misma actuación Por incompatibilidad de ayudas
    • Memoria técnica Datos de la instalación y
presupuesto
    • Acreditación cumplimiento condiciones para el abono anticipado artículo 37.3 del Decreto 36/2009
    • Alta de Terceros presentada ante la Consejería de Hacienda http://www.gobiernodecanarias.org/hacienda/dgtesoro/altas_terceros/
    • Certificado de empadronamiento Certificado de empadronamiento emitido por el correspondiente ayuntamiento
    • Otras acreditaciones de la circunstancia de la vivienda habitual Acreditaciones complementarias de la condición de vivienda habitual, y al menos dos
de las siguientes: recibo de suministro de agua con consumo coherente; recibo de suministro
de electricidad con consumo coherente; recibo de línea de telefonía fija con conexión a
Internet; una comunicación indicando esta vivienda a efectos de notificación, realizada con
bancos, aseguradoras, entidades públicas o empresas de suministro.
    • Certificado en vigor del Ministerio competente en materia de energía del colector solar a utilizar. Para las instalaciones solares térmicas
    • : punto de enganche solicitado a la empresa distribuidora, acompañado de informe del instalador en baja tensión determinando la distancia al mismo de la instalación consumidora. Para actuaciones fotovoltaicas aisladas
    • acuerdo con criterios de reparto entre todos los consumidores afectados Para autoconsumo eléctrico colectivo, acuerdo con criterios de reparto entre todos los
consumidores afectados, conforme al Real Decreto 244/2019, y documento acreditativo
de inversión económica realizada por la persona consumidora-beneficiaria respecto la
instalación generadora, que permita asignar la inversión efectuada a la parte proporcional de
la potencia instalada.
    • Acreditación de condición del carácter social del edificio, mediante la categoría de vivienda protegida De acuerdo con la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias.
Como alternativa puede dar consentimiento expreso al órgano competente en materia de
energía a recabar esta información directamente de las administraciones competentes,
identificándolas.

    Otra documentación de interés:

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Tramitación

Objeto

  • Subvenciones para el ejercicio 2021 destinadas a instalaciones de autoconsumo de energías renovables en el sector residencial realizadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
A quién está dirigido:
Ciudadanos
Inicio del trámite:
Interesado
Beneficiarios:
Podrán ser beneficiarias las personas físicas titulares de las viviendas, entendiendo
como tales los que ostenten los derechos necesarios para realizar la actividad objeto de
subvención, las comunidades de propietarios y la agrupación de propietarios de viviendas
para el autoconsumo colectivo, en los términos y condiciones establecidos en las presentes
bases.
No podrán ser beneficiarios otras agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o
privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio
separado, salvo la agrupación de propietarios de viviendas para el autoconsumo colectivo,
en las condiciones establecidas en la base 5.2.
Grado de administración electrónica:
Nivel 4: Tramitación electrónica completa
Se publica en la Ventanilla Única Europea:
No
Requisitos previos:
No se exigen
Cuantía
  • 1. La cuantía de la subvención será:
  • a) Solar térmica: 700 euros para instalaciones individuales con circulación natural y 400
  • euros por m² útil para instalaciones con circulación forzada, hasta 700 euros por vivienda
  • alimentada.
  • b) Solar fotovoltaica aislada, a 4 euros por vatio de potencia nominal, hasta un máximo
  • de 10.000 euros por vivienda.
  • c) Solar fotovoltaica de autoconsumo conectada a la red, a 0,75 euros por vatio de potencia
  • nominal, hasta un máximo de 2.250 euros por vivienda. En caso de instalación de baterías,
  • se aumentará la subvención a 1,5 euros vatio de potencia nominal, hasta un máximo de
  • 4.500 euros. En autoconsumo colectivo se asignarán estos límites por cada vivienda, según
  • la inversión efectivamente realizada por la persona beneficiaria en la instalación generadora,
  • respecto la potencia total instalada.
  • 2. En todos los tipos de inversión anteriores, a), b) y c), las actuaciones realizadas
  • en viviendas de carácter social tendrán un incremento de la ayuda de un 30%, salvo las
  • instalaciones aisladas.
Criterios de valoración y baremación:
  • La prelación de las solicitudes presentadas y que cumplan con
  • los requisitos que se establecen en las presentes bases se realizará en función de su fecha e
  • presentación y hasta agotar el crédito disponible en la convocatoria correspondiente.
Forma de Abono:
  • Abono anticipado o en firme, según el Alta de Terceros declarada.

Medios de presentación

Electrónico:
Acceso a la gestión telemática desactivado
La gestión telemática de esta actuación administrativa está desactivada porque se encuentra Fuera de Plazo.
Presencial:
Acceda a la Documentación
Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Plazo de presentación:
Fecha Inicio: 30/12/2020 9:0
Fecha Fin: 30/12/2022 23:59
  • Observaciones: El plazo de admisión de solicitudes se iniciará a las 9:00 horas del día 30 de diciembre de 2020 (día hábil siguiente al de la publicación de extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias), y finalizará el día 10 de febrero de 2021 a las 23:59 horas.. Una vez cerrado el periodo de solicitudes, el aplicativo estárá abierto únicamente para trámites posteriores de los expedientes presentados.

  • Más nformación

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio eficiencia energética y nuevas energías

    Quién resuelve

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Orden de 17 de diciembre de 2020, de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, por la se por el que se efectúa convocatoria en tramitación anticipada para el ejercicio 2021, de la concesión de subvenciones para instalaciones de autoconsumo de energías renovables en sector residencial.

      Orden de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, de 30 de octubre de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras que han de regir las convocatorias de la concesión de subvenciones para instalaciones de autoconsumo de energías renovables en sector residencial.

    Preguntas Frecuentes

    • ¿Cómo comunico una incidencia con la aplicación del registro?
      El proceso se muestra en el resuelvo quinto de la Orden de convocatoria, que se encuentra en la pestaña "otra documentación".
      Los enlaces son:
      Formulario de contacto para incidencias:
      https://sede.gobcan.es/telccpt/formulario_contacto
      Registro electrónico
      https://sede.gobcan.es/telccpt/tramitador/creacion/tramites/registro_electronico
      El proceso debe realizarse completo para que sea válido

    Códigos identificativos

    • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

      6702
    • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

      2401477

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    Actualizado 31/03/2023 © Gobierno de Canarias | Aviso legal | Política de cookies | Sugerencias y Reclamaciones Contacto