Sede electrónica del Gobierno de Canarias

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Convocatoria de subvenciones destinadas a las personas propietarias de las viviendas afectadas por el gran incendio forestal en La Palma para paliar los daños y destrucción de las viviendas y enseres.

Documentación

Por internet

    • Solicitud
    • Acreditación de la representación (escritura pública, poder notarial, apud acta)
    • Documentos acreditativos de la condición de beneficiario y de la personalidad del solicitante, y en su caso, de la representación Documentos acreditativos de la condición de beneficiario y de la personalidad del solicitante, y en su caso, de la representación de quien actúa en su nombre, según el tipo de beneficiario (según estipula la Base 7ª, Punto 3, 1º, de la Orden del Consejero de Transición Ecológica y Energía, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan subvenciones destinadas a las personas propietarias de las viviendas afectadas por el gran incendio forestal en La Palma en julio de 2023 para paliar los daños y destrucción de las viviendas y enseres

    La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

Presencial

    • Solicitud
    • Acreditación de la representación (escritura pública, poder notarial, apud acta)
    • Documentos acreditativos de la condición de beneficiario y de la personalidad del solicitante, y en su caso, de la representación Documentos acreditativos de la condición de beneficiario y de la personalidad del solicitante, y en su caso, de la representación de quien actúa en su nombre, según el tipo de beneficiario (según estipula la Base 7ª, Punto 3, 1º, de la Orden del Consejero de Transición Ecológica y Energía, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan subvenciones destinadas a las personas propietarias de las viviendas afectadas por el gran incendio forestal en La Palma en julio de 2023 para paliar los daños y destrucción de las viviendas y enseres

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Tramitación

Objeto

  • Ante la afección de más de setenta inmuebles de los municipios de Puntagorda y Tijarafe ocasionada por el incendio de la isla de La Palma en julio de 2023, se requiere el otorgamiento de ayudas para la restauración y reparación de los daños sufridos en viviendas.
A quién está dirigido:
Ciudadanos
Inicio del trámite:
Interesado
Beneficiarios:
Aquellas personas propietarias de viviendas que se encuentren dentro del perímetro del incendio, dañadas total o parcialmente, incluidas en los correspondientes listados facilitados por parte de los servicios técnicos de los Ayuntamientos de Tijarafe y Puntagorda.
Grado de administración electrónica:
Nivel 4: Tramitación electrónica completa
Se publica en la Ventanilla Única Europea:
No
Requisitos previos:
  • Documentación técnica sobre las actuaciones a subvencionar (a) a) Se presentará una memoria técnica de actuaciones con la siguiente información, correctamente ordenada: Título de la actuación para la que se solicita la subvención, Localización física de las actuaciones, Descripción de las actuaciones incluyendo el presupuesto detallado por grupos homogéneos de gastos o de actividades, Período previsto de ejecución, que ha de ser acorde con el plazo máximo de ejecución previsto en las presentes bases. b) Además, considerando la definición de “obra” y su clasificación establecida en los artículos 13 y 232, respectivamente, de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público: si la actuación consiste en la ejecución de una obra clasificada en el apartado 1.a) del citado articulo 232, la memoria estará acompañada de un proyecto de ejecución con los contenidos señalados en el artículo 233 de la citada Ley. Si el proyecto se encontrase en fase de redacción, se indicará en la memoria técnica de actuaciones y se presentará un anteproyecto; si la actuación consiste en la ejecución de una obra menor, la memoria estará acompañada del tipo de proyecto o anteproyecto que sea obligado para obtener las autorizaciones o licencias correspondientes. c) Certificado descriptivo y gráfico del Catastro y documentación acreditativa de la propiedad, y, en su caso, autorización del propietario para la ejecución de la actividad. En el caso de que se trate de un inmueble con varios propietarios, se aportará autorización firmada por los propietarios distintos al solicitante.
Cuantía
  • 1. La concesión de las subvenciones estará limitada a las disponibilidades presupuestarias que a tal efecto se consignen en las aplicaciones adecuadas de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias del correspondiente ejercicio.
  • 2. La cuantía del crédito presupuestario de cada convocatoria, o en su caso, el que resulte de su ampliación y retención posterior, opera como límite máximo de las subvenciones a conceder, sin que quepa el otorgamiento de subvenciones por encima del gasto aprobado.
  • 3. El procedimiento para la concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva entre las solicitudes recibidas, valorándose las solicitudes de acuerdo a las presentes bases y concediéndose subvención a las que obtengan mayor puntuación, hasta agotar la disponibilidad presupuestaria fijada en cada convocatoria, teniendo en cuenta los siguientes criterios:
  • a) El importe de la subvención podrá ser hasta del 100% del coste de la actuación completa.
  • b) Se podrán subvencionar aquellas actuaciones que se encuentren relacionadas en la base 3ª de la Orden del Consejero de Transición Ecológica y Energía, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan subvenciones destinadas a las personas propietarias de las viviendas afectadas por el gran incendio forestal en La Palma en julio de 2023 para paliar los daños y destrucción de las viviendas y enseres, hasta una cuantía total máxima por beneficiario de 35.000 € para una vivienda dañada en grado severo; y 17.500 € para una vivienda parcialmente dañada de acuerdo con los informes periciales realizados. El importe de la subvención se establecerá en función de las valoraciones emitidas por los técnicos municipales, recibiendo el beneficiario el importe establecido en dicha valoración, y cuando éste sea superior al coste de reconstrucción valorado, el máximo establecido será el indicado en apartado anterior.
  • La prelación de las solicitudes se efectuará en función de su fecha de presentación de acuerdo con los criterios establecidos en las bases y concediéndose subvención, conforme a lo dispuesto en la base 3ª, punto 2, hasta agotar el crédito presupuestario.
Criterios de valoración y baremación:
  • La reparación, rehabilitación y reconstrucción de la vivienda habitual o no habitual, si se hubiera producido en ella destrucción o deterioro, daños estéticos, daños en enseres, daños de afección a carpinterías, elementos no estructurales y estructurales, de estar asegurada contra incendios, en la cantidad que no sea cubierta por dicho seguro. El total de la ayuda por cada persona afectada no podrá superar los importes establecidos en la tasación realizada y los informes técnicos de valoración en un 100%.
Forma de Abono:
  • El pago se efectuará mediante abono anticipado de la subvención, previa solicitud del beneficiario en el momento de la aceptación de la subvención concedida, siempre que se cumpla con los requisitos para el abono anticipado que establece el apartado 2.1 del Acuerdo de Gobierno de 26 de marzo de 2020, por el que se autorizan las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión, modificado por última vez mediante Acuerdo de Gobierno de 26 de diciembre de 2024, u otra regulación vigente en su momento.
  • 1. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que el beneficiario haya indicado en el alta en el sistema de información económico-financiera y logística de la Comunidad Autónoma de Canarias. No se podrá realizar el pago de la subvención en tanto que el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o que sea deudor por resolución firme de procedencia de reintegro.
  • 2. El plazo para la justificación del gasto finalizará el 31 de diciembre del año siguiente del ejercicio presupuestario en el que se convoque la subvención, y en ningún caso podrá superar los dos meses desde la finalización de la actividad.
  • 3. En caso de que se apruebe la prórroga del plazo de ejecución, el acto que la apruebe determinará las nuevas fechas límite para su finalización y para la justificación de la actuación subvencionada.
  • 4. En caso de que transcurra el plazo de justificación establecido en el apartado anterior sin haberse presentado la misma, el órgano concedente requerirá a la persona beneficiaria, dentro de los cinco días siguientes, para que la presente en el plazo improrrogable de quince días de acuerdo con lo previsto en el artículo 23.3 del Decreto 36/2009.
  • 5. La justificación por la persona beneficiaria del cumplimiento de las condiciones impuestas por la resolución de concesión se realizará mediante la modalidad de cuenta justificativa simplificada, por ser el importe de la subvención concedida inferior a 60.000 €, con la presentación de la siguiente documentación:
  • A) Una memoria de actuación justificativa con el siguiente contenido: Actividades realizadas y resultados obtenidos, acreditación de haber estado en posesión de todas las autorizaciones, permisos y licencias necesarias al inicio de la actividad, acreditación documental de la obligación de divulgación detallada en el apartado e) de la base 17ª. B) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, y por cada uno de ellos, los datos siguientes de las facturas o documentos de valor probatorio: acreedor, número de factura, breve descripción del objeto, importe, fecha de emisión, fecha y medio de pago, identificación de la anotación contable e impuesto soportado. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas. Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago, incluirá los justificantes bancarios de la salida de fondos. De no ser posible, de una manera justificada, la presentación del justificante bancario de salida de fondos, podrá presentarse el recibí de la empresa proveedora firmado, sellado y con fecha. C) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. D) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos. E) Una declaración responsable en la que el beneficiario haga constar que no se ha concertado la ejecución de la actividad subvencionada, total o parcialmente, con ninguna de las personas o entidades referidas en el apartado 4 del artículo 35 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

Medios de presentación

Electrónico:
Acceso a la gestión telemática desactivado
La gestión telemática de esta actuación administrativa está desactivada porque se encuentra Fuera de Plazo.
Presencial:
Acceda a la Documentación
Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Plazo de presentación:
Fecha Inicio: 17/11/2025 0:0
Fecha Fin: 25/11/2025 23:59

Más nformación

Quién tramita

  • Órgano que tramita:
    Servicio de Planificación del Medio Natural

Quién resuelve

  • Órgano que resuelve:
    Servicio de Planificación del Medio Natural
    Plazo de resolución:
    6 meses
    Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
    Desestimatorio
    Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
    Recursos:
    Potestativo de Reposición
    Recurso contencioso-administrativo

Normativa

  • Normativa autonómica

    Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias

    Acuerdo de Gobierno de 26 de marzo de 2020, por el que se autorizan las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión, modificado por última vez mediante Acuerdo de Gobierno de 26 de diciembre de 2024.

    Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria

    ORDEN de 29 de octubre de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan subvenciones destinadas a las personas propietarias de las viviendas afectadas por el gran incendio forestal en La Palma en julio de 2023, para paliar los daños y destrucción de las viviendas y enseres.

    Normativa estatal

    Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

    Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

    Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público

Códigos identificativos

  • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

    10643
  • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

    3209106

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