Sede electrónica del Gobierno de Canarias

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Subvención directa a los titulares de explotaciones cultivos de papa, uva, olivo, forrajeros, batata y frutales templados que han sufrido pérdidas económicas por la afección de la sequía.

Documentación

Por internet

    • Declaración responsable

    La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

Presencial

  • (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

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Tramitación

Objeto

  • Concesión de una subvención directa a los titulares de explotaciones cultivos de papa, uva, olivo, forrajeros, batata y frutales templados que han sufrido pérdidas económicas por la afección de la sequía.
A quién está dirigido:
Empresas
Inicio del trámite:
Interesado y de oficio
Beneficiarios:
Titulares de explotaciones de cultivos de papa, uva, olivo, forrajeros, batata y frutales templados que han sufrido pérdidas económicas por la afección de la sequía
Grado de administración electrónica:
Nivel 3: Descarga y envío electrónico de formularios
Se publica en la Ventanilla Única Europea:
No
Requisitos previos:
  • Estar dado de alta en el REGEPA para los cultivos de papa, uva, olivo, forrajeros, batata y frutales templados que han sufrido pérdidas económicas por la afección de la sequía
Cuantía
  • 3.872.506,14 €
Criterios de valoración y baremación:
  • No tiene
Forma de Abono:
  • Directa

Medios de presentación

Electrónico:
Acceda a la gestión telemática.
Presencial:
Acceda a la Documentación
Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Plazo de presentación:
Fecha Inicio: 31/12/2024 0:0
Fecha Fin: 29/1/2025 23:59

Más nformación

Quién tramita

  • Órgano que tramita:
    Servicio de Producción y Registros Agrícolas

Quién resuelve

  • Órgano que resuelve:
    Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria
    Plazo de resolución:
    20 días desde la notificación de la resolución de concesión para la presentación de una declaración de cualesquiera otras ayudas que en concepto de mínimis hayan recibido durante el período de los dos ejercicios fiscales anteriores a la concesión de la subvención y durante el ejercicio fiscal en curso indicando, y en la que quede reflejado que han sido informados de la naturaleza de “minimis” de la ayuda concedida. Los beneficiarios deberán acreditar, mediante declaración responsable, con carácter previo al pago de la ayuda, que se encuentran al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y que no se encuentran incursas en ninguna de las prohibiciones previstas en los apartados 2, 3 y 3 bis del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
    Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
    Estimatorio
    Efectos del silencio cuando el trámite se inicia de oficio:
    Estimatorio
    Recursos:
    Potestativo de Reposición
    Recurso contencioso-administrativo

Normativa

Códigos identificativos

  • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

    10096
  • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

    3156793

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