Sede electrónica del Gobierno de Canarias

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Convocatoria de Subvenciones a Empresas para la realización de Proyectos de Innovación en áreas prioritarias de la Estrategia de Especialización Inteligente y Sostenible de Canarias (EPI_RIS3 2025).

Documentación

Por internet

    • SOLICITUD
      • Formulario electrónico de solicitud (Se genera a través del aplicativo informático de gestión) El formulario contiene la información descrita en la base reguladora 16, apartado 9
      • Escritura de constitución y estatutos de la entidad solicitante o documentación equivalente acreditativa de la personalidad.
      • Documento acreditativo de la representación de quien o quienes actúan en su nombre.
      • Documentación acreditativa de la actividad económica Documento de alta o último recibo del IAE o en su defecto, Certificado emitido por el Registro Mercantil en el que consten sus datos generales.
      • Informe de Vida Laboral de la entidad en el que figure el número y situación de la afiliación de la plantilla que forma parte de la entidad en el momento de la presentación de
la solicitud de subvención
      • Acreditación de la difusión a toda la plantilla de las medidas adoptadas por la entidad en materia de igualdad entre hombres y mujeres (Base reguladora 3.1.d).

    Otra documentación de interés:

    La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

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    Otra documentación de interés:

Tramitación

Objeto

  • Convocar en régimen de concurrencia no competitiva, subvenciones para la realización de Proyectos de Innovación, en áreas prioritarias de la Estrategia de Especialización Inteligente y Sostenible de Canarias (RIS3 ampliada), cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del Programa FEDER Canarias 2021-2027, para el ejercicio 2025.
A quién está dirigido:
Organizaciones empresariales y Empresas
Inicio del trámite:
Interesado
Beneficiarios:
Podrán acogerse a estas subvenciones las entidades que vayan a realizar un proyecto de innovación, conforme lo establecido en la base reguladora 6 y que cumplan con los requisitos establecidos en la base reguladora 3
Grado de administración electrónica:
Nivel 4: Tramitación electrónica completa
Se publica en la Ventanilla Única Europea:
No
Requisitos previos:
  • Podrán ser entidades beneficiarias de estas subvenciones las empresas que vayan a realizar un proyecto de innovación, según lo establecido en la base 6. Proyectos subvencionables, y cumplan los siguientes requisitos antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes:
  • a) Estar válidamente constituida y disponer de personalidad jurídica propia.
  • b) Tener su domicilio social y fiscal en la Comunidad Autónoma de Canarias.
  • c) Contar con una o más personas en plantilla.
  • d) Contar con un compromiso explícito en materia de igualdad entre mujeres y hombres, que deberá constar por escrito, debiendo acreditarse la forma elegida por la empresa para realizar su difusión a toda la plantilla. Este compromiso abarcará como mínimo las medidas indicadas en la base reguladora 3, letra d.
  • e) Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y por reintegro de subvenciones.
  • f) No ser empresa que opere en los sectores excluidos por el artículo 1 del Reglamento (UE) n.º 2023/2831, de 13 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOL de 15 de diciembre).
  • g) No estar incursa en ninguna de las circunstancias que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
  • h) No estar incursa en un procedimiento de recuperación de ayudas, por haber sido estas declaradas ilegales e incompatibles por la Comisión Europea
  • i) No ser empresa en crisis definida como tal en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
  • j) No haber sido sancionada, administrativa o penalmente, por incurrir en discriminación por razón de sexo.
  • K) Que la operación para la que se solicita financiación no haya concluido materialmente o se haya ejecutado íntegramente en la fecha de solicitud.
  • Las entidades beneficiarias deberán además cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la ley General de Subvenciones y en la base reguladora 4.
Cuantía
  • La intensidad de la ayuda será del 100% del gasto total elegible. El límite mínimo y máximo de la subvención a conceder por proyecto será de 100.000 y 300.000 euros, respectivamente.
  • En los proyectos tipo A, la cuantía de la subvención, según la base 9.3, será la suma de los siguientes tipos de gasto:
  • - Costes directos de personal, que se calcularán a coste real.
  • - Costes subvencionables, que no sean costes directos de personal, que serán el 40% del coste anterior.
  • En los proyectos tipo B, la cuantía de la subvención, según la base 9.4, será la suma de los siguientes tipos de gasto:
  • - Costes subvencionables, que no sean costes directos de personal, que se calcularán a coste real.
  • - Costes directos de personal que será el 20% del coste anterior.
  • Las ayudas que se concedan en el marco de la presente Orden tienen la consideración de ayudas de minimis, sujetas por tanto a lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 2023/2831, de 13 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DO L de 15 de diciembre). El importe total de las ayudas de minimis recibidas por una única empresa no excederá de 300.000 euros durante cualquier periodo de tres años.
Criterios de valoración y baremación:
  • No existen criterios de valoración al tratarse de ayudas gestionadas a través de un procedimiento de concurrencia no competitiva.
Forma de Abono:
  • - El abono de la subvención se efectuará por anticipado de conformidad con lo establecido en la base reguladora 18 y en el Acuerdo de Gobierno de 26 de marzo de 2020, por el que se autorizan las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión y sus posteriores modificaciones.
  • - No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social o sea deudora por resolución firme de procedencia del reintegro. Se considerará que la entidad se encuentra al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado la suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.

Medios de presentación

Electrónico:
Acceda a la gestión telemática.
Plazo de presentación:
Fecha Inicio: 21/4/2025 9:0
Fecha Fin: 2/6/2025 14:0
  • Condición: Plazo de presentación de solicitudes

  • Más nformación

    Quién tramita

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información
      Plazo de resolución:
      6 meses
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Desestimatorio
      Artículo 152.2 de la Ley Territorial 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria
      Recursos:
      Potestativo de Reposición
      Recurso contencioso-administrativo

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Extracto de la Orden de 10 de marzo de 2025, por la que se convocan subvenciones a empresas para la realización de proyectos de innovación en áreas prioritarias de la Estrategia de Especialización Inteligente y Sostenible de Canarias (RIS3 ampliada), cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del Programa Feder Canarias 2021-2027

      Orden de 12 de diciembre de 2024, de la Consejera de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura, por la que se aprueban las bases reguladoras con vigencia indefinida para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones a empresas para la realización de Proyectos de Innovación en Áreas Prioritarias de la Estrategia de Especialización Inteligente y Sostenible de Canarias (RIS3 ampliada), cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del Programa Feder Canarias 2021-2027

      Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

      Ley 5/2001, de 9 de julio, de Promoción y Desarrollo de la Investigación Científica y la Innovación.

      Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

      Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento, excepto del sector audiovisual, para el periodo 2024-2026

      Orden, de 9 de mayo de 2016, por la que se regula el sistema de notificación electrónica mediante comparecencia en sedes electrónicas en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus organismos públicos dependientes

      Orden de 28 septiembre 2011, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se desarrolla e implementa la funcionalidad gestión de subvenciones y transferencias del Sistema de Información para la gestión económico-financiera de la Comunidad Autónoma de Canarias, SEFCAN, y se establecen los términos en que se incorpora a la base de datos de subvenciones, prevista en el artículo 46 del Decreto 36/2009, 31 marzo (BOC 68, 8.4.2009), por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, la información requerida

      Acuerdo de Gobierno de 26 de marzo de 2020, por el que se autorizan las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias y encomiendas de gestión o disposición que la sustituya.

      Normativa estatal

      Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE n.º 276, de 18 de noviembre)

      Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (BOE n.º 131, de 2 de junio)

      Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE n.º 176, de 25 de julio).

      Orden HFP/1414/2023, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Transición Justa para el periodo 2021-2027

      Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014

      Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno

      Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública

      Normativa europea

      Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión

      Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, Fondo Social Europeo +, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.

      Reglamento (UE) nº 2023/2831, de 13 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis

      Reglamento (CE, Euratom) nº 2988/1995 del Consejo de 18 de diciembre de 1995 relativo a la protección de intereses financieros de las Comunidades Europeas.

      Reglamento (UE) n.º 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 2019/2088

    Preguntas Frecuentes

    • ¿Quién me resuelve las dudas sobre la convocatoria?
      Con el fin de que las consultas queden registradas, el contacto con la ACIISI se realiza a través del enlace https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/contacto. Puede poner su caso particular a través de este medio. Las respuestas se dan por escrito a través de la sede electrónica. Formule su consulta y se le responderá en el menor tiempo posible.

    Códigos identificativos

    • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

      10271
    • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

      3174218

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