Sede electrónica del Gobierno de Canarias

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Convocatoria de subvenciones destinadas a infraestructuras de investigación y equipamiento científico-técnico para el ejercicio 2025

Documentación

Por internet

    • Solicitud
    • Memoria técnica
    • Acreditación de la representación (escritura pública, poder notarial, apud acta)
    • Número de identificación fiscal
    • Escritura de constitución
    • NIF del representante

    La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

Tramitación

Objeto

  • Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones destinadas a infraestructuras de investigación y equipamiento científico-técnico, cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del programa FEDER Canarias 2021-2027, para el ejercicio 2025
A quién está dirigido:
Administración General del Estado y Administración Autonómica y Administración Local
Inicio del trámite:
Interesado
Beneficiarios:
- Organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado, definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
- Universidades públicas y sus institutos universitarios, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.
- Centros Tecnológicos y de Investigación, Parques Científicos y Tecnológicos e Infraestructuras Científicas y Técnicas singulares.
Grado de administración electrónica:
Nivel 4: Tramitación electrónica completa
Se publica en la Ventanilla Única Europea:
No
Requisitos previos:
  • Las entidades deberán cumplir los siguientes requisitos en el momento de la presentación de la solicitud:
  • a) No realizar actividad económica o bien, en caso de realizarla, se han de producir las siguientes circunstancias:
  • - la actividad económica utiliza exactamente los mismos insumos (como material, equipamiento, mano de obra y capital fijo) que las actividades no económicas.
  • - la capacidad asignada cada año a las actividades económicas no supera el 20 % de la capacidad anual total de la entidad de que se trata.
  • b) Acreditar el registro del plan de igualdad exigido por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, para prevenir la discriminación entre mujeres y hombres, así como las medidas específicas para prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo, en el caso de entidades con 50 o más personas trabajadoras.
  • c) Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y por reintegro de subvenciones.
  • d) Figurar en situación de alta de tercero en el Sistema Económico Financiero y Logístico de Canarias (SEFLOGIC).
  • Las operaciones seleccionadas deberán cumplir los siguientes requisitos:
  • - Estar ubicadas en Canarias.
  • - Estar integradas en una de las líneas prioritarias de la Estrategia de especialización inteligente (RIS3 ampliada) de Canarias 2021-2027.
  • - El uso de las infraestructuras o equipos deberá estar orientado al mercado, a la transferencia de resultados o conllevar un impacto significativo a nivel social.
  • - Las infraestructuras subvencionadas serán accesibles, con el fin de asegurar la igualdad de acceso, a todas las personas con discapacidad.
  • - De acuerdo con lo previsto en el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, y en el Reglamento Delegado (UE) 2021/2139, las operaciones deberán cumplir el principio de no causar un perjuicio significativo a los siguientes objetivos ambientales:
  • • Mitigación del cambio climático
  • • Adaptación al cambio climático
  • • Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos
  • • Economía circular, incluidos la prevención y el reciclado de residuos
  • • Prevención y control de la contaminación a la atmósfera, el agua o el suelo
  • • Protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas
  • - En el caso de las operaciones de reemplazo, sólo serán elegibles aquellas que supongan un avance tecnológico superior, demostrable sobre lo existente.
  • - No deben incluir actividades que formen parte de una operación sujeta a reubicación, de conformidad con el artículo 66 del Reglamento (UE) 2021/1060, de 24 de junio.
  • - No deben estar directamente afectadas por un dictamen motivado de la Comisión en relación con un incumplimiento en virtud del artículo 258 del TFUE que ponga en riesgo la legalidad y regularidad del gasto o la ejecución de las operaciones.
  • - No deben haber concluido materialmente o ejecutado íntegramente antes de que la entidad beneficiaria presente la solicitud de financiación, al margen de que se hayan efectuado todos los pagos relacionados.
  • 4. La operación seleccionada respetará la promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y la prevención de la discriminación por razón de sexo, origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, en base al marco normativo establecido:
  • a) En materia de igualdad, por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y por la Ley 1/2010, de 26 de febrero, canaria de igualdad entre mujeres y hombres
  • b) En materia de prevención de la discriminación, por la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación
Cuantía
  • Las subvenciones que se regulan en las presentes bases adoptan la modalidad de financiación a tipo fijo contemplada en el artículo 53, apartado 1.d) del Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.
  • De acuerdo con lo previsto en la base reguladora 6, la intensidad de la ayuda será del 100 % del gasto total elegible.
  • El límite mínimo y máximo de la subvención a conceder por proyecto será de 300.000 y 1.000.000 euros, respectivamente.
  • Las subvenciones adoptan la modalidad de financiación a tipo fijo contemplada en el artículo 53, apartado 1.e) del Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.
  • Los importes correspondientes a la actuación a subvencionar será la suma de los costes indicados a continuación:
  • a) Costes directos que no sean de personal: Se financiarán a coste real.
  • b) Costes directos de personal: Se calcularán a un tipo fijo del 20% de los costes directos de dicha operación que no sean costes directos de personal, conforme a lo establecido en el artículo 55.1 del Reglamento (UE) 2021/1060, de 24 de junio. En aquellos casos en los que los costes directos de la operación incluyan contratos de obras públicas, de suministros o de servicios cuyo valor supere los umbrales indicados en el artículo 4 de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo o en el artículo 15 de la Directiva 2014/25/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, los costes directos de personal se calcularán a coste real.
Criterios de valoración y baremación:
  • Base 16. Criterios de valoración
  • a. Relevancia y grado de innovación científica y tecnológica (Puntuación: De 0 a 40)
  • b. Colaboración en proyectos conjuntos público-privados (Puntuación: 30)
  • c. Contribución sustancial en relación con alguno de los objetivos ambientales (Puntuación: De 0 a 20)
  • d. Localización (Puntuación: 10)
  • Criterio a.- Relevancia y grado de innovación científica y tecnológica
  • Se priorizarán los proyectos con mayor relevancia y grado de innovación científica y tecnológica, en base a la calidad y viabilidad del equipamiento científico-técnico, sus prestaciones, y la adecuación para la consecución de los objetivos científico-técnicos perseguidos, así como la relevancia y pertinencia de los mismos, y su contribución a la investigación de frontera; la singularidad, el carácter innovador y/o disruptivo del equipamiento respecto al estado de la técnica. Asimismo, se valorará el salto cualitativo que proporcionaría el equipamiento respecto a las soluciones existentes y la necesidad y la adecuación del equipamiento a los recursos disponibles.
  • Criterio b.- Colaboración en proyectos conjuntos público-privados
  • Se valorará favorablemente las actuaciones que promuevan la colaboración en proyectos conjuntos públi-cos-privados, por lo que se puntuará con 30 puntos aquellas operaciones que presenten proyectos conjuntos de colaboración público-privado.
  • Criterio c.- Contribución sustancial en relación con alguno de los objetivos ambientales
  • Se puntuará con un máximo de 20 puntos la contribución sustancial justificada a los objetivos ambientales definidos en los artículos 10 al 15 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020, para facilitar las inversiones sostenibles, de la finalidad prevista del equipamiento o infraestructura, de acuerdo a lo dispuesto en cada convocatoria.
  • Criterio d.- Localización
  • Se puntuarán con 10 puntos aquellas actuaciones que se ubiquen en algunas de las siguientes islas: Teneri-fe, Gran Canaria, La Palma y Fuerteventura.
  • 2. En los casos de solicitudes que obtengan igual puntuación, a efectos de resolver el empate, éste se dirimi-rá a favor de la solicitud que tenga mayor puntuación en la valoración del criterio a. Si continuara persistien-do el empate, se tendrá en cuenta la puntuación obtenida en los restantes criterios, en el orden, criterio b, criterio c y criterio d. Finalmente, si no fuera posible alcanzar el desempate, las solicitudes presentadas se priorizarán según el orden de entrada del expediente completo.
Forma de Abono:
  • 1. El abono de la subvención podrá ser por anticipado, de conformidad con la previsión contenida en el artículo 37.3 in fine del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias. Para ello, será preciso que la convocatoria establezca dicha modalidad de abono, fijando las condiciones a las que deberá regirse el mismo. En todo caso, será de obligado cumplimiento las previsiones contenidas en el Acuerdo de Gobierno de 26 de marzo de 2020, por el que se autorizan las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias y encomiendas de gestión, y sus sucesivas modificaciones, o disposición que lo sustituya.
  • 2. No se prevé la exigencia de garantías a las entidades beneficiarias para el abono de la subvención.
  • 3. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, o sea deudora por resolución firme de procedencia de reintegro. Se considerará que la entidad beneficiaria se encuentra al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado la suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro. Asimismo, la entidad deberá estar dada de alta en la Base de Datos de Terceros Acreedores de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Medios de presentación

Electrónico:
Acceso a la gestión telemática desactivado
La gestión telemática de esta actuación administrativa está desactivada porque se encuentra Fuera de Plazo.
Plazo de presentación:
Fecha Inicio: 16/6/2025 9:0
Fecha Fin: 11/7/2025 14:0
  • Condición: Plazo de presentación de solicitudes
  • Observaciones: Orden de 7 de julio de 2025 amplía el plazo de presentación de solicitudes.

  • Más nformación

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio de Innovación

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura
      Plazo de resolución:
      6 meses
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Desestimatorio
      Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
      Artículo 152.2 de la Ley Territorial 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria
      Recursos:
      Potestativo de Reposición
      Recurso contencioso-administrativo

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria

      Ley 5/2001, de 9 de julio, de Promoción y Desarrollo de la Investigación Científica y la Innovación en la Comunidad Autónoma de Canarias

      Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias

      Orden de 28 de septiembre de 2011, por la que se desarrolla e implementa la funcionalidad gestión de subvenciones y transferencias del Sistema de Información para la gestión económico-financiera de la Comunidad Autónoma de Canarias, SEFCAN, y se establecen los términos en que se incorpora a la base de datos de subvenciones, prevista en el artículo 46 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, la información requerida

      Orden de 9 de mayo de 2016, por la que se regula el sistema de notificación electrónica mediante comparecencia en sedes electrónicas en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus organismos dependientes

      Acuerdo de Gobierno de 26 de marzo de 2020, por el que se autorizan las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias y encomiendas de gestión, y sus sucesivas modificaciones, o disposición que lo sustituya

      Orden 25 de abril de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras con vigencia indefinida para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones destinadas a infraestructuras de investigación y equipamiento científico-técnico, cofinanciadas por la Unión Europea en el Marco del Programa FEDER Canarias 2021-2027

      Resolución por la que se realiza aclaración de la Orden de 25 de abril de 2025 de la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura, por la que se aprueban las bases reguladoras con vigencia indefinida para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones destinadas a infraestructuras de investigación y equipamiento científico-técnico, cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del Programa FEDER Canarias 2021-2027

      Orden de 28 de mayo de 2025, por la que se efectúa convocatoria para el ejercicio 2025 de subvenciones destinadas a infraestructuras de investigación y equipamiento científico-técnico, cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del Programa FEDER Canarias 2021-2027

      Orden de 7 de julio de 2025,por la que se amplía el plazo del procedimiento electrónico nº 10294 de la convocatoria para el ejercicio 2025 de subvenciones destinadas a infraestructuras de investigación y equipamiento científico -técnico, cofinanciadas por la unión europea en el marco del programa FEDER Canarias 2021 -2027

      Normativa estatal

      Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

      Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

      Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación

      Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno

      Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública

      Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014

      Orden HFP/1414/2023, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Transición Justa para el período 2021-2027

      Normativa europea

      Reglamento (CE, EURATOM) nº 2988/95, del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas

      Reglamento (UE) nº 651/2014, de la Comisión de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

      Reglamento (UE) nº 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, rela-tivo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modi-fica el Reglamento (UE) nº 2019/2088

      Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión

      Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados

    Preguntas Frecuentes

    • ¿Quién me resuelve las dudas sobre la convocatoria?
      Con el fin de que las consultas queden registradas, el contacto con la ACIISI se realiza a través del enlace https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/contacto. Puede poner su caso particular a través de este medio. Las respuestas se dan por escrito a través de la sede electrónica. Formule su consulta y se le responderá en el menor tiempo posible.
      Indicadores comunicación
      Consultar manual

    Códigos identificativos

    • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

      10294
    • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

      3185091

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