Sede electrónica del Gobierno de Canarias

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Ayuda por superficie a los productores de Aloe Vera y Olivo del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias

Documentación

Por internet

    • Solicitud
    • Solicitud de modificación de datos SIGPAC Orden de fecha 11.11.2005, BOC nº 224 de 15.11.2005 y BOC nº 253 de 29.12.2009
    • En caso de ser nuevo solicitante de la ayuda:
      • Certificación o documento bancario que acredite la titularidad de la cuenta
    • En caso de actuar como representante:
      • Documentación acreditativa para ejercer la representación de la persona física o jurídica

    La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

Presencial

    • Solicitud de modificación de datos SIGPAC Orden de fecha 11.11.2005, BOC nº 224 de 15.11.2005 y BOC nº 253 de 29.12.2009
    • En caso de ser nuevo solicitante de la ayuda:
      • Certificación o documento bancario que acredite la titularidad de la cuenta
    • En caso de actuar como representante:
      • Documentación acreditativa para ejercer la representación de la persona física o jurídica

Tramitación

Objeto

  • Será objeto de subvención con cargo a esta Convocatoria y para la campaña 2023, la superficie productiva ubicada en Canarias, dedicada al cultivo de aloe vera y al olivar.
A quién está dirigido:
Ciudadanos y Empresas
Inicio del trámite:
Interesado
Beneficiarios:
Agricultores productores de aloe vera y olivo.
Grado de administración electrónica:
Nivel 4: Tramitación electrónica completa
Se publica en la Ventanilla Única Europea:
No
Requisitos previos:
  • 1. Podrán acogerse a las ayudas previstas en esta convocatoria los productores de Aloe Vera y de Olivo que cumplan los siguientes requisitos:
  • a) Ser titular de una explotación dedicada al cultivo de Aloe Vera u Olivo, ubicada en la Comunidad Autónoma de Canarias, que contenga una plantación regular de dichas especies en producción en la campaña 2023 y cuya superficie sea igual o superior a 2.000 m2
  • b) Que las parcelas y/o recintos solicitados estén debidamente identificados en el Sistema de Información Geográfica (SIGPAC) determinado en el Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) nº 352/78, (CE) nº 165/94, (CE) nº 2799/98, (CE) nº 814/2000, (CE) nº 1290/2005 y (CE) nº 485/2008 del Consejo, y correctamente referenciados a la última actualización publicada en el momento de la presentación de la solicitud.
  • 2. A los efectos de la letra b) del apartado anterior, se considerarán superficies admisibles para la ayuda los recintos con los siguientes usos SIGPAC:
  • - Olivo: “OV” (Olivar), “VO” (Viñedo-olivar), “OF” (Olivar-frutal), “OC” (Asociación olivar-cítricos), “FL” (Frutos secos y olivar).
  • - Aloe Vera: “TA” (Tierras arables), “TH” (Huerta), “IV” (Invernaderos y cultivos bajo plástico)
  • - En aquellos recintos con asociación del olivar con otros cultivos en producción, indicados en el primer guion, se considerará admisible el 50% de la superficie válida del recinto.
  • - Se considerará también admisibles para la ayuda las superficies de los elementos del paisaje que formen parte y estén integradas con la incidencia 116 en los recintos con los usos SIGPAC definidos en los guiones anteriores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9, apartado 1 del Reglamento Delegado (UE) nº 640/2014, de la Comisión, por el que se completa el Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre denegación o retirada de los pagos y sobre sanciones administrativas aplicables a los pagos directos.
Cuantía
  • 1. Las subvenciones que se convocan están financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y de acuerdo con la ficha financiera del Programa tienen asignadas las siguientes cuantías
  • - Subacción I.8.1 Ayuda por hectárea Aloe Vera: 17.818 € (diecisiete mil ochocientos dieciocho euros)
  • - Subacción I.8.2. Ayuda por hectárea Olivar: 65.333 € (sesenta y cinco mil trescientos treinta y tres euros)
  • Dichas cuantías podrán incrementarse por posteriores Decisiones de la Comisión Europea.
  • 2. El importe unitario máximo de la ayuda asciende a 550 euros por hectárea para las dos subacciones.
  • 3. Se abonará un complemento de la ayuda del 10% de los importes que pudieran corresponderles a los beneficiarios que hayan percibido la ayuda para la instalación de jóvenes agricultores del Programa de Desarrollo Rural (submedida 6.1 del PDR 2014-2020) en la campaña en curso o en cualquiera de las cuatro anteriores y que mantengan dicha condición en la presente campaña 2022.
Criterios de valoración y baremación:
  • A los efectos del control administrativo y sobre el terreno que lleve a cabo el órgano instructor, de conformidad con lo previsto en el apartado 2 del articulo 9 de las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para las medidas que componen el Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, aprobada por Orden de 28 de noviembre de 2017, los solicitantes pondrán a su disposición cualquier otra información adicional que le sea requerida al inicio o en el transcurso de dichos controles.
Forma de Abono:
  • La ayuda se abonará directamente a los productores, en la cuenta corriente indicada en su solicitud, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 del mencionado Reglamento de Ejecución (UE) nº 180/2014 de la Comisión, de 20 de febrero de 2014, el pago de la ayuda se realizará en un único abono en el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2023 y el 30 de junio de 2024.

Medios de presentación

Electrónico:
Acceso a la gestión telemática desactivado
La gestión telemática de esta actuación administrativa está desactivada porque se encuentra Fuera de Plazo.
Plazo de presentación:
Fecha Inicio: 18/5/2023 0:0
Fecha Fin: 17/6/2023 23:59

Fecha Inicio: 18/6/2023 0:0
Fecha Fin: 12/7/2023 23:59
  • Condición: Las solicitudes con entrada en la Administración en los 25 días naturales siguientes a la finalización del plazo de presentación serán consideradas para la gestión y pago, pero la ayuda que se conceda se reducirá en 1% por cada día hábil fuera del plazo previsto. Las presentadas con posterioridad al 12 de julio de 2023 serán desestimadas

  • Más nformación

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio Dirección Técnica Organismo Pagador
      Servicio de Apoyo a la Producción y Comercialización

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Viceconsejería del Sector Primario
      Dirección General de Agricultura
      Plazo de resolución:
      19 meses
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Desestimatorio
      Artículo 152.2 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria (BOC nº 244, de 19.12.2006)
      Recursos:
      Recurso de Alzada

    Normativa

    Códigos identificativos

    • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

      8345
    • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

      3014458

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    Actualizado 04/10/2024 © Gobierno de Canarias | Aviso legal | Política de cookies | Sugerencias y Reclamaciones Contacto