Sede electrónica del Gobierno de Canarias

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Comunicación previa de regularización administrativa de instalación eléctrica de baja tensión (sin antecedentes administrativos)

Documentación

Por internet

    • a) La acreditación de la titularidad de la instalación en cuestión y, en su caso, la acreditación de la representación que ostenta la persona que presente la comunicación previa.
    • b) Un certificado emitido por un instalador o técnico que acredite el estado inicial de la instalación eléctrica en cuestión (CEPI según modelo) Según los criterios establecidos en el apartado 4.6 del Anexo VII del Reglamento aprobado por Decreto 141/2009, de 10 de noviembre y en las Instrucciones que se anexan.
    • de evaluación previa instalación C.E.P.I. INSTALADOR solo mención al D141.2009 A PRESENTAR EN EL CASO DE QUE LA INSTALACIÓN  CUANDO NO LLEVE PROYECTO
    • de evaluación previa instalación C.E.P.I. FACULTATIVO solo mención al D141.2009 A PRESENTAR EN EL CASO DE QUE LA INSTALACIÓN  CUANDO NO LLEVE PROYECTO
    • de evaluación previa C.E.P.I. OC-BT A PRESENTAR EN EL CASO DE QUE LA INSTALACIÓN  LLEVE PROYECTO
    • Memoria técnica c) Una Memoria Técnica de Diseño (MTD) con la descripción y las características de la instalación, incluidas las mejoras o adaptaciones realizadas en la misma y los cálculos preceptivos.
    • d) Un certificado de finalización y dirección de obra firmado por técnico titulado competente donde se haga constar: - Los datos referentes a las principales características técnicas de la instalación.
- La referencia a un proyecto eléctrico actualizado y con el preceptivo visado de conformidad y calidad, realizado y suscrito por un técnico titulado competente. 
- Las mediciones y ensayos realizados en la instalación según lo establecido en la normativa vigente.
- La referencia a un Certificado de Instalación (CI o CAI según el caso) suscrito por el instalador eléctrico que ha realizado las actuaciones en la instalación.
- La referencia a un acta de inspección favorable en vigor realizada por el organismo de control habilitado, una vez realizadas las mejoras o reformas en la instalación.
- Vida útil asignada a la instalación.
- Otras medidas urbanísticas, medioambientales y de eficiencia energética incorporadas al inmueble.
    • e) El Certificado de Instalación (CI o CAI según proceda) suscrito por el instalador eléctrico que haya intervenido en las actuaciones realizadas Al mismo se anexará un
Manual de Información al Usuario con el contenido indicado en el citado Anexo VII.
    • de adaptación de la instalación de baja tensión
    • de instalación de energías renovales (EERR)
    • de instalación eléctrica de baja tensión
    • f) de inspección favorable del organismo de control que intervino en la certificación del estado inicial de la instalación una vez realizadas las mejoras o reformas en dicha instalación, que acredite el cumplimiento de las condiciones de seguridad reglamentarias y su concordancia con el proyecto eléctrico.
    • Memoria técnica de diseño (M.D.T) Cuando no lleva proyecto
    • a) Documentación acreditativa de la identidad: a) La acreditación de la titularidad de la instalación en cuestión y, en su caso, la acreditación de la representación que ostenta la persona que presente la comunicación previa.
    • de inspección inicial por Organismo de Control de instalación eléctrica de baja tensión (Modelo OC.BT-1) Según tabla 2.1 del Anexo VII
    • Memoria técnica de diseño energías renovables (M.T.D.E.R)
    • Contrato de mantenimiento de las instalaciones (Ver tabla 2.1 en Anexo VII del Decreto 141/2009 del 10 de Noviembre para más detalle. (http://www.gobiernodecanarias.org/boc/2009/230/boc-2009-230-003.pdf)) Según tabla 2.1 del anexo VII
    • Certificado de eficiencia energética. (Cuando sea exigible según la normativa específica.)
    • Proyecto técnico c) Un proyecto eléctrico con la descripción y características técnicas de la instalación, cuyo alcance y extensión será el que resulte de las reformas y adaptaciones necesarias en función de las condiciones iniciales de la instalación y del grado de riesgo eléctrico apreciado en la inspección inicial (anterior apartado b) del organismo de control, así como de las mejoras y ampliaciones proyectadas. Dicho proyecto requerirá el preceptivo visado de conformidad y calidad.

    Otra documentación de interés:

    La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

Presencial

Tramitación

Objeto

  • Comunicación previa de regularización administrativa de instalación eléctrica de baja tensión (sin antecedentes administrativos)
A quién está dirigido:
Ciudadanos y Empresas
Inicio del trámite:
Interesado
Grado de administración electrónica:
Nivel 4: Tramitación electrónica completa
Se publica en la Ventanilla Única Europea:
No
Requisitos previos:
  • Periodo de presentación vencido el 28 de diciembre de 2023, según DA 4ª de Ley 5/2021.
Tasas:
Modelo 700. Tasas 118- Tasas en materia de industria y energía

Medios de presentación

Electrónico:
Acceso a la gestión telemática desactivado
La gestión telemática de esta actuación administrativa está desactivada porque se encuentra Fuera de Plazo.
Plazo de presentación:
Fecha Inicio: 1/1/2022 0:0
Fecha Fin: 28/12/2023 23:59
  • Condición: Periodo de presentación vencido el 28 de diciembre de 2023, según DA 4ª de Ley 5/2021.

  • Más nformación

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio Instalaciones Energéticas

    Quién resuelve

    • Recursos:
      No cabe recurso

    Observaciones

    • "El ejercicio del derecho o el inicio de la actividad podrá realizarse con el diligenciado del Certificado de Instalación que se adjunta a la comunicación, y sin que sea necesaria la emisión de una Resolución administrativa. No obstante, la Administración Pública podrá realizar, posteriormente, los controles e inspecciones que estime necesarias para comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos.

      Las instalaciones eléctricas de competencia autonómica incluidas en el ámbito del Reglamento por el que se regulan los procedimientos administrativos relativos a la ejecución y puesta en servicio de las instalaciones eléctricas en Canarias, aprobado por Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, que a la entrada en vigor de la Ley 5/2021, de 21 de diciembre, de medidas urgentes de impulso de los sectores primario, energético, turístico y territorial de Canarias, estuvieran en explotación y que, por su antigüedad, destrucción de archivos por causas de fuerza mayor, traspasos de activos entre empresas o por otras causas no dispusieren del acta de puesta en servicio o boletín eléctrico debidamente diligenciado por la Administración competente, podrán ser regularizadas administrativamente siempre que su titular presente comunicación previa en el plazo de dos años contados desde la entrada en vigor de la Ley 5/2021, de 21 de diciembre, de medidas urgentes de impulso de los sectores primario, energético, turístico y territorial de Canarias, de acuerdo con el régimen indicado en los apartados siguientes.

      La comunicación previa de regularización administrativa deberá ser presentada por el titular de las instalaciones ante el centro directivo competente en materia de energía, acompañase la misma de la documentación especificada en la Ley 5/2021, de 21 de diciembre, de medidas urgentes de impulso de los sectores primario, energético, turístico y territorial de Canarias.

      La presentación de la comunicación con arreglo a los requisitos establecidos en la citada Ley 5/2021, otorgará a la instalación afectada la condición de instalación preexistente a la entrada en vigor del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, aprobado por Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, a los efectos previstos en su artículo 2.2.c).

      Ello sin perjuicio de que la Administración pueda declarar la ineficacia de dicha comunicación en los casos en que se detecte inexactitud, falsedad u omisión de datos de carácter esencial. Tal declaración deberá realizarse mediante resolución expresa del centro directivo competente en materia de energía, previa audiencia de la persona interesada. "

    Normativa

    Códigos identificativos

    • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

      6703
    • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

      2413343

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